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Documento DOUE-L-2011-82134

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 21 de octubre de 2011, páginas 13 a 21 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82134

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, y su artículo 9, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 692/2011 establece un marco común para la elaboración, la producción y la difusión sistemáticas de estadísticas europeas sobre el turismo.

(2) Es preciso garantizar un grado razonable de calidad en la información difundida y el mantenimiento de las series estadísticas existentes sobre el turismo.

(3) Deben establecerse las disposiciones y la estructura de los informes de calidad, así como las disposiciones prácticas para la transmisión de los datos.

(4) Es conveniente aprovechar al máximo las estadísticas europeas sobre el turismo, al tiempo que se respeta la confidencialidad de los registros de datos particulares.

(5) Es necesario poner determinados datos a disposición de los Estados miembros a fin de completar la cobertura estadística del turismo a escala nacional.

(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones y la estructura de los informes de calidad serán las establecidas en el anexo I.

Artículo 2

El estándar para el intercambio de tablas agregadas será el establecido en el anexo II.

Artículo 3

El estándar para el intercambio de ficheros de microdatos será el establecido en el anexo III.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

ANEXO I

Estructura de los informes de calidad

Disposiciones y estructura para el suministro de metadatos Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) metadatos de referencia con arreglo a la Estructura de Metadatos Euro SDMX, definida en la Recomendación 2009/498/CE de la Comisión ( 1 ) para el Sistema Estadístico Europeo.

Los Estados miembros suministrarán los metadatos solicitados (incluidos los de calidad) de conformidad con un estándar de intercambio especificado por la Comisión (Eurostat). Los metadatos se transmitirán a Eurostat a través de la ventanilla única en un formato que permita a la Comisión (Eurostat) recuperarlos por medios electrónicos.

Contenido de los metadatos e informes de calidad El informe debe incluir los siguientes conceptos y cubrir tanto el turismo interior [anexo I del Reglamento (UE) n o 692/2011] como el turismo nacional [anexo II del Reglamento (UE) n o 692/2011]:

(1) Pertinencia, incluida la exhaustividad en relación con las necesidades de los usuarios y la exhaustividad de los datos en relación con los requisitos y recomendaciones establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 10 del Reglamento (UE) n o 692/2011.

(2) Exactitud, incluidos los errores de cobertura (cobertura por exceso y cobertura por defecto), el sesgo de memoria, los errores de clasificación, la no respuesta total (para una unidad) y parcial (para una variable) (desglosada por tipo de no respuesta total), el índice de imputación (para la sección 2 del anexo II), el error muestral y los coeficientes de variación para un conjunto de indicadores y desgloses principales (así como una descripción de las fórmulas o los algoritmos utilizados para el cálculo de los coeficientes de variación) y revisión de los datos (estrategia, práctica y de impacto sobre los indicadores principales).

(3) Disponibilidad en el plazo establecido, incluida la información sobre el calendario para el proceso de producción hasta la publicación de los resultados (primeros resultados, resultados finales y completos).

(4) Puntualidad, incluida la información sobre las fechas de transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat) en relación con los plazos especificados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 692/2011 para todas las entregas de datos en relación con el año de referencia.

(5) Accesibilidad y claridad, incluida la información sobre el calendario de las principales publicaciones (en versión impresa y en línea) relativas a los períodos de referencia del año de referencia.

(6) Comparabilidad, incluida la comparabilidad entre zonas geográficas, la comparabilidad temporal (desglose en series) y la comparabilidad entre ámbitos estadísticos.

(7) Coherencia, incluida la coherencia dentro de un conjunto de datos con datos obtenidos de otras fuentes, la coherencia con otros ámbitos estadísticos y la coherencia entre las estadísticas anuales y las estadísticas infraanuales.

(8) Costes y carga, incluida (en su caso) una indicación cuantitativa/monetaria y cualitativa del coste asociado a la recogida y producción y la carga para los encuestados, así como una descripción de las medidas recientes o previstas para mejorar la rentabilidad y/o reducir la carga para los encuestados.

