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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 295/2021 (INTERIOR)

Referencia:
295/2021
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.
Fecha de aprobación:
29/04/2021

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 16 de abril de 2021 (recibida el 19 de abril de 2021), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de real decreto por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

De antecedentes resulta:

Primero.- El preámbulo del proyecto de real decreto sometido a consulta recuerda que el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que el ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección. El artículo 26.1.d) prevé que, para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir determinados requisitos, entre los que se encuentran no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional.

Por su parte, el artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica, 9/2015, de 28 de julio, establece que, además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de carácter físico o psicométrico, que sirvan para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones atribuidas a la Policía Nacional, así como para realizar los respectivos cursos de formación. El artículo 8 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, dispone que puedan establecerse, en la correspondiente convocatoria, pruebas selectivas de carácter médico, físico o psicométrico, aplicándose hasta ahora las aprobadas por la Orden de 11 de enero de 1988, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (que ahora se viene a derogar).

Debe tenerse en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero) que propone eliminar la enfermedad celiaca, la diabetes mellitus, la psoriasis y la infección por VIH y, en consecuencia, promueve la modificación de las normas reglamentarias correspondientes, medida que se aplicará a todas las convocatorias, adaptando las mismas a la evidencia científica actual y valorando siempre la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico. Supone lo anterior que tales enfermedades solo serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial, motivándose de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del referido Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, junto a la necesidad de aportar una mayor seguridad jurídica a las personas que opositan a las Escalas Básica y Ejecutiva de la Policía Nacional, en aplicación del expresado Acuerdo del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.d), y en consonancia con lo previsto en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, aconsejan una actualización y revisión de las causas médicas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional, reduciendo la exclusión de personas con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las funciones y tareas asignadas al personal funcionario de la Policía Nacional.

Por ello, y conforme a los puntos quinto y sexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, el presente real decreto procede a revisar y actualizar el cuadro médico de exclusiones para adaptarlo a lo dispuesto en el mismo y, en su caso, eliminar total o parcialmente alguna otra causa de exclusión distinta a las referidas expresamente (VIH, diabetes, enfermedad celiaca, psoriasis), desapareciendo, consecuentemente diagnósticos como la diabetes y la psoriasis, así como otras patologías como la úlcera gastroduodenal, el asma bronquial y la jaqueca. También se han definido con mayor precisión patologías que anteriormente se especificaban de forma muy genérica, como hemopatías y malformaciones congénitas.

La futura norma -que tiene en cuenta en su dictado los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: transparencia, necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica- contiene un artículo único mediante el que se procede a la aprobación del cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. Le siguen una disposición adicional única (referida a la aplicación del cuadro médico de exclusiones), una disposición derogatoria (la cual, conforme a su naturaleza, ordena la derogación de la Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía) y tres disposiciones finales (la primera atribuye a V. E. las facultades de desarrollo del real decreto; la segunda recuerda el título competencial -dictándose la nueva norma al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública- y la tercera ordena la entrada en vigor de la nueva norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado).

Le sigue un anexo donde se contiene el cuadro médico de exclusiones.

Segundo.- Se completa el expediente con los siguientes documentos:

A) Primer texto del proyecto acompañado de la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 7 de noviembre de 2019.

B) Informe de 3 de diciembre de 2019 del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, conteniendo observaciones al proyecto, luego incorporadas en el siguiente texto.

C) Solicitud de informe a la Oficina de Calidad y Coordinación Normativa, de 3 de abril de 2020. No consta la emisión de dicho informe.

D) Segundo texto del proyecto acompañado de la memoria del análisis de impacto normativo e informe del Área Sanitaria de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de 1 de junio de 2020. El 10 de junio de 2020 consta la conformidad de la Secretaría de Estado de Seguridad a este texto, tras la incorporación de sus observaciones.

E) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 21 de julio de 2020, conteniendo una serie de observaciones a la tramitación del proyecto, a su preámbulo y al artículo único. También se contienen la sugerencia de una nueva disposición adicional relativa a la aplicación del cuadro médico de exclusiones y propuestas de ajuste del anexo y la memoria del análisis de impacto normativo. Termina solicitando una nueva versión del texto y la memoria que se ajusten a las observaciones formuladas en el informe anterior.

