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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 799/2016 (ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
799/2016
Procedencia:
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
Fecha de aprobación:
06/10/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 14 de septiembre de 2016 (con registro de entrada el siguiente día 20), el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta se inicia con un preámbulo, que señala la base legal de la norma y la caracterización del Plan Estadístico Nacional como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado (artículo 8 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública), destaca la consideración a efectos competenciales de las estadísticas contenidas en dicho plan como "estadísticas para fines estatales" (artículo 149.1.31ª de la Constitución) y menciona los reales decretos por los que se han aprobado los programas anuales del referido Plan.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, procede aprobar el nuevo Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que comprende el conjunto de estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella, incluyendo de manera automática aquellas operaciones estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea (artículo 45.2 de la Ley 12/1989).

A su vez, el Reglamento (UE) nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, y diversas normas europeas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en tales disposiciones.

El mencionado artículo 8 de la Ley 12/1989 exige que se detallen los siguientes aspectos esenciales de cada operación estadística: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial, y las previsiones presupuestarias necesarias para su financiación, así como el Programa de inversiones. Las estadísticas del Plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

Por último, el preámbulo señala que el proyecto ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística, la Comisión Interministerial de Estadística y el Comité Interterritorial de Estadística.

La parte dispositiva está integrada por siete artículos, una disposición transitoria única, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El artículo 1 aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que se inserta a continuación.

El artículo 2 se refiere al contenido del Plan, que se configura como el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y que contiene las estadísticas que han de realizarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

El Plan consta de cinco anexos:

- Anexo I. Establece las líneas estratégicas para el periodo 2017-2020.

- Anexo II. Comprende la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

- Anexo III. Describe las operaciones estadísticas, detallando los siguientes aspectos esenciales para cada una de ellas: fines, organismos intervinientes, descripción general de su contenido, colectivo con referencia al ámbito territorial, en su caso, y estimación de créditos presupuestarios necesarios. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores.

- Anexo IV. Contiene el programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2017-2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Anexo V. Proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 con el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

El artículo 3 establece, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 12/1989, que para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan "se exigen datos con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar".

El artículo 4 se refiere a los programas anuales de desarrollo.

El artículo 5 regula la actualización del Plan a través de los programas anuales de desarrollo.

El artículo 6 se refiere al seguimiento del grado de ejecución del Plan que corresponde al Consejo Superior de Estadística a partir de la ejecución de los sucesivos programas anuales, para lo que el Instituto Nacional de Estadística (INE), con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística (CIME), le facilitará los oportunos informes de seguimiento.

El artículo 7 consagra el compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales, estableciendo que la producción estadística se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas y con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como garantes de la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.

La disposición transitoria única prevé la prórroga automática de la vigencia del Plan en caso de que el día 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La disposición final primera señala que el Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.

La disposición final segunda fija la entrada en vigor del Real Decreto el día 1 de enero de 2017.

A continuación, figura el Plan Estadístico Nacional, cuyo contenido se estructura en los cinco anexos a que antes se hizo referencia.

SEGUNDO. Contenido del expediente

A) Figuran en el expediente las sucesivas versiones del proyecto de Real Decreto sometido a consulta (incluida su versión definitiva, de fecha 2 de agosto de 2016), a la que se acompaña la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, que examina la oportunidad y el contenido del texto proyectado, así como la tramitación seguida en su elaboración, y que dedica sus últimos apartados al examen de impactos (siendo las consideraciones más extensas las relativas al impacto presupuestario y al impacto por razón de género).

En el apartado de la memoria correspondiente al impacto presupuestario, se destaca que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración General del Estado pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles, sin necesidad de modificaciones presupuestarias.

No obstante lo anterior, el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece que en el Plan Estadístico Nacional hay que facilitar las previsiones presupuestarias relativas a la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas en el cuatrienio y al programa de inversiones a realizar para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística en el cuatrienio.

En los Presupuestos Generales del Estado existe con especialización estadística el programa presupuestario 923.c Elaboración y Difusión Estadística, que es utilizado en sus presupuestos por el INE. Por su parte, los departamentos ministeriales no cuentan con un programa presupuestario específico para la realización de las estadísticas. La financiación de los trabajos estadísticos que realizan se efectúa con cargo a una gran diversidad de programas presupuestarios, incluso dentro de un mismo departamento. Por este motivo, al no poder extraer información de los Presupuestos Generales del Estado sobre los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas, ni siquiera para el caso del INE salvo en una parte mínima, es preciso estimarlos estableciendo una metodología común cuya aplicación sea factible para todos los organismos y permita la comparabilidad entre ellos. Así, se han establecido unos criterios comunes para la asignación de las distintas partidas presupuestarias, que han sido aprobados por la Comisión Interministerial de Estadística, y, con base en ellos, cada organismo ha calculado los datos de los cuadros que se adjuntan como anexo a la memoria.

