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Documento DOUE-L-2008-80216

Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica [notificada con el número C(2008) 286].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 5 de febrero de 2008, páginas 39 a 48 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica macaronésica, tal y como se menciona en el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE, comprende los archipiélagos de las Azores y Madeira (Portugal) y el de las Islas Canarias (España), todos ellos situados en el Océano Atlántico, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 25 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de la citada Directiva, en lo sucesivo denominado «el Comité de Hábitats».

(2) Es necesario seguir avanzando, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento real de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad.

(3) De conformidad con la Directiva 92/43/CEE, mediante la Decisión 2002/11/CE de la Comisión (2) se aprobó una lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, y en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el Estado miembro de que se trate dará a los lugares incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica la designación de zona especial de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, estableciendo las prioridades y las medidas de conservación necesarias.

(4) En el marco de una adaptación dinámica de la red Natura 2000, se lleva a cabo una revisión de las listas de lugares de importancia comunitaria. Resulta necesario, por tanto, actualizar la lista inicial.

(5) Por una parte, es necesario actualizar la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, a fin de incluir en ella lugares adicionales que los Estados miembros han propuesto a partir del año 2000 como lugares de importancia comunitaria de esa misma región de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deben aplicarse tan pronto como sea posible y en un plazo de seis años como máximo a partir de la adopción de la primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.

(6) Por otra parte, es necesario actualizar la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, a fin de reflejar los cambios que se hayan podido producir en lo referente a la información relativa a los lugares que hayan presentado los Estados miembros tras la adopción de la lista comunitaria. En este sentido, la primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica constituye una versión consolidada de la lista inicial. No obstante, hay que subrayar que las obligaciones derivadas del artículo 4, apartado 4, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE deberán aplicarse tan pronto como sea posible y en un plazo de seis años como máximo a partir de la adopción de la lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica.

(7) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, Portugal y España remitieron a la Comisión entre noviembre de 1997 y septiembre de 2006 las listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica macaronésica propuestos como lugares de importancia comunitaria con arreglo al artículo 1 de dicha Directiva.

(8) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar, consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (3).

__________

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(2) DO L 5 de 9.1.2002, p. 16.

(3) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

(9) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(10) Procede adoptar una primera actualización de la lista de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica, sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los correspondientes Estados miembros, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias.

(11) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitat naturales están en constante evolución como consecuencia de la vigilancia realizada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de espacios a nivel comunitario se ha realizado utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(12) Sin embargo, algunos Estados miembros no han propuesto un número de lugares suficiente para ajustarse a los requisitos de la Directiva 92/43/CEE en lo que se refiere a ciertos tipos de hábitats y a ciertas especies. Por lo tanto, respecto a esos tipos de hábitats y especies no se puede concluir que la red sea completa. No obstante, en vista del retraso a la hora de recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, la Comisión considera que se debe adoptar una primera actualización de la lista de lugares, que habrá de revisarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(13) Dado que siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE tanto en las aguas territoriales marítimas como en las aguas marítimas bajo jurisdicción nacional fuera de las aguas territoriales, no debería concluirse aún si la red es completa o no. En caso necesario, la lista debería ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(14) En aras de la transparencia y de la claridad, conviene sustituir la Decisión 2002/11/CE.

(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Hábitats.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista que figura en el anexo de la presente Decisión constituye la primera actualización de la lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2002/11/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

Primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica

Cada uno de los lugares de importancia comunitaria (LIC) queda identificado mediante las informaciones contenidas en el formulario Natura 2000, incluido el mapa correspondiente. Este ha sido remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE.

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

B: nombre del LIC;

C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat y/o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;

E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por España y Portugal.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 48

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/01/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2009/1001, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82533).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, declarando zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la región Macaronésica de la Red Natura 2000: Orden ARM/3521/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21178).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Portugal

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