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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 566/2016 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
566/2016
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de orden por la que se modifican el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, y el anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos.
Fecha de aprobación:
14/07/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "El Consejo de Estado ha examinado el "proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, y el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos", remitido por V. E. en consulta el día 20 de junio de 2016 (entrado en este Cuerpo Consultivo en la misma fecha).

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un preámbulo, tres artículos, una disposición final y un anexo.

El preámbulo recuerda que el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establece las normas básicas y de coordinación de dicho Programa nacional y la regulación de la zootécnica de los animales de raza y équidos registrados, incorporando en su anexo I el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado real decreto, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el Catálogo oficial será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas prevista en el artículo 34, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma. Desde esta perspectiva, el objeto de la Orden proyectada es, por una parte, actualizar dicho anexo, mediante la sustitución del actualmente vigente por uno nuevo que incorpora varias razas, suprime tres y modifica la denominación para otras dos razas; todo ello de conformidad con las propuestas formuladas y admitidas en el seno de la Comisión Nacional de Coordinación en las reuniones celebradas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Seguidamente, el preámbulo recuerda también que el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para su inclusión en el libro genealógico correspondiente, y los criterios para el reconocimiento oficial de aquellas entidades que pretendan su gestión, incorporándose al anexo el listado de las razas caninas españolas. Indica que es objeto también de la norma elaborada modificar dicho anexo incluyendo las tres razas puras caninas españolas Podenco Paternino, Podenco Valenciano y Perro Leonés de Pastor, lo que fue igualmente informado favorablemente por la Comisión Nacional de Coordinación en sus reuniones celebradas el 19 de junio de 2013 y el 22 de julio de 2015.

De igual modo, el preámbulo señala que la Orden pretende modificar el anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, para añadir nuevos códigos para la Vaca Pallaresa, la Cabra Blanca de Rasquera, el Caballo de las Retuertas y la variedad de Merino de los Montes Universales, como consecuencia de la modificación del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

La parte articulada del proyecto consiste en tres artículos, una disposición final y un anexo.

Los artículos primero, segundo y tercero modifican el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, y el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, con el siguiente contenido:

A) El artículo primero modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, que queda redactado como sigue:

"Se sustituye el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, relativo al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España por el incluido en el anexo de esta orden".

B) El artículo segundo modifica el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, en los siguientes términos:

"Se incorporan en el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, las razas puras caninas españolas Podenco Paternino, Podenco Valenciano y Perro Leonés de Pastor".

C) Por último, el artículo tercero modifica el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, en los siguientes términos:

"En el anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos, se añaden las siguientes nuevas razas y su código correspondiente: Vaca Pallaresa en la codificación de las razas bovinas del Catálogo, Cabra Blanca de Rasquera en la codificación de razas caprinas del Catálogo, Caballo de las Retuertas en la codificación de razas equinas del Catálogo y Oveja Merina variedad de los Montes Universales en la codificación de razas ovinas del Catálogo, todas ellas a su vez en el apartado de razas autóctonas en peligro de extinción:

Raza: Pallaresa Código: BPL

Raza: Blanca de Rasquera Código: CBR

Raza: Caballo de las Retuertas Código: ERE

Raza: Merina Variedad Montes Universales Código: OMEMU.".

Le sigue una disposición final que ordena la entrada en vigor de la nueva norma el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalmente, el Anexo de la Orden proyectada incorpora el nuevo texto del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, relativo al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, a que se refiere el artículo primero.

Acompaña al proyecto la memoria del análisis de impacto normativo, fechada el 2 de junio de 2016, en la que se hace constar que la Orden proyectada tiene por objeto la modificación del Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, y el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. Se señala también que el proyecto ha sido elaborado por iniciativa de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y que durante su tramitación se ha recabado el parecer del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se ha oído a las Comunidades Autónomas y a las entidades y organizaciones representativas del sector afectado. Añade también que se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; que el título competencial aplicable de modo prevalente es el contenido en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; que se trata de una norma que no tiene efectos significativos sobre la actividad económica ni sobre la competencia y, finalmente, que tiene un impacto de género nulo. Añade que tampoco tiene impacto presupuestario - pues no comporta ni aumento de gasto ni disminución de ingresos públicos- ni económico, ni afecta a las cargas administrativas. Se acompaña una ficha del resumen ejecutivo de la memoria.

