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Documento DOUE-L-2014-81246

Reglamento de Ejecución (UE) nº 614/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 7 de junio de 2014, páginas 73 a 94 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 54, letras a), b), c), e) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1308/2013, que ha derogado, sustituyéndolo, el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (2), establece en su parte II, título I, capítulo II, sección 4, las disposiciones que regulan los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola. Aunque la mayor parte de las disposiciones que contiene dicha sección garantiza la continuación de las aplicables a esos programas en virtud del Reglamento (CE) no 1234/2007, se establecen también algunas disposiciones nuevas. Estas disposiciones introducen nuevos elementos, a saber, una submedida de la medida de promoción del vino en los Estados miembros, una medida de innovación en el sector vitivinícola y una ampliación de las medidas de reestructuración y conversión de viñedos para cubrir la replantación de viñedos tras una operación de arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios. Conviene establecer las disposiciones de aplicación de esos elementos.

(2)

El Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión (3) establece una serie de disposiciones relativas a los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola previstos en el Reglamento (CE) no 1234/2007. Con el fin de aplicar las nuevas normas del Reglamento (UE) no 1308/2013, es preciso añadir al Reglamento (CE) no 555/2008 las disposiciones pertinentes.

(3)

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 555/2008 autoriza a los Estados miembros a modificar sus programas operativos y alinearlos con los nuevos elementos introducidos por el Reglamento (UE) no 1308/2013. A tal fin, debe autorizarse a los Estados miembros a modificar sus programas operativos durante un plazo adicional después del 30 de junio de 2014, teniendo en cuenta las fechas de adopción del Reglamento Delegado (UE) no 612/2014 de la Comisión (4) y del presente Reglamento.

(4)

Procede establecer las normas relativas a la selección de proyectos de información y en lo que respecta a la preferencia que se vaya a conceder, a la hora de seleccionar los proyectos en el mercado interior. El procedimiento de selección para la promoción de los vinos en los Estados miembros debe ser coherente con el marco del procedimiento de promoción de los vinos en los mercados de terceros países según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 555/2008, pero también debe tener en cuenta los objetivos específicos y el ámbito geográfico de aplicación de esta submedida.

(5)

El artículo 19 del Reglamento (CE) no 555/2008 contempla la gestión financiera de la medida de apoyo a la inversión. Estas normas deben aplicarse también a la medida de innovación en el sector vitivinícola. En particular, a fin de permitir una mayor eficacia en el uso de los fondos, conviene prever la posibilidad de abonar la ayuda únicamente después de la ejecución de algunas de las operaciones previstas en la solicitud de que se trate, garantizando, al mismo tiempo, que todas las restantes operaciones estén finalizadas. Además, procede fijar el límite máximo de los anticipos similar al establecido para las inversiones.

(6)

El artículo 37 ter del Reglamento (CE) no 555/2008 dispone que los beneficiarios deben facilitar información relacionada con los anticipos concedidos con arreglo a determinadas disposiciones de dicho Reglamento. Esta obligación también debe aplicarse a la medida de innovación introducida por el Reglamento (UE) no 1308/2013.

(7)

Los anexos I a VIII, el anexo VIII bis y el anexo VIII ter del Reglamento (CE) no 555/2008 establecen los formularios que deben completar los Estados miembros en relación con los programas nacionales de apoyo, en particular, a efectos de la presentación de los programas de apoyo, su revisión y la programación financiera correspondiente, así como para la presentación de los informes y las evaluaciones. Dichos anexos deben modificarse para reflejar la introducción, en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) no 1308/2013, de nuevas disposiciones relativas al contenido, la evaluación, el coste y el control.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 555/2008 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 555/2008

El Reglamento (CE) no 555/2008 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Salvo en el caso de las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a catástrofes naturales, no podrán presentarse modificaciones de los programas de apoyo más de dos veces en cada ejercicio financiero, a más tardar el 1 de marzo y el 30 de junio.