F) Certificación relativa a que el proyecto fue informado por el Consejo de Policía (Comisión de Personal y Proyectos Normativos), en su sesión de 29 de octubre de 2020 -de la que se acompaña acta- donde se recogen las alegaciones (puntuales y genéricas) formuladas por las distintas organizaciones sindicales representativas y el pronunciamiento respecto a las mismas. Se da cuenta en el acta -entre otros extremos- de que el proyecto (que está siendo trabajado hace año y medio) ya fue abordado por las organizaciones sindicales cuando se presentó como orden ministerial, habiendo sido luego objeto de un análisis técnico, a la vista del carácter especializado de muchos de sus contenidos.

G) El 9 de diciembre de 2020, el Secretario General Técnico de Interior ofició al Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía solicitando información sobre la situación del procedimiento, dado el tiempo transcurrido.

H) Tercer texto del proyecto acompañado de la memoria del análisis de impacto normativo, adaptado a las observaciones formuladas y con un informe del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía (de 18 de diciembre de 2020) que detalla las consideraciones que no han sido tenidas en cuenta. Destaca que el cuadro médico fue informado favorablemente por un Grupo Técnico del Ministerio de Sanidad.

I) Informe del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, de fecha 28 de diciembre de 2020, en el que se da cuenta de los trámites restantes para la tramitación del proyecto (en especial el de audiencia e información pública) y las actuaciones necesarias para completarlo. Consta otro posterior (de 19 de febrero de 2020) en sentido similar, indicando que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Dirección General de la Función Pública) había manifestado "que no permitiría la convocatoria de nuevos procesos selectivos en el año 2021 si este real decreto no se aprobaba con anterioridad".

J) Informe del Gabinete Técnico de la Dirección General de la Policía de 20 de enero de 2021, donde se señala que el proyecto será sometido al trámite de audiencia pública desde el 25 de enero al 12 de febrero de 2021.

Constan alegaciones formuladas por D. ...... (referidas al aparato de la visión y las técnicas de corrección refractivas) y otras remitidas por personas no identificadas en el expediente relativas a la norma sobre hipoacusia; la cirugía refractiva con lentes fáquicas y, finalmente, la dolencia "pectus excavatum" (alteración anatómica que no viene acompañada de alteración funcional). Figura luego un informe de valoración emitido el 18 de febrero de 2021 por el Jefe del Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía, considerándolas separadamente, tras lo cual concluye que no deben modificar el contenido del proyecto.

K) Cuarto texto del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo.

L) Informe de 10 de febrero de 2021 de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, conteniendo observaciones sobre determinados diagnósticos, tendentes -se dice- a reflejar mejor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, pronunciándose luego sobre diversos extremos del anexo del cuadro médico de exclusiones.

M) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, fechado el 22 de febrero de 2021, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Detalla el documento que la emisión del parecer se ha verificado "una vez consultados los centros directivos de este Departamento".

N) Quinto texto del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo, adaptado a las observaciones formuladas por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, según se detalla en nota informativa de la Dirección General de la Policía de 3 de marzo de 2021, explicativa de los cambios.

Ñ) Sexto texto del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo, remitido al Ministerio de Política Territorial y Función Pública el 5 de marzo de 2021.

O) Informe favorable de la Dirección General de Función Pública, de 18 de marzo de 2021. Le acompaña un informe favorable de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad (con cuyo Grupo Técnico han colaborado diversas entidades especializadas) de 17 de marzo de 2021 (con una única observación referida a que se mencione la "enfermedad celíaca" en lugar de "celiaquía" a lo largo del texto).

P) Séptimo texto del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo.

Q) Informe favorable de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, de 25 de marzo de 2021.

R) Oficio de 25 de marzo de 2021 del Secretario General Técnico del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, otorgando la aprobación previa a los efectos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. No obstante lo anterior, se formulan algunas observaciones de forma sobre el proyecto.