Dichos cuadros son los siguientes:

- Cuadro I. Previsiones presupuestarias del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 por organismo. - Cuadro II. Resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas para el cuatrienio 2017-2020, por capítulos presupuestarios y organismo. - Cuadro III. Estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar el Programa de inversiones en el cuatrienio 2017- 2020, por organismo.

Por último, se examina el impacto por razón de género de las medidas que en el Plan se establecen, en atención al grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; precepto específicamente dedicado a la adecuación de las estadísticas a la perspectiva de género.

A tal efecto y teniendo en cuenta la metodología con que se elabora cada estadística (clase de operación, unidades a las que se refieren los datos primarios, variables y metodología de la recogida de datos), se clasifican las operaciones y se estructuran en tres grandes grupos (operaciones que proporcionan resultados clasificados por sexo; operaciones que, recogiendo alguna información relativa a personas físicas, no proporcionan resultados clasificados por sexo; y operaciones que no pueden proporcionar resultados clasificados por sexo), realizándose un pormenorizado estudio, con observaciones generales y particulares.

Se indica que se prevé continuar con la difusión de resultados desagregados por sexo y que se está trabajando en la elaboración de una nueva edición de diversas estadísticas (que enumera a continuación), concluyendo que el Plan tiene un impacto de género positivo en tanto que "elemento fundamental para definir el nivel de participación y las características de la participación de hombres y mujeres en todos los ámbitos", sin perjuicio de lo cual se enuncian diversas medidas complementarias para apoyar ese impacto positivo.

B) Asimismo, consta una nota resumen del contenido del proyecto y justificativa de la urgencia con la que se solicita la emisión del presente dictamen. Sobre la urgencia se afirma, en particular, lo siguiente:

"Según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el Gobierno debe elaborar un Plan Estadístico Nacional cada cuatro años y, anualmente, el respectivo Programa anual de desarrollo de dicho plan. Tanto el plan como los programas anuales se aprobarán mediante real decreto.

Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, procede aprobar el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, cuya entrada en vigor tendría que ser el día 1 de enero de 2017, por lo que su real decreto de aprobación debería estar publicado en el BOE antes del 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el Programa anual 2017 tendría que entrar en vigor el día 1 de enero de 2017, por lo que su real decreto de aprobación debería estar publicado en el BOE antes del 31 de diciembre de 2016.

En consecuencia, urge la aprobación del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 ya que, aunque no entrará en vigor hasta el día 1 de enero de 2017, su aprobación es condición necesaria para el inicio de la tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que también debe entrar en vigor el día 1 de enero de 2017".

C) Se ha unido al expediente el dictamen del Consejo Superior de Estadística (1 de diciembre de 2015), que examina fundamentalmente el ajuste del proyecto a las "Propuestas y Recomendaciones" formuladas por el Pleno de dicho organismo el 4 de diciembre de 2014. Sin perjuicio de algunas observaciones, valora positivamente el proyecto del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Igualmente figuran los informes favorables del Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística (sesión celebrada el 26 de junio 2015) y del Pleno de la Comisión Interterritorial de Estadística (sesión celebrada el 30 de junio de 2015).

D) Han mostrado su conformidad con el proyecto la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría de Estado de Comercio, la Subsecretaría, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto de Crédito Oficial. La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea ha indicado que la materia no es de su competencia.

Ha informado el proyecto la Dirección General de Política Económica (informes de 12 y 28 de abril y de 11 de mayo de 2016). También han formulado observaciones la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y las Subdirecciones Generales de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial y de Canales de Comunicación y Relaciones Institucionales.

La Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha informado favorablemente el proyecto (2 de febrero de 2016) y, además, se ha pronunciado específicamente sobre la procedencia de aprobar el proyecto estando el Gobierno en funciones (4 de abril de 2016).

Asimismo, integra el expediente el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad (1 de julio de 2016), en el que únicamente se formulan observaciones de carácter formal o de técnica normativa.

