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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 477/2015 (HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)

Referencia:
477/2015
Procedencia:
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Fecha de aprobación:
17/09/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En cumplimiento de una Orden de V. E. de 8 de mayo de 2015, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa".

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto sometido a consulta consta de una parte expositiva, dos artículos, seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. A continuación se inserta el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

- Indica la parte expositiva que la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Esta norma establecía que el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como organismo resultante de la citada refundición, asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Añade que el Servicio Militar de Construcciones (SMC), creado por la Ley de 2 de marzo de 1943, desarrollada por el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, mediante el que se aprobó su estatuto, es un organismo autónomo que tiene como funciones la ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le sean encomendadas, la ejecución de obras de interés nacional cuando por ciertas circunstancias así se acuerde por el Gobierno y las obras públicas a cargo de cualquier ministerio cuando las mismas no hubieran podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicite del Ministro de Defensa el titular del departamento a quien afecte la obra a realizar.

El artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, aprueba la integración del SMC en el INVIED, remitiendo a su ulterior desarrollo reglamentario. Se añade que mediante la disposición final vigésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se ha modificado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, para eliminar el plazo para la integración efectiva del SMC en el citado Instituto y para retrotraer su dependencia orgánica y funcional a la entrada en vigor de la misma, con efectos del 1 de enero de 2015.

- La parte dispositiva la conforman dos artículos por los que se hace efectiva la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) y se aprueba el Estatuto del INVIED que se inserta a continuación.

- La parte final contiene seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

o Disposiciones adicionales, en número de seis, relativas a la remisión normativa, integración de patrimonios, incorporación de viviendas del SMC, Plan Director, no incremento del gasto público y financiación de los puestos directivos.

o Disposiciones transitorias, en número de ocho, referentes al régimen del personal, viviendas desafectadas, enajenación de inmuebles, ejecución presupuestaria, vigencia de determinadas normas, delegaciones del SMC, régimen de las obras ya encomendadas al SMC y expedientes de desahucio.

o Disposición derogatoria única.

o Dos disposiciones finales, atinentes a las facultades de desarrollo y la entrada en vigor.

- Se inserta a continuación el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, formado por sesenta y seis artículos agrupados en ocho títulos.

o Título I, bajo la rúbrica "Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa", que contiene diecisiete artículos agrupados en dos capítulos ("Disposiciones generales" y "De la organización del Instituto"). El primer capítulo (artículos 1 a 10) contiene las prescripciones relativas a la naturaleza y adscripción del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la determinación de su régimen jurídico, régimen patrimonial, recursos económicos, régimen de contratación, régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad y control, régimen de personal, funciones, capacidad legal y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. El segundo capítulo (artículos 11 a 17) se refiere a la organización del Instituto, la regulación de sus órganos de gobierno, Consejo Rector, competencias, facultades y funcionamiento del Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Rector, el Secretario, la configuración de la figura del Director Gerente y la determinación de la estructura orgánica del Instituto.

o Título II, bajo la rúbrica "Viviendas militares y pabellones de cargo", en el que se contienen los artículos 18 a 33, en tres capítulos ("Viviendas militares", "Régimen de las viviendas militares no enajenables" y "Pabellones de cargo"). El primer capítulo (artículos 18 a 25) regula la calificación de las viviendas, las viviendas militares y su derecho de uso, el canon arrendaticio de uso, régimen de conservación, reparaciones y gastos repercutibles, resolución de contratos, reglas especiales y protección específica en determinados supuestos. El segundo capítulo (artículos 26 a 32) está dedicado a las viviendas militares no enajenables, su cesión de uso, beneficiarios, oferta, solicitud, adjudicación, pérdida del derecho de uso y viviendas militares no enajenables vinculadas a determinados destinos. El tercer capítulo es el atinente a los pabellones de cargo (artículo 33).

