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Documento DOUE-L-2002-82232

Reglamento (CE) nº 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 9 de diciembre de 2002, páginas 1 a 36 (36 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82232

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad necesita estadísticas comunitarias periódicas sobre la producción y gestión de los residuos procedentes de las empresas y hogares para llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de la política de residuos. De este modo se sientan las bases para controlar si se cumplen los principios de maximización de la recuperación y eliminación segura. No obstante, es necesario seguir desarrollando instrumentos estadísticos para evaluar el grado de cumplimiento del principio de prevención de residuos y poder relacionar los datos sobre la generación de residuos y un inventario de la utilización de los recursos a escala global, nacional y regional.

(2) Deben definirse los términos de residuos y de gestión de residuos para obtener resultados estadísticos comparables en este ámbito.

(3) La política comunitaria de residuos ha permitido el establecimiento de una serie de principios que deben respetar las unidades de producción y gestión de residuos; ello requiere la supervisión de los residuos en distintos puntos de la generación, recogida, recuperación y eliminación del flujo de residuos.

(4) El Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4) constituye el marco de referencia de las disposiciones del presente Reglamento.

(5) Para garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas sobre los residuos deben presentarse de conformidad con el desglose establecido, en una forma apropiada y en un plazo fijado a partir del término del año de referencia.

(6) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco para la producción de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de definir los términos de residuos y de gestión de residuos con objeto de garantizar la comparabilidad de las estadísticas que aportan los Estados miembros, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(7) Los Estados miembros pueden necesitar un período transitorio para la elaboración de sus estadísticas sobre residuos para todas o alguna de las actividades A, B y G a Q de la nomenclatura estadística de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1) establecida en el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(5), con respecto a las cuales sus sistemas estadísticos nacionales necesitan adaptaciones importantes.

(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(9) La Comisión ha consultado al Comité del programa estadístico.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

1. El objetivo del presente Reglamento es establecer un marco para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos.

2. Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, elaborarán estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, con excepción de los residuos radiactivos, que ya se encuentran contemplados en otra legislación.

3. Las estadísticas cubrirán los ámbitos siguientes:

a) generación de residuos según el anexo I;

b) recuperación y eliminación de residuos según el anexo II;

c) tras los estudios piloto realizados con arreglo al artículo 5: importación y exportación de residuos de los que no se recogen datos en el marco del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (7), según el anexo III.

4. En la recopilación de las estadísticas, los Estados miembros y la Comisión se ajustarán a la nomenclatura estadística orientada principalmente por sustancias, según lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.

5. Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, la Comisión establecerá una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (8).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) "residuos": cualquier sustancia u objeto de los definidos en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (9);

b) "fracciones de residuos recogidos selectivamente": residuos domésticos o similares recogidos selectivamente en fracciones homogéneas por servicios públicos, organizaciones no lucrativas y empresas privadas que operen en el ámbito de la recogida organizada de residuos;

c) "reciclado": lo definido en el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (10);

d) "recuperación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;

e) "eliminación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;

f) "instalación de recuperación o eliminación": una instalación que requiera un permiso o un registro con arreglo a los artículos 9, 10 u 11 de la Directiva 75/442/CEE;

g) "residuos peligrosos": cualquier residuo de los definidos en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos

(11);

h) "residuos no peligrosos": los residuos no incluidos en la letra g);

i) "incineración": el tratamiento térmico de los residuos en una instalación de incineración o en una instalación de coincineración tal como se describen en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (12);

j) "vertedero": un emplazamiento de eliminación de residuos según se define en la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (13);

k) "capacidad de las instalaciones de incineración de residuos": la capacidad máxima de incineración de residuos de una instalación en toneladas anuales, o en gigajulios;

l) "capacidad de las instalaciones de reciclado": la capacidad máxima de reciclado de residuos de una instalación en toneladas anuales;

m) "capacidad de los vertederos": la capacidad restante (al término del año de referencia de los datos) del vertedero para eliminar residuos en el futuro, considerada en metros cúbicos;

n) "Capacidad de otras instalaciones de eliminación": la capacidad de la instalación para eliminar los residuos, medida en toneladas anuales.

Artículo 3

Recogida de datos

1. Los Estados miembros, cumpliendo con los requisitos de calidad y precisión que se fijen con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 7, obtendrán los datos necesarios para la especificación de las características enumeradas en los anexos I y II mediante:

- encuestas,

- fuentes administrativas u otras, como las obligaciones de información previstas en la legislación comunitaria en materia de gestión de residuos,

- procedimientos de estimación estadística sobre la base de muestreos o de estimadores relacionados con los residuos, o

- una combinación de estos medios.