E) El proyecto ha sido remitido a los distintos departamentos ministeriales. Los Ministerios de la Presidencia, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte y de Defensa han mostrado su conformidad.

Y constan los informes emitidos por las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Justicia (10 de junio de 2016), de Hacienda y Administraciones Públicas (26 de julio y 8 de septiembre de 2016), del Interior (24 de junio de 2016), de Empleo y Seguridad Social (28 de junio de 2016), de Industria, Energía y Turismo (15 de julio de 2016), de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (15 de junio de 2016), de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (9 de junio de 2016), y de Asuntos Exteriores y de Cooperación (6 de junio de 2016).

F) Los informes que contienen observaciones van acompañados de la correspondiente nota preparada por el Instituto Nacional de Estadística, como órgano encargado de la elaboración del proyecto, en la que se da respuesta a las observaciones formuladas y se razona su aceptación o rechazo.

Ha de señalarse que la mayoría de las observaciones formuladas versan sobre cuestiones técnicas, denominación y descripción de algunas operaciones estadísticas y actualización de previsiones presupuestarias, habiéndose incorporado en buena medida a la versión definitiva del proyecto de Real Decreto sometido a consulta.

Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen.

I. Objeto y competencia

Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El dictamen se solicita con carácter urgente con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de dicha ley orgánica.

II. Tramitación del expediente

Respecto de la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.

Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompaña y los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación. En particular, figura el informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente (artículo 24.2 de la citada Ley del Gobierno).

Además, se han observado las exigencias procedimentales que imponen la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y sus decretos de desarrollo, en lo relativo a los requisitos de informe y deliberación previos a la aprobación del Plan Estadístico Nacional. Así, ha informado el proyecto el Consejo Superior de Estadística (artículos 38.1.b) de la Ley de la Función Estadística Pública y 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística). E igualmente hay constancia del resultado de las deliberaciones sobre el proyecto del Plan que han tenido lugar en los órganos plenarios de la Comisión Interterritorial de Estadística (artículo 43.a) de la Ley de la Función Estadística Pública) y de la Comisión Interministerial de Estadística (artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Estadística).

Se ha de destacar la cuidada tramitación del expediente, en el que se integran las notas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística para dar respuesta a las observaciones formuladas.

III. Base legal y rango de la norma

La habilitación legal que sirve de base al proyecto de Real Decreto se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública:

"El Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado...".

Por lo tanto, existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada, y su rango (real decreto) es adecuado.

Supuesto lo anterior y como ya se apuntó, entre otros, en los dictámenes números 12/2016, de 4 de febrero, y 523/2016, de 14 de julio, el hecho de que el Gobierno se encuentre en funciones, cesante en los términos que prevé el artículo 101 de la Constitución, obliga al Consejo de Estado a realizar una valoración de fondo sobre la procedencia de la aprobación normativa. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, el Gobierno en funciones "limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

El despacho ordinario de asuntos públicos comprende, según ha delimitado el Tribunal Supremo, "todos aquellos cuya resolución no implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno" (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013). "Entendidas en tales términos las potestades propias de un Gobierno en funciones -se afirma en el dictamen número 523/2016 antes citado-, la adopción de disposiciones generales puede quedar al margen de lo que se entiende por despacho ordinario".

En el asunto sometido a consulta, concurren, no obstante, razones de urgencia e interés general para aprobar la proyectada reglamentación, puesto que el nuevo Plan trae causa de la obligación legal que la Ley 12/1989 impone al Gobierno en cuanto a su elaboración cuatrienal y además es necesario para hacer efectivas determinadas normas europeas (como, por ejemplo, las relativas a estadísticas en relación con cuentas medioambientales, que se incorporan por primera vez al Plan -Reglamento (UE) n.º 538/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales-).

IV. Consideraciones

El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley 12/1989, en tanto determina las que deben considerarse estadísticas para fines estatales y los presupuestos necesarios para proceder a la elaboración de los programas anuales, incorporando las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de las operaciones estadísticas. Así pues, el texto examinado cumple su cometido de dar eficacia jurídica al Plan Estadístico Nacional correspondiente al período 2017-2020 a los efectos que la citada ley le atribuye de constituir el instrumento central de la ordenación de la función estadística para este cuatrienio.

