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Documento DOUE-L-2012-80605

Reglamento de Ejecución (UE) nº 295/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 4 de abril de 2012, páginas 13 a 35 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80605

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 4 (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, estableció la lista de compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Unión Europea, prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n 2111/2005.

(2)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n 2111/2005, algunos Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, denominada «la AESA») comunicaron a la Comisión información que es pertinente en el contexto de la actualización de la lista comunitaria. También algunos terceros países comunicaron información pertinente. Por lo tanto, procede actualizar la lista comunitaria.

(3)

Todas las compañías aéreas afectadas fueron informadas por la Comisión, directamente o, cuando ello no fue posible, a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, de los hechos y argumentos esenciales por los que podía imponérseles una prohibición de explotación dentro de la Unión o modificarse las condiciones de esa prohibición en el caso de las compañías ya incluidas en la lista comunitaria.

(4)

La Comisión, además, brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar la documentación facilitada por los Estados miembros, así como de comunicar por escrito sus observaciones y de prestar declaración en un plazo de diez días hábiles ante la Comisión y el Comité de Seguridad Aérea establecido por el Reglamento (CEE) n 3922/1991, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil (3).

(5)

El Comité de Seguridad Aérea ha oído las declaraciones de la AESA sobre los resultados del análisis de los informes de las auditorías realizados por la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, la OACI) en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP). Se invita a los Estados miembros a dar prioridad a las inspecciones en pista de las compañías aéreas cuya licencias hayan sido expedidas por Estados en relación con los cuales la OACI haya determinado la existencia de importantes problemas de seguridad, o en relación con los cuales la AESA haya concluido que sus sistemas de vigilancia de la seguridad adolecen de deficiencias significativas. Sin perjuicio de las consultas emprendidas por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n 2011/2005, esto permitirá adquirir información adicional sobre el rendimiento en materia de seguridad de las compañías aéreas con licencias de esos Estados.

(6)

El Comité de Seguridad Aérea ha oído las declaraciones de la AESA sobre los proyectos de asistencia técnica desarrollados en Estados afectados por el Reglamento (CE) n 2111/2005. Se ha informado a dicho Comité de las peticiones de más asistencia técnica y cooperación a fin de reforzar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil para resolver los incumplimientos de las normas internacionales aplicables. Se invitó a los Estados miembros a responder a estas peticiones de forma bilateral en coordinación con la Comisión y con la AESA.

(7)

Procede modificar el Reglamento (CE) n 474/2006 en consecuencia.

(8)

De acuerdo con el análisis realizado por la AESA de la información obtenida de los controles en pista realizados a las aeronaves de algunas compañías aéreas con licencia de la Unión Europea o de las inspecciones de normalización realizadas por la AESA, así como de otras inspecciones y auditorías en determinados ámbitos llevadas a cabo por las respectivas autoridades nacionales de aviación, algunos Estados miembros han adoptado determinadas medidas de ejecución. Las medidas comunicadas a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea son las siguientes: Alemania notificó que varias compañías aéreas alemanas están sometidas a vigilancia reforzada, entre ellas Air Alliance Express y Air Traffic GmbH, Düsseldorf; Letonia notificó que el 19 de enero de 2012 había revocado el certificado de operador aéreo (AOC) de Inversija; Italia notificó que había revocado el AOC de ItaliAirlines y que la licencia de transporte aéreo detentada por la compañía aérea Livingston sigue en suspenso; Grecia notificó que el 28 de febrero de 2012 había levantado la suspensión de la licencia comercial de la compañía aérea Hellenic Imperial Airways, pero que dicha compañía sigue siendo objeto de la máxima vigilancia, y que había incrementado asimismo la vigilancia de las compañías Sky wings Airlines y Hermes Airlines; los Países Bajos informaron de la revocación del AOC de Solid-air el 28 de diciembre de 2011 y del AOC de Amsterdam Airlines el 6 de febrero de 2012; España comunicó que el AOC de Zorex sigue en suspenso desde el 7 de noviembre de 2011; Suecia comunicó que el 10 de enero de 2012 había revocado el AOC de AirSweden Aviation AB y el 16 de diciembre de 2011 el de la compañía Flyg Centrum AB, e informó asimismo de que la compañía Nova Air sigue estando bajo vigilancia reforzada; Rumanía notificó que el 20 de marzo de 2012 había revocado el AOC de Direct Aero Services.

(9)

A raíz de la decisión adoptada en la última reunión del Comité de Seguridad Aérea en noviembre de 2011 (4), las autoridades competentes de Albania informaron que su plan de medidas correctoras avanza, aunque hay algún retraso en lo que se refiere a la contratación a largo plazo de inspectores calificados. Se insta a Albania a acelerar la adopción de medidas para desarrollar la capacidad de su autoridad de vigilancia de la seguridad. La AESA continuará supervisando los avances de las medidas correctoras y efectuará una inspección exhaustiva de seguimiento en octubre de 2012 para verificar la implementación satisfactoria de los planes de medidas. El Comité de Seguridad Aérea reevaluará la situación atendiendo a los resultados de dicha inspección.

(10)

Las autoridades competentes de Francia informaron de que no podían expedir una autorización a Comlux Aruba N.V., una compañía aérea certificada en Aruba, debido a la existencia de deficiencias de seguridad detectadas durante la evaluación de la ficha técnica presentada por el operador con el fin de recibir la autorización de aterrizaje en ese Estado miembro, y notificaron su conclusión a los Estados miembros a través de la base de datos SAFA (5).

(11)

Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Aruba y con la compañía aérea, expresándoles las dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Comlux Aviation N.V. en la UE y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias.

(12)

Las autoridades competentes de Aruba y la compañía aérea presentaron observaciones por escrito y asistieron a una reunión con la Comisión, la AESA y algunos miembros del Comité de Seguridad Aérea el 20 de febrero de 2012. Atendiendo a la información facilitada, si bien se han abordado algunos de los problemas de seguridad determinados por Francia, se han detectado otros nuevos en relación con el principal lugar de actividad del operador. La compañía declaró que en su oficina de Aruba sólo trabajan dos secretarias, y que su oficina principal desde la que lleva a cabo el control operativo de las operaciones de vuelo y la aeronavegabilidad no se encuentra en Aruba. No obstante, las autoridades competentes de Aruba notificaron que han emprendido una revisión de la normativa de aviación civil para asegurar que las compañías aéreas certificadas en Aruba tengan su principal lugar de actividad en ese Estado, y que habían pedido a Comlux Aruba que demostrase que su principal lugar de actividad está establecido en Aruba a más tardar el 1 de agosto de 2012.

(13)

La Comisión toma nota y seguirá supervisando las medidas administrativas y legales emprendidas por las autoridades competentes de Aruba para garantizar que las compañías aéreas certificadas en ese Estado tienen su principal lugar de actividad radicado en ese Estado.

(14)

Las compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo figuran en el anexo A desde marzo de 2006 (6). Se recibió información de que las autoridades competentes de la República Democrática del Congo había expedido una nueva licencia a la compañía aérea Jet Congo Airways. Las autoridades competentes de la República Democrática del Congo no respondieron a una solicitud de información de la Comisión ni aportaron justificantes de que la vigilancia de la seguridad de la nueva compañía aérea cumple plenamente la normativa internacional de seguridad aplicable. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dicha compañía también debe ser incluida en el anexo A.

(15)

Desde la última reunión del Comité de Seguridad Aérea se han comunicado varios accidentes mortales en los que se han visto implicadas compañías aéreas certificadas en la República Democrática del Congo. El 30 de enero de 2012, se estrelló una aeronave de tipo Antonov 28 con la marca de matrícula 9Q-CUN explotada por TRACEP Congo Aviation, con el resultado de cuatro víctimas mortales y el siniestro total de la aeronave. El 12 de febrero de 2012, se estrelló una aeronave de tipo Gulfstream IV con la marca de matrícula N25A explotada por Katanga Express, con el resultado de seis víctimas mortales y el siniestro total de la aeronave. Las autoridades competentes de la República Democrática del Congo no respondieron sin embargo a las peticiones de información de la Comisión sobre los resultados preliminares de las investigaciones de los accidentes.

(16)

Todas las compañías aéreas de Guinea Ecuatorial figuran en el anexo A desde marzo de 2006 (7). La Comisión y la AESA celebraron una reunión de consulta con las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial (DGAC) el 22 de febrero de 2012. Durante esta reunión, la DGAC presentó los avances registrados hasta la fecha a fin de reducir los problemas de seguridad detectados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con ocasión de la auditoría realizada en 2007 en el marco del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).