Para reducir la carga que representa la respuesta, las autoridades nacionales y la Comisión, dentro de los límites y las condiciones fijados por cada Estado miembro y por la Comisión en sus ámbitos respectivos de competencia, tendrán acceso a fuentes de datos administrativos.

2. A fin de reducir la carga administrativa sobre las pequeñas empresas, las empresas con menos de diez empleados quedarán excluidas de las encuestas, excepto si contribuyen de manera considerable a la generación de residuos.

3. Los Estados miembros presentarán resultados estadísticos, con el desglose estipulado en los anexos I y II.

4. La exclusión a que se refiere el apartado 2 deberá ser compatible con los objetivos de cobertura y calidad contemplados en el punto 1 de la sección 7 de los anexos I y II.

5. Los Estados miembros transmitirán los resultados, incluidos los datos confidenciales, a Eurostat en un formato apropiado y en el plazo fijado después de que finalicen los períodos de referencia correspondientes, según lo establecido en los anexos I y II.

6. El tratamiento de los datos confidenciales y su transmisión conforme a lo previsto en el apartado 5 se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes que rigen la confidencialidad estadística.

Artículo 4

Período transitorio

1. Durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder, a petición de cualquiera de los Estados miembros y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, excepciones a lo dispuesto en la sección 5 de los anexos I y II. Dicho período transitorio no podrá ser superior:

a) a dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 16 (Servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y al punto 2 de la sección 8 del anexo II;

b) a tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 1 (Agricultura y ganadería, caza y silvicultura) y 2 (Pesca) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.

2. Las excepciones contempladas en el apartado 1 se podrán conceder a los Estados miembros individuales sólo respecto de los datos del primer año de referencia.

3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto sobre los residuos procedentes de las actividades económicas contempladas en la letra b) del apartado 1, que realizarán los Estados miembros. Dichos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.

La Comisión financiará hasta el 100 % de los costes de realización de los estudios piloto. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7.

Artículo 5

Importación y exportación de residuos

1. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, que realizarán los Estados miembros, sobre la importación y exportación de residuos. Estos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.

2. El programa de estudios piloto de la Comisión deberá ajustarse al contenido de los anexos I y II, en particular los aspectos relacionados con el alcance y la cobertura de los residuos, las categorías de residuos para su clasificación, los años de referencia y la periodicidad, teniendo en cuenta la obligación de informar en virtud del Reglamento (CEE) n° 259/93.

3. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto.

4. Basándose en las conclusiones de los estudios piloto, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibilidades de recopilar estadísticas sobre las actividades y características cubiertas por los estudios piloto sobre importación y exportación de residuos. La Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7.

5. Los estudios piloto deberán realizarse a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 6

Medidas de ejecución

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. Entre dichas medidas se incluirán las destinadas a:

a) la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y tratamiento estadístico de los datos, y al tratamiento y transmisión de los resultados;

b) la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos I, II y III;

c) la presentación de resultados de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, teniendo en cuenta las estructuras económicas y las condiciones técnicas en un Estado miembro; dichas medidas podrán permitir a un Estado miembro individual no informar sobre determinados puntos en el desglose, siempre que se pruebe que los efectos sobre la calidad de las estadísticas son limitados. En todos los casos en que se concedan excepciones, deberá recopilarse la cantidad total de residuos para cada número de la lista del punto 1 de la sección 2 y del punto 1 de la sección 8 del anexo I;

d) la definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados, así como el contenido de los informes de calidad indicados en la sección 7 de los anexos I y II;

e) la determinación del formato más apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;

f) la elaboración de la lista para la concesión de períodos transitorios y excepciones a los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 4;

g) la aplicación de los resultados de los estudios pilotos, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 5.

Artículo 7

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (14).

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

4. La Comisión comunicará al Comité creado mediante la Directiva 75/442/CEE, los proyectos de medidas que tenga la intención de someter al Comité del programa estadístico.

Artículo 8

Informe

1. La Comisión, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su calidad y la carga que representan para las empresas.

2. La Comisión presentará, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para suprimir duplicaciones innecesarias de la obligación de información.

3. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos de los estudios piloto a que se refieren el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5. En su caso, propondrá modificaciones de dichos estudios piloto que se adoptarán a través del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

B. Bendtsen

_____________

(1) DO C 87 de 29.3.1999, p. 22 y DO C 180 E de 26.6.2001, p. 202 y propuesta modificada de 10 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 329 de 17.11.1999, p. 17.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2001 (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 32), Posición común del Consejo, de 15 de abril de 2002 (DO C 145 E de 18.6.2002, p. 85) y Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2002.

(4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(5) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3).