Los programas modificados deberán presentarse a la Comisión adjuntando, en su caso:

a)versiones actualizadas del programa de apoyo, mediante el formulario del anexo I, y del cuadro financiero, mediante el formulario del anexo IV;

b)los motivos en que se basan las modificaciones propuestas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los plazos establecidos en dicho párrafo no serán aplicables en 2014, en caso de que las modificaciones del programa se ajusten a las nuevas normas establecidas en el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

2)En el título II, capítulo II, sección 1, subsección 2, se añade el artículo siguiente:

«Artículo septies bis

Procedimiento de selección

1. Los Estados miembros establecerán el procedimiento de presentación de solicitudes, que, entre otras cosas, deberá prever normas en relación con:

a)la comprobación de la observancia de los requisitos y criterios fijados en los artículos 5 ter y 5 quater;

b)los plazos de presentación de solicitudes y de examen de la idoneidad de cada acción propuesta;

c)la celebración de contratos, incluidos posibles formularios normalizados, la constitución de garantías y el pago de anticipos;

d)la evaluación de las acciones apoyadas incluidos los indicadores adecuados.

2. Los Estados miembros seleccionarán las solicitudes basándose, en particular, en los siguientes criterios:

a)la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados;

b)la calidad de las medidas propuestas;

c)la repercusión y los resultados previsibles en términos de mejorar la sensibilización de los consumidores en relación con el sistema de la Unión de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas o sobre el consumo responsable de vino y los riesgos asociados con el consumo de alcohol;

d)las garantías de que los agentes económicos participantes son eficaces y disponen de la capacidad técnica necesaria y de que los costes de la medida que proponen llevar a cabo no superan los normales del mercado.

3. Tras examinar las solicitudes, los Estados miembros elegirán las que ofrezcan la mejor relación calidad/precio.

Se concederá preferencia a las acciones:

a)relativas a varios Estados miembros;

b)relativas a varias regiones administrativas o vitivinícolas;

c)relativas a varias denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

4. Dos o más Estados miembros podrán decidir seleccionar una campaña de promoción conjunta. En ese caso, se comprometerán a participar en su financiación y acordarán procedimientos administrativos de colaboración para facilitar su seguimiento, ejecución y control.

5. Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales a campañas de promoción, lo comunicarán en las partes correspondientes de los anexos I, V, VII, VIII y VIII quater del presente Reglamento.»

3)En la sección 6 bis se añade el artículo siguiente:

«Artículo 20 quater

Gestión financiera

1. La ayuda se abonará una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida.

Si bien las ayudas únicamente se abonan una vez que se hayan realizado todas las operaciones, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, podrán pagarse cuando solo se haya llevado a cabo una operación si las operaciones restantes no pueden realizarse por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Si se comprueba, en los controles, que la operación global que figura en una solicitud de apoyo no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor ni circunstancias excepcionales, en la acepción del artículo 2 del Reglamento (UE) no 1306/2013, y que se han abonado ayudas por operaciones aisladas que forman parte de la operación global contemplada en la solicitud de apoyo, el Estado miembro podrá decidir recuperar la ayuda abonada.

2. Los beneficiarios de ayudas a la innovación podrán solicitar el pago de un anticipo a los organismos pagadores competentes si el programa nacional de apoyo contempla esta posibilidad.

El importe del anticipo no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014 o 2015, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a esta inversión. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 de la Comisión (7), la obligación será gastar el importe total avanzado en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.

La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública a la innovación supera el importe del anticipo.

4)El artículo 37 ter queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cuando los anticipos se concedan de conformidad con el artículo 5, apartado 7, el artículo 5 sexies, el artículo 9, apartado 2, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20 bis, apartado 4, y el artículo 24, apartado 3, los beneficiarios deberán indicar a los organismos pagadores, con respecto a cada proyecto y una vez al año, la siguiente información:

a)declaraciones de costes que justifiquen, por cada medida, el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre, y

b)una confirmación, por cada medida, del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

Los Estados miembros deberán definir en sus normativas nacionales la fecha de transmisión de esta información con el fin de poderla incluir en las cuentas anuales del ejercicio en curso de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) no 885/2006 en el plazo establecido en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.»;

b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. A los efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012, las pruebas del derecho a la concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en el apartado 1.