(17)

La DGAC acreditó ante la Comisión la retirada de los certificados de operador aéreo de las compañías siguientes: GETRA, Guinea Airways, UTAGE, Euroguineana de Aviación y Transportes, General Work Aviación, Star Equatorial Airlines y EGAMS. Dado que, en consecuencia, estas compañías certificadas en Guinea Ecuatorial han cesado sus actividades, procede retirarlas del anexo A.

(18)

La DGCA facilitó a la Comisión información que indicaba que se había expedido un certificado de operador aéreo a la compañía Punto Azul. No obstante, la DGCA no acreditó la garantía de la supervisión de la seguridad de esta compañía aérea de conformidad con las normas de seguridad internacionales y por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía debe incluirse en el anexo A.

(19)

La Comisión tomó nota de los avances registrados por las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial y las alienta a continuar sus esfuerzos encaminados a establecer un sistema de supervisión de la aviación civil plenamente conforme con las normas de seguridad internacionales.

(20)

Prosiguen las consultas con las autoridades competentes de Indonesia (DGCA) con vistas a hacer un seguimiento de los avances registrados por la DGCA en la garantía de la supervisión de la seguridad de todas las compañías aéreas certificadas en Indonesia de conformidad con las normas de seguridad internacionales. El 7 de febrero de 2012 se celebró una videoconferencia entre la Comisión, la AESA y la DGCA. La DGCA confirmó que continúa realizando avances e informó de nuevas medidas de ejecución en relación con determinadas compañías aéreas bajo su supervisión: en particular, se habían suspendido los AOC de Kartika Airlines, Mimika Air, Riau Airlines y Survei Udara Penas.

(21)

La DGCA también comunicó y confirmó que el AOC de Megantara se había revocado el 13 de agosto de 2010. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía aérea debe retirarse del anexo A.

(22)

La DGCA comunicó asimismo que se habían expedido nuevos AOC a TransNusa Aviation Mandiri, el 19 de agosto de 2011, a Enggang Air Service, el 1 de marzo de 2010, a Surya Air, el 8 de abril de 2011, a Ersa Eastern Aviation, el 9 de septiembre de 2011, y a Matthew Air Nusantara, el 20 de septiembre de 2011. Como quiera que la DGCA no acreditó sin embargo la garantía de la supervisión de la seguridad de estas compañías aéreas de conformidad con las normas de seguridad internacionales, sobre la base de los criterios comunes, se considera que estas compañías deben figurar asimismo en el anexo A.

(23)

La Comisión tomó nota de los continuos avances registrados por las autoridades competentes de Indonesia y las alienta a continuar su sólida labor de establecimiento de un sistema de supervisión de la aviación civil plenamente conforme con las normas de seguridad internacionales y volverá a examinar el caso antes de la próxima reunión del Comité de Seguridad Aérea.

(24)

Sobre la base del accidente mortal de una aeronave de tipo Airbus A330 explotada por Afriqiyah Airways el 13 de mayo de 2010, y de pruebas verificadas de las deficiencias de seguridad detectadas por el programa SAFA en relación con Afriqiyah Airways (8) y United Aviation (9), la Comisión entabló conversaciones con la autoridad competente de Libia (LCAA) en octubre de 2010. Dichas conversaciones se vieron interrumpidas por la guerra civil libia.

(25)

Las consultas se reanudaron en octubre de 2011 y la LCAA informó de que había suspendido todos los certificados de operador aéreo libios y de que llevaría a cabo un proceso de recertificación antes de levantar la suspensión de dichos certificados. Durante las auditorías realizadas dentro de este proceso de recertificación, la LCAA detectó problemas importantes de seguridad en Afriqiyah Airways, en particular en el ámbito de la formación de los pilotos, la falta de personal de mantenimiento, y la insuficiencia de equipos para llevar a cabo las tareas de mantenimiento. No obstante, poco después de la auditoría, la LCAA expidió un AOC a Afriqiyah Airways.

(26)

La Comisión, la AESA, y varios miembros del Comité de Seguridad Aérea celebraron nuevas consultas con la LCAA, Afriqiyah Airways, Lybian Airlines y Global Aviation el 22 de febrero de 2012. No obstante, la LCAA no ha proporcionado hasta la fecha la información solicitada, en particular la lista de compañías aéreas certificadas en Libia, todos los AOC y las especificaciones de operaciones correspondientes, los informes de auditoría efectuados con anterioridad al levantamiento de las suspensiones, junto con los documentos acreditativos de que las deficiencias detectadas en el curso de dichas auditorías fueron resueltas satisfactoriamente. Además, la LCAA indicó que las investigaciones sobre el accidente de Afriqiyah Airways habían tropezado con dificultades y que hasta el momento no habían dado lugar a conclusiones.

(27)

El Ministro de Transporte de Libia, la LCAA, Afriqiyah Airways y Libyan Airlines prestaron declaración ante el Comité de Seguridad Aérea el 20 de marzo de 2012. El Ministro reconoció que el sistema de seguridad aérea libio no era conforme a las normas de la OACI y expuso los planes para remediar la situación mendiante un programa de tres años con la asistencia de expertos externos de seguridad aérea.

(28)

El Ministro reconoció durante la reunión del Comité de Seguridad Aérea lo que la LCAA confirmó por escrito el 22 de marzo de 2013 en el sentido de que, debido a las deficiencias de seguridad detectadas en el sistema de vigilancia de Libia, las compañías aéreas de este país no estarán autorizadas a volar en la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza al menos hasta el 22 de noviembre de 2012, y que sus AOC se modificarán en consecuencia para reflejar estas restricciones. El Ministro declaró además que se había creado un Comité para llevar a cabo la labor de reconstrucción del sistema de seguridad aérea libio y añadió que las autoridades competentes de Libia colaborarían estrechamente con la Comisión y proporcionarían informes periódicos sobre los avances registrados.

(29)

El Comité tomó nota de la actuación decidida de la autoridad libia y pidió que, no más tarde del 20 de abril de 2012, la LCAA facilite a la Comisión un plan de medidas correctoras que dé plena respuesta a las peticiones de información pendientes y que establezca actuaciones y plazos concretos para solucionar las deficiencias de su sistema de vigilancia.

(30)

La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea reconocieron las dificultades significativas con que se encuentra Libia a raíz del conflicto y tomaron nota del fuerte compromiso del Ministro de poner en pie un proceso de reconstrucción. La Comisión alienta a la LCAA a continuar con su diálogo abierto y constructivo establecido con la Comisión desde el final del reciente conflicto. No obstante, en el caso de que la LCAA no consiguiera poner en práctica las restricciones que ha anunciado, la Comisión se verá obligada a tomar medidas inmediatas de salvaguardia de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(31)

La situación de la seguridad aérea en Libia será analizada por el Comité de Seguridad Aérea en la reunión que tiene prevista en noviembre de 2012 y en la que se evaluará la eficacia de las medidas emprendidas por las autoridades competentes de Libia.

(32)

Las compañías aéreas certificadas en Mauritania figuran en el anexo A desde noviembre de 2010 (10). La autoridad competente de Mauritania (ANAC) informó de la expedición de un nuevo certificado de operador aéreo a la compañía Mauritania Airlines sin haber demostrado que la vigilancia de la seguridad de esta compañía aérea es plenamente conforme a las normas de seguridad internacionales aplicables. En particular, su AOC fue expedido el 8 de mayo de 2011 sin aportar justificantes de que las numerosas deficiencias detectadas durante la certificación inicial de la compañía aérea (análisis documental de los procedimientos operacionales y de mantenimiento en abril de 2011 y auditoría in situ efectuada entre el 3 y el 5 de mayo de 2011) han sido rectificadas efectivamente antes de la expedición del AOC. Asimismo, el AOC fue expedido sin garantizar previamente que el operador disponía de las aprobaciones adecuadas en relación con la aeronavegabilidad y el mantenimiento continuados. Además, no se presentaron pruebas de que la compañía aérea esté sometida a vigilancia continua de conformidad con las normas de seguridad internacionales. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dicha compañía también debe ser incluida en el anexo A.

(33)

La ANAC informó asimismo de que el certificado de operador aéreo de Mauritania Airways expiró el 15 de diciembre de 2010 y no fue renovado debido al cese de actividad de la compañía. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que esta compañía debe retirarse del anexo A.

(34)

Mauritania informó de que se han emprendido actuaciones decididas para introducir cambios positivos en su sistema de vigilancia de la seguridad, incluida la modificación de la normativa de aviación civil con el fin de ajustarla a los anexos del Convenio de Chicago, así como en la gestión, la estructura y el personal. Los procesos de certificación y vigilancia continua de las compañías aéreas también han sido actualizados y serán aplicables en breve plazo.

