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Documento DOUE-L-2006-82813

Decisión nº 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008).

Publicado en:
«DOUE» núm. 412, de 30 de diciembre de 2006, páginas 44 a 50 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82813

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

(2) Los efectos combinados de las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea, de la mayor movilidad que da el mercado único, de antiguos y nuevos flujos migratorios, de los contactos cada vez mayores con el resto del mundo a través del comercio, la educación, el ocio y la globalización en general, potencian las interacciones entre los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y las diversas culturas, lenguas, etnias y religiones de dentro y fuera de Europa.

(3) Por eso, los ciudadanos europeos, y todos los que viven en la Unión Europea de forma temporal o permanente, deben tener la oportunidad de participar en el diálogo intercultural y desarrollar plenamente sus posibilidades en una sociedad variada, pluralista, solidaria y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo.

(4) Por tratarse de una cuestión esencial del proyecto europeo, es importante que se aporten los medios para que el diálogo intercultural y el diálogo entre los ciudadanos fortalezcan el respeto de la diversidad y traten la compleja realidad de nuestras sociedades y la coexistencia de distintas identidades culturales y creencias. Además, es importante destacar la contribución de las diferentes culturas al patrimonio cultural y el modo de vida de los Estados miembros de la Unión Europea y reconocer que el diálogo cultural e intercultural resulta fundamental para aprender a vivir juntos en armonía.

(5) El diálogo intercultural contribuye así a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea, en particular:

— respeta y promueve la diversidad cultural de Europa, mejora la cohabitación y fomenta una ciudadanía europea activa abierta al mundo y basada en los valores comunes de la Unión Europea;

— contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea al incluir la estrategia de Lisboa renovada, según la cual la economía del conocimiento está necesitada de personas capaces de adaptarse a los cambios y de aprovechar todas las fuentes de innovación posibles para aumentar la prosperidad;

— acentúa la dimensión cultural y educativa incluida en la estrategia de Lisboa renovada y, de esta manera, estimula la economía cultural y creativa, generadora de crecimiento y empleo, en la Unión Europea;

— apoya el compromiso de la Unión Europea por la solidaridad, la justicia social, el desarrollo de la economía social de mercado, la cooperación y el refuerzo de la cohesión en el respeto de sus valores comunes;

_____________

(1) DO C 185 de 8.8.2006, p. 42.

(2) DO C 206 de 29.8.2006, p. 44.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 1 de junio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Posición Común del Consejo de 14 de noviembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición Común del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

— permite que la Unión Europea haga oír su voz con más fuerza en el mundo y establezca lazos eficaces con los países de su entorno, para así ampliar una zona de estabilidad, democracia y prosperidad común más allá de la Unión Europea y con ello aumentar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea.

(6) El diálogo intercultural es una dimensión importante de múltiples políticas e instrumentos comunitarios en los ámbitos de los Fondos Estructurales, la educación, el aprendizaje permanente, la juventud, la cultura, la ciudadanía y el deporte, la igualdad de género, el empleo y los asuntos sociales, la lucha contra la discriminación y la exclusión social, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la política de asilo e integración de los inmigrantes, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, la política audiovisual y la investigación.

(7) El diálogo intercultural constituye también un reto cada vez mayor en las relaciones exteriores de la Unión Europea, en particular, con relación a los países candidatos y adherentes, los países de los Balcanes Occidentales, los países candidatos a la suscripción de acuerdos de asociación con la Unión Europea y los países socios de la política europea de vecindad y otros terceros países, en particular los países en desarrollo.

(8) Tomando como base las experiencias e iniciativas comunitarias, resulta fundamental promover la participación de cada ciudadano, hombres y mujeres, en pie de igualdad de cada Estado miembro y de la sociedad europea en su conjunto en la dinámica del diálogo intercultural, en particular mediante una cooperación estructurada con la sociedad civil. Ello contribuye a crear un sentimiento de identidad europea, al integrar las diferencias y conformar los diferentes aspectos de la pertenencia a una comunidad.

(9) A efectos de la presente Decisión, el concepto de «ciudadanía europea activa» no debe abarcar únicamente a los ciudadanos de la Unión Europea según la definición del artículo 17 del Tratado CE, sino a toda persona que viva de forma permanente o temporal en la Unión Europea.