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

(8) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).

(9) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

(10) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.

(11) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(12) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(13) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.

(14) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

GENERACIÓN DE RESIDUOS

SECCIÓN 1

Cobertura

Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a Q de la NACE Rev. 1. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.

El presente anexo abarca también:

a) los residuos domésticos;

b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.

SECCIÓN 2

Categorías de residuos

1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 Y 7

2. De conformidad con la obligación de informar establecida por la Directiva 94/62/CE, la Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario, con objeto de evaluar la pertinencia de incluir en la lista fijada en el punto 1 entradas sobre residuos de embalajes (CER-Stat versión 2). La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.

SECCIÓN 3

Características

1. Características de las diferentes categorías de residuos:

Deberá determinarse la cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2.

Características regionales:

Población o viviendas atendidas por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares (nivel NUTS 2).

SECCIÓN 4

Unidad de información

1. La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos deberá facilitarse una cifra más para la materia seca.

2. La unidad de información para las características regionales deberá ser el porcentaje de población o de viviendas.

SECCIÓN 5

Primer año de referencia y periodicidad

1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia.

SECCIÓN 6

Transmisión de resultados a Eurostat

Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.

SECCIÓN 7

Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas

1. Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos inciden en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2 por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8.

3. La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN 8

Presentación de resultados

1. Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en el punto 1 de la sección 3 para:

1.1. Las siguientes secciones, divisiones, grupos y clases de la NACE Rev. 1:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

1.2. Hogares

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

2. En el caso de las actividades económicas, las unidades estadísticas son las unidades locales o las unidades de actividad económica (UAE), tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (1), en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.

En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, deberá incluirse una descripción de la manera en que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1.

_________________________

(1) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

ANEXO II

RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

SECCIÓN 1

Cobertura

1. Deberán recopilarse estadísticas de todas las instalaciones de recuperación y eliminación que lleven a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8 y pertenezcan o formen parte de las actividades económicas con arreglo a las subdivisiones de la NACE Rev. 1, a las que se refiere el punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.

2. Las instalaciones cuyas actividades de tratamiento de residuos se limiten al reciclado de residuos en el emplazamiento donde se hayan generado los residuos no están cubiertas por el presente anexo.

SECCIÓN 2

Categorías de residuos

La lista de categorías de residuos sobre las que deberán recopilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en el punto 2 de la sección 8, son las siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11 Y 12

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12 Y 13

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13 Y 14

SECCIÓN 3

Características Deberán recopilarse estadísticas sobre operaciones de recuperación y eliminación contempladas en el punto 2 de la sección 8 para las características que se indican en el cuadro siguiente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

SECCIÓN 4

Unidad de información

La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos debería facilitarse una cifra más para la materia seca.

SECCIÓN 5

Primer año de referencia y periodicidad

1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros deberán suministrar los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia, relativos a todas las instalaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8.

SECCIÓN 6

Transmisión de resultados a Eurostat

Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses después de que finalice el año de referencia.

SECCIÓN 7

Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas

1. Para las características enumeradas en la sección 3 y para cada uno de los números referido a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, los Estados miembros deberán indicar en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 artículo 7 del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros deberán proporcionar un informe sobre calidad para las características enumeradas en la sección 3, indicando el grado de precisión de los datos recogidos.

3. La Comisión deberá incluir los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.

SECCIÓN 8

Presentación de resultados

1. Deberán recopilarse los resultados para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, con arreglo a las características a que se refiere la sección 3.

2. Lista de operaciones de recuperación y eliminación; los códigos remiten a los de los anexos de la Directiva 75/442/CEE:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16

3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario. Estos estudios piloto tendrán por objeto evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de datos sobre las cantidades de residuos acondicionados mediante operaciones preparatorias, tal como se definen en los anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.

4. Las unidades estadísticas son las unidades locales o unidades de actividad económica, tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93, en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.

En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, debería incluirse una descripción de la manera en la que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1.

ANEXO III

NOMENCLATURA DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE RESIDUOS

contemplada en el punto 1 de la sección 2 del anexo I y en la sección 2 del anexo II CER-Stat Rev.2 (principalmente nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias)