En relación con los anticipos contemplados en el artículo 9, apartado 2, el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20 bis, apartado 4, del presente Reglamento, la última declaración de costes y la confirmación del saldo al que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se facilitará al final del segundo ejercicio financiero posterior a su pago.».

5)En el artículo 77, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El artículo 24, apartados 1, 2, 3 y 6 y el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 65/2011 de la Comisión (8) se aplicarán, mutatis mutandis, a las medidas previstas en los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

6)Los anexos I a VIII bis y el anexo VIII quater se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(3) Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) no 612/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo del sector vitivinícola (véase la página 62 del presente Diario Oficial).

(5) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).».

(6) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (el Reglamento horizontal) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DO L 92 de 30.3.2012, p. 4).».

(8) Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25 de 28.1.2011, p. 8).».

ANEXO

1)En el anexo I del Reglamento (CE) no 555/2008, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

Estado miembro (1):

Período (2) Fecha de presentación: Número de revisión:

Modificación solicitada por la Comisión/Modificación solicitada por el Estado miembro (3)

A.

Descripción de las medidas propuestas y de sus objetivos cuantificados

a)Apoyo en el contexto del régimen de pago único de acuerdo con el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no.

b)

i)

Promoción en los mercados de terceros países de acuerdo con el artículo 103 septdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

Ayuda estatal:

ii)

Promoción en los Estados miembros de acuerdo con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

Ayuda estatal:

c)

(i)

Reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

ii)

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

d)

Cosecha en verde de acuerdo con el artículo 103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

e)

Mutualidades de acuerdo con el artículo 103 vicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

f)

Seguro de cosecha de acuerdo con el artículo 103 unvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

Ayuda estatal:

g)

Inversiones en empresas de acuerdo con el artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

Ayuda estatal:

h)

Innovación en el sector vitivinícola de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas:

Objetivos cuantificados:

i)

Destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Se incluye en el programa de apoyo: sí/no. En caso afirmativo:

Descripción de las medidas propuestas (incluido el nivel de la ayuda):

Objetivos cuantificados:

B.

Resultados de las consultas celebradas

C.

Evaluación en la que se presenten las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas (4)

D.

Calendario de aplicación de las medidas

E.

Cuadro general de financiación presentado seguir el modelo del anexo II (debe especificarse el número de revisión)

F.

Criterios e indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación

Medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz de los programas de apoyo G.

Designación de las autoridades competentes y organismos responsables de la aplicación del programa

2)

En el anexo II, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018 (5)

(en miles de euros)

Estado miembro (6):

Fecha de comunicación:

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (CE) no 1234/2007

2014

2015

2016

2017

2018

Total

1

2

3

4

5

6

7

8

1Régimen de pago único

Artículo 103 sexdecies

3Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 103 octodecies

4Cosecha en verde

Artículo 103 novodecies

5Mutualidades

Artículo 103 vicies

6Seguro de cosecha

Artículo 103 unvicies

7Inversiones en empresas

Artículo 103 duovicies

9Destilación de subproductos

Artículo 103 tervicies

Subtotal

Medida y submedidas

Reglamento (UE) no 1308/2013

2Promoción

Artículo 45

3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

8Innovación

Artículo 51

Subtotal

Total

3)

En el anexo III, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018 (7)

(en miles de euros)

Estado miembro (8):

Región:

Fecha de comunicación:

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (CE) no 1234/2007

2014

2015

2016

2017

2018

Total

1

2

3

4

5

6

7

8

1Régimen de pago único

Artículo 103 sexdecies

3Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 103 octodecies

4Cosecha en verde

Artículo 103 novodecies

5Mutualidades

Artículo 103 vicies

6Seguro de cosecha

Artículo 103 unvicies

7Inversiones en empresas

Artículo 103 duovicies

9Destilación de subproductos

Artículo 103 tervicies

Subtotal

Medida y submedidas

Reglamento (UE) no 1308/2013

2Promoción

Artículo 45

3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

8Innovación

Artículo 51

Subtotal

Total

4)

En el anexo IV, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

(en miles de euros)

Estado miembro (9):