S) Octavo texto del proyecto y memoria del análisis de impacto normativo, adaptado a las observaciones anteriores del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

T) Último texto y memoria con la versión final que se remite para dictamen.

La memoria abreviada del análisis de impacto normativo (de 7 de abril de 2021) justifica la oportunidad de la propuesta (situación, objetivos, alternativas, adecuación a los principios de buena regulación y no incorporación al Plan Anual Normativo -ni de 2018 ni de 2020-), su contenido y análisis jurídico, la adecuación al orden de competencias y el impacto económico y presupuestario (sin efectos sobre la economía general ni la competencia y sin afectar a las cargas administrativas), estimándose igualmente nulos los impactos en materia de género, así como sobre la familia, la infancia y la adolescencia, sin que existan otros impactos.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado (acompañado de un índice numerado de documentos) en el que tuvo entrada el 19 de abril de 2021, calificado como urgente al constituir -se dice en el oficio de remisión- "una prioridad normativa aprobar este real decreto con la máxima celeridad, pues hasta que no entre en vigor, no será posible proceder a la convocatoria de los nuevos procesos selectivos para el acceso a la Policía Nacional que están previstos para este año, con el consiguiente perjuicio para el referido Cuerpo".

A la vista de los referidos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I/ El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo, al amparo del artículo veintidós, apartado tres, de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al tratarse de un proyecto de real decreto por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

El dictamen se emite dentro del plazo máximo de quince días establecido para los dictámenes calificados como urgentes en la orden de remisión, de conformidad con el artículo diecinueve, apartado uno, de la citada Ley Orgánica 3/1980. Sin perjuicio de la prolongada tramitación en el tiempo del texto, queda motivada suficientemente la urgencia en la emisión del dictamen a la vista de la exigencia por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Dirección General de la Función Pública) de que los nuevos procesos selectivos de 2021 deben contar ya con esta norma, extremo enfatizado por V. E. en el oficio de remisión del proyecto.

II/ El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Interesa destacar, en primer lugar, que no se ha verificado el trámite de consulta pública previa. Se ajusta lo anterior a la previsión del artículo 26.2 de la Ley 50/1997:

"Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo".

Señala la memoria en este caso que no existe un impacto significativo en la actividad económica y no se imponen obligaciones relevantes a las personas destinatarias de la norma.

Cabe reseñar, a continuación, que el proyecto ha sido informado por el Consejo de Policía en su reunión de 29 de octubre de 2020, a la que asistieron representantes de todos los sindicatos policiales junto a representantes de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación. En dicha reunión (de la que se acompaña el acta) se plantearon alegaciones a cuestiones puntuales y genéricas, permitiendo conocer las variadas opciones sostenidas por los comparecientes respecto a la propuesta normativa. La incorporación o no de tales sugerencias fue oportunamente motivada en el acta de la reunión.

Se da cumplimiento así a la previsión del artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, cuyo apartado 1 lo califica como: "órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional", hallándose entre sus funciones (letra j):

"El informe previo de las disposiciones de carácter general que se pretendan dictar sobre las materias a que se refieren los apartados anteriores".

Con posterioridad a esta fase, se ha procedido al trámite de audiencia e información pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997 (coincidente con la previsión del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) con publicación del proyecto en la página web del Ministerio del Interior desde el 25 de enero al 12 de febrero de 2021, habiéndose recibido varias aportaciones de ciudadanos que igualmente han sido objeto de valoración por los responsables del proyecto, manifestándose al respecto en un informe posterior.

Solicitado (según establece el artículo 7 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece su funcionamiento) y no emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (el cual, al no ser preceptivo, no obsta su no emisión para impedir la continuación del procedimiento, de conformidad con el propio artículo 7.5 del indicado Real Decreto 1081/2017, y, en todo caso, con el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), se ha obtenido también la conformidad de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (que, además de emitir el informe preceptivo exigido por el artículo 26.5, párrafo cuarto, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el proyecto, impulsándolo en todos sus trámites).

La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ha emitido informe, que ha propiciado la adaptación de algunos contenidos del proyecto en sus primeros borradores.

