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Documento DOUE-L-1991-81910

Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 1991, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a España (excepto las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia, Ceuta y Melilla) para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 19 de diciembre de 1991, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81910

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 867/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas (2),

Considerando que el Gobierno español presentó a la Comisión ocho planes sectoriales el 27 de marzo de 1991, para la modernización de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90;

Considerando que los planes presentados por el Estado miembro describen las principales prioridades seleccionadas e indican el destino que en la aplicación de los mismos habrá de darse a la ayuda de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA);

Considerando que el citado marco comunitario de apoyo ha sido elaborado con el acuerdo del Estado miembro interesado a través de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (3);

Considerando que todas las medidas que constituyen el marco se atienen a la Decisión 90/342/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1990, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para inversiones relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios (4);

Considerando que la Comisión está dispuesta a examinar la posibilidad de que los demás instrumentos comunitarios de crédito contribuyan a la financiación de las medidas contempladas en dicho marco con arreglo a las disposiciones específicas que los regulan;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no

2052/88 en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (5), la presente Decisión debe ser comunicada al Estado miembro en forma de declaración de intenciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios para la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las operaciones englobadas en el marco comunitario de apoyo han de contraerse en función de las decisiones subsiguientes de la Comisión por las que se aprueben las operaciones correspondientes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda establecido, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993, el marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en España (excepto las siguientes regiones: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia, Ceuta y Melilla).

La Comisión declara su intención de contribuir a la aplicación del citado marco comunitario de apoyo con arreglo a sus disposiciones de aplicación y de acuerdo con las normas y directrices de los Fondos estructurales y demás instrumentos financieros existentes.

Artículo 2

El marco comunitario de apoyo contiene la siguiente información esencial:

a) Una exposición de las principales prioridades para una acción conjunta en los siguientes sectores:

1. Productos silvícolas

2. Carne

3. Leche y productos lácteos

4. Huevos y aves de corral

5. Productos varios de origen animal

6. Cereales

7. Oleaginosos

8. Vinos y alcoholes

9. Frutas y hortalizas

10. Flores y plantas

11. Semillas

12. Patatas

b) Un plan de financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes de 1991, el coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado (211,852 millones de ecus para el periodo completo), así como la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad, que se desglosa como sigue:

(en millones de ecus)

1. Productos silvícolas 3,280

2. Carne 9,203

3. Leche y productos lácteos 6,359

4. Huevos y aves de corral 1,613

5. Productos varios de origen animal 0,262

6. Cereales 2,043

7. Oleaginosos 1,330

8. Vinos y alcoholes 6,677

9. Frutas y hortalizas 9,411

10. Flores y plantas 0,549

11. Semillas 0,978

12. Patatas 0,756

Total 42,461

La necesidad de financiación nacional de aproximadamente 10,641 millones de ecus para el sector público y 158,750 millones de ecus para los beneficiarios, podrá ser parcialmente cubierta por préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito.

Artículo 3

El destinatario de la presente declaración de intenciones es el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1. (2) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 7. (3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (4) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 71. (5) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/12/1991
  • Fecha de publicación: 19/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2 letra B), por Decisión 93/533, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-1993-81681).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD definiendo Inversiones Prioritarias: Resolución de 10 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8619).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Banco Europeo de Inversiones
  • España
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Frutos y productos hortícolas
  • Productos agrícolas
  • Zonas desfavorecidas

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