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Documento DOUE-L-2001-82308

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, por la que se modifica la Decisión 94/85/CE para autorizar las importaciones de carne fresca de aves de corral procedentes de Letonia [notificada con el número C(2001) 3017].

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 18 de octubre de 2001, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/85/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/299/CE (4), establece una lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral.

(2) Letonia ha solicitado que se le autorice a exportar carnes frescas de aves de corral a la Comunidad y ha presentado garantías satisfactorias.

(3) Una inspección realizada por los servicios de la Comisión en Letonia en marzo de 2001 ha demostrado que Letonia está cubierta por servicios veterinarios suficientemente estructurados y organizados, en particular en lo que se refiere a la situación sanitaria de los animales en lo relativo a las aves de corral.

(4) Por consiguiente, la Decisión 94/85/CE debe ser modificada para añadir a Letonia en la lista que figura en su anexo. En aras de la claridad, debe sustituirse dicho anexo en su integridad.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 94/85/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.

(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.

(3) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.

(4) DO L 102 de 12.4.2001, p. 69.

ANEXO

"ANEXO

Las importaciones procedentes de los países que figuran en esta lista deberán cumplir las condiciones de sanidad pública y animal pertinentes.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2001
  • Fecha de publicación: 18/10/2001
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 94/85, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1994-80187).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Importaciones
  • Letonia

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