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Documento DOUE-L-1983-80114

Directiva del Consejo, de 28 de marzo de 1983, de modificación de la Directiva 76/764/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre termómetros clínicos de mercurio, de cristal, con dispositivo de máxima.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 9 de abril de 1983, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80114

TEXTO ORIGINAL

de modificación de la Directiva 76/764/CEE relativa a la aproximación de las

legislaciones de los Estados miembros sobre termómetros clínicos de mercurio , de cristal , con dispositivo de máxima

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre disposiciones comunes para los instrumentos de medida y para los métodos de control metrológico (3) , definió los procedimientos de aprobación CEE de modelo y de control inicial CEE ;

Considerando que la Directiva 76/764/CEE (4) , sólo prevé el procedimiento de control inicial CEE para los termómetros clínicos de mercurio , de cristal con dispositivo de máxima ;

Considerando que desde la adopción de la Directiva 76/764/CEE , se han perfeccionado nuevas técnicas en el sector de dichos termómetros y que dichas técnicas han hecho necesarios unos exámenes suplementarios a fin de determinar la calidad del vidrio utilizado ; que conviene , por lo tanto , prever , para dicha categoría de instrumentos de medida , una aprobación CEE de modelo y , en consecuencia , modificar la Directiva 76/764/CEE ;

Considerando que conviene , además , que la Comisión adapte al progreso técnico los anexos de la Directiva 76/764/CEE según el procedimiento previsto en el Artículo 19 de la Directiva 71/316/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Artículos 2 y 3 de la Directiva 76/764/CEE se sustituirán por el texto siguiente :

« Artículo 2

Los termómetros clínicos de mercurio , de cristal , con dispositivo de máxima , que puedan llevar las marcas y símbolos CEE , se describirán en los anexos . Estarán sujetos a una aprobación CEE de modelo y al control primitivo CEE . »

Artículo 2

1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la presente Directiva , de tal manera que dichas disposiciones surtan efecto en la misma fecha que la Directiva que se refiere a la primera adaptación al progreso técnico de los anexos de la Directiva 76/764/CEE . Los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de derecho interno que hayan adoptado en el campo regulado por la presente Directiva .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas el 28 de marzo de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º C 287 del 9 . 11 . 1981 , p. 137 .

(2) DO n º C 189 del 30 . 7 . 1981 , p. 10 .

(3) DO n º L 202 del 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

(4) DO n º L 262 del 27 . 9 . 1976 , p. 139 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/03/1983
  • Fecha de publicación: 09/04/1983
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 2 y 3 de la Directiva 76/764, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80245).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Marcas
  • Mercurio
  • Normas de calidad
  • Termómetros
  • Vidrio

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