(10) Los valores comunes de la Unión Europea son los que se enumeran en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

(11) Es esencial procurar una complementariedad y un planteamiento horizontal del conjunto de las actuaciones comunitarias, nacionales, regionales y locales que tienen una marcada dimensión de diálogo intercultural, dado que el Año Europeo del Diálogo Intercultural contribuirá a aumentar su visibilidad y coherencia. La planificación de dichas acciones, tanto a nivel comunitario como nacional, integrará, cuando proceda, la experiencia adquirida con las acciones emprendidas en virtud del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007).

(12) El Año Europeo del Diálogo Intercultural debe contribuir también a integrar el diálogo intercultural como prioridad horizontal y transectorial en las políticas, las acciones y los programas de la Comunidad y a identificar y compartir las buenas prácticas de la promoción de dicho diálogo. La proyección pública de las buenas prácticas y los mejores proyectos en el ámbito del diálogo intercultural animará a las partes interesadas a promover la idea en la sociedad civil.

(13) Podría desarrollarse, cuando convenga, la cooperación con otras instituciones internacionales, como el Consejo de Europa y la Unesco, para tener en cuenta en particular su experiencia y conocimientos en la promoción del diálogo intercultural.

(14) Asimismo, es importante velar por la complementariedad entre el Año Europeo del Diálogo Intercultural y todos los capítulos exteriores de las iniciativas de fomento del diálogo intercultural desarrolladas en los marcos pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad. También es importante velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo.

(15) Las acciones de diálogo intercultural que se lleven a cabo en el marco de instrumentos pertinentes de las relaciones exteriores deben reflejar, entre otras cosas, el interés mutuo por el intercambio de experiencias y valores con terceros países y promover el conocimiento, la comprensión y el respeto mutuos de sus respectivas culturas.

(16) Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros; no obstante, conviene implicar a los países candidatos a la adhesión en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural a través de iniciativas que promuevan el desarrollo del diálogo intercultural en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes, en particular en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y dichos países (1).

(17) La presente Decisión establece para toda la duración de la acción una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).

____________

(1) Véase la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2005 al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre el diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de los países candidatos.

(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(18) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/ 468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1). Así, para el tipo y alcance de la acción prevista, resulta apropiado crear un comité consultivo.

(19) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, al ser necesario establecer asociaciones multilaterales e intercambios transnacionales a escala de la Comunidad, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión de la acción contemplada, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

DECIDEN:

Artículo 1

Objeto

El año 2008 queda proclamado «Año Europeo del Diálogo Intercultural» para contribuir a dar expresión y gran proyección a un proceso sostenido de diálogo intercultural que continuará después de ese año.

Artículo 2

Objetivos

1. Los objetivos generales del Año Europeo del Diálogo Intercultural son contribuir a:

— promover el diálogo intercultural como proceso que permite a todas las personas que viven en la Unión Europea mejorar su aptitud para vivir en un entorno cultural más abierto, aunque también más complejo, donde coexisten diferentes identidades y confesiones, tanto entre los distintos Estados miembros como dentro de cada Estado miembro;

— poner de relieve que el diálogo intercultural brinda una oportunidad de contribuir a una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo, y de beneficiarse de ella;

— sensibilizar a todos los que viven en la Unión Europea, y en particular a los jóvenes, ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea, tal como se definen en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

— destacar la contribución de las diferentes culturas y expresiones de la diversidad cultural al patrimonio y los modos de vida de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Los objetivos específicos del Año Europeo del Diálogo Intercultural son:

— tratar de incrementar la sensibilización de todos los que viven en la Unión Europea, en particular los jóvenes, respecto de la importancia de comprometerse con el diálogo intercultural en su vida diaria;

— trabajar para identificar, compartir y hacer que gocen de proyección europea las buenas prácticas en la promoción del diálogo intercultural en la Unión Europea, en particular entre los jóvenes y los niños;

— fomentar el papel de la educación como vector importante de aprendizaje de la diversidad, mejorar la comprensión de otras culturas y de desarrollo de capacidades y buenas prácticas sociales, y destacar el papel central de los medios de comunicación en la promoción del principio de igualdad y comprensión recíprocas;

— aumentar la visibilidad y mejorar la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural, promoverlos y garantizar su continuidad;

— contribuir a la exploración de nuevos enfoques en materia de diálogo intercultural que impliquen la cooperación entre una amplia gama de interesados procedentes de distintos sectores.

