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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 290/2016 (AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE)

Referencia:
290/2016
Procedencia:
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Asunto:
Proyecto de orden por la que se modifica el Reglamento Técnico de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
Fecha de aprobación:
05/05/2016

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2016, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en virtud de Orden de V. E. de 4 de abril de 2016, ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden

El proyecto de Orden sometido a consulta consta de un breve preámbulo, un único artículo y dos disposiciones finales.

El preámbulo recuerda que la presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución 2016/11/UE de la Comisión, de 5 de enero de 2016, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas. Esta Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, en lo que respecta a que la norma de pureza varietal de las semillas de colza de primavera adapta la misma a la norma de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que la actual norma de pureza del 90%, que es aplicable a las variedades de híbridos de colza de primavera y de invierno, ya no refleja las características técnicas especiales ni las limitaciones que conlleva la producción de semillas de colza de primavera.

El artículo único modifica la letra g) del apartado IV del Anexo del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, sustituyendo la misma por la siguiente:

Tipo de semilla Pureza varietal mínima (%) Semilla de base (componente femenino) 99,0 Semilla de base (componente masculino) 99,9 Semilla certificada de las variedades de colza de invierno 90,0 Semilla certificada de las variedades de colza de primavera 85,0

[El texto vigente de la Directiva (en versión de 2009) dice lo siguiente:

"2. En el caso de híbridos de Brassica napus producidos utilizando la androesterilidad, las semillas deberán ajustarse a las condiciones y normas de las letras a) a d). (...)

b) La pureza varietal mínima de las semillas será la siguiente: - semillas de base, componente femenino 99,0 % - semillas de base, componente masculino 99,9 % - semillas certificadas 90,0 %" ]

Finalmente, le siguen dos disposiciones finales, de las cuales características técnicas especiales ni las limitaciones que conlleva la producción de semillas de colza de primavera.

El artículo único modifica la letra g) del apartado IV del Anexo del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, sustituyendo la misma por la siguiente:

Tipo de semilla Pureza varietal mínima (%) Semilla de base (componente femenino) 99,0 Semilla de base (componente masculino) 99,9 Semilla certificada de las variedades de colza de invierno 90,0 Semilla certificada de las variedades de colza de primavera 85,0

[El texto vigente de la Directiva (en versión de 2009) dice lo siguiente:

"2. En el caso de híbridos de Brassica napus producidos utilizando la androesterilidad, las semillas deberán ajustarse a las condiciones y normas de las letras a) a d). (...)

b) La pureza varietal mínima de las semillas será la siguiente: - semillas de base, componente femenino 99,0 % - semillas de base, componente masculino 99,9 % - semillas certificadas 90,0 %" ]

Finalmente, le siguen dos disposiciones finales, de las cuales la primera indica que la Orden supone incorporación de derecho de la Unión Europea y la segunda ordena la entrada en vigor de la nueva norma el 1 de enero de 2017.

Segundo.- El expediente

Además de la Orden de remisión y una relación numerada de los documentos que lo integran, en el expediente obran los siguientes documentos y actuaciones:

1. Diversos borradores del proyecto realizados a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente norma.

2. Memoria abreviada del análisis de impacto normativo, de 29 de marzo de 2016, muy sucinta, donde se analizan la oportunidad de la propuesta -finalidad y alternativas-, su contenido y análisis jurídico (completado con su adecuación al orden de competencias y el procedimiento de elaboración), su impacto económico y presupuestario (señalando que no existe afectación a los gastos públicos y no afecta a las cargas administrativas) y el impacto en función del género (el cual se entiende inexistente) a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, se indica que no existen impactos de carácter medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del departamento proponente, de 16 de marzo de 2016, sin formular observaciones.

4. Informe favorable de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 11 de marzo de 2016, señalando que no debe citarse el título competencial al tratarse de una modificación de una norma. 5. Correos electrónicos, de 4 de marzo de 2016, por los cuales se dispone la remisión del texto del proyecto a las Comunidades Autónomas y a diversas entidades y organizaciones representativas de los intereses del sector (Asociación de Jóvenes Agricultores, Cooperativas Agroalimentarias, Unión de Pequeños Agricultores, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, Asociación Profesional de Empresas Productoras de Semillas y Asociación Nacional de Obtentores Vegetales).

Han manifestado expresamente su conformidad Cantabria, Cataluña, Madrid y País Vasco, sin que se haya recibido ninguna observación ni de las Comunidades Autónomas ni tampoco del sector.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta, donde tuvo entrada el día 5 de abril de 2016.

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

I

El asunto sometido a consulta se refiere al proyecto de Orden por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.