(35)

Si bien reconoció que Mauritania todavía tiene trabajo que hacer para dar respuesta a todos los problemas detectados, la OACI señaló que el compromiso de Mauritania para resolver las deficiencias detectadas durante la auditoría realizada en 2008 es digno de felicitación. El Estado ha facilitado informes periódicos sobre los avances registrados en su plan de medidas correctoras, que son globalmente significativos. La misión de validación coordinada de la OACI (ICVM) programada para mayo de 2012 será un paso importante para validar los avances registrados.

(36)

La Comisión acoge con satisfacción los avances señalados por las autoridades competentes de Mauritania en la rectificación de las deficiencias detectadas por la OACI y las anima a proseguir sus actuaciones con determinación y en cooperación con la OACI. El Comité de Seguridad Aérea reevaluará la situación atendiendo a los resultados de la misión de validación coordinada de la OACI.

(37)

La Comisión ha continuado sus consultas con la autoridad competente de Pakistán (PCAA) y con Pakistan International Airways (PIA), con quienes se reunió el 20 de febrero de 2012 para examinar los avances registrados en la adopción de las medidas descritas en sus planes de medidas correctoras.

(38)

La PCAA informó y aportó pruebas fehacientes de que había incrementado el nivel de supervisión de PIA, de que había adoptado medidas reglamentarias suspendiendo algunas licencias de mantenimiento, y de que había exigido cambios significativos en el sistema de gestión de la calidad de PIA. La autoridad competente informó del buen resultado de la auditoría efectuada por la OACI en junio de 2011 y explicó sus planes de adopción de nuevas reglamentaciones que reflejen las normas EASA Parte 145.

(39)

PIA notificó que las actuaciones detalladas en su plan de medidas correctoras ya han finalizado, salvo en lo que respecta a las comprobaciones en profundidad de cuatro aeronaves que en la actualidad están siendo objeto de trabajos de mantenimiento. Confirmaron asimismo que habían puesto en marcha un amplio programa de formación que continuarán aplicando.

(40)

La AESA informó al Comité de Seguridad Aérea de que los resultados de las inspecciones SAFA de las aeronaves de PIA habían dado lugar a la incoación, con fecha 11 de noviembre de 2011, del procedimiento de suspensión de la aprobación de las normas EASA Parte 145 de organización de mantenimiento. La AESA señaló que, si bien el plan de medidas correctoras de PIA aparentemente determinaba los problemas de seguridad pertinentes, no podía confiar en que la PCAA supervisara de forma efectiva el nivel de mantenimiento de PIA, y por tanto no tenía más opción que suspender la aprobación de las normas EASA Parte 145 con fecha 6 de marzo de 2012.

(41)

La Comisión tomó nota de los avances registrados tanto por la PCAA como por PIA en la resolución de los problemas de seguridad identificados, pero confirmó asimismo que en la eventualidad de que surgiera cualquier nueva causa de inquietud sería necesario tomar las medidas necesarias para limitar el riesgo para la seguridad. Los Estados miembros continuarán por tanto verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad aplicables concediendo prioridad a las inspecciones en pista de las aeronaves de dicha compañía, de conformidad con el Reglamento (CE) n 351/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (11).

(42)

Las compañías aéreas certificadas en las Filipinas están enumeradas en el anexo A desde el 31 de marzo de 2010 (12). La autoridad competente de las Filipinas (CAAP) informó de la expedición de nuevos certificados de operador a las compañías aéreas Aero Equipment Aviation Inc, AirAsia Philippines Certeza Infosys Corp., Mid-Sea Express, Southern Air Flight Services, NorthSky Air Inc., y Island Helicopter Services. La CAAP no respondió adecuadamente a las peticiones de información de la Comisión, y en particular no facilitaron los AOC de estas compañías aéreas junto con las especificaciones completas de explotación; la CAAP fue también incapaz de demostrar que la certificación y la vigilancia continua de la seguridad de estas compañías cumplen plenamente las normas internacionales de seguridad aplicables. Por lo tanto, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas también deben ser incluidas en el anexo A.

(43)

Desde la última reunión del Comité de Seguridad Aérea se han comunicado varios accidentes mortales en los que se han visto implicadas compañías aéreas certificadas en las Filipinas. El 10 de diciembre de 2011, una aeronave de tipo Beechcraft 65-80 con la marca de matrícula RP-C824 explotada por Aviation Technology Innovator se estrelló sobre la Escuela Elemental Felixberto Serrano, cerca de Manila, causando al menos 14 víctimas mortales así como el siniestro total de la aeronave; la CAAP no respondió a las peticiones de información de la Comisión sobre los resultados preliminares de la investigación del accidente, sino que se limitó a señalar que el AOC se consideraba "inactivo/entregado" sin indicar no obstante desde cuándo, ni presentar los justificantes correspondientes. El 4 de marzo de 2012 tuvo lugar otro accidente mortal que afectó a una aeronave de tipo Cessna 172S con matrícula RP-C209 explotada por Avia Tours y que se saldó con dos víctimas mortales y el siniestro total de la aeronave; a pesar de que el CAAP facilitó información preliminar sobre el accidente, la validez del AOC no pudo cerciorarse ya que el informe preliminar del accidente indica que el AOC es válido hasta el 14 de agosto de 2012, mientras que la información proporcionada por la CAAP revela que el AOC había expirado el 14 de febrero de 2012.

(44)

El CAAP notificó que varios operadores tienen un AOC "inactivo/entregado" o que fueron recertificados en virtud del PCAR Parte 11 destinado a trabajos aéreos. No obstante, la CAAP no facilitó pruebas de que los AOC correspondientes habían sido revocados ni de que estos operadores habían cesado su actividad de transporte aéreo comercial. Así pues, sobre la base de los criterios comunes, se considera que estos operadores deben seguir figurando en el anexo A.

(45)

En enero de 2012, la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) llevó a cabo una revisión técnica de una semana en las Filipinas a fin de evaluar los avances registrados por la CAAP en el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad. La CAAP no facilitó información detallada de los resultados de esta revisión. No obstante, no se ha detectado ningún cambio en la evaluación de las Filipinas efectuada por la FAA, país que de momento sigue en la categoría 2, es decir, no conforme con las normas internacionales de seguridad.

(46)

A raíz de la reunión del Comité de Seguridad Aérea celebrada en noviembre de 2011 (13) en que las autoridades de Rusia (Agencia Federal Rusa de Transporte Aéreo, FATA) notificaron, aportando los justificantes correspondientes, que las operaciones de las compañías aéreas Aviastar-TU, UTAir-Cargo, Tatarstan Airlines, Daghestan Airlines, Yakutia y Vim Avia (Vim Airlines) habían sido parcial o totalmente restringidas por razones de seguridad, la Comisión ha proseguido activamente las consultas con FATA a fin de hacer un seguimiento de la evolución de la situación.

(47)

El 19 de diciembre de 2011 y el 21 de febrero de 2012 se celebraron en Bruselas reuniones de consulta entre la FATA, la Comisión, la AESA y algunos miembros del Comité de Seguridad Aérea. La FATA informó de su intención de levantar las restricciones impuestas a parte de la flota de Tatarstan Airlines (aeronaves de tipo Boeing B737-500, B737-400, B737-300, Tupolev 154M y Yakovlev Yak-42), Aviastar-TU (aeronaves de tipo Tupolev Tu-204) y Yakutia (aeronaves de tipo Boeing B757-200, B737-300 y B737-800) ya que la FATA estaba satisfecha con los resultados de las inspecciones realizadas de estas compañías.

(48)

La FATA presentó asimismo pruebas de nuevas medidas de ejecución. En particular, el 19 de diciembre de 2011 fue revocado el AOC de Daghestan Airlines debido a las preocupaciones que suscitó la auditoría efectuada en la compañía aérea. La FATA notificó que había pedido a UTAir-Cargo que adoptara medidas correctoras adicionales como condición para levantar las restricciones a su flota.

(49)

A fin de garantizar que las medidas emprendidas por la FATA den como resultado una mejora sostenible de la seguridad, los Estados miembros seguirán verificando el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad pertinentes por parte de las aerolíneas rusas dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de esta compañía en virtud del Reglamento (CE) n 351/2008 y podrán en consecuencia tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados. La Comisión seguirá supervisando sus resultados.

(50)

La FATA comfirmó que VIM AVIA sigue estando sujeta a restricciones de explotación que prohíben a toda su flota (ocho aeronaves de tipo Boeing B757-200) volar en la UE (aterrizajes y sobrevuelos) hasta tanto no se haya aplicado totalmente un plan de medidas correctoras.