Cumple finalmente señalar la aprobación previa del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, formulando observaciones que han sido tenidas en cuenta en la versión final de la futura norma. También informó favorablemente, con carácter previo, la Dirección General de Función Pública de dicho departamento.

Constan en el expediente las sucesivas versiones -hasta el número de 9- del proyecto, sin que se haya formulado objeción legal alguna a la modificación proyectada más allá de expresar en ciertos supuestos sus personales posiciones ante una medida de alto contenido técnico especializado como la presente, así como la memoria del análisis de impacto normativo, con el detalle del alcance regulador de su contenido y la información sobre la inexistente repercusión económica de la medida, conteniendo también el preceptivo informe de impacto de género, así como el de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, sin que existan otros impactos concernidos.

III/ El proyecto de real decreto constituye el desarrollo reglamentario del artículo 26.1.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el cual -en su inciso final- establece lo siguiente:

"El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente".

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública (en este caso relativo a la Policía Nacional), sin que exista afectación al ámbito competencial de las comunidades autónomas.

IV/ Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta se trata de atender el mandato derivado del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y actualizar el catálogo de las causas médicas de exclusión en el acceso en la Policía Nacional.

El anterior Acuerdo propició la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas me´dicas de exclusio´n en el acceso al empleo pu´blico.

Se trata ahora de determinar -con el debido rango jerárquico reglamentario que conlleva su elevación a la consideración de real decreto- el cuadro médico de exclusiones para los aspirantes al ingreso en la Escala Ejecutiva (categoría Inspector) y en la Escala Básica (categoría de Policía) de la Policía Nacional, siendo necesaria la evaluación de las condiciones psicofísicas -reconocimientos médicos- exigibles en los procesos de selección de acceso a las plazas de alumnado de la Escuela Nacional de Policía.

Como se cuida acertadamente de recordar el inicio del preámbulo de la futura norma, el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que el ingreso en la Policía Nacional se llevará a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la superación sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de selección.

Y no resulta ociosa esa directa alusión a la igualdad en la medida en que la Constitucio´n Espan~ola consagra el principio de igualdad prohibiendo cualquier tipo de discriminacio´n que pueda producirse por razo´n de nacimiento, raza, sexo, religio´n, opinio´n o cualquier otra condicio´n o circunstancia personal o social, habiendo sido el Tribunal Constitucional quien ha sen~alado (STC 62/2008, de 26 de mayo. Fundamento Jurídico 6):

"... no cabe duda de que el estado de salud del trabajador o, más propiamente, su enfermedad, pueden, en determinadas circunstancias, constituir un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el art. 14 CE, encuadrable en la cláusula genérica de las otras circunstancias o condiciones personales o sociales contemplada en el mismo. (...) así ocurrirá singularmente (...) cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato".

De la mano de los avances médicos de los últimos años, se trata de eliminar las barreras que impiden el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, lo que constituye un deber ineludible que en este caso se patentiza en el ámbito de la Policía Nacional y el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la misma.

La exclusión genérica -descartar a los afectados por la enfermedad celíaca, los enfermos de VIH, de diabetes o de psoriasis por el mero hecho de serlo- queda superada y se propicia un nuevo enfoque, consistente en definir con precisión las patologías para que solo sean causas médicas de exclusión aquellas que resulten incompatibles con la profesión policial, motivándolo de forma individual mediante informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

Ese planteamiento general de la nueva norma enlaza directamente, además, con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en el examen de las causas médicas de exclusión aplicadas a los procesos selectivos para el ingreso en la Policía Nacional. Es el caso -por ser uno de los más recientes, entre otros muchos anteriores- de la STS de 7 de abril de 2015 (Sala 3.ª, Sección 7.ª, recurso n.º 1454/2014), la cual remite a otra de 26 de enero de 2015 y señala que las causas de exclusión "han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan para el ejercicio de los cometidos propios" debiendo razonarse motivadamente (en el caso considerado en la sentencia, en relación a la discromatopsia, como enfermedad visual supuestamente excluyente de acceso), tras lo cual se concluye:

"En consecuencia, la aplicacio´n de esta doctrina jurisprudencial al presente caso debe dar lugar a la estimacio´n del recurso de casacio´n, pues la sentencia recurrida debio´ razonar motivadamente no solo sobre la existencia objetiva de una discromatopsia leve, que la recurrente no cuestiona, sino la incidencia en las funciones policiales, y al no hacerlo asi´, por seguridad juri´dica ha de seguirse lo ya dicho en las sentencias antes referidas y admitir los dos motivos de casacio´n".