01 Residuos de compuestos químicos

01.1 Disolventes usados

01.11 Disolventes usados halogenados

1 Peligrosos

Mezclas acuosas de disolventes que contienen halógenos

Clorofluorocarburos

Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

Disolventes y mezclas de disolventes halogenados

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

Otros disolventes halogenados

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

Lodos que contienen disolventes halogenados

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

01.12 Disolventes usados no halogenados

0 No peligrosos

Residuos de la extracción con disolventes

1 Peligrosos

Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

Otros disolventes y mezclas de disolventes

Lodos que contienen otros disolventes

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados

Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados

Disolventes

Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados

01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos

01.21 Residuos ácidos

0 No peligrosos

Residuos sin cianuro que no contienen cromo

Ácidos

1 Peligrosos

Soluciones ácidas de decapado

Ácidos no especificados en otra categoría

Soluciones de blanqueo y de fijado

Residuos sin cianuro que contienen cromo

Electrolito de pilas y acumuladores

Soluciones de fijado

Ácido clorhídrico

Ácido nítrico y ácido nitroso

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

Ácido sulfúrico

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

Residuos no especificados en otra categoría

01.22 Residuos alcalinos

0 No peligrosos

Residuos alcalinos

1 Peligrosos

Álcalis no especificados en otra categoría

Amoniaco

Hidróxido cálcico

Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo

Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados

Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de la insolubilización de metales

Sosa

Soluciones de revelado con disolventes

Residuos que contienen cianuro

Residuos no especificados en otra categoría

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

01.23 Soluciones salinas

0 No peligrosos

Soluciones salinas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros

Soluciones salinas que contienen cloruros, fluoruros y haluros

Soluciones salinas que contienen fosfatos y sales sólidas derivadas

Soluciones salinas que contienen nitratos y compuestos derivados

1 Peligrosos

Residuos del refino electrolítico

01.24 Otros residuos salinos

0 No peligrosos

Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario

Carbonatos

Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros

Óxidos metálicos

Fosfatos y sales sólidas derivadas

Sales y soluciones que contienen compuestos orgánicos

Lodos de la hidrometalurgia del cobre

Sales sólidas que contienen amonio

Sales sólidas que contienen cloruros, fluoruros y otras sales sólidas halogenadas

Sales sólidas que contienen nitruros (nitrometálicos)

Sales sólidas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros

Residuos que contienen azufre

Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Sales metálicas

Otros residuos

Lodos de fosfatación

Escorias de sal de segunda fusión

Sales y soluciones que contienen cianuros

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita)

Residuos del tratamiento de escorias de sal y granzas

Residuos que contienen arsénico Residuos que contienen mercurio

Residuos que contienen otros metales pesados

01.3 Aceites usados

01.31 Aceites usados de motor

1 Peligrosos

Aceites lubricantes clorados de motores y engranajes

Aceites lubricantes no clorados de motores y engranajes

Otros aceites lubricantes de motores y engranajes

01.32 Otros aceites usados

0 No peligrosos

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

Lodos de desalación

Lodos procedentes de plantas, equipos y operaciones de mantenimiento

Lodos de esmerilado, rectificado y lapeado

Lodos de pulido

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Lodos de alquil ácido

Líquidos de freno

Emulsiones cloradas

Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral

Aceites hidráulicos que contienen PCBs o PCTs

Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT

Lodos de maquinaria

Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor

Emulsiones no cloradas

Aceites hidráulicos no clorados (no emulsiones)

Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor

Aceites usados no especificados en otra categoría

Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsiones)

Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor

Otros aceites hidráulicos

Ceras y grasas usadas

Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

Aceites sintéticos de maquinaria

Lodos de fondos de tanques

Residuos emulsionados de maquinaria que contienen halógenos

Residuos emulsionados de maquinaria sin halógenos

Aceites usados de maquinaria que contienen halógenos (no emulsionados)

Aceites usados de maquinaria sin halógenos (no emulsionados)

01.4 Catalizadores químicos usados

01.41 Catalizadores químicos usados

0 No peligrosos

Otros catalizadores usados

Catalizadores usados que contienen metales preciosos

Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de NOx)

Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de Nox)

02 Residuos de preparados químicos

02.1 Residuos químicos fuera de clasificación

02.11 Residuos de productos agroquímicos

1 Peligrosos

Residuos agroquímicos

Plaguicidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera

Plaguicidas

02.12 Medicamentos no utilizados

0 No peligrosos

Productos químicos y medicamentos desechados

Medicamentos

02.13 Pinturas, barnices, tintas y residuos adhesivos

0 No peligrosos

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

Residuos líquidos acuosos que contienen pegamentos y sellantes

Lodos acuosos que contienen pegamentos y sellantes

Lodos acuosos que contienen tinta

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz

Tinta seca

Tintes y pigmentos

Pegamentos y sellantes endurecidos

Pinturas y barnices endurecidos

Pinturas en polvo

Residuos de arenillas de revestimiento

Residuos de la eliminación de pintura y barniz

Residuos de tinta al agua

Residuos de pintura y barnices al agua

Residuos de tóner de impresión (incluidos "cartuchos")