II

El Consejo de Estado emite su dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, conforme al cual la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los casos de "disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo", así como de "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones".

En el presente caso, el proyecto remitido en consulta tiene por objeto la incorporación al ordenamiento interno español de la citada Directiva de Ejecución (UE) 2016/11/UE de la Comisión, de 5 de enero de 2016, al tiempo que constituye una disposición reglamentaria de carácter general que se dicta en ejecución y desarrollo de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, por lo que se trata de una consulta preceptiva, que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.2 y 3 de la mencionada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, ha de ser evacuada por la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

III

En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido, en líneas generales, las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En efecto, la iniciativa normativa ha sido impulsada por el centro directivo competente (en concreto, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) mediante la formulación del correspondiente proyecto, al que se acompaña en la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para su elaboración.

Consta que a lo largo del procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se han recabado, además, los informes que resultan preceptivos. Ha informado, en efecto, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; se ha recabado, a su vez, el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y se ha oído a las Comunidades Autónomas y a las asociaciones y entidades representativas del sector afectado y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, dándose cumplimiento a lo prevenido en el párrafo c) del apartado primero del citado artículo 24 de la misma Ley 50/1997, ninguno de los cuales ha formulado objeción.

Por último, aun cuando no consta en el expediente remitido al Consejo de Estado que el texto elaborado haya sido comunicado como proyecto a la Comisión Europea, lo cierto es que, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, tal comunicación previa no resulta en rigor exigible, habida cuenta de que no se trata la proyectada de una regulación puramente interna en un ámbito de competencias ajeno a la Unión Europea, sino de una norma por la que se procede a la incorporación al ordenamiento jurídico interno español de una Directiva comunitaria, por lo que bastará con informar de su aprobación a la Comisión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la antes citada Directiva (UE) 2015/1535, que reproduce en este punto lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998, vigente hasta su derogación por la anterior.

En consecuencia, ninguna observación se formula al proyecto por razón de su tramitación.

IV

En cuanto a la competencia del Estado para dictar la norma proyectada, ninguna objeción cabe plantear, toda vez que el proyecto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, título competencial este que es el invocado en la disposición final segunda de la Orden Ministerial de cuya modificación se trata ahora.

V

Respecto al rango de la norma proyectada, existe habilitación para dictar la presente Orden, del mismo rango normativo que la norma cuya modificación se pretende (la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas). Ninguna objeción cabe plantear al respecto.

VI

Por lo que se refiere al fondo del proyecto objeto de consulta, este pretende una modificación muy puntual del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas pleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas oleaginosas, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles. En el dictamen nº 2.356/2010, de 16 de diciembre, el Consejo de Estado declaró sobre el mismo:

"Se pretende la aprobación de un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas, que venga a sustituir al vigente, derivado de la Orden Ministerial de 1 de julio de 1986, que se viene a derogar. Y ello por dos motivos. En primer lugar porque las normas de derecho comunitario que en su día sirvieron de fundamento a la citada Orden Ministerial de 1986 han sido luego nuevamente actualizadas en sus contenidos por la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo. En este caso concreto se trata de la modificación de la Directiva 2002/57/CE, que procede de la codificación de las diversas modificaciones de la Directiva 69/208/CEE, del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (título que conserva la Directiva 2002/57/CE). En concreto la Directiva 2009/74/CE que ahora se procede a transponer modifica los anexos I, II y III de la Directiva 2002/57/CE, que quedan sustituidos por otros tres anexos con la misma numeración (parte D del anexo de la Directiva 2009/74/CE), además de modificar en el artículo 2.1.b) los nombres, para ajustarlos a los científicamente más correctos, de tres especies (artículo 4 de la Directiva 2009/74/CE).

Pero también se debe la promulgación de un reglamento nuevo en su integridad, sobre semillas de plantas oleaginosas (nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas), a la conveniencia de integrar mejor todas las modificaciones que en la legislación reguladora de las semillas se ha producido en nuestro ordenamiento".

Pues bien, esta Directiva 2002/57/CE del Consejo ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.

En consecuencia, el presente proyecto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución (UE) 2016/11 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, venciendo el plazo de transposición el 31 de diciembre de 2016, y la modificación será aplicable a partir del 1 de enero de 2017, tal y como señala el artículo 2 de la citada norma europea.

El Consejo de Estado informa favorablemente la modificación proyectada, la cual incorpora fielmente las exigencias comunitarias y no se observa ningún error en los parámetros especificados por la meritada Directiva.

Ninguna objeción cabe, pues, suscitar acerca del contenido del proyecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 5 de mayo de 2016

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

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