Fecha de comunicación (10):

Fecha de la comunicación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Motivo: Modificación solicitada por la Comisión/Modificación solicitada por el Estado miembro (11)

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (CE) no 1234/2007

2014

2015

2016

2017

2018

Total

1

2

3

4

5

6

7

8

9

1Régimen de pago único

Artículo 103 sexdecies

3Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 103 octodecies

Presentación anterior

Importe modificado

4Cosecha en verde

Artículo 103 novodecies

Presentación anterior

Importe modificado

5Mutualidades

Artículo 103 vicies

Presentación anterior

Importe modificado

6Seguro de cosecha

Artículo 103 unvicies

Presentación anterior

Importe modificado

7Inversiones en empresas

Artículo 103 duovicies

Presentación anterior

Importe modificado

9Destilación de subproductos

Artículo 103 tervicies

Presentación anterior

Importe modificado

Subtotal

Presentación anterior

Importe modificado

Medida y submedidas

Reglamento (UE) no 1308/2013

2Promoción

Artículo 45

Presentación anterior

Importe modificado

3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Presentación anterior

Importe modificado

8Innovación

Artículo 51

Presentación anterior

Importe modificado

Subtotal

Presentación anterior

Importe modificado

Total

Presentación anterior

Importe modificado

5)

En el anexo V, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

B. «EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

Estado miembro (12):

Período: Fecha de presentación: Número de revisión:

A.

Evaluación global:

B.

Condiciones y resultados de la aplicación de las medidas propuestas (13)

a)

Apoyo en el contexto del régimen de pago único con arreglo al artículo 103 sexdecies

b)

1.

Promoción en los mercados de terceros países de acuerdo con el Artículo103 septdecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación:

Resultados (14)

Ayuda estatal:

2

Promoción en los Estados miembros de acuerdo con el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados (14)

Ayuda estatal:

c)

1.

Reestructuración y reconversión de viñedos conforme a lo dispuesto en el artículo 103 octodecies del Reglamento (UE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

2

Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

d)

Cosecha en verde de acuerdo con el artículo103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

e)

Mutualidades de acuerdo con el artículo 103 vicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

f)

Seguro de cosecha de acuerdo con el artículo103 unvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Ayuda estatal:

g)

Inversiones en empresas de acuerdo con el artículo103 duovicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

Ayuda estatal:

h)

Innovación de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013:

Condiciones de la aplicación:

Resultados:

i)

Destilación de subproductos de acuerdo con el artículo 103 tervicies del Reglamento (CE) no 1234/2007:

Condiciones de la aplicación (incluido el nivel de la ayuda):

Resultados:

C.

Conclusiones (y, en caso necesario, modificaciones previstas)

6)

En el anexo VI, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

Estado miembro (15):

Fecha de comunicación (16):

Cuadro modificado: Sí/No (17)

En caso afirmativo, número:

Ejercicio financiero

Medidas

Reglamento (CE) no 1234/2007

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Previsión/Ejecución (3)

Previsión/Ejecución (3)

Previsión/Ejecución (3)

Previsión/Ejecución (3)

Previsión/Ejecución (3)

1

2

3

4

5

6

7

8

1Régimen de pago único

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

3Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 103 octodecies

4Cosecha en verde

Artículo 103 novodecies

5Mutualidades

Artículo 103 vicies

6Seguro de cosecha

Artículo 103 unvicies

7Inversiones en empresas

Artículo 103 duovicies

9Destilación de subproductos

Artículo 103 tervicies

Subtotal

Medida y submedidas

Reglamento (UE) no 1308/2013

2Promoción

Artículo 45

3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

8Innovación

Artículo 51

Subtotal

Total

7)

En el anexo VII, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

(importe financiero en miles de euros)

Estado miembro (18):

Fecha de comunicación (19):

Fecha de la comunicación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Ejercicio financiero

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Medidas

Reglamento (CE) no 1234/2007

Previsión

Ejecución

Previsión

Ejecución

Previsión

Ejecución

Previsión

Ejecución

Previsión

Ejecución

Ejecución

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

1Régimen de pago único

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

2Promoción en los mercados de terceros países

Artículo 103 septdecies

Número de proyectos

(Acumulativo)