o Título III, bajo la rúbrica "Enajenación de bienes y derechos", abarca desde el artículo 34 al 47, en seis capítulos. El primero de ellos se refiere a las "Disposiciones generales para la enajenación de los bienes inmuebles" (artículo 34); el segundo (artículos 35 a 40), a las "Reglas generales para la enajenación de los bienes inmuebles" con las previsiones correspondientes a las formas de enajenación, concurso, subasta y enajenación directa; el tercero (artículos 41 a 43) se centra en las "Reglas específicas para la enajenación de viviendas militares", los procedimientos y calendarios de ventas, enajenación de viviendas ocupadas y desocupadas; el cuarto (artículos 44 y 45), referente a las "Reglas específicas para la enajenación de inmuebles propios", locales comerciales arrendados y otros inmuebles; el quinto (artículo 46) es el que se ocupa de la "Enajenación de suelo a cooperativas" y el sexto (artículo 47) de la "Enajenación de bienes muebles".

o El Título IV figura bajo la rúbrica "Otras formas de gestión de los bienes" y en sus dos capítulos ("Permuta y cesión gratuita" y "Administración, aprovechamiento y explotación de los bienes", artículos 48 a 50 y 51 a 53) se encuentra la disciplina jurídica de la permuta y cesión gratuita de los bienes y de la competencia, procedimiento y encomienda de la administración, aprovechamiento y explotación de los bienes.

o El Título V, de rúbrica "Adquisición de bienes y derechos", regula en dos artículos (artículos 54 y 55) la adquisición de bienes inmuebles o derechos, así como la de bienes muebles, armamento y material y equipamiento.

o En el Título VI, "Cooperación urbanística", hallan su régimen legal los convenios urbanísticos y patrimoniales y las aportaciones a las Juntas de Compensación (artículos 56 y 57).

o El Título VII, "De la compensación económica y de las ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda", se divide en tres capítulos. El primero, "Disposiciones comunes" (artículos 58 y 59), define los conceptos de localidad y área geográfica y regula los destinos; el segundo, "Compensación económica" (artículos 60 a 62), distingue quiénes son beneficiarios, el mecanismo del reconocimiento del derecho, su cuantía y naturaleza; y el tercero (artículo 63), se dedica a las "Ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda".

o En fin, el Título VIII, "De las incompatibilidades" (artículos 64 a 66), examina el régimen general, los titulares de viviendas militares enajenables y los propietarios de viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa.

Segundo.- Al proyecto se acompaña el expediente instruido con ocasión de su elaboración en el que obra:

a) Texto inicial del proyecto de Real Decreto y sucesivas versiones, junto con los correspondientes planes iniciales de actuación que contienen la exposición relativa a la misión del Instituto, su plan estratégico y las previsiones que se han hecho sobre los recursos humanos y de información con los que ha de contar.

b) Informes de los órganos directivos y asesores del Ministerio de Defensa:

