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Documento DOUE-L-2007-82373

Reglamento (CE) nº 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 20 de diciembre de 2007, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82373

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006, los registros de los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor deben contener determinados datos. Al objeto de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (CE) no 842/2006, es conveniente prever la inclusión de nuevos datos en los registros de los equipos.

(2) Procede incluir información sobre la carga de gases fluorados de efecto invernadero en los registros de los equipos. Cuando se desconozca la carga de dichos gases, el operador del equipo de que se trate debe cerciorarse de que el personal acreditado determine dicha carga a fin de facilitar el control de fugas.

(3) Es conveniente que, antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado examine cuidadosamente la información recogida en los registros del equipo para determinar si han existido problemas con anterioridad y consultar los informes previos.

(4) Al objeto de garantizar un control de fugas eficaz, las verificaciones han de centrarse en las partes del equipo que más probablemente puedan sufrir fugas.

(5) Los controles de fugas deben efectuarse empleando métodos de medición directa o indirecta. Los métodos de medición directa identifican las fugas mediante dispositivos de detección que pueden determinar si el sistema sufre un escape de la carga de gas fluorado de efecto invernadero. Los métodos de medición indirecta se basan en la identificación de características de funcionamiento anormales en el sistema y en el análisis de los parámetros pertinentes.

(6) Es conveniente recurrir a los métodos de medición indirecta en caso de que la fuga se desarrolle muy lentamente y el equipo esté instalado en un entorno bien ventilado que dificulte la detección de los gases fluorados de efecto invernadero que pasan del sistema al aire ambiente. Los métodos de medición directa son necesarios para determinar el punto exacto en que se produce la fuga. El método de medición que debe usarse ha de ser decidido por el personal acreditado, que cuenta con la formación y experiencia necesarias para determinar el método más adecuado según los casos.

(7) Cuando se sospeche que se ha producido una fuga, debe procederse al control oportuno para determinar su origen y repararla.

(8) Con objeto de garantizar la seguridad de sistema reparado, el control de supervisión previsto en el Reglamento (CE) no 842/2006 debe centrarse en las partes del sistema en las que se hayan detectado fugas, así como en las partes adyacentes.

(9) Una instalación defectuosa de los nuevos sistemas constituye un riesgo importante de fuga. Por tanto, es necesario proceder a un control de fugas en los sistemas recién instalados en cuanto estos empiecen a funcionar.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006, los requisitos de control de fugas estándar aplicables a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan una cantidad igual o superior a 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero.

________________

(1) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).

El presente Reglamento no será aplicable a los equipos con sistemas herméticamente sellados que estén etiquetados como tales y contengan una cantidad de gases fluorados de efecto invernadero inferior a 6 kg.

Artículo 2. Registros del equipo

1. El operador indicará su nombre y apellidos, dirección postal y número de teléfono en los registros a que hace referencia el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) no 842/2006, denominados en lo sucesivo «los registros del equipo».

2. La carga de gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor se indicará en los registros del equipo.

3. En caso de que la carga de gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor no se indique en las especificaciones técnicas del fabricante o en la etiqueta de dicho sistema, el operador velará por que el personal acreditado la determine.

4. Una vez esclarecida, la causa de la fuga se indicará en los registros del equipo.

Artículo 3. Comprobación de los registros del equipo

1. Antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado comprobará los registros del equipo.

2. Se prestará especial atención a la información pertinente sobre problemas que se planteen reiteradamente y zonas difíciles.

Artículo 4. Controles sistemáticos

Se controlarán sistemáticamente las siguientes partes de los equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor:

1) juntas;

2) válvulas, incluidos los vástagos;

3) sellos, incluidos los colocados en secadores y filtros desmontables;

4) partes del sistema que pueden sufrir vibraciones;

5) conexiones a dispositivos de de seguridad o de funcionamiento.

Artículo 5. Elección del método de medición

1. El personal acreditado utilizará un método de medición directa con arreglo al artículo 6 o un método de medición indirecta con arreglo al artículo 7 para proceder al control de fugas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor.

2. Los métodos de medición directa podrán emplearse en todos los casos.

3. Los métodos de medición indirecta solo se emplearán cuando los parámetros del equipo por analizar a que se refiere el artículo 7, apartado 1, ofrezcan información fidedigna sobre la carga de gases fluorados de efecto invernadero indicada en los registros del equipo y la probabilidad de que se produzcan fugas.

