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Documento DOUE-L-2013-82741

Reglamento (UE) nº 1275/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, cadmio, plomo, nitritos, esencia volátil de mostaza e impurezas botánicas perjudiciales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 7 de diciembre de 2013, páginas 86 a 92 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82741

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los niveles máximos fijados en su anexo I.

(2) Determinadas fórmulas de suministro a largo plazo de piensos complementarios con objetivos de nutrición específicos y una elevada concentración de oligoelementos presentan inevitablemente un contenido de arsénico, cadmio o plomo que supera los niveles máximos de metales pesados fijados para los piensos complementarios. Sin embargo, unos mayores niveles máximos de dichos metales pesados en las fórmulas de suministro a largo plazo no entrañan un riesgo para la salud pública o animal ni para el medio ambiente, ya que la exposición de los animales a los metales pesados por ingestión de estas fórmulas específicas de suministro a largo plazo es significativamente inferior que en el caso de otros piensos complementarios que contienen oligoelementos. Conviene, pues, fijar niveles máximos más elevados para estos metales pesados en el caso de dichas fórmulas de suministro a largo plazo con niveles elevados de oligoelementos.

(3) Se ha recibido información que indica que, tras un cambio de zona de producción, el nivel de arsénico del aditivo para piensos carbonato ferroso supera en algunos casos el nivel máximo vigente. Para garantizar el suministro de carbonato ferroso en el mercado europeo, conviene aumentar el nivel máximo de arsénico en el carbonato ferroso. Este aumento no afecta negativamente a la salud pública o animal ni al medio ambiente, ya que no varía el nivel máximo de arsénico fijado para los piensos complementarios y los piensos completos.

(4) Recientemente, el laboratorio de referencia de la Unión Europea para metales pesados en piensos y alimentos ha identificado una diferencia significativa entre los resultados de los análisis obtenidos por aplicación de los diferentes métodos de extracción actualmente usados para la determinación de plomo en la arcilla caolinítica y los piensos que contienen arcilla caolinítica ( 2 ). Antes, no se apreciaban diferencias significativas en los niveles de metales pesados de los piensos minerales por la aplicación de diferentes métodos de extracción ( 3 ). Los niveles máximos de metales pesados en los piensos se refieren a «una determinación analítica del plomo en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición». Procede, por tanto, prever el empleo de dicho método de extracción para la determinación del plomo en la arcilla caolinítica.

(5) En cuanto a los nitritos, de momento no se aplica un nivel máximo a los productos y subproductos procedentes de la remolacha azucarera y la caña de azúcar, así como de la producción de almidón. A la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, lo mismo debería aplicarse a los productos y subproductos de la producción de bebidas alcohólicas.

(6) A la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, conviene fijar el contenido máximo de esencia volátil de mostaza en la Camelina sativa y sus productos derivados en el mismo nivel que el contenido máximo para la torta de semillas de colza.

(7) La especie Brassica ha sido incluida entre las impurezas botánicas perjudiciales debido a su elevado contenido de esencia volátil de mostaza (expresado en isotiocianato de alilo). La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó, en su dictamen sobre los glucosinolatos (isotiocianato de alilo) como sustancias indeseables en la alimentación animal ( 4 ), que los efectos adversos en los animales estaban generalmente relacionados con la cantidad total de glucosinolatos en la dieta. Si se mide el contenido total de glucosinolatos, se detectan también las impurezas ocasionadas por la presencia de productos de Brassica juncea ssp., Brassica nigra y Brassica carinata. Conviene, por tanto, suprimir los productos de dichas especies, con excepción de las semillas, de la sección VI del anexo I, sobre impurezas botánicas perjudiciales, y fijar, en lo que respecta a las materias primas para piensos derivadas de estas especies de Brassica, el mismo contenido máximo de esencia volátil de mostaza que el contenido máximo de torta de semillas de colza.

(8) Conviene utilizar la denominación de las materias primas para piensos que figura en el Reglamento (UE) n o 68/2013, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos ( 1 ).

(9) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/32/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

___________________________

( 1 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

( 2 ) Determinación del plomo total y extraíble en la arcilla caolinítica. Asistencia técnica del laboratorio de referencia de la UE para metales pesados en piensos y alimentos a la Dirección General de Salud y consumidores — JRC 69122 — Centro Común de Investigación — Instituto de Materiales y Medidas de Referencia.