Residuos de pegamentos y sellantes al agua

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados

Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados

Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados

Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados

Pinturas, tintes, resinas y pegamentos

Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados

Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados

Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados

Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados

Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados

Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados

Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados

Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados

02.14 Otros residuos de preparados químicos

0 No peligrosos

Aerosoles y pulverizadores

Lodos de blanqueo de los procesos al hipoclorito y cloro

Lodos de blanqueo de otros procesos de blanqueo

Detergentes

Gases industriales en recipientes de alta presión, bombonas de baja presión y aerosoles industriales (incluyendo halones)

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

Residuos del tratamiento químico

Residuos de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

Residuos de conservantes

Residuos de la producción de silicio y sus derivados

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

Conservantes de la madera organoclorados

Conservantes de la madera organometálicos

Conservantes de la madera inorgánicos

Lodos que contienen mercurio

Productos químicos desechados

Productos químicos fotográficos

02.2 Explosivos no utilizados

02.21 Residuos de explosivos y productos pirotécnicos

1 Peligrosos

Residuos de fuegos artificiales

Otros residuos explosivos

02.22 Residuos de municiones

1 Peligrosos

Residuos de municiones

02.3 Residuos químicos mezclados

02.31 Pequeñas cantidades de residuos químicos mezclados

0 No peligrosos

Otros residuos que contienen productos químicos inorgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría, polvo de extintores

Otros residuos que contienen productos químicos orgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría

02.32 Residuos químicos mezclados para su tratamiento

0 No peligrosos

Residuos pre-mezclados tratados para eliminación final

02.33 Embalajes contaminados por sustancias peligrosas

03 Otros residuos químicos

03.1 Depósitos y residuos químicos

03.11 Alquitranes y residuos carbonosos

0 No peligrosos

Asfalto

Residuos no especificados en otra categoría

Negro de carbón

Fragmentos de ánodos

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

1 Peligrosos

Alquitranes ácidos

Otros alquitranes

Alquitranes y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos

03.12 Lodos de emulsiones de agua/aceites

1 Peligrosos

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas interiores

Aceites de sentinas recogidos en muelles

Lodos o emulsiones de desalación Lodos de interceptores

Lodos de separadores agua/aceite

Sólidos de separadores agua/aceite

Otras emulsiones

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan productos químicos

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan productos químicos

Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan productos químicos

03.13 Residuos de reacciones químicas

0 No peligrosos

Sedimentos y lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras)