Segundo.- Constan en el expediente de elaboración del proyecto los siguientes trámites:

1.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 4 de marzo de 2016, por el que se remite a su vez el informe emitido por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la misma fecha, en el que se analiza la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias, sin que se formulen observaciones al respecto. Señala únicamente que, puesto que el proyecto viene a modificar una norma que ya ha recogido el título competencial, no es necesario que la Orden que se proyecta lo vuelva a incluir.

2.- Oficios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de fechas 29 de marzo y 11 de abril de 2016, por los cuales se dispone la remisión del texto del proyecto a las Comunidades Autónomas y a diversas entidades y organizaciones representativas de los intereses de los sectores afectados (Asociación de Jóvenes Agricultores, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Pequeños Agricultores, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, Federación de Razas Autóctonas Españolas, Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morucha Selecta, Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas, Asociación Bovina de Ganaderos de Lidia Unidos, Asociación de Ganaderías de Lidia, Asociación de Ganaderos de Reses de Lidia, Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Asturiana de la Montaña, y Federación Española de Avicultura, Colombicultura y Cunicultura).

Han manifestado expresamente su conformidad las Comunidades Autónomas de Galicia, Comunidad de Madrid, Illes Balears y País Vasco. Únicamente ha formulado una observación la Junta de Galicia (en concreto, una observación al apartado 1b -puntos 1º y 2º- del anexo I sobre la denominación formal de la oveja gallega) que es acogida e incorporada al texto del proyecto.

Han formulado observaciones también la Asociación de Ganaderías de Lidia (que propone una nueva clasificación de la raza de Lidia) y la Federación Española de Avicultura, Colombicultura y Cunicultura (que propone una nueva inclusión en el Catálogo Oficial de la Gallina Española), que no se aceptan por no constituir el objeto del proyecto.

Por su parte, la Federación de Razas Autóctonas Españolas formula una observación en los mismos términos que la Junta de Galicia, que es igualmente aceptada y recogida en el texto del proyecto.

3.- Cuadro de escritos presentados por la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades y organizaciones comparecientes en el trámite de audiencia, en el que se hacen constar las posiciones manifestadas y su valoración por los servicios administrativos del Departamento.

4.- Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2016, favorable a la aprobación de la norma proyectada, en el que no se formulan observaciones al contenido del proyecto. En cuanto a su tramitación, indica la Secretaría General Técnica en su informe que se había cumplimentado el trámite de consultas a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, así como que se había recabado también el parecer del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Señala igualmente que, una vez completada la tramitación del expediente, deberá recabarse el dictamen del Consejo de Estado.

5.- Informes sobre las reuniones celebradas por la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas celebradas en fechas 19 de junio de 2013, 22 de julio de 2015 y 9 de diciembre de 2015, en todas las cuales se analizaron y propusieron -entre otros extremos- las modificaciones que se recogen en el proyecto de Orden.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 20 de junio de 2016.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I.- El Consejo de Estado emite su dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El asunto sometido a consulta se refiere al proyecto de Orden por la que se modifican el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el Anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, y el Anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.

II.- En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, la iniciativa normativa ha sido impulsada por el Centro directivo competente (en concreto, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) mediante la formulación del correspondiente proyecto, al que se acompaña memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para su elaboración.

Consta que a lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se han recabado, además, los informes que resultan preceptivos. Ha informado, en efecto, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, a su vez, el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se ha oído a las Comunidades Autónomas y a las asociaciones y entidades representativas del sector afectado y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dándose cumplimiento a lo prevenido en el párrafo c) del apartado primero del citado artículo 24 de la misma Ley 50/1997, ninguno de los cuales ha formulado objeción.

Por otro lado, ha quedado atendida la exigencia contenida en el artículo 6.2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, que, a los efectos del reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el catálogo oficial, obliga a proceder conforme a las reglas establecidas a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación, prevista en el artículo 34, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma, conforme resulta de las actas e informes de las reuniones celebradas por la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, en las que se recogen las modificaciones que se incorporan al proyecto de Orden.