( 3 ) IMEP-111: Contenido total de cadmio, plomo, arsénico, mercurio y cobre y de plomo y cadmio extraíble en los piensos minerales. Informe de la undécima comparación interlaboratorios organizada por el Laboratorio de referencia de la Unión Europea para metales pesados en piensos y alimentos – EUR 24758 EN-Centro Común de Investigación — Instituto de Materiales y Medidas de Referencia.

( 4 ) Dictamen de la Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria, solicitado por la Comisión Europea, en relación con los glucosinolatos como sustancias indeseables en la alimentación animal, The EFSA Journal (2008) 590, 1-76.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 29 de 30.1.2013, p. 1.

ANEXO

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado como sigue:

1) El punto 1 (Arsénico) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«1. Arsénico ( 1 )

Materias primas para piensos,

2

excepto:

— harina de hierbas y de alfalfa y trébol deshidratados, así como pulpa deshidratada de remolacha azucarera y pulpa deshidratada con melazas de remolacha azucarera,

4

— harina de palmiste obtenida por presión,

4 ( 2 )

— fosfatos y algas marinas calcáreas,

10

— carbonato cálcico; carbonato cálcico y magnésico ( 10 ),

15

— óxido magnésico; carbonato magnésico,

20

— pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados,

25 ( 2 )

— harina de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas.

40 ( 2 )

Partículas de hierro utilizadas como oligoelementos.

50

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos,

30

excepto:

— sulfato cúprico pentahidrato; carbonato cúprico; trihidroxicloruro de dicobre; carbonato ferroso,

50

— óxido de cinc; óxido manganoso; oxido cúprico.

100

Piensos complementarios,

4

excepto:

— piensos minerales,

12

— piensos complementarios para animales de compañía que contienen pescado, otros animales acuáticos y sus productos derivados, y/o harina de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas,

10 ( 2 )

— fórmulas de suministro a largo plazo de piensos con objetivos de nutrición específicos y una concentración de oligoelementos superior a cien veces el contenido máximo establecido para los piensos completos.

30

Piensos completos,

2

excepto:

— piensos completos para peces y para animales de peletería;

10 ( 2 )

— piensos completos para animales de compañía que contienen pescado, otros animales acuáticos y sus productos derivados, y/o harina de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas.

10 ( 2 )».

2) El punto 2 (Cadmio) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«2. Cadmio

Materias primas para piensos de origen vegetal.

1

Materias primas para piensos de origen animal.

2

Materias primas para piensos de origen mineral,

2

excepto:

— fosfatos.

10

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos,

10

excepto:

— óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado.

30

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes.

2

Premezclas ( 6 ).

15

Piensos complementarios,

0,5

excepto:

— piensos minerales

– – con < 7 % de fósforo ( 8 ),

5

– – con ≥ 7 % de fósforo ( 8 ),

0,75 por 1 % de fósforo ( 8 ) con un máximo de 7,5 — piensos complementarios para animales de compañía, 2

— fórmulas de suministro a largo plazo de piensos con objetivos de nutrición específicos y una concentración de oligoelementos superior a cien veces el contenido máximo establecido para los piensos completos.

15

Piensos completos,

0,5

excepto:

— piensos completos para bovinos (excepto terneros), ovinos (excepto corderos), caprinos (excepto cabritos) y peces, 1

— piensos completos para animales de compañía.

2».

3) El punto 4 (Plomo) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«4. Plomo (*)

Materias primas para piensos,

10

excepto:

— forraje ( 3 ),

30

— fosfatos y algas marinas calcáreas,

15

— carbonato cálcico; carbonato cálcico y magnésico ( 10 ),

20

— levaduras.

5

Aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos,

100

excepto:

— óxido de cinc,

400

— óxido manganoso, carbonato ferroso, carbonato cúprico.

200

Aditivos para piensos pertenecientes a los grupos funcionales de aglutinantes y antiaglomerantes,

30

excepto:

— clinoptilolita de origen volcánico; natrolita-fonolita.

60

Premezclas ( 6 ).