Residuos líquidos de tenería que contienen cromo

Residuos líquidos de tenería que no contienen cromo

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

Residuos de reacción y de destilación halogenados

Fase sólida no vitrificada

Otros residuos de reacción y de destilación

03.14 Materiales filtrantes y absorbentes usados

0 No peligrosos

Lodos de descarbonatación

Carbón activo usado

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

Soluciones o lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

1 Peligrosos

Carbón activo procedente de la producción de cloro

Torta de filtración del tratamiento de gases

Tortas de filtración, absorbentes usados halogenados

Otras tortas de filtración, absorbentes usados

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

Carbón activo usado

Arcillas de filtración usadas

03.2 Lodos de efluentes industriales

03.21 Lodos de procesos industriales y tratamiento de efluentes

0 No peligrosos

Lodos del tratamiento anaeróbico de procedencia animal y vegetal

Lodos del tratamiento anaeróbico de residuos municipales y asimilados

Lodos de destintado del reciclado del papel

Lixiviados de vertedero

Lodos que contienen cromo

Lodos que no contienen plomo

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

Lodos no especificados en otra categoría

Residuos no especificados en otra categoría

03.22 Lodos que contienen hidrocarburos

0 No peligrosos

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites

Líquidos acuosos de limpieza

Residuos de desengrasado al vapor

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan hidrocarburos

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan hidrocarburos

Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan hidrocarburos

Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual

04 Residuos radiactivos

04.1 Residuos nucleares

04.11 Residuos nucleares

04.2 Fuentes ionizantes usadas

04.21 Fuentes ionizantes usadas

04.3 Equipos y productos contaminados por radiactividad

04.31 Equipos y productos contaminados por radiactividad

04.4 Suelos contaminados por radiactividad

04.41 Suelos contaminados por radiactividad

05 Residuos sanitarios y biológicos

05.1 Residuos sanitarios infecciosos

05.11 Residuos sanitarios humanos infecciosos

0 No peligrosos

Restos anatómicos y órganos incluyendo bolsas y bancos de sangre

1 Peligrosos

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

05.12 Residuos sanitarios animales infecciosos

0 No peligrosos

Objetos cortantes

05.2 Residuos sanitarios no infecciosos

05.21 Residuos sanitarios humanos no infecciosos

05.22 Residuos sanitarios animales no infecciosos

05.3 Residuos de la ingeniería genética

05.31 Residuos de la ingeniería genética

1 Peligrosos

Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

06 Residuos metálicos

06.1 Desperdicios y residuos de metales férreos

06.11 Desperdicios y residuos de metales férreos

0 No peligrosos

Moldes desechados

Limaduras y virutas de metales férreos

Otras partículas de metales férreos Hierro y acero

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

06.2 Desperdicios y residuos de metales no férreos

06.21 Residuos de metales preciosos

1 Peligrosos

Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos

06.22 Residuos de envases de aluminio

06.23 Otros residuos de aluminio

0 No peligrosos

Aluminio

06.24 Residuos de cobre

0 No peligrosos

Cobre, bronce, latón

Cables

06.25 Residuos de plomo

0 No peligrosos

Plomo

06.26 Residuos de otros metales

0 No peligrosos

Limaduras y virutas de metales no férreos

Otras partículas de metales no férreos

Zinc

Estaño

06.3 Residuos de metales mezclados

06.31 Envases metálicos mezclados

0 No peligrosos

Metálicos Pequeños metales (latas, etc.)

Otros metales

06.32 Otros residuos metálicos mezclados

0 No peligrosos

Residuos no especificados en otra categoría

Metales mezclados

07 Residuos no metálicos

07.1 Residuos de vidrio

07.11 Envases de vidrio

0 No peligrosos

Vidrio

07.12 Otros residuos de vidrio

0 No peligrosos

Residuos de vidrio

Vidrio

07.2 Residuos de papel y cartón

07.21 Residuos de embalajes de papel y cartón

0 No peligrosos

Papel y cartón

07.22 Residuos de cartón para embalajes compuestos

07.23 Otros residuos de papel y cartón

0 No peligrosos

Lodos de fibra y papel

Residuos no especificados en otra categoría

Papel y cartón

07.3 Residuos de caucho

07.31 Neumáticos usados

0 No peligrosos

Neumáticos usados

07.32 Otros residuos de caucho

07.4 Residuos plásticos

07.41 Residuos de embalajes plásticos

0 No peligrosos

Plástico

07.42 Otros residuos plásticos

0 No peligrosos

Residuos plásticos (excepto embalajes)

Partículas plásticas

Residuos de la industria de conversión de plástico

Plástico

Plásticos pequeños

Otros plásticos

07.5 Residuos de madera

07.51 Embalajes de madera

0 No peligrosos

Madera

07.52 Serrín y virutas

0 No peligrosos

Serrín Virutas, recortes, madera desechada, restos de tablas, barniz

07.53 Otros residuos de madera

0 No peligrosos

Residuos de corteza y corcho

Corteza

Madera

07.6 Residuos textiles

07.61 Ropa usada

07.62 Residuos textiles diversos

0 No peligrosos

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

Ropa

Residuos no halogenados de la confección y acabado

Textiles

Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

Residuos de fibras textiles procesadas y mezcladas

Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen animal

Residuos de fibras textiles procesadas principalmente artificiales o sintéticas

Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen vegetal

Residuos de fibras textiles no procesadas mezcladas antes del hilado y tejido

Residuos de fibras textiles no procesadas y otras fibras naturales principalmente de origen vegetal

Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente artificiales o sintéticas

Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente de origen animal

1 Peligrosos

Residuos halogenados de la confección y acabado

07.63 Residuos de cuero

0 No peligrosos

Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo

Residuos de confección y acabado

Residuos no especificados en otra categoría

08 Equipos desechados

08.1 Vehículos desechados

08.11 Vehículos privados desechados

0 No peligrosos

Vehículos fuera de uso

08.12 Otros vehículos desechados

0 No peligrosos

Vehículos desechados

08.2 Equipos eléctricos y electrónicos desechados

08.21 Grandes electrodomésticos desechados

08.22 Pequeños electrodomésticos desechados

08.23 Otros equipos eléctricos y electrónicos desechados

0 No peligrosos

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores

Cámaras de un solo uso sin pilas o acumuladores

Otros equipos electrónicos desechados (por ejemplo, circuitos impresos)

Equipos electrónicos (por ejemplo, circuitos impresos)