(51)

En la reunión anteriormente mencionada de 21 de febrero de 2012, Vim Avia presentó las inversiones en seguridad, en particular en cuanto a la formación, pero no demostró haber establecido con éxito un sistema de gestión de la seguridad que funcione. La compañía no estaba todavía en condiciones de demostrar que estas inversiones eran operativas y eficaces.

(52)

La FATA comunicó que se esperaba del operador que completara todas las medidas correctoras a más tardar el 1 de abril de 2012. Posteriormente, la FATA indicó que efectuaría una inspección de la compañía aérea para verificar que todas las deficiencias hayan sido solucionadas satisfactoriamente a fin de decidir sobre el posible levantamiento de las restricciones actuales. La FATA convino en facilitar a la Comisión los informes de ejecución de las medidas correctoras aplicadas por la compañía, así como los resultados de la inspección posterior.

(53)

A la vista de lo anterior, habida cuenta de las eficaces medidas de ejecución emprendidas por las autoridades competentes de Rusia, es demasiado pronto para reevaluar la situación de esta compañía aérea. La Comisión examinará la situación de Vim Avia en una futura reunión del Comité de Seguridad Aérea sobre la base de los informes presentados por las autoridades competentes de Rusia y de su decisión sobre la continuación de las restricciones actuales.

(54)

Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Conviasa, certificada en Venezuela, incurre en numerosas deficiencias de seguridad graves. Estas deficiencias fueron detectadas por las autoridades competentes de España durante inspecciones en pista realizadas en el marco del programa SAFA (14). Se ha constatado que Conviasa es incapaz de subsanar estas deficiencias de seguridad. Conviasa no respondió en modo oportuno y adecuado a todas las deficiencias notificadas por la autoridad de la aviación civil de España. La recurrencia de estas infracciones pone de manifiesto deficiencias de seguridad sistémicas en materia de explotación y mantenimiento.

(55)

Conviasa ha sufrido varios accidentes, incluidos dos mortales: uno que afectó a una aeronave de tipo ATR42 con marca de matrícula YV-1010, el 13 de septiembre de 2010, y otro a una aeronave de tipo Boeing B737-200 con marca de matrícula YV-102T, el 30 de agosto de 2008. Los resultados de las investigaciones sobre la causa de dichos accidentes no han sido comunicados a la Comisión por las autoridades competentes de Venezuela, ni tampoco ha llegado a conocimiento de la Comisión ninguna recomendación para impedir su repetición.

(56)

Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, en agosto de 2011 la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Venezuela, expresándoles las serias dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Conviasa y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias.

(57)

Las autoridades venezolanas no respondieron de forma oportuna y adecuada a las preguntas de la Comisión sobre la vigilancia de la seguridad de Conviasa ya que no presentaron la información solicitada, en particular sobre los avances en la investigación del accidente, las recomendaciones derivadas de esa investigación, las medidas emprendidas para solucionar las posibles causas de los accidentes, y las especificaciones, condiciones y restricciones de explotación correspondientes al certificado de operador de la compañía.

(58)

Conviasa y las autoridades competentes de Venezuela prestaron declaración ante el Comité de Seguridad Aérea el 21 de marzo de 2012. La compañía aérea indicó que había emprendido medidas para mejorar los controles internos, la formación y la implementación de un sistema de gestión de la seguridad, y que se están estudiando nuevas medidas para el futuro. La compañía declaró que se había dado respuesta a todas las deficiencias detectadas en las inspecciones en pista. El Comité tomó nota de que la compañía aérea y las autoridades competentes españolas están colaborando de forma considerable. No obstante, la compañía aérea no explicó la detección repetida de incumplimientos de naturaleza similar en inspecciones sucesivas. Además, la compañía aérea no facilitó ninguna información sobre las causas de los accidentes mortales anteriormente mencionados ni sobre las medidas emprendidas para prevenir su repetición. La compañía aérea tampoco presentó información básica sobre la flota que explota, ni las especificaciones, condiciones y restricciones de explotación correspondientes a su certificado de operador.

(59)

En vista de lo anterior, sobre la base de los criterios comunes se considera que Conviasa no cumple las normas de seguridad pertinentes y debe por tanto ser incluida en el anexo A.

(60)

Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Línea Turística Aerotuy, certificada en Venezuela, incurre en deficiencias de seguridad. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia durante la realización de inspecciones en pista en el marco del programa SAFA (15).

(61)

Línea Turística Aerotuy ha sufrido varios accidentes, incluido uno mortal que afectó a una aeronave de tipo Cessna 208B con marca de matrícula YV-1181 el 17 de abril de 2009.

(62)

Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, en agosto de 2011 la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Venezuela, expresándoles las serias dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Línea Turística Aerotuy y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias. Dichas autoridades no respondieron de modo adecuado y oportuno.

(63)

Línea Turística Aerotuy y las autoridades competentes de Venezuela prestaron declaración y presentaron escritos ante el Comité de Seguridad Aérea el 21 de marzo de 2012. La compañía aérea presentó su certificado de operador junto con las correspondientes especificaciones de explotación completas. La compañía aérea indicó que había emprendido medidas para subsanar las deficiencias detectadas en el curso de las inspecciones en pista a satisfacción de las autoridades competentes de Francia y presentó los justificantes correspondientes. La compañía aérea aportó las aclaraciones solicitadas sobre el accidente mortal anteriormente mencionado, y las autoridades competentes presentaron el informe del accidente junto con las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Las autoridades competentes de Venezuela declararon asimismo que las recomendaciones derivadas del informe de investigación del accidente, así como los resultados de los controles en pista, fueron debidamente tenidos en cuenta para la vigilancia de la compañía aérea.

(64)

La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea toman nota de la reactividad de la compañía aérea y de su transparencia a la hora de solucionar las deficiencias de seguridad detectadas. Los Estados miembros seguirán verificando no obstante el cumplimiento efectivo por parte de la compañía aérea de los requisitos de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de estas compañías en virtud del Reglamento (CE) n 351/2008 y podrán en consecuencia tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

(65)

Hay pruebas fehacientes de que la compañía aérea Estelar Latinoamérica, certificada en Venezuela, incurre en deficiencias de seguridad. Dichas deficiencias fueron detectadas por Francia durante la realización de inspecciones en pista en el marco del programa SAFA (16).

(66)

Habida cuenta de las mencionadas deficiencias, en agosto de 2011 la Comisión inició consultas con las autoridades competentes de Venezuela, expresándoles las serias dudas que albergaba en cuanto a la seguridad de las operaciones de Estelar Latinoamérica y solicitándoles aclaraciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la compañía para subsanar esas deficiencias. Dichas autoridades no respondieron de modo adecuado y oportuno.

(67)

Estelar Latinoamérica y las autoridades competentes de Venezuela prestaron declaración y presentaron escritos ante el Comité de Seguridad Aérea el 21 de marzo de 2012. La compañía aérea presentó su certificado de operador junto con las correspondientes especificaciones de explotación completas. La compañía aérea indicó que había emprendido medidas para subsanar las deficiencias detectadas en el curso de las inspecciones en pista a satisfacción de las autoridades competentes de Francia y presentó los justificantes correspondientes. Las autoridades competentes indicaron que estaban tomando medidas para asegurar que los resultados de los controles en pista fueran debidamente tenidos en cuenta para la vigilancia de la compañía aérea.

(68)

La Comisión y el Comité de Seguridad Aérea toman nota de la reactividad de la compañía aérea y de su transparencia a la hora de solucionar las deficiencias de seguridad detectadas. Los Estados miembros seguirán verificando no obstante el cumplimiento efectivo por parte de la compañía aérea de los requisitos de seguridad pertinentes dando prioridad a las inspecciones en pista que deban realizarse en aeronaves de estas compañías en virtud del Reglamento (CE) n 351/2008 y podrán en consecuencia tomar medidas para asegurar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

(69)

La Comisión no ha recibido hasta la fecha pruebas de la plena aplicación de medidas correctoras adecuadas por parte de las demás compañías aéreas incluidas en la lista comunitaria actualizada a 21 de noviembre de 2011 ni de las autoridades responsables de la supervisión normativa de dichas compañías aéreas. Por consiguiente, sobre la base de los criterios comunes, se considera que dichas compañías aéreas deben seguir sujetas a una prohibición de explotación (anexo A) o a restricciones de explotación (anexo B), según proceda.

(70)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Aérea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n 474/2006 queda modificado como sigue:

1.

El anexo A se sustituye por el anexo A del presente Reglamento.

2.

El anexo B se sustituye por el anexo B del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Siim KALLAS

Vicepresidente

--------------------------------------------------------------------------------

______________________

(1) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.

(2) DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.

(3) DO L 373 de 31.12.1991, p. 4.