200

Piensos complementarios,

10

excepto:

— piensos minerales,

15

— fórmulas de suministro a largo plazo de piensos con objetivos de nutrición específicos y una concentración de oligoelementos superior a cien veces el contenido máximo establecido para los piensos completos.

60

Piensos completos.

5

______________________

(*) Para la determinación del plomo en la arcilla caolinítica y en piensos que contengan arcillas caoliníticas, el contenido máximo hace referencia a una determinación analítica del plomo en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante treinta minutos a temperatura de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.».

4) El punto 6 (Nitritos) de la sección I se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«6. Nitritos ( 5 )

Materias primas para piensos,

15

excepto:

— harina de pescado,

30

— ensilado,

— productos y subproductos procedentes de remolacha azucarera y caña de azúcar, y de la producción de almidón y bebidas alcohólicas.

Piensos completos,

15

excepto:

— piensos completos para perros y gatos con un contenido de humedad superior al 20 %.

—».

5) El punto 5 (Esencia volátil de mostaza) de la sección III se sustituye por el texto siguiente:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«5. Esencia volátil de mostaza ( 1 )

Materias primas para piensos,

100

excepto:

— semilla de camelina y sus productos derivados (*), productos derivados de semillas de mostaza (*), semillas de colza y sus productos derivados.

4 000

Piensos completos,

150

excepto:

— piensos completos para bovinos (excepto terneros), ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos),

1 000

— piensos completos para cerdos (excepto lechones) y aves de corral.

500

________________________

(*) Previa solicitud de las autoridades competentes, el operador responsable debe realizar un análisis para demostrar que el contenido total de glucosinolatos es inferior a 30 mmol/kg. El método de análisis de referencia es EN-ISO 9167-1:1995.».

6) La sección VI (IMPUREZAS BOTÁNICAS PERJUDICIALES) se sustituye por el texto siguiente:

SECCIÓN VI: IMPUREZAS BOTÁNICAS PERJUDICIALES

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

«1. Semillas de malas hierbas y frutos no molidos ni triturados que contengan alcaloides, glucósidos u otras sustancias tóxicas, por separado o en combinación, como:

Materias primas para piensos y piensos compuestos

3 000

— Datura sp.

1 000

2. Crotalaria spp.

Materias primas para piensos y piensos compuestos

100

3. Semillas y cáscaras de Ricinus communis L., Croton tiglium L. y Abrus precatorius L., así como los derivados de su transformación ( 1 ), por separado o en combinación.

Materias primas para piensos y piensos compuestos 10 ( 2 )

4. Hayuco con cáscara – Fagus sylvatica L.

Materias primas para piensos y piensos compuestos Las semillas y frutos, así como sus derivados procesados, pueden estar presentes en los piensos solo en cantidades mínimas, no determinables cuantitativamente

5. Frailejón – Jatropha curcas L.

Materias primas para piensos y piensos compuestos Las semillas y frutos, así como sus derivados procesados, pueden estar presentes en los piensos solo en cantidades mínimas, no determinables cuantitativamente

6. Semillas de Ambrosia spp.

Materias primas para piensos,

50

excepto

— mijo (granos de Panicum miliaceum L.) y sorgo (granos de Sorghum bicolor L. Moench s.l.) no dados directamente como alimento a los animales.

200

Piensos compuestos que contienen granos y semillas no molidos

50

7. Semillas de — Mostaza india – Brassica juncea (L.) Czern. y Coss. ssp. integrifolia (West.) Thell, — Mostaza de Sarepta – Brassica juncea (L.) Czern. y Coss. ssp. juncea, — Mostaza china – Brassica juncea (L.) Czern. y Coss. ssp. juncea var. lutea Batalin, — Mostaza negra – Brassica nigra (L.) Koch, — Mostaza abisinia (etíope) – Brassica carinata A. Braun.

Materias primas para piensos y piensos compuestos

Las semillas pueden estar presentes en los piensos solo en cantidades mínimas, no determinables cuantitativamente

_______________________

( 1 ) Determinable, por ahora, mediante microscopia analítica.

( 2 ) Incluye también fragmentos de cáscara de semillas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/2013
  • Fecha de publicación: 07/12/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 2002/32, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80907).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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