08.3 Enseres domésticos voluminosos

08.31 Enseres domésticos voluminosos

08.4 Máquinas y componentes de equipos desechados

08.41 Residuos de pilas y acumuladores

0 No peligrosos

Pilas alcalinas

Otras pilas y acumuladores

Pilas y acumuladores

1 Peligrosos

Transformadores y condensadores que contienen BPCs o TPCs

Baterías de plomo

Baterías de Ni-Cd

Pilas secas de mercurio

08.42 Equipos catalíticos usados

0 No peligrosos

Catalizadores retirados de vehículos que contienen metales preciosos

Otros catalizadores retirados de vehículos

08.43 Otras máquinas y componentes de equipos desechados

0 No peligrosos

Residuos no especificados en otra categoría

Equipos que contienen clorofluorocarburos

Otros equipos desechados

Equipos que contienen clorofluorocarburos

1 Peligrosos

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

09 Residuos animales y vegetales

09.1 Residuos de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

09.11 Residuos animales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

0 No peligrosos

Residuos de tejidos animales

Lodos de lavado y limpieza

Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal

Residuos de encalado

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)

09.12 Residuos vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

0 No peligrosos

Lodos de lavado y limpieza

Residuos de tejidos vegetales

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

Materiales inadecuados para la transformación o consumo

Residuos no especificados en otra categoría

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

09.13 Residuos mezclados de productos alimenticios y de la preparación de alimentos

0 No peligrosos

Materiales inadecuados para la transformación o consumo

Aceite y grasa

Residuos orgánicos de cocina susceptibles de transformación en compost (incluyendo aceites de fritura y residuos de comedores colectivos y restaurantes)

Residuos no especificados en otra categoría

09.2 Residuos vegetales

09.21 Residuos vegetales

0 No peligrosos

Residuos de la explotación forestal

Residuos compostables

09.3 Heces animales, orina y estiércol

09.31 Purín y estiércol

0 No peligrosos

Heces animales, orina y estiércol (incluida la paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ

10 Residuos corrientes mezclados

10.1 Residuos domésticos y similares

10.11 Residuos domésticos

0 No peligrosos

Residuos municipales mezclados

10.12 Residuos de limpieza viaria

0 No peligrosos

Residuos de mercados

Residuos de limpieza viaria

10.2 Materiales mezclados e indiferenciados

10.21 Embalajes mezclados

0 No peligrosos

Mezclas

10.22 Otros materiales mezclados e indiferenciados

0 No peligrosos

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

Embalajes compuestos

Restos inorgánicos fuera de especificación

Restos orgánicos fuera de especificación

Otros residuos inorgánicos que contienen metales no especificados en otra categoría

Películas y papel fotográfico que no contienen plata o compuestos de plata

Residuos sólidos de barcos de carga

Chorro de arena usado

Residuos no especificados en otra categoría

Otros residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales)