Por lo demás, debe igualmente hacerse constar la incorporación al expediente de un cuadro valorativo de las sugerencias apuntadas en el trámite de audiencia y la motivación de su inclusión o rechazo.

En consecuencia, ninguna observación se formula al proyecto por razón de su tramitación. III.- En cuanto a la competencia del Estado para dictar la norma proyectada, ninguna objeción cabe plantear, toda vez que el proyecto encuentra su fundamento primordial en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Título competencial este que es el invocado en las disposiciones finales de los reales decretos de cuya modificación se trata.

IV.- Respecto a la habilitación para dictar la presente Orden y su rango, aquella deriva de lo prevenido en la disposición final quinta ("Facultad de desarrollo y aplicación") del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, conforme a la cual:

"Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional, así como para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado previsto en el anexo I".

De igual modo, la disposición final tercera ("Facultad de desarrollo") del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, dispone:

"Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España".

Por último, la disposición final segunda ("Facultad de modificación") del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, establece:

"Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la modificación de los anexos con el fin de su adecuación a la normativa comunitaria o internacional".

Es claro, pues, que, de conformidad con lo prevenido en las disposiciones finales transcritas, la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está facultada para introducir en los anexos de los Reales Decretos 2129/2008, de 26 de diciembre, 558/2001, de 25 de mayo, y 841/2011, de 17 de junio, cuantas modificaciones fueran pertinentes, siendo así que la referencia al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, debe entenderse hecha al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El rango de la norma es adecuado. En efecto, aunque el proyecto de Orden sometido a consulta modifica los anexos de los reales decretos antes mencionados, la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está habilitada para hacerlo por virtud de la disposiciones finales quinta, tercera y segunda de los citados reales decretos, que expresamente autorizan al Ministro titular del expresado departamento para modificar sus anexos cuando así resulte necesario.

V.- Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, éste pretende, en primer lugar, la actualización del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España para incluir seis nuevas razas y una variedad de interés zootécnico, modificar la denominación de dos razas y eliminar otras tres, con el objeto de adaptar los términos del Catálogo a la realidad actual del sector ganadero. A tal fin, se proyecta la modificación del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (artículo primero del proyecto de Orden).

Tal modificación se compadece con las propuestas formuladas y admitidas en el seno de la Comisión Nacional de Coordinación celebradas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre. En concreto, se alude a las propuestas formuladas en las sesiones de la citada Comisión celebradas el 19 de junio de 2013, sobre la inclusión de la raza Caballo de Las Retuertas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España; la de 22 de julio de 2015, sobre la modificación de la denominación de las razas Oveja Gallega y Cabra Gallega por Ovella Galega y Cabra Galega, la incorporación de las razas de Gallina Pedresa, Cabra Blanca de Rasquera y Vaca Pallaresa y la supresión del Cerdo Blanco Belga y Hampshire por no tener censo en España y la Cabra Alpina por carecer de Asociación de criadores y gestión del Libro Genealógico, en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España; y la de 9 de diciembre de 2015, sobre la incorporación de la variedad de Merino de los Montes Universales y de las razas cunícolas Antiguo Pardo Español y Gigante de España.

Como consecuencia de la incorporación de nuevas razas de equino, vacuno, caprino y ovino en el Catálogo Oficial es necesario actualizar el anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, donde figuran los códigos de identificación de razas (artículo tercero del proyecto de Orden).

Por otro lado, el proyecto pretende igualmente actualizar la relación de razas caninas de España que incorpora el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, incorporando las tres razas puras caninas españolas Podenco Paternino, Podenco Valenciano y Perro Leonés de Pastor, lo que fue igualmente informado favorablemente por la Comisión Nacional de Coordinación en sus reuniones celebradas el 19 de junio de 2013 y el 22 de julio de 2015. A tal fin, se propone la modificación del anexo del mencionado real decreto (artículo segundo del proyecto de Orden).

VI.- El Consejo de Estado informa favorablemente la modificación proyectada, que responde a las motivaciones expresadas y es conforme a las propuestas de la Comisión Nacional de Coordinación.

Siendo ello así, ninguna objeción cabe hacer al texto del proyecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 14 de julio de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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