Artículo 3

Contenido de las medidas

Las medidas previstas para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se especifican en el anexo.

Incluyen la realización o la concesión de apoyo a las siguientes actividades:

a) actos e iniciativas de envergadura europea que tengan por objeto promover el diálogo intercultural, a través de la participación directa de la mayor cantidad posible de personas o de una difusión lo más multitudinaria posible por otros medios, y que pongan de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año Europeo del Diálogo Intercultural;

b) actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional y regional que tengan por finalidad promover los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, a través de la participación directa de la mayor cantidad posible de personas o de una difusión lo más multitudinaria posible por otros medios, y en los que se dedique una atención particular a las acciones relacionadas con la educación cívica y el conocimiento del otro y de lo que le hace diferente;

c) campañas de información y promoción a nivel comunitario y nacional, en cooperación con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil, para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y reconocer las buenas prácticas, en particular entre los jóvenes y los niños;

_____________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

d) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional y consultas con redes transnacionales y agentes de la sociedad civil para evaluar y documentar la preparación, la eficacia y la repercusión a largo plazo del Año Europeo del Diálogo Intercultural con el fin de sentar las bases para su seguimiento a largo plazo.

Artículo 4

Cooperación de los Estados miembros

Cada Estado miembro designará un organismo nacional de coordinación, o un organismo administrativo equivalente, encargado de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo del Diálogo Intercultural. Informará a la Comisión acerca de su designación, en el plazo de un mes a partir de la adopción de la presente Decisión.

Cada Estado miembro velará por que ese organismo haga participar adecuadamente a los distintos protagonistas del diálogo intercultural a escala nacional, regional y local.

El organismo mencionado coordinará a escala nacional las acciones relativas al Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Artículo 5

Ejecución

1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2.

2. Se dedicará una atención particular a la cooperación con las instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo.

Artículo 6

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/ 468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3. El comité aprobará su reglamento interno.

4. Los representantes nacionales del comité serán nombrados preferentemente por el organismo nacional de coordinación contemplado en el artículo 4.

Artículo 7

Disposiciones financieras

1. Las medidas de alcance comunitario a que se refiere la parte A del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2. Las medidas a que se refiere la parte B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 50 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 8.

3. Las medidas de alcance comunitario a que se refiere la parte C del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 8

Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes

1. La Comisión adoptará las decisiones de concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2. La Comisión velará por que se logre un reparto equilibrado y equitativo entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos de actividad, teniendo en cuenta asimismo la calidad de los proyectos propuestos.

2. Las solicitudes de subvención en virtud del artículo 7, apartado 2, serán presentadas a la Comisión por el organismo contemplado en el artículo 4.

Artículo 9

Organizaciones internacionales

A los efectos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales apropiadas, en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, poniendo el máximo cuidado en garantizar la visibilidad de la participación de Unión Europea.

Artículo 10

Función de la Comisión

1. La Comisión velará por la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y las demás acciones e iniciativas comunitarias.

2. La Comisión procurará implicar a los países candidatos en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural apoyando su participación en una serie de programas comunitarios que tengan una dimensión de diálogo intercultural y desarrollando iniciativas específicas en los marcos pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos.

3. La Comisión garantizará la complementariedad entre las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y las iniciativas que puedan desarrollarse en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad.

4. La Comisión deberá velar asimismo por la compatibilidad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural del Año Europeo.

Artículo 11

Presupuesto

1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 será de 10 000 000 EUR. Las acciones preparatorias no superarán el 30 % del presupuesto total.

2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1. La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (2) y con el Reglamento (CE) n.o 1073/ 1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3).

2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tuviere por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por las Comunidades, mediante un gasto indebido.

3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por los que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin haber solicitado la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.

4. Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción sólo permite justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), por las sumas no reintegradas a su debido tiempo.