Residuos de soldadura

10.3 Residuos de separación

10.31 Residuos del desguace de vehículos

0 No peligrosos

Fracción ligera procedente del desmenuzado de automóviles

10.32 Otros residuos de separación

0 No peligrosos

Desechos del reciclado del papel y cartón

Residuos del desmenuzado de automóviles

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal y vegetal

Compost fuera de especificación

Residuos no especificados en otra categoría

Residuos de cribado

11 Lodos comunes

11.1 Lodos del tratamiento de aguas residuales

11.11 Lodos del tratamiento de aguas de alcantarillado público

0 No peligrosos

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

11.12 Lodos biodegradables del tratamiento de otras aguas residuales

0 No peligrosos

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

Residuos de columnas de refrigeración

Residuos no especificados en otra categoría

Lodos del tratamiento de aguas residuales industriales

Residuos no especificados en otra categoría

11.2 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación

11.21 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación

0 No peligrosos

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

Lodos de clarificación del agua

Residuos no especificados en otra categoría

11.3 Lodos de drenaje no contaminados

11.31 Lodos de drenaje no contaminados

0 No peligrosos

Lodos de drenaje

11.4 Contenido de fosas sépticas

11.41 Contenido de fosas sépticas

0 No peligrosos

Lodos de fosas sépticas

12 Residuos minerales

12.1 Residuos de construcción y demolición

12.11 Residuos de hormigón, ladrillos y yeso

0 No peligrosos

Residuos no especificados en otra categoría

Residuos de otros materiales fabricados a base de cemento

Hormigón

Ladrillos

Materiales de construcción derivados del yeso

12.12 Residuos de materiales hidrocarbonizados para el afirmado de carreteras

0 No peligrosos

Asfalto que contiene alquitrán

Asfalto que no contiene alquitrán

Alquitrán y productos alquitranados

1 Peligrosos

Materiales de aislamiento que contienen amianto

12.13 Residuos de construcción mezclados

0 No peligrosos

Otros materiales de aislamiento

Residuos de construcción y demolición mezclados

12.2 Residuos de amianto

12.21 Residuos de amianto

0 No peligrosos

Residuos de la fabricación de amianto-cemento

Equipos desechados que contienen amianto libre

Residuos de la industria de procesado de amianto

Materiales de construcción derivados del amianto

1 Peligrosos

Residuos de electrólisis que contienen amianto

12.3 Residuos de minerales naturales

12.31 Residuos de minerales naturales

0 No peligrosos

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

Residuos de polvo y arenilla

Residuos de perforaciones que contienen agua dulce

Otros residuos no compostables

Lodos rojos de la producción de alúmina

Tierra y piedras

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

Estériles

Residuos de la extracción de minerales metálicos

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

Residuos del cortado y serrado de piedra

Residuos de la preparación de minerales metálicos

Residuos de la preparación de minerales no metálicos

Residuos del lavado y limpieza de minerales

Residuos de grava y rocas trituradas

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

Residuos de arena y arcillas

Residuos de desarenado

Residuos no especificados en otra categoría

12.4 Residuos de combustión

12.41 Residuos de la purificación de gases de chimenea

0 No peligrosos

Residuos cálcicos en forma de lodos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea

Residuos cálcicos sólidos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea

Gases y polvo de tragante

Otros lodos del tratamiento de gases

Otros residuos sólidos del tratamiento de gases

Lodos del tratamiento de gases

Residuos sólidos del tratamiento de gases

1 Peligrosos

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

Gases y polvo de tragante

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de chimenea

Lodos del tratamiento de gases

Residuos sólidos del tratamiento de gases

12.42 Escorias y cenizas del tratamiento térmico y la combustión

0 No peligrosos

Lodos acuosos de la limpieza de calderas

Cenizas de fondo de horno

Ceniza y escoria de fondo de horno

Granzas y espumas (primera y segunda fusión)

Polvo de horno

Escorias de horno

Otras partículas y polvo

Otras partículas y polvo (incluyendo polvo procedente de la trituración de granzas)

Otros lodos

Cenizas volantes de turba

Escorias de fósforo

Residuos de pirólisis

Escorias (primera y segunda fusión)

Residuos sólidos del tratamiento de gases

Escorias no tratadas

Residuos del tratamiento de escorias

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Granzas negras de segunda fusión

Polvo de calderas

Arseniato de calcio

Granzas y espumas (primera y segunda fusión)

Cenizas volantes

Cenizas volantes de fuel

Otras partículas y polvo

Escorias-granzas blancas de primera fusión

Espumas

Escorias (primera y segunda fusión)

12.5 Residuos minerales diversos

12.51 Residuos minerales artificiales

0 No peligrosos

Polvo de alúmina

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

Yesos de la producción de dióxido de titanio

Carbonato cálcico fuera de especificación

Otras partículas y polvo

Yeso fosforado

Tejas y materiales cerámicos

Residuos de calcinación e hidratación de cal

Residuos de materiales de fibra de vidrio

Residuos de la destilación de alcoholes

Residuos no especificados en otra categoría

12.52 Residuos de materiales refractarios

0 No peligrosos

Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos sin colada

Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos con colada

Polvo de horno

Revestimientos y refractarios usados

Bandas de carbón y materiales incombustibles usados procedentes de la electrólisis

Residuos no especificados en otra categoría

1 Peligrosos

Revestimientos de cuba usados

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de chimenea

12.6 Suelos y lodos de drenaje contaminados

12.61 Suelos y escombros contaminados

1 Peligrosos

Vertidos de hidrocarburos

12.62 Lodos de drenaje contaminados

13 Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados

13.1 Residuos solidificados o estabilizados

13.11 Residuos solidificados o estabilizados

0 No peligrosos

Residuos estabilizados/solidificados con ligantes hidráulicos

Residuos estabilizados/solidificados con ligantes orgánicos

Residuos estabilizados mediante tratamiento biológico

13.2 Residuos vitrificados

13.21 Residuos vitrificados

0 No peligrosos

Residuos vitrificados

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/2002
  • Fecha de publicación: 09/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los anexos I, II y III, por Reglamento 849/2010, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-81762).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 3, 5 a 8 y anexos I y II, por Reglamento 221/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80510).
    • por Reglamento 1893/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82745).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el art. 4.1, concediendo determinadas excepciones: Reglamento 1446/2005, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81710).
    • el art.. 6, d) definiendo los criterios de evaluación de la calidad: Reglamento 1445/2005, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81709).
  • SE MODIFICA la sección 2 del anexo II, por Reglamento 783/2005, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80883).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.e), sobre el formato de transmisión de resultados estadísticos: Reglamento 782/2005, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80882).
  • SE MODIFICA los anexos, por el Reglamento 574/2004, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80569).
Materias
  • Estadística
  • Residuos

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