(4) Considerandos 14 a 25 del Reglamento (UE) n 1197/2011 (DO L 303 de 22.11.2011, p. 15).

(5) Informe tipo n DGAC/F-2011-1879.

(6) Considerandos 65 a 64 del Reglamento (CE) n 474/2006 de 22 de marzo de 2006 (DO L 84 de 23.3.2006, p. 18).

(7) Considerandos 65 a 69 del Reglamento (CE) n 474/2006 de 22 de marzo de 2006 (DO L 84 de 23.3.2006, p. 18).

(8) DGAC/F-2010-1761; CAA-NL-2010-68; CAA-NL-2010-210; LBA/D-2010-656; DGAC/F-2010-850; ENAC-IT-2010-400; DGAC/F-2010-2060; DGAC/F-2010-1571; DGAC/F-2010-498.

(9) LBA/D-2010-1258; DGAC/F-2010-841.

(10) Considerandos 43 a 51 del Reglamento (UE) n 1071/2010 de 22 de noviembre de 2010 ( DO L 306 de 23.11.2010, p. 49).

(11) DO L 109 de 19.4.2008, p. 7.

(12) Considerandos 74 a 87 del Reglamento (UE) n 273/2010 de 30 de marzo de 2010 (DO L 84 de 31.3.2010, p. 32).

(13) Considerandos 36 a 49 del Reglamento (UE) n 1197/2011 de 21 de noviembre de 2011 (DO L 303 de 22.11.2011, p. 19).

(14) Informes n AESA-E-2011-234, -326, -412, -553, -663, -715, -832, -895 y AESA-E-2012-1.

(15) Informes n DGAC/F-2011-663, -972, -1159, -2385, -2636.

(16) Informes n DGAC/F-2011-632, -990, -1636, -1863, -2332.

--------------------------------------------------------------------------------

ANEXO A

LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA DENTRO DE LA UE (1)

Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

Número de certificado de operador aéreo (AOC) o número de licencia de explotación

Número OACI de designación de la compañía aérea

Estado del operador

BLUE WING AIRLINES

SRBWA-01/2002

BWI

Surinam

CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. "CONVIASA"

VCV-DB-10

VCV

República Bolivariana de Venezuela

MERIDIAN AIRWAYS LTD

AOC 023

MAG

República de Ghana

ROLLINS AIR

HR-005

RAV

Honduras

SILVERBACK CARGO FREIGHTERS

Desconocido

VRB

República de Ruanda

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Afganistán responsables de la supervisión normativa, en particular:

República Islámica de Afganistán

ARIANA AFGHAN AIRLINES

AOC 009

AFG

República Islámica de Afganistán

KAM AIR

AOC 001

KMF

República Islámica de Afganistán

PAMIR AIRLINES

Desconocido

PIR

República Islámica de Afganistán

SAFI AIRWAYS

AOC 181

SFW

República Islámica de Afganistán

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Angola responsables de la supervisión normativa, excepto TAAG Angola Airlines, incluida en el anexo B, en particular:

República de Angola

AEROJET

AO 008-01/11

Desconocido

República de Angola

AIR26

AO 003-01/11-DCD

DCD

República de Angola

AIR GICANGO

009

Desconocido

República de Angola

AIR JET

AO 006-01/11-MBC

MBC

República de Angola

AIR NAVE

017

Desconocido

República de Angola

ANGOLA AIR SERVICES

006

Desconocido

República de Angola

DIEXIM

007

Desconocido

República de Angola

FLY540

AO 004-01 FLYA

Desconocido

República de Angola

GIRA GLOBO

008

GGL

República de Angola

HELIANG

010

Desconocido

República de Angola

HELIMALONGO

AO 005-01/11

Desconocido

República de Angola

MAVEWA

016

Desconocido

República de Angola

SONAIR

AO 002-01/10-SOR

SOR

República de Angola

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Benín responsables de la supervisión normativa, en particular:

República de Benín

AERO BENIN

PEA No 014/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS

AEB

República de Benín

AFRICA AIRWAYS

Desconocido

AFF

República de Benín

ALAFIA JET

PEA No 014/ANAC/MDCTTTATP-PR/DEA/SCS

No disponible.

República de Benín

BENIN GOLF AIR

PEA No 012/MDCTTP-PR/ANAC/DEA/SCS.

BGL

República de Benín

BENIN LITTORAL AIRWAYS

PEA No 013/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS.

LTL

República de Benín

COTAIR

PEA No 015/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS.

COB

República de Benín

ROYAL AIR

PEA No 11/ANAC/MDCTTP-PR/DEA/SCS

BNR

República de Benín

TRANS AIR BENIN

PEA No 016/MDCTTTATP-PR/ANAC/DEA/SCS

TNB

República de Benín

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República del Congo responsables de la supervisión normativa, en particular:

República del Congo

AERO SERVICE

RAC06-002

RSR

República del Congo

EQUAFLIGHT SERVICES

RAC 06-003

EKA

República del Congo

SOCIETE NOUVELLE AIR CONGO

RAC 06-004

Desconocido

República del Congo

TRANS AIR CONGO

RAC 06-001

Desconocido

República del Congo

EQUATORIAL CONGO AIRLINES S.A.

RAC 06-014

Desconocido

República del Congo

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Democrática del Congo (RDC) responsables de la supervisión normativa, en particular:

República Democrática del Congo (RDC)

AFRICAN AIR SERVICES COMMUTER

409/CAB/MIN/TVC/051/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR KASAI

409/CAB/MIN/ TVC/036/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR KATANGA

409/CAB/MIN/TVC/031/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

AIR TROPIQUES

409/CAB/MIN/TVC/029/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

BLUE AIRLINES

409/CAB/MIN/TVC/028/08

BUL

República Democrática del Congo (RDC)

BRAVO AIR CONGO

409/CAB/MIN/TC/0090/2006

BRV

República Democrática del Congo (RDC)

BUSINESS AVIATION

409/CAB/MIN/TVC/048/09

ABB

República Democrática del Congo (RDC)

BUSY BEE CONGO

409/CAB/MIN/TVC/052/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

CETRACA AVIATION SERVICE

409/CAB/MIN/TVC/026/08

CER

República Democrática del Congo (RDC)

CHC STELLAVIA

409/CAB/MIN/TC/0050/2006

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

CONGO EXPRESS

409/CAB/MIN/TVC/083/2009

EXY

República Democrática del Congo (RDC)

COMPAGNIE AFRICAINE D’AVIATION (CAA)

409/CAB/MIN/TVC/035/08

CAA

República Democrática del Congo (RDC)

DOREN AIR CONGO

409/CAB/MIN/TVC/0032/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

ENTREPRISE WORLD AIRWAYS (EWA)

409/CAB/MIN/TVC/003/08

EWS

República Democrática del Congo (RDC)

FILAIR

409/CAB/MIN/TVC/037/08

FIL

República Democrática del Congo (RDC)

GALAXY KAVATSI

409/CAB/MIN/TVC/027/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

GILEMBE AIR SOUTENANCE (GISAIR)

409/CAB/MIN/TVC/053/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

GOMA EXPRESS

409/CAB/MIN/TC/0051/2006

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

GOMAIR

409/CAB/MIN/TVC/045/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

HEWA BORA AIRWAYS (HBA)

409/CAB/MIN/TVC/038/08

ALX

República Democrática del Congo (RDC)

INTERNATIONAL TRANS AIR BUSINESS (ITAB)

409/CAB/MIN/TVC/033/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

JET CONGO AIRWAYS

Desconocido

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

KIN AVIA

409/CAB/MIN/TVC/042/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

KORONGO AIRLINES

409/CAB/MIN/TVC/001/2011

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

LIGNES AÉRIENNES CONGOLAISES (LAC)

Firma ministerial (Ordonnance n 78/205)

LCG

República Democrática del Congo (RDC)

MALU AVIATION

409/CAB/MIN/TVC/04008

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

MANGO AVIATION

409/CAB/MIN/TVC/034/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SAFE AIR COMPANY

409/CAB/MIN/TVC/025/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SERVICES AIR

409/CAB/MIN/TVC/030/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

STELLAR AIRWAYS

AAC/DG/DTA/TM/787/2011

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

SWALA AVIATION

409/CAB/MIN/TVC/050/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TMK AIR COMMUTER

409/CAB/MIN/TVC/044/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRACEP CONGO AVIATION

409/CAB/MIN/TVC/046/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

TRANS AIR CARGO SERVICES

409/CAB/MIN/TVC/024/08

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

WIMBI DIRA AIRWAYS

409/CAB/MIN/TVC/039/08

WDA

República Democrática del Congo (RDC)