Artículo 13

Supervisión

1. El beneficiario presentará informes técnicos y financieros sobre el avance de los trabajos relativos a cualquier acción financiada al amparo de la presente Decisión. Asimismo, en los tres meses siguientes a la realización de la acción deberá presentarse un informe final. La Comisión determinará la forma y el objeto de los informes.

2. Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la acción, todos los justificantes de los gastos derivados de ella.

3. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se llevan a cabo correctamente y respetan las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

_______________

(1) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(2) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el artículo 3, que sirva de base para futuras políticas, medidas y acciones de la Unión Europea en este ámbito.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 16

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORREL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

J.–E. ENESTAM

ANEXO

MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3

A) Cofinanciación de acciones a escala comunitaria

Un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea centradas en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes, ante los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural puede optar a una ayuda comunitaria de hasta el 80 % de su coste total.

Estas acciones pueden incluir actos, entre los que se incluyen los actos comunitarios de apertura y clausura del Año Europeo del Diálogo Intercultural, en cooperación con las presidencias de turno en 2008.

A título indicativo, se dedicará a estas acciones aproximadamente el 30 % del presupuesto total asignado.

B) Cofinanciación de acciones a escala nacional

Algunas acciones a escala nacional con una marcada dimensión europea pueden cumplir las condiciones requeridas para acogerse a una ayuda comunitaria, que podrá llegar al 50 % de su coste total.

Estas acciones consistirán en la cofinanciación de una iniciativa nacional por Estado miembro.

A título indicativo, se dedicará a estas acciones aproximadamente el 30 % del presupuesto total asignado.

C) Acciones a escala comunitaria

1) Acciones de información y promoción que incluyen:

a) una campaña de información coordinada a escala comunitaria y articulada en los Estados miembros, basada en las mejores prácticas del diálogo intercultural a todos los niveles;

b) la cooperación con el sector privado, los medios de comunicación, los centros educativos y otros interlocutores de la sociedad civil para difundir la información sobre el Año Europeo del Diálogo Intercultural;

c) el diseño de un logotipo y de lemas que se utilizarán en todas las actividades vinculadas al Año Europeo del Diálogo Intercultural, así como la producción de instrumentos de promoción que podrán obtenerse en toda la Comunidad;

d) medidas apropiadas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, las acciones y las iniciativas comunitarias que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y al reconocimiento europeo de las buenas prácticas, especialmente entre los jóvenes y los niños;

e) la difusión de materiales e instrumentos pedagógicos destinados prioritariamente a los centros educativos, que promuevan los intercambios sobre la diversidad cultural y el diálogo intercultural;

f) la creación de un portal de Internet que dé acceso al público en general a las acciones desarrolladas en el ámbito del diálogo intercultural y oriente a los responsables de proyectos relativos al diálogo intercultural a través de los distintos programas y acciones pertinentes de la Comunidad.

2) Otras acciones:

Encuestas y estudios de ámbito comunitario y consultas con redes transnacionales y agentes de la sociedad civil para evaluar y documentar la preparación del Año Europeo del Diálogo Intercultural, con el fin de sentar las bases para su seguimiento a largo plazo.

3) En general, la financiación consistirá en la adquisición directa de bienes y servicios mediante concursos abiertos o restringidos. También podrá consistir en subvenciones.

Los recursos financieros dedicados a la parte C no excederán del 40 % del presupuesto total asignado.

D) Acciones que reciben ayuda no financiera de la Comunidad

La Comunidad concederá una ayuda que no tenga carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar el logotipo, cuando haya sido diseñado, y otros materiales asociados al Año Europeo del Diálogo Intercultural, a iniciativas de organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que se llevan o llevarán a cabo en 2008 y pueden contribuir de manera notable a la realización de los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural. También las iniciativas organizadas en terceros países en asociación o cooperación con el Año Europeo del Diálogo Intercultural, aunque sin recibir apoyo financiero al amparo de este, podrán optar a ayuda no financiera de la Comunidad y utilizar el logotipo y otros materiales asociados al Año Europeo del Diálogo Intercultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4, regulando la Comisión Nacional para el fomento y promoción del diálogo intercultural: Real Decreto 367/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6240).
Materias
  • Cooperación
  • Cooperación cultural
  • Financiación comunitaria

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