Ayuda media comunitaria (20)

Ayudas estatales

(Acumulativo)

3Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 103 octodecies

Superficie cubierta (ha)

(Acumulativo)

Importe medio (EUR/ha) (21)

4Cosecha en verde

Artículo 103 novodecies

Superficie cubierta (ha)

Importe medio (EUR/ha) (21)

5Mutualidades

Artículo 103 vicies

Número de nuevas mutualidades

(Acumulativo)

Ayuda media comunitaria (22)

6Seguro de cosecha

Artículo 103 unvicies

Número de productores

(Acumulativo)

Ayuda media comunitaria (23)

Ayudas estatales

(Acumulativo)

7Inversiones en empresas

Artículo 103 duovicies

Número de beneficiarios

(Acumulativo)

Ayuda media comunitaria (24)

Ayudas estatales

(Acumulativo)

7.1

Inversiones en empresas en regiones de convergencia

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra a) Costes subvencionables

(Acumulativo)

7.2

Inversiones en empresas en regiones distintas de las regiones de convergencia

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra b) Costes subvencionables

(Acumulativo)

7.3

Inversiones en empresas en regiones ultraperiféricas

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra c) Costes subvencionables

(Acumulativo)

7.4

Inversiones en empresas en las islas menores del Egeo

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra d) Costes subvencionables

(Acumulativo)

7.5

Inversiones en empresas en regiones de convergencia

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra a) Contribución comunitaria

(Acumulativo)

7.6

Inversiones en empresas en regiones distintas de las regiones de convergencia

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra b) Contribución comunitaria

(Acumulativo)

7.7

Inversiones en empresas en regiones ultraperiféricas

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra c) Contribución comunitaria

(Acumulativo)

7.8

Inversiones en empresas en las islas menores del Egeo

Artículo 103 duovicies, apartado 4, letra d) Contribución comunitaria

(Acumulativo)

9Destilación de subproductos

Artículo 103 tervicies

Nivel de ayuda máximo (EUR/%vol/hl) (25)

Millones de hl

Ayuda media comunitaria (26)

Medida y submedidas

Reglamento (UE) no 1308/2013

2aPromoción en los Estados miembros

Artículo 45, apartado 1, letra a)

Número de proyectos

(Acumulativo)

Ayuda media comunitaria (20)

Ayudas estatales

(Acumulativo)

3aReplantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios

Artículo 46, apartado 3, letra c)

Superficie cubierta (ha)

(Acumulativo)

Importe medio (EUR/ha) (21)

8Innovación

Artículo 51

Número de beneficiarios

(Acumulativo)

Ayuda media comunitaria (22)

8)

En el anexo VIII, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

1 Promoción en los Estados miembros

Estado miembro:

Previsiones/Ejecución (*)

Fecha de comunicación (**):

Fecha de la comunicación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Beneficiarios

Medida subvencionable (artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1308/2013) Descripción (***)

Mercado al que se dirigen

Período de tiempo

Gasto subvencionable

(EUR)

del cual, contribución comunitaria

(EUR)

del cual, otras ayudas públicas (si procede)

(EUR)

1

2

3

4

5

6

7

8

2 Promoción en terceros países.

Estado miembro:

Previsiones/Ejecución (27)

Fecha de comunicación (28):

Fecha de la comunicación anterior:

Número del presente cuadro modificado:

Beneficiarios

Medida subvencionable (artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1308/2013) Descripción (29)

Superficie cubierta

Período de tiempo

Gasto subvencionable

(EUR)

del cual, contribución comunitaria

(EUR)

del cual, otras ayudas públicas (si procede)

(EUR)

1

2

3

4

5

6

7

8

9)

En el anexo VIII bis, la parte B se sustituye por el texto siguiente:

«B. EJERCICIOS FINANCIEROS 2014-2018

1. Reestructuración y reconversión de viñedos conforme a lo dispuesto en el artículo 103 octodecies del Reglamento (UE) no 1234/2007

Estado miembro (*):