ZAABU INTERNATIONAL

409/CAB/MIN/TVC/049/09

Desconocido

República Democrática del Congo (RDC)

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Yibuti responsables de la supervisión normativa, en particular:

Yibuti

DAALLO AIRLINES

Desconocido

DAO

Yibuti

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Guinea Ecuatorial responsables de la supervisión normativa, en particular:

Guinea Ecuatorial

CRONOS AIRLINES

2011/0004/MTTCT/DGAC/SOPS

Desconocido

Guinea Ecuatorial

CEIBA INTERCONTINENTAL

2011/0001/MTTCT/DGAC/SOPS

CEL

Guinea Ecuatorial

PUNTO AZUL

2012/0006/MTTCT/DGAC/SOPS

Desconocido

Guinea Ecuatorial

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Indonesia responsables de la supervisión normativa, excepto Garuda Indonesia, Airfast Indonesia, Mandala Airlines, Ekspres Transportasi Antarbenua, Indonesia Air Asia y Metro Batavia, y en particular:

República de Indonesia

AIR PACIFIC UTAMA

135-020

Desconocido

República de Indonesia

ALFA TRANS DIRGANTATA

135-012

Desconocido

República de Indonesia

ASCO NUSA AIR

135-022

Desconocido

República de Indonesia

ASI PUDJIASTUTI

135-028

Desconocido

República de Indonesia

AVIASTAR MANDIRI

135-029

Desconocido

República de Indonesia

DABI AIR NUSANTARA

135-030

Desconocido

República de Indonesia

DERAYA AIR TAXI

135-013

DRY

República de Indonesia

DERAZONA AIR SERVICE

135-010

DRZ

República de Indonesia

DIRGANTARA AIR SERVICE

135-014

DIR

República de Indonesia

EASTINDO

135-038

Desconocido

República de Indonesia

ENGGANG AIR SERVICE

135-045

Desconocido

República de Indonesia

ERSA EASTERN AVIATION

135-047

Desconocido

República de Indonesia

GATARI AIR SERVICE

135-018

GHS

República de Indonesia

INDONESIA AIR TRANSPORT

121-034

IDA

República de Indonesia

INTAN ANGKASA AIR SERVICE

135-019

Desconocido

República de Indonesia

JOHNLIN AIR TRANSPORT

135-043

Desconocido

República de Indonesia

KAL STAR

121-037

KLS

República de Indonesia

KARTIKA AIRLINES

121-003

KAE

República de Indonesia

KURA-KURA AVIATION

135-016

KUR

República de Indonesia

LION MENTARI AIRLINES

121-010

LNI

República de Indonesia

MANUNGGAL AIR SERVICE

121-020

Desconocido

República de Indonesia

MATTHEW AIR NUSANTARA

135-048

Desconocido

República de Indonesia

MERPATI NUSANTARA AIRLINES

121-002

MNA

República de Indonesia

MIMIKA AIR

135-007

Desconocido

República de Indonesia

NATIONAL UTILITY HELICOPTER

135-011

Desconocido

República de Indonesia

NUSANTARA AIR CHARTER

121-022

Desconocido

República de Indonesia

NUSANTARA BUANA AIR

135-041

Desconocido

República de Indonesia

NYAMAN AIR

135-042

Desconocido

República de Indonesia

PELITA AIR SERVICE

121-008

PAS

República de Indonesia

PENERBANGAN ANGKASA SEMESTA

135-026

Desconocido

República de Indonesia

PURA WISATA BARUNA

135-025

Desconocido

República de Indonesia

RIAU AIRLINES

121-016

RIU

República de Indonesia

SAMPOERNA AIR NUSANTARA

135-036

SAE

República de Indonesia

SAYAP GARUDA INDAH

135-004

Desconocido

República de Indonesia

SKY AVIATION

135-044

Desconocido

República de Indonesia

SMAC

135-015

SMC

República de Indonesia

SRIWIJAYA AIR

121-035

SJY

República de Indonesia

SURVEI UDARA PENAS

135-006

Desconocido

República de Indonesia

SURYA AIR

135-046

Desconocido

República de Indonesia

TRANSNUSA AVIATION MANDIRI

121-048

Desconocido

República de Indonesia

TRANSWISATA PRIMA AVIATION

135-021

Desconocido

República de Indonesia

TRAVEL EXPRESS AVIATION SERVICE

121-038

XAR

República de Indonesia

TRAVIRA UTAMA

135-009

Desconocido

República de Indonesia

TRI MG INTRA ASIA AIRLINES

121-018

TMG

República de Indonesia

TRIGANA AIR SERVICE

121-006

TGN

República de Indonesia

UNINDO

135-040

Desconocido

República de Indonesia

WING ABADI AIRLINES

121-012

WON

República de Indonesia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Kazajstán responsables de la supervisión normativa, excepto Air Astana, en particular:

República de Kazajstán

AERO AIR COMPANY

AK-0429-10

ILK

República de Kazajstán

AIR ALMATY

AK-0409-09

LMY

República de Kazajstán

AIR TRUST AIRCOMPANY

AK-0412-10

RTR

República de Kazajstán

AK SUNKAR AIRCOMPANY

AK-0396-09

AKS

República de Kazajstán

ASIA CONTINENTAL AIRLINES

AK-0345-08

CID

República de Kazajstán

ASIA WINGS

AK-0390-09

AWA

República de Kazajstán

ATMA AIRLINES

AK-0437-10

AMA

República de Kazajstán

AVIA-JAYNAR / AVIA-ZHAYNAR

AK-0435-10

SAP

República de Kazajstán

BEYBARS AIRCOMPANY

AK-0383-09

BBS

República de Kazajstán

BERKUT AIR/BEK AIR

AK-0428-10

BEK

República de Kazajstán

BURUNDAYAVIA AIRLINES

AK-0415-10

BRY

República de Kazajstán

COMLUX

AK-0399-09

KAZ

República de Kazajstán

DETA AIR

AK-0417-10

DET

República de Kazajstán

EAST WING

AK-0411-09

EWZ

República de Kazajstán

EASTERN EXPRESS

AK-0427-10

LIS

República de Kazajstán

EURO-ASIA AIR

AK-0384-09

EAK

República de Kazajstán

EURO-ASIA AIR INTERNATIONAL

AK-0389-09

KZE

República de Kazajstán

FLY JET KZ

AK-0391-09

FJK

República de Kazajstán

INVESTAVIA

AK-0342-08

TLG

República de Kazajstán

IRTYSH AIR

AK-0439-11

MZA

República de Kazajstán

JET AIRLINES

AK-0419-10

SOZ

República de Kazajstán

JET ONE

AK-0433-10

JKZ

República de Kazajstán

KAZAIR JET

AK-0387-09

KEJ

República de Kazajstán

KAZAIRTRANS AIRLINE

AK-0349-09

KUY

República de Kazajstán

KAZAIRWEST

AK-0404-09

KAW

República de Kazajstán

KAZAVIASPAS

AK-0405-09

KZS

República de Kazajstán

MEGA AIRLINES

AK-0424-10

MGK

República de Kazajstán

MIRAS

AK-0402-09

MIF

República de Kazajstán

PRIME AVIATION

AK-0393-09

PKZ

República de Kazajstán

SAMAL AIR

AK-0407-09

SAV

República de Kazajstán

SAYAKHAT AIRLINES

AK-0426-10

SAH

República de Kazajstán

SEMEYAVIA

AK-400-09

SMK

República de Kazajstán

SCAT

AK-0420-10

VSV

República de Kazajstán

SKYBUS

AK-0432-10

BYK

República de Kazajstán

SKYJET

AK-0398-09

SEK

República de Kazajstán

UST-KAMENOGORSK / AIR DIVISION OF EKA

AK-0440-11

UCK

República de Kazajstán

ZHETYSU AIRCOMPANY

AK-0438-11

JTU

República de Kazajstán

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Kirguisa responsables de la supervisión normativa, en particular:

República Kirguisa

AIR MANAS

17

MBB

República Kirguisa

ASIAN AIR

36

AZZ

República Kirguisa

AVIA TRAFFIC COMPANY

23

AVJ

República Kirguisa

AEROSTAN (EX BISTAIR-FEZ BISHKEK)

08

BSC

República Kirguisa

CENTRAL ASIAN AVIATION SERVICES (CAAS)

13

CBK

República Kirguisa

CLICK AIRWAYS

11

CGK

República Kirguisa

DAMES

20

DAM

República Kirguisa

EASTOK AVIA

15

EEA

República Kirguisa

ITEK AIR

04

IKA

República Kirguisa

KYRGYZ TRANS AVIA

31

KTC

República Kirguisa

KYRGYZSTAN

03

LYN

República Kirguisa

KYRGYZSTAN AIRLINE

Desconocido

KGA

República Kirguisa

S GROUP AVIATION

6

SGL

República Kirguisa

SKY WAY AIR

21

SAB

República Kirguisa

TRAST AERO

05

TSJ

República Kirguisa

VALOR AIR

07

VAC

República Kirguisa

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Liberia responsables de la supervisión normativa

