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Documento DOUE-L-1992-82072

Reglamento (CEE) núm. 3698/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 374, de 22 de diciembre de 1992, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio de 1992, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) ha establecido una modificación para el trigo y morcajo o tranquillón, la cebada, la avena y los grañones, sémola y « pellets », de cereales;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3290/92 (5), establece, con base en la nomenclatura combinada, la nomenclatura aplicable a las restituciones a la exportación de los productos agrarios; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la modificación antes citada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos relativos a los códigos NC 1001 10, 1003, 1004 00 y 1103 11 10 del sector 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87 se sustituirán por los del Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p. 1. (4) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 34.

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Código de producto 1001 10 00 Trigo duro: Para siembra 1001 10 00 200 Los demás 1001 10 00 400 1003 00 Cebada: 1003 00 10 Para siembra 1003 00 10 000 1003 00 20 Para fabricación de malta 1003 00 20 000 1003 00 80 Los demás 1003 00 80 000 1004 00 00 Avena Para siembra 1004 00 00 200 Los demás 1004 00 00 400 ex 1103 Grañones, sémolas y « pellets » de cereales: Grañones y sémola: 1103 11 De trigo: De trigo duro: 1103 11 30 Grañones: Con un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g: 1103 11 30 200 Con un contenido de cenizas de más de 1 300 mg/100 g 1103 11 30 900 1103 11 50 Sémolas: Con un contenido de cenizas de 0 a 1 300 mg/100 g: Sémola con el porcentaje que pase a través de un tamiz cuyas mallas tengan una abertura de 0,160 mm inferior al 10 % en peso 1103 11 50 200 Las demás 1103 11 50 400 Con un contenido de cenizas de más de 1 300 mg/100 g 1103 11 50 900

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81579).
Materias
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Nomenclatura

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