(9) Metadatos relativos a la presentación estadística y al tratamiento estadístico, incluida la información (cuando proceda) sobre conceptos, definiciones y clasificaciones utilizadas, fuentes utilizadas, marco de población, población destinataria, frecuencia de la recopilación de datos, tipo de encuesta y métodos de recogida de datos, ámbito de aplicación (y límites del ámbito de aplicación), concepción y metodología del muestreo, procedimientos de extrapolación, tratamiento de los datos confidenciales y control de la divulgación.

________________

( 1 ) DO L 168 de 30.6.2009, p. 50.

ANEXO II

Tablas agregadas para la transmisión de los datos que figuran en el anexo I y las secciones 1 y 3 del anexo II del Reglamento (UE) n o 692/2011

Estructura del fichero y codificación

Los Estados miembros deberán proporcionar los datos exigidos por el presente Reglamento, con arreglo a un estándar de intercambio especificado por la Comisión (Eurostat). Los datos se transmitirán a Eurostat a través de la ventanilla única en un formato que permita a la Comisión (Eurostat) recuperarlos por medios electrónicos.

Los «identificadores» mencionados harán referencia a los identificadores especificadas por la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) suministrará documentación detallada con respecto a estos identificadores, así como directrices adicionales en relación con el estándar de intercambio. Los datos que no se ajusten a las disposiciones del estándar de intercambio especificado por la Comisión (Eurostat) se considerarán como no presentados.

Cada conjunto de datos deberá incluir las entidades enumeradas en el presente anexo.

Encabezamiento

La finalidad del encabezamiento es identificar las series de datos transmitidos; constará de tres campos:

— período de referencia: constará de siete caracteres; los cuatro primeros identificarán el año y los tres últimos, el período del año. Ejemplos: 2012A00 (datos anuales para 2012) o 2012M01 (datos mensuales para enero de 2012);

— código del país: constará de los dos caracteres correspondientes al código de país (de dos caracteres) del Estado miembro que transmita los datos. Ejemplos: BE (Bélgica), BG (Bulgaria), etc.;

— objeto: constará de uno de los siguientes identificadores de la serie de datos:

— int_cap_annual turismo interior – capacidad de los establecimientos de alojamiento turístico; datos enumerados en el anexo I, sección 1, del Reglamento (UE) n o 692/2011

— int_occ_annual turismo interior – datos de ocupación anual (incluida una estimación de datos para los establecimientos por debajo de un mínimo); datos enumerados en el anexo I, sección 2A, del Reglamento (UE) n o 692/2011

— int_occ_mnight turismo interior – datos mensuales sobre pernoctaciones; datos enumerados en el anexo I, sección 2B, del Reglamento (UE) n o 692/2011

— int_occ_marrno turismo interior – datos mensuales sobre las entradas y los índices ocupación netos; datos enumerados en el anexo I, sección 2B, del Reglamento (UE) n o 692/2011 — int_non_rented turismo interior – datos anuales sobre pernoctaciones turísticas en alojamientos no alquilados; datos enumerados en el anexo I, sección 4, del Reglamento (UE) n o 692/2011

— nat_dem_partic turismo nacional – participación en actividades turísticas; datos enumerados en el anexo II, sección 1, del Reglamento (UE) n o 692/2011

— nat_dem_sdvout turismo nacional – excursiones al extranjero; datos enumerados en el anexo II, sección 3A, del Reglamento (UE) n o 692/2011

— nat_dem_sdvdom turismo nacional – excursiones internas; datos enumerados en el anexo II, sección 3B, del Reglamento (UE) n o 692/2011 Datos

Para cada conjunto de datos, esta entidad deberá contener los valores de las variables y los desgloses; constará de seis campos:

— variable: contendrá el identificador para la variable;

— desglose: contendrá el identificador para la categoría del desglose o, en su caso, la combinación de las categorías de desglose;

— unidad: contendrá el identificador de la unidad de medición;

— valor: contendrá el valor extrapolado para la característica de población en relación con la variable y el desglose indicados;

— señalizador: contendrá señalizadores para «se liberan los datos para su difusión», «los datos son poco fiables y no se utilizarán para difusión, pero pueden combinarse con otros datos en tablas agregadas de nivel superior» y para «datos sujetos a confidencialidad primaria o secundaria»;

— comentario: contendrá cualquier comentario breve o metadatos relativos a un determinado valor (las observaciones o las notas a pie de página correspondientes a las variables o los desgloses se indicarán en el apartado «Notas»).

