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Documento DOUE-L-2014-83639

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, relativa a la publicación de las referencias de la norma EN 15649-2:2009+A2:2013, sobre artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua, y de la norma EN 957-6:2010+A1:2014, sobre equipos fijos para entrenamiento, en el Diario Oficial de la Unión Europea con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 5 de diciembre de 2014, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-83639

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.

(5)

El 21 de abril de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/323/CE (2), sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua.

(6)

El 6 de septiembre de 2005, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato M/372 de elaborar normas europeas para hacer frente a los principales riesgos vinculados con los artículos de recreo flotantes para utilizar en o sobre el agua, concretamente los accidentes por ahogamiento o casi ahogamiento y otros riesgos relacionados con el diseño del producto, como ir a la deriva, perder apoyo, caer desde una altura considerable, quedar atrapado o enredado encima o debajo de la superficie del agua, perder bruscamente la flotabilidad, zozobrar y el choque térmico, así como los riesgos inherentes a su uso, como la colisión o el impacto y los riesgos relacionados con los vientos, las corrientes y las mareas.

(7)

El Comité Europeo de Normalización ha adoptado una serie de normas europeas (EN 15649, partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes en respuesta al mandato de la Comisión. El 18 de julio de 2013, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/390/UE (3), en la que se afirmaba que la serie de normas europeas EN 15649 (partes 1 a 7), para artículos de recreo flotantes, cumple el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que cubre, y publicó sus referencias en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

Desde entonces, el Comité Europeo de Normalización ha revisado la norma europea EN 15649-2:2009+A2:2013, sobre artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua.

(9)

La norma europea EN 15649-2:2009+A2:2013 cumple el mandato M/372 y los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10)

El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/476/UE (4), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento.

(11)

El 5 de septiembre de 2012, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato M/506 de elaborar normas europeas en relación con los equipos fijos para entrenamiento. Estas normas debían regirse por el principio de que, durante condiciones normales razonables y previsibles de uso, el diseño o las protecciones del equipo redujesen al mínimo los riesgos de lesiones o daños para la salud y la seguridad.

(12)

El Comité Europeo de Normalización adoptó la serie de normas europeas EN 957, partes 2 y 4 a 10, y la norma europea EN ISO 20957, parte 1, que entran dentro del ámbito de aplicación del mandato de la Comisión.

(13)

El 13 de junio de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/357/UE (5), en la que se afirmaba que la serie de normas europeas EN 957 (partes 2 y 4 a 10) y la norma europea EN ISO 20957 (parte 1), para equipos fijos para entrenamiento, cumplen el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que abarcan, y publicó sus referencias en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

Desde entonces, el Comité Europeo de Normalización ha revisado la norma europea EN 957-6:2010+A1:2014, sobre equipos fijos para entrenamiento.

(15)

La norma europea EN 957-6:2010+A1:2014 cumple el mandato M/506 y los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas que figuran a continuación se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea:

a)EN 15649-2:2009+A2:2013 «Artículos de recreo flotantes para utilizar sobre y en el agua — Parte 2: Información a los consumidores»;

b)EN 957-6:2010+A1:2014 «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 6: Simuladores de carrera, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) Decisión 2005/323/CE de la Comisión, de 21 de abril de 2005, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 104 de 23.4.2005, p. 39).

(3) Decisión de Ejecución 2013/390/UE de la Comisión, de 18 de julio de 2013, relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la serie de normas europeas EN 15649 (partes 1 a 7) para artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 196 de 19.7.2013, p. 22).

(4) Decisión 2011/476/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 196 de 28.7.2011, p. 16).

(5) Decisión de Ejecución 2014/357/UE de la Comisión, de 13 de junio de 2014, relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la serie de normas europeas EN 957 (partes 2 y 4 a 10) y EN ISO 20957 (parte 1) para equipos fijos para entrenamiento y de diez normas europeas sobre los equipos para gimnasia y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 175 de 14.6.2014, p. 40).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2014
  • Fecha de publicación: 05/12/2014
  • Fecha de derogación: 10/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Normalización
  • Ocio
  • Seguridad industrial

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