Liberia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades responsables de la supervisión normativa de la República Gabonesa, excepto Gabon Airlines, Afrijet y SN2AG, incluidas en el anexo B, en particular:

República Gabonesa

AFRIC AVIATION

010/MTAC/ANAC-G/DSA

Desconocido

República Gabonesa

AIR SERVICES SA

004/MTAC/ANAC-G/DSA

RVS

República Gabonesa

AIR TOURIST (ALLEGIANCE)

007/MTAC/ANAC-G/DSA

LGE

República Gabonesa

NATIONALE ET REGIONALE TRANSPORT (NATIONALE)

008/MTAC/ANAC-G/DSA

NRG

República Gabonesa

SCD AVIATION

005/MTAC/ANAC-G/DSA

SCY

República Gabonesa

SKY GABON

009/MTAC/ANAC-G/DSA

SKG

República Gabonesa

SOLENTA AVIATION GABON

006/MTAC/ANAC-G/DSA

Desconocido

República Gabonesa

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República Islámica de Mauritania responsables de la supervisión normativa, en particular:

República Islámica de Mauritania

MAURITANIA AIRLINES (MAURITANIA AIRLINES INTERNATIONAL)

001/2011/DG/ANAC

MAI

República Islámica de Mauritania

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de la República de Mozambique responsables de la supervisión normativa, en particular:

República de Mozambique

MOZAMBIQUE AIRLINES – LINHAS AEREAS DE MOÇAMBIQUE

MOZ-01/2010

LAM

República de Mozambique

MOZAMBIQUE EXPRESS/MEX

02 of 2010

MXE

República de Mozambique

TRANS AIRWAYS/KAYA AIRLINES

03 of 2010

Desconocido

República de Mozambique

HELICOPTEROS CAPITAL

Desconocido

Desconocido

República de Mozambique

CFA MOZAMBIQUE

Desconocido

Desconocido

República de Mozambique

UNIQUE AIR CHARTER

Desconocido

Desconocido

República de Mozambique

AEROVISAO DE MOZAMBIQUE

Desconocido

Desconocido

República de Mozambique

SAFARI AIR

Desconocido

Desconocido

República de Mozambique

ETA AIR CHARTER LDA

04 of 2010

Desconocido

República de Mozambique

EMILIO AIR CHARTER LDA

05 of 2010

Desconocido

República de Mozambique

CFM-TTA SA

07 of 2010

Desconocido

República de Mozambique

AERO-SERVICOS SARL

08 of 2010

Desconocido

República de Mozambique

VR CROPSPRAYERS LDA

06 of 2010

Desconocido

República de Mozambique

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Filipinas responsables de la supervisión normativa, en particular:

República de Filipinas

AEROEQUIPEMENT AVIATION

Desconocido

Desconocido

República de Filipinas

AEROMAJESTIC

Desconocido

Desconocido

República de Filipinas

AEROWURKS AERIAL SPRAYING SERVICES

2010030

Desconocido

República de Filipinas

AIR ASIA PHILIPPINES

Desconocido

República de Filipinas

AIR PHILIPPINES CORPORATION

2009006

GAP

República de Filipinas

AIR WOLF AVIATION INC.

200911

Desconocido

República de Filipinas

AIRTRACK AGRICULTURAL CORPORATION

2010027

Desconocido

República de Filipinas

ASIA AIRCRAFT OVERSEAS PHILIPPINES INC.

4AN9800036

Desconocido

República de Filipinas

AVIATION TECHNOLOGY INNOVATORS, INC.

4AN2007005

Desconocido

República de Filipinas

AVIATOUR'S FLY'N INC.

200910

Desconocido

República de Filipinas

AYALA AVIATION CORP.

4AN9900003

Desconocido

República de Filipinas

BEACON

Desconocido

Desconocido

República de Filipinas

BENDICE TRANSPORT MANAGEMENT INC.

4AN2008006

Desconocido

República de Filipinas

CANADIAN HELICOPTERS PHILIPPINES INC.

4AN9800025

Desconocido

República de Filipinas

CEBU PACIFIC AIR

2009002

CEB

República de Filipinas

CERTEZA INFOSYSTEMS CORP.

2011040

Desconocido

República de Filipinas

CHEMTRAD AVIATION CORPORATION

2009018

Desconocido

República de Filipinas

CM AERO SERVICES

20110401

Desconocido

República de Filipinas

CORPORATE AIR

Desconocido

Desconocido

República de Filipinas

CYCLONE AIRWAYS

4AN9900008

Desconocido

República de Filipinas

FAR EAST AVIATION SERVICES

2009013

Desconocido

República de Filipinas

F.F. CRUZ AND COMPANY, INC.

2009017

Desconocido

República de Filipinas

HUMA CORPORATION

2009014

Desconocido

República de Filipinas

INAEC AVIATION CORP.

4AN2002004

Desconocido

República de Filipinas

INTERISLAND AIRLINES

2010023

Desconocido

República de Filipinas

ISLAND AVIATION

2009009

SOY

República de Filipinas

ISLAND HELICOPTER SERVICES

2011043

SOY

República de Filipinas

ISLAND TRANSVOYAGER

2010022

Desconocido

República de Filipinas

LION AIR, INCORPORATED

2009019

Desconocido

República de Filipinas

MACRO ASIA AIR TAXI SERVICES

2010029

Desconocido

República de Filipinas

MID-SEA EXPRESS

Desconocido

República de Filipinas

MINDANAO RAINBOW AGRICULTURAL DEVELOPMENT SERVICES

2009016

Desconocido

República de Filipinas

2010020

Desconocido

República de Filipinas

NORTHSKY AIR INC.

2011042

Desconocido

República de Filipinas

OMNI AVIATION CORP.

2010033

Desconocido

República de Filipinas

PACIFIC EAST ASIA CARGO AIRLINES, INC.

4AS9800006

PEC

República de Filipinas

PACIFIC AIRWAYS CORPORATION

4AN9700007

Desconocido

República de Filipinas

PACIFIC ALLIANCE CORPORATION

4AN2006001

Desconocido

República de Filipinas

PHILIPPINE AIRLINES

2009001

PAL

República de Filipinas

PHILIPPINE AGRICULTURAL AVIATION CORP.

4AN9800015

Desconocido

República de Filipinas

ROYAL AIR CHARTER SERVICES INC.

2010024

Desconocido

República de Filipinas

ROYAL STAR AVIATION, INC.

2010021

Desconocido

República de Filipinas

SOUTH EAST ASIA AIRLINE INC. (SEAIR)

2009 004

Desconocido

República de Filipinas

SOUTHERN AIR FLIGHT SERVICES

2011045

Desconocido

República de Filipinas

SOUTHSTAR AVIATION COMPANY, INC.

4AN9800037

Desconocido

República de Filipinas

SPIRIT OF MANILA AIRLINES CORPORATION

2009008

MNP

República de Filipinas

SUBIC INTERNATIONAL AIR CHARTER

4AN9900010

Desconocido

República de Filipinas

SUBIC SEAPLANE, INC.

4AN2000002

Desconocido

República de Filipinas

TOPFLITE AIRWAYS, INC.

4AN9900012

Desconocido

República de Filipinas

TRANSGLOBAL AIRWAYS CORPORATION

2009007

TCU

República de Filipinas

WORLD AVIATION, CORP.

Desconocido

Desconocido

República de Filipinas

WCC AVIATION COMPANY

2009015

Desconocido

República de Filipinas

YOKOTA AVIATION, INC.

Desconocido

Desconocido

República de Filipinas

ZENITH AIR, INC.