Notas

Para cada conjunto de datos, esta entidad contendrá las notas explicativas, las notas a pie de página, los metadatos relativos a variables o desgloses o notas generales sobre todo el conjunto de datos; constará de tres campos:

— variable: contendrá el identificador para la variable a la que hace referencia la nota;

— desglose: deberá contener el identificador para la categoría del desglose o, en su caso, la combinación de las categorías de desglose a las que hace referencia la nota;

— comentario: contendrá una nota de libre contenido que podrá publicarse como nota metodológica o explicación adicional para comprender mejor los datos transmitidos.

ANEXO III

Ficheros de microdatos para la transmisión de los datos que figuran en el anexo II, sección 2, del Reglamento (UE) n o 692/2011 Estructura del fichero y codificación

En el fichero de microdatos, cada viaje observado se registrará individualmente. Este fichero de microdatos se controlará en su totalidad, se editará, y, en su caso, se corregirá; será conforme a la estructura y codificación del fichero que se describen en el cuadro inferior. La Comisión (Eurostat) proporcionará directrices adicionales en relación con el formato de transmisión.

Los datos que no cumplan las disposiciones relativas al estándar de intercambio establecido en el presente anexo se considerarán como no presentados.

Columna

Identificador

Descripción

Filtro/observaciones

1/6

000001- 999999

Número de orden del viaje

CARACTERÍSTICAS DEL VIAJE

7/8

Mes de salida

01-24

Cifra correspondiente al mes (enero del año de referencia, 01;

diciembre del año de referencia, 12;

enero del año civil anterior, 13;

diciembre del año civil anterior,

24) 9/11

Duración del viaje en número de pernoctaciones

001-366

Número de pernoctaciones (tres dígitos)

12/14

Duración del viaje: número de pernoctaciones en territorio nacional Únicamente viajes salientes Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

000-183

Número de pernoctaciones (tres dígitos)

15/17

Principal país de destino

001-999

Codificar conforme a la lista de países del manual metodológico elaborado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) n o 692/2011 18

Principal objeto del viaje

1

Motivos privados/personales: ocio, entretenimiento y vacaciones

2

Motivos privados/personales: visitas a parientes y amigos

3

Motivos privados/personales: otros (por ejemplo, peregrinación o tratamiento sanitario)

4

Motivos profesionales o de negocios

19/24

Tipo de destino

Columna 18 = [1, 2, 3] Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

19

1

Ciudad = sí

2

Ciudad = no

9

Ciudad = no procede (columna 18 = 4)

20

1

Costa = sí

2

Costa = no

9

Costa = no procede (columna 18 = 4)

21

1

Rural (incluida la orilla de un lago, un río, etc.) = sí

2

Rural (incluida la orilla de un lago, un río, etc.) = no

9

Rural (incluida la orilla de un lago, un río, etc.): no procede (columna 18 = 4)

22

1

Crucero = sí

2

Crucero = no

9

Crucero = no procede (columna 18 = 4)

23

1

Montañas (tierras altas, colinas, etc.) = sí

2

Montañas (tierras altas, colinas, etc.) = no

9

Montañas (tierras altas, colinas, etc.) = no procede (columna 18 = 4)

24

1

Otros: sí

2

Otros: no

9

Otros: no procede (columna 18 = 4)

25

Participación infantil

Columna 18 = [1, 2, 3] Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

1

2

No

9

No procede (columna 18 = 4)

26

Principal medio de transporte

1

Aéreo (vuelos regulares o chárter, u otros servicios aéreos)

2

Marítimo o fluvial (líneas de transporte de pasajeros y transbordadores, cruceros, embarcaciones de recreo, barcos de alquiler, etc.)