Ejercicio financiero:

Fecha de comunicación (**):

Región

Número total de operaciones de reestructuración y reconversión aprobadas Operaciones de reestructuración afectadas por un arranque previo (***) Controles antes del arranque (****)

Controles tras la reestructuración/reconversión Superficie finalmente admitida tras el control (ha) Superficie no admitida tras el control (ha) Primas solicitadas rechazadas (EUR)

Sanciones (****)

Administrativos

Sobre el terreno

Número de solicitudes

Superficie (ha)

Número

Superficie objeto de un arranque previo (ha) Número de productores controlados

Superficie controlada (ha)

Número de productores controlados

Superficie controlada (ha)

Número de productores controlados

Superficie controlada (ha)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

1

2

Total del Estado miembro

2. Replantación de viñedos por motivos sanitarios o fitosanitarios de acuerdo con el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (EU) no 1308/2013:

Estado miembro (30):

Ejercicio financiero:

Fecha de comunicación (31):

Región

Operaciones de replantación globalmente aprobadas Control administrativo antes de la replantación Control tras la replantación

Superficie finalmente admitida tras el control (ha) Superficie no admitida tras el control (ha) Primas solicitadas rechazadas (EUR)

Sanciones (****)

Número de solicitudes

Superficie (ha)

Número de productores controlados

Superficie controlada (ha)

Número de productores controlados

Superficie controlada (ha)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

2

Total del Estado miembro

10)

En el anexo VIII quater, los cuadros 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

IMÁGENES OMITIDAS

__________________________

(1) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.

(2) Campañas vitícolas.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) Los Estados miembros a los que se hace referencia en el artículo 103 sexdecies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007 no están obligados a rellenar los puntos C y F.»

(5) Los importes también incluyen los gastos de las acciones emprendidas en el marco del primer programa quinquenal 2009-2013 y cuyos pagos se harán en el segundo programa quinquenal 2014-2018.

(6) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.».

(7) Los importes también incluyen los gastos de las acciones emprendidas en el marco del primer programa quinquenal 2009-2013 y cuyos pagos se harán en el segundo programa quinquenal 2014-2018.

(8) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.».

(9) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.

(10) Plazo para la comunicación: 1 de marzo y 30 de junio.

(11) Táchese lo que no proceda.».

(12) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.

(13) Solo deben cumplimentarse los apartados relativos a las medidas incluidas en el programa de apoyo.

(14) Evaluación de la repercusión técnica, económica, medioambiental y social basada en criterios e indicadores cuantitativos definidos para el seguimiento y la evaluación del programa presentado.».

(15) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.

(16) Plazo para la comunicación: 1 de marzo.

(17) Táchese lo que no proceda.».

(18) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.

(19) Plazo de la comunicación: en el caso de las previsiones cada 1 de marzo y 30 de junio; en el caso de las ejecuciones, cada 1 de marzo (por primera vez en 2015).

(20) Calculado dividiendo el (los) importe (s) gastados por el número de proyectos de que se trate en el presente anexo.

(21) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por la superficie de que se trate en el presente anexo.

(22) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de mutualidades de que se trate en el presente anexo.

(23) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de productores de que se trate en el presente anexo.

(24) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de beneficiarios de que se trate en el presente anexo.

(25) Datos que deben presentarse en los anexos I y V.

(26) Calculado dividiendo el (los) importe (s) declarado (s) en el anexo II (previsiones) y en el anexo VI (ejecución) por el número de hectolitros de que se trate en el presente anexo.».

(27) Táchese lo que no proceda.

(28) Plazo de la comunicación: en el caso de las previsiones cada 1 de marzo y 30 de junio; en el caso de las ejecuciones, cada 1 de marzo (por primera vez en 2015).

(29) Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.».

(30) Deben emplearse los acrónimos de la OPOCE.

(31) Plazo para la comunicación: 1 de diciembre de cada año y, por primera vez, el 1 de diciembre de 2014.

(***)

Parcialmente incluido en las columnas 2 y 3.

(****)

Cuando proceda.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/2014
  • Fecha de publicación: 07/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos
  • Viticultura

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