En la forma indicada y como también subrayó previamente la STS de 16 de marzo de 2012 (Sala 3.ª, Sección 7.ª, n.º de recurso 7090/2010):

"De este modo, el examen de los hechos determinantes de la actuacio´n administrativa, te´cnica que, como recuerda la Sentencia, sirve para controlar judicialmente el ejercicio de las potestades discrecionales, pone de manifiesto al tiempo la arbitrariedad de la decisio´n de excluir al Sr. ...... del proceso selectivo y la infraccio´n de los preceptos invocados en el motivo de casacio´n.

La Administracio´n no desplego´ la actividad que teni´a la obligacio´n de realizar, que no era otra que la de identificar, no solo la patologi´a concreta padecida por el aspirante, sino sobre todo la de razonar por que´ le inhabilitaba para acceder al Cuerpo Nacional de Polici´a, por lo que no llego´ a ejercer sus potestades discrecionales de conformidad con el ordenamiento juri´dico por las razones que se han dicho. Se impone asi´ la estimacio´n del recurso, casando la sentencia recurrida".

Visto su encaje legal y jurisprudencial, con carácter general, el proyecto remitido en consulta ofrece, a juicio del Consejo de Estado, una fundamentación suficiente que motiva la conveniencia y oportunidad de una actuación como la descrita.

El texto propuesto no se limita a la incorporación de los contenidos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, sino que acomete una actualización y revisión de todas las causas médicas de exclusión, razón por la que resulta lógica la derogación expresa de la obsoleta Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Su contenido es eminentemente técnico y se ajusta a especificaciones de naturaleza médica y científica que el Consejo de Estado acepta como válidas, en la medida en que se han producido tras un extenso período de análisis y la intervención coincidente y sucesiva de los colectivos especializados en la materia en el ámbito de la Administración del Estado, en general, y de la Policía Nacional, en particular.

V/ Sin perjuicio del expresado juicio favorable, cabe hacer algunas observaciones a diversas partes del futuro real decreto.

Dentro del preámbulo y en sus últimos párrafos, se señala en lo referente al principio de seguridad jurídica que la nueva norma "viene a concretar el cuadro médico de exclusiones médicas para ingreso en la Policía Nacional...". Sería mucho más preciso y acertado decir que "la nueva norma contiene el cuadro médico de exclusiones médicas...", pues se trata de una nueva ordenación diferente por completo a la anterior, y no una mera especificación o detalle de lo que había antes.

En el anexo, donde se contiene el denominado "Cuadro médico de exclusiones" conviene una lectura atenta y un repaso detenido de su redacción, cuidando -entre otros extremos- los correspondientes a la concordancias de número singular o plural (así la letra A -motivos generales de exclusión-, número 5: "Las patologías que por resultar incompatibles con las funciones de la Policía Nacional, (...) sean susceptibles de valoración, serán evaluadas...") o el empleo de mayúsculas (que no proceden después del signo de los dos puntos: así por ejemplo en B.1. Parámetros biológicos. 2. "El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 28...").

De igual modo, conviene la revisión de algunas palabras cuyo significado debiera aclararse, o bien ser objeto de reconsideración o fijación correcta. Es, por ejemplo, el caso de "pronóstica" (dentro de B.2, número 4: "Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional...").

Sentado lo anterior, nada tiene que oponer el Consejo de Estado a la regulación que se propone, la cual se inserta con naturalidad en la regulación normativa sectorial sobre la que se actúa.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de real decreto por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 29 de abril de 2021

LA SECRETARIA GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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