3

Ferrocarril

4

Autobús, autocar (de línea o no)

5

Vehículo de motor (privado o alquilado)

6

Otros (por ejemplo, bicicleta)

27

Principal forma de alojamiento

1

Alojamiento alquilado: hoteles y alojamientos similares

2

Alojamiento alquilado: campings o aparcamientos (no residenciales) para caravanas y remolques

3

Alojamiento alquilado: otros alojamientos alquilados (balnearios, albergues, puertos de recreo, etc.)

4

Alojamiento no alquilado: vivienda vacacional propia

5

Alojamiento no alquilado: alojamiento proporcionado gratuitamente por parientes o amigos

6

Alojamiento no alquilado: otros alojamientos no alquilados

28

Reserva del viaje: reserva del principal medio de transporte a través de un operador turístico o una agencia de viajes Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

1

2

No

9

No sabe

29

Reserva del viaje: reserva del alojamiento principal a través de un operador turístico o una agencia de viajes Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

1

2

No

9

No sabe

30

Reserva del viaje (independiente)

Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco Columna 28 = 2 y Columna 29 = 2

1

Los servicios se reservaron directamente con el proveedor del servicio

2

No se necesitó ninguna reserva

9

No procede (Columna 28 ≠ 2 o Columna 29 ≠ 2)

31

Reserva del viaje: paquete turístico

Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

1

2

No

32

Reserva del viaje: reserva por internet del principal medio de transporte Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

1

2

No

9

No sabe

33

Reserva del viaje: reserva por internet del alojamiento principal Variable trienal; en los años optativos: código = en blanco

1

2

No

9

No sabe

34/41

Gastos relacionados con el transporte efectuados por el turista individual durante el viaje 00000000- 99999998

Importe en euros (ocho dígitos)

42/49

Gastos relacionados con el alojamiento efectuados por el turista individual durante el viaje 00000000- 99999998

Importe en euros (ocho dígitos)

50/57

Gastos efectuados por el turista individual durante el viaje en comida y bebida en cafés y restaurantes Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco 00000000- 99999998

Importe en euros (ocho dígitos)

58/65

Otros gastos efectuados por el turista individual durante el viaje (productos duraderos y mercancías valiosas, entre otros) 00000000- 99999998

Importe en euros (ocho dígitos)

66/73

Productos duraderos y mercancías valiosas (subcategoría de Otros gastos efectuados por el turista individual durante el viaje) 00000000- 99999998

Importe en euros (ocho dígitos)

PERFIL DEL VISITANTE

74

Sexo

1

Hombre

2

Mujer

75/77

Edad

000-198

Número de pernoctaciones (tres dígitos)

78/79

País de residencia

Código de país de dos dígitos (Bélgica = BE, Bulgaria = BG, etc.)

80

Nivel de enseñanza

Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco

1

Elemental (niveles CINE 0, 1 o 2)

Columna

Identificador

Descripción

Filtro/observaciones

2

MEDIA (niveles CINE 3 o 4)

3

Superior (niveles CINE 5 o 6)

81

Situación laboral

Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco

1

Empleado (por cuenta ajena o por cuenta propia)

2

Desempleado

3

Estudiante (o escolar)

4

Otras personas no incluidas en la población activa

82

Ingresos de los hogares por cuartiles

Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco

1

Primer cuartil

2

Segundo cuartil

3

Tercer cuartil

4

Cuarto cuartil

FACTOR DE EXTRAPOLACIÓN

83/91

Factor de extrapolación de la muestra de población 000000- 999999

Las columnas 83 a 88 contienen números enteros 000-999

Las columnas 89 a 91 contienen decimales

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/2011
  • Fecha de publicación: 21/10/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo II y SE SUSTITUYE el anexo III, por Reglamento 2021/1179, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80991).
    • el anexo III, por Reglamento 81/2013, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80110).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 del Reglamento 692/2011, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81403).
Materias
  • Estadística
  • Información
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Turismo

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