Ha de destacarse que para la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las normas europeas que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas (además de normas para estadísticas específicas, la disposición fundamental es el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017). Además, se prevé que la actividad estadística que contiene el Plan se ajuste al "Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas", adoptado en 2005 por la Unión Europea bajo la forma de Recomendación de la Comisión y que ha sido revisado en septiembre de 2011. Dicho Código se configura por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como un elemento de garantía de la confianza de la población en las estadísticas europeas mediante la determinación de la forma en que deben desarrollarse, elaborarse y difundirse las estadísticas europeas.

Debe hacerse notar, asimismo, que el Plan proyectado se presenta con cierta antelación para poder asegurar, previsiblemente, su aplicabilidad desde el inicio del periodo temporal para el que está señalada su vigencia. Se atiende así la observación formulada por este Consejo en dictámenes anteriores relativa a que "en lo sucesivo se dé observancia a la Ley que (...) ha sujetado la elaboración de los Planes Estadísticos Nacionales a una cadencia temporal determinada para el cumplimiento de la finalidad programadora de la actividad pública que persiguen y que, por su propia naturaleza, ha de anteceder a su ejecución pues es obvia la falta de sentido de una programación dictada para un periodo de tiempo ya fenecido" (dictámenes números 2.706/98, de 1 de octubre, 977/2003, de 10 de abril, 959/2008, de 25 de junio, y 1.233/2012, de 22 de noviembre).

En cuanto al concreto contenido del nuevo Plan, debe hacerse especial referencia a las "líneas estratégicas para el período 2017-2020". Según el anexo I, dichas líneas estratégicas se resumen en los siguientes puntos:

- Coordinación institucional - Calidad - Nuevo modelo de proceso productivo estadístico: 1) nuevas formas de captación de la información básica y 2) implantación de un proceso productivo estadístico más eficiente y robusto - Reducción de la carga de respuesta de los informantes - Atención a los usuarios - Potenciación de la comunicación y difusión.

Cabe destacar la inclusión en el Plan de algunas operaciones estadísticas novedosas, casi todas ellas centradas en los sectores agropecuario, medioambiente y el relativo al desarrollo sostenible:

- En el sector agricultura, ganadería, selvicultura y caza: Encuesta de Base de Plantaciones de Frutales, Olivar y Uva de Mesa y Balances de Aprovisionamiento de Productos Agrícolas Excepto Vino.

- En el sector medio ambiente y desarrollo sostenible: Estadística de Diversidad de Especies Silvestres; Estadística de Fenómenos Meteorológicos Adversos; Balance Hídrico; Estadística de Vigilancia del Clima; Índice Meteorológico del Riesgo de Incendio; y Composición Química de la Atmósfera Libre. - En el sector cuentas económicas (cuentas medioambientales): Cuenta de Bienes y Servicios Ambientales; Cuenta de Gasto en Protección Medioambiental; y Cuenta de Flujos Físicos de la Energía.

Además, se incluyen operaciones estadísticas para las que anteriormente solo se ha realizado alguna edición (por su periodicidad cuatrienal o superior). A título de ejemplo, cabe mencionar las siguientes: Censo Agrario (decenal); Encuesta de Consumos Intermedios e Inversión (cuatrienal); Encuesta Cuatrienal de Estructura Salarial (cuatrienal); Encuesta de Hábitos Deportivos de los Españoles (quinquenal); Encuesta de Gasto de los Hogares en Educación (irregular); Encuesta Comunitaria de Formación Profesional Continua (quinquenal); Encuesta sobre la Participación de la Población Adulta en las Actividades de Aprendizaje (quinquenal); Encuesta Europea de Salud (quinquenal); Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (irregular); Encuesta de Fecundidad (esporádica); Encuesta a las Personas sin Hogar (irregular); y Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer (esporádica).

En cuanto a la ejecución del Plan, hay que tener en cuenta que los compromisos de gasto están condicionados por las disponibilidades presupuestarias, destacándose en el expediente la prioridad en la adecuación de los recursos humanos destinados a la Función Estadística Pública a sus necesidades de cada momento, no solo mediante la actualización de las relaciones de puestos de trabajo existentes sino, también, por su adaptación a los perfiles profesionales (estadísticos y tecnológicos) precisos y la reasignación progresiva de personal no cualificado por personal técnico cualificado.

Finalmente, se formulan algunas observaciones de redacción:

- En el artículo 3 debiera decir: "... para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 los datos se exigirán con carácter obligatorio...".

- En el artículo 7 parece más adecuada la siguiente redacción del último inciso: "... como elementos que garantizan la confianza de la población..." o "... en tanto que garantía de la confianza de la población...".

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 6 de octubre de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

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