2009012

Desconocido

República de Filipinas

ZEST AIRWAYS INCORPORATED

2009003

RIT

República de Filipinas

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Santo Tomé y Príncipe responsables de la supervisión normativa, en particular:

Santo Tomé y Príncipe

AFRICA CONNECTION

10/AOC/2008

Desconocido

Santo Tomé y Príncipe

BRITISH GULF INTERNATIONAL COMPANY LTD

01/AOC/2007

BGI

Santo Tomé y Príncipe

EXECUTIVE JET SERVICES

03/AOC/2006

EJZ

Santo Tomé y Príncipe

GLOBAL AVIATION OPERATION

04/AOC/2006

Desconocido

Santo Tomé y Príncipe

GOLIAF AIR

05/AOC/2001

GLE

Santo Tomé y Príncipe

ISLAND OIL EXPLORATION

01/AOC/2008

Desconocido

Santo Tomé y Príncipe

STP AIRWAYS

03/AOC/2006

STP

Santo Tomé y Príncipe

TRANSAFRIK INTERNATIONAL LTD

02/AOC/2002

TFK

Santo Tomé y Príncipe

TRANSCARG

01/AOC/2009

Desconocido

Santo Tomé y Príncipe

TRANSLIZ AVIATION (TMS)

02/AOC/2007

TMS

Santo Tomé y Príncipe

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sierra Leona responsables de la supervisión normativa, en particular:

Sierra Leona

AIR RUM, LTD

Desconocido

RUM

Sierra Leona

DESTINY AIR SERVICES, LTD

Desconocido

DTY

Sierra Leona

HEAVYLIFT CARGO

Desconocido

Desconocido

Sierra Leona

ORANGE AIR SIERRA LEONA LTD

Desconocido

ORJ

Sierra Leona

PARAMOUNT AIRLINES, LTD

Desconocido

PRR

Sierra Leona

SEVEN FOUR EIGHT AIR SERVICES LTD

Desconocido

SVT

Sierra Leona

TEEBAH AIRWAYS

Desconocido

Desconocido

Sierra Leona

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Sudán responsables de la supervisión normativa, en particular:

República de Sudán

ALFA AIRLINES

054

AAJ

República de Sudán

ALMAJAL AVIATION SERVICE

015

MGG

República de Sudán

ALMAJARA AVIATION

Desconocido

MJA

República de Sudán

ATTICO AIRLINES (TRANS ATTICO)

023

ETC

República de Sudán

AZZA TRANSPORT COMPANY

012

AZZ

República de Sudán

BADER AIRLINES

035

BDR

República de Sudán

FOURTY EIGHT AVIATION

054

WHB

República de Sudán

GREEN FLAG AVIATION

017

Unkown

República de Sudán

MARSLAND COMPANY

040

MSL

República de Sudán

NOVA AIRLINES

001

NOV

República de Sudán

SUDAN AIRWAYS

Desconocido

SUD

República de Sudán

SUDANESE STATES AVIATION COMPANY

010

SNV

República de Sudán

SUN AIR COMPANY

051

SNR

República de Sudán

TARCO AIRLINES

056

Desconocido

República de Sudán

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Suazilandia responsables de la supervisión normativa, en particular:

Suazilandia

SWAZILAND AIRLINK

Desconocido

SZL

Suazilandia

Todas las compañías aéreas certificadas por las autoridades de Zambia responsables de la supervisión normativa, en particular:

Zambia

ZAMBEZI AIRLINES

Z/AOC/001/2009

ZMA

Zambia

--------------------------------------------------------------------------------

______________________

(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(2) Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

(3) Solo se permite a Air Astana utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

(4) Solo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Comunidad Europea.

(5) Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves especificadas conforme a las condiciones establecidas en el considerando 69 del Reglamento (UE) n 590/2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 15).

--------------------------------------------------------------------------------

ANEXO B

LISTA DE COMPAÑÍAS AÉREAS CUYA EXPLOTACIÓN QUEDA SUJETA A RESTRICCIONES DENTRO DE LA UE (1)

Nombre de la persona jurídica de la compañía aérea tal como figura en su certificado de operador aéreo (AOC) (y nombre comercial, si es diferente)

Número de certificado de operador aéreo (AOC)

Número OACI de designación de la compañía aérea

Estado del operador

Tipo de aeronave restringida

Marca o marcas de matrícula y, si se conoce, número de serie de construcción

Estado de matrícula

AIR KORYO

GAC-AOC/KOR-01

KOR

DPRK

Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo TU-204

Toda la flota salvo: P-632, P-633

RPDC

AFRIJET (2)

002/MTAC/ANAC-G/DSA

ABS

República Gabonesa

Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Falcon 50, 2 aeronaves de tipo Falcon 900

Toda la flota salvo: TR-LGV; TR-LGY; TR-AFJ; TR-AFR

República Gabonesa

AIR ASTANA (3)

AK-0388-09

KZR

Kazajstán

Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo B-767, 4 aeronaves de tipo B-757, 10 aeronaves de tipo A319/320/321, 5 aeronaves de tipo Fokker 50

Toda la flota salvo: P4-KCA, P4-KCB, P4-EAS, P4-FAS, P4-GAS, P4-MAS; P4-NAS, P4-OAS, P4-PAS, P4-SAS, P4-TAS, P4-UAS, P4-VAS, P4-WAS, P4-YAS, P4-XAS; P4-HAS, P4-IAS, P4-JAS, P4-KAS, P4-LAS

Aruba (Reino de los Países Bajos)

AIRLIFT INTERNATIONAL (GH) LTD

AOC 017

ALE

República de Ghana

Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo DC8-63F

Toda la flota salvo: 9G-TOP y 9G-RAC

República de Ghana

AIR MADAGASCAR

5R-M01/2009

MDG

Madagascar

Toda la flota salvo: 2 aeronaves de tipo Boeing B-737-300, 2 aeronaves de tipo ATR 72-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-500, 1 aeronave de tipo ATR 42-320 y 3 aeronaves de tipo DHC 6-300

Toda la flota salvo: 5R-MFH, 5R-MFI, 5R-MJE, 5R-MJF, 5R-MJG, 5R-MVT, 5R-MGC, 5R-MGD, 5R-MGF

República de Madagascar

AIR SERVICE COMORES

06-819/TA-15/DGACM

KMD

Comoras

Toda la flota salvo: LET 410 UVP

Toda la flota salvo: D6-CAM (851336)

Comoras

GABON AIRLINES (4)

001/MTAC/ANAC

GBK

República Gabonesa

Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Boeing B-767-200

Toda la flota salvo: TR-LHP

República Gabonesa

IRAN AIR (5)

FS100

IRA

República Islámica de Irán

Toda la flota salvo: 14 aeronaves de tipo A-300, 8 aeronaves de tipo A-310, 1 aeronave B-737

Toda la flota salvo:

EP-IBA

EP-IBB

EP-IBC

EP-IBD

EP-IBG

EP-IBH

EP-IBI

EP-IBJ

EP-IBM

EP-IBN

EP-IBO

EP-IBS

EP-IBT

EP-IBV

EP-IBX

EP-IBZ

EP-ICE

EP-ICF

EP-IBK

EP-IBL

EP-IBP

EP-IBQ

EP-AGA

República Islámica de Irán

JORDAN AVIATION

C002

JAV

Reino Hachemí de Jordania

Toda la flota salvo: 8 aeronaves de tipo Boeing B-737, 2 aeronaves de tipo Airbus A-310, 1 aeronave de tipo Airbus A-320

Toda la flota salvo:

JY-JAB

JY-JAD

JY-JAN

JY-JAO

JY-JAX

JY-JAY

JY-JAP

JY-JAQ

JY-JAV

JY-JAH

JY-JAC

Reino Hachemí de Jordania

NOUVELLE AIR AFFAIRES GABON (SN2AG)

003/MTAC/ANAC-G/DSA

NVS

República Gabonesa

Toda la flota salvo: 1 aeronave de tipo Challenger CL-601, 1 aeronave de tipo HS-125-800

Toda la flota salvo: TR-AAG, ZS-AFG

República Gabonesa; República de Sudáfrica

TAAG ANGOLA AIRLINES

001

DTA

República de Angola

Toda la flota salvo: 5 aeronaves de tipo Boeing B-777 y 4 aeronaves de tipo Boeing B-737-700

Toda la flota salvo: D2-TED, D2-TEE, D2-TEF, D2-TEG, D2-TEH, D2-TBF, D2-TBG, D2-TBH, D2-TBJ

República de Angola

--------------------------------------------------------------------------------

___________________

(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo A que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(1) Se podrá permitir a las compañías aéreas del anexo B que ejerzan sus derechos de tráfico utilizando aeronaves arrendadas con tripulación de una compañía aérea que no esté sujeta a una prohibición de explotación, a condición de que se cumplan las normas de seguridad pertinentes.

(2) Solo se permite a Afrijet utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

(3) Solo se permite a Air Astana utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Unión Europea.

(4) Solo se permite a Gabon Airlines utilizar las aeronaves especificadas para sus actuales operaciones en la Comunidad Europea.

(5) Se permite a Iran Air operar en la Unión Europea utilizando las aeronaves especificadas conforme a las condiciones establecidas en el considerando 69 del Reglamento (UE) n 590/2010 (DO L 170 de 6.7.2010, p. 15).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/2012
  • Fecha de publicación: 04/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos A y B del Reglamento 474/2006, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80506).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Información
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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