Artículo 6. Métodos de medición directa

1. Al objeto de detectar la fuga, el personal acreditado utilizará uno o varios de los siguientes métodos de medición directa:

a) control de los circuitos y componentes que presenten riesgo de fuga con dispositivos de detección de gases adaptados al fluido refrigerante del sistema;

b) aplicación de un fluido ultravioleta (UV) de detección o un tinte adecuado en el circuito;

c) soluciones de burbujas o espumas patentadas.

2. Los dispositivos de detección de gases mencionados en el apartado 1, letra a), se controlarán cada doce meses a fin de garantizar su correcto funcionamiento. Los dispositivos de detección de gases portátiles tendrán una sensibilidad de al menos 5 gramos por año.

3. Solamente se introducirán fluidos ultravioletas de detección o tintes adecuados en el circuito de refrigeración cuando el fabricante del equipo haya confirmado que tales métodos de detección son técnicamente posibles. El método únicamente podrá ser aplicado por personal acreditado para realizar actividades que entrañen la apertura de circuitos de refrigeración que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

4. Cuando los métodos mencionados en el apartado 1 del presente artículo no detecten fuga alguna y las partes a que hace referencia el artículo 4 no muestren indicios de fuga, pero el personal acreditado considere que sí hay una fuga, dicho personal inspeccionará las demás partes del equipo.

5. Antes de procederse al ensayo de presión con nitrógeno sin oxígeno u otro gas idóneo para los ensayos de presión destinados a controlar fugas, los gases fluorados de efecto invernadero serán recuperados del sistema en su conjunto por personal acreditado para recuperar gases fluorados de efecto invernadero de ese tipo específico de equipo.

Artículo 7. Métodos de medición indirecta

1. Al objeto de detectar una fuga, el personal acreditado practicará un control visual y manual del equipo y analizará uno o varios de los siguientes parámetros:

a) presión;

b) temperatura;

c) corriente del compresor;

d) niveles de líquido;

e) volumen de recarga.

2. Toda presunta fuga de gases fluorados de efecto invernadero dará lugar a un examen para detectarla mediante un método directo con arreglo al artículo 6.

3. Se considerará que existe una presunta fuga en una o varias de las siguientes situaciones:

a) cuando un sistema fijo de detección de fugas lo indique;

b) cuando el equipo emita ruidos o vibraciones anormales, presente formación de hielo o posea insuficiente capacidad de enfriamiento;

c) cuando existan indicios de corrosión, fugas de aceite y daños en componentes o material en los posibles puntos de fuga;

d) cuando muestren indicios de fuga los visores, los indicadores de nivel u otras ayudas visuales;

e) cuando existan indicios de daños en los conmutadores de seguridad, los conmutadores de presión y las conexiones de los calibradores y del sensor;

f) cuando se produzcan desviaciones con respecto a las condiciones normales de funcionamiento indicadas por los parámetros analizados, incluidas las lecturas de sistemas electrónicos en tiempo real;

g) otros indicios de pérdida de carga de fluido refrigerante.

Artículo 8. Reparación de fugas

1. El operador se cerciorará de que la reparación solo sea efectuada por personal acreditado para llevar a cabo esa actividad específica.

Antes de proceder a la reparación, se efectuarán, en caso necesario, un bombeo de vacío o una recuperación.

2. El operador se cerciorará de que se efectúa, en caso necesario, un ensayo de estanquidad con nitrógeno sin oxígeno u otro gas secante idóneo para los ensayos de presión, seguido de evacuación, recarga y ensayo de estanquidad.

Antes de proceder al ensayo de presión con nitrógeno sin oxígeno u otro gas idóneo para los ensayos de presión, los gases fluorados de efecto invernadero se recuperarán, en su caso, de la aplicación en su conjunto.

3. En la medida de lo posible, se determinará la causa de la fuga para evitar que se repita.

Artículo 9. Control de supervisión

A la hora de proceder al control de supervisión a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 842/2006, el personal acreditado se centrará en aquellas zonas en las que se hayan detectado y reparado fugas, así como en las zonas adyacentes en los casos en que se haya aplicado tensión durante la reparación.

Artículo 10. Requisitos aplicables a los sistemas de reciente puesta en servicio

Los sistemas recién instalados serán objeto de controles de fugas inmediatamente después de haber sido puestos en servicio.

Artículo 11. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2007
  • Fecha de publicación: 20/12/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Climatización
  • Gas
  • Información
  • Medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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