a. Informe de la Secretaría General de Política de Defensa de 13 de agosto de 2014, sin observaciones. b. Informe de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa de 1 de septiembre de 2014, en relación con la función de adquisición de armamento y material del INVIED. c. Informe del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de 4 de septiembre de 2014. Aparte de varias cuestiones menores, se opone a la eliminación de la condición de medio propio del SMC. d. Informe de la Intervención General de la Defensa de 5 de septiembre de 2014 con observaciones a los artículos 3.2, 4, 6, 8, 13, 14, 17, 31, 34 y 56 del proyecto de Estatuto, algunas de las cuales se han acogido en el texto sometido a dictamen. e. Informe del Estado Mayor del Ejército del Aire de 5 de septiembre de 2014 sin observaciones. f. Informes del Estado Mayor del Ejército de Tierra de 5 y 11 de septiembre de 2014. Ambos se refieren a la supresión de la condición de medio propio del SMC. g. Informes del Estado Mayor de la Armada de 5 y 15 de septiembre de 2014. Aparte de varias observaciones que se acogen en el texto remitido, se cuestiona principalmente la pérdida de la condición de medio propio del SMC en la nueva regulación, así como el mecanismo de integración en el INVIED. h. Informe de la Dirección General de Asuntos Económicos de 8 de septiembre de 2014, con observaciones a la proposición adicional segunda del proyecto del Real Decreto y a los artículos 8, 17, 34, 42, 48 y 54 del Estatuto. i. Informe del Estado Mayor Conjunto de 9 de septiembre de 2014, que se refiere a la pérdida de la condición de medio propio del SMC y sugiere la inclusión del Jefe del Estado Mayor Conjunto como vocal del Consejo Rector del Instituto. j. Informe de la Subsecretaría de Defensa de 12 de septiembre de 2014 con observaciones a los artículos 59.3, 60.1, 61.7 y 27.3 del proyecto de Estatuto, acogidas en su mayoría. k. Informe de la Asesoría Jurídica General de Defensa de 18 de septiembre de 2014, muchas de cuyas observaciones se han recogido en el texto remitido a consulta. l. Informe de la Dirección General de Infraestructura de 19 de septiembre de 2014. Aparte de otros temas de menor importancia, se cuestiona la pérdida de la condición de medio propio del SMC. m. Informe de la Subdirección General de Administración Periférica de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa de 25 de septiembre de 2014 en relación con la disposición transitoria sexta del proyecto de Real Decreto. n. Conformidad del Secretario de Estado de Defensa de 27 de octubre de 2014. ñ. Informe de la Subdirección General de Administración Periférica de 28 de noviembre de 2014 y contestación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de 1 de diciembre de 2014, aceptando la observación realizada a la disposición transitoria sexta del proyecto de Real Decreto.

c) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de enero de 2015, con observaciones a los artículos 7, 8, 12, 16, 17, 21, 34 y 45 del proyecto de Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y contestación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aceptando la mayoría de las observaciones.

d) Segundo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de abril de 2015, relativo al nuevo texto remitido y contestación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Todas las observaciones formuladas fueron aceptadas por el ministerio proponente.

e) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa de 22 de abril de 2015.

f) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 24 de abril de 2015.

g) Proyecto de Real Decreto que se somete a dictamen del Consejo de Estado y memoria del análisis de impacto normativo del Real Decreto, de 27 de abril de 2015, remitida con posterioridad, en la que consta que la norma proyectada tiene por objeto principal acometer la integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Se da cuenta de la estructura de la norma, de las alegaciones efectuadas e informes recabados y de la respuesta a las observaciones formuladas. En cuanto al examen de los posibles impactos, se indica:

- Adecuación al orden de competencias: se señala que el proyecto normativo halla su amparo constitucional en el artículo 149.1.4ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, así como en el artículo 1.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

- Impacto económico y presupuestario: se considera que se trata de una norma que tendrá efectos positivos sobre la economía general, que no incrementará el gasto público ni disminuirá los ingresos del Tesoro, que supondrá un ahorro por la creación de sinergias que permitan una mejor racionalización de los recursos públicos, cuyo impacto presupuestario podrá ser perceptible a partir del segundo año de integración. Tendrá también efectos positivos sobre la competencia y, desde el punto de vista de las cargas administrativas, no supone aumento ni reducción de aquellas.

- Impacto de género: no se aprecia impacto alguno, por lo que se hace constar que la norma tiene un impacto de género nulo.

- Se consideran otros impactos: mejor imagen de las Administraciones públicas ante ciudadanos, empresas y demás interesados.

Y, en tal estado de tramitación el expediente, V. E. dispuso su remisión al Consejo de Estado para consulta.

El 7 de septiembre de 2015, se incorpora al expediente la memoria del análisis de impacto normativo que, según el oficio de remisión, se omitió por error en el originariamente recibido.

I. El Consejo de Estado emite su consulta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

El proyecto sometido a consulta tiene por objeto fijar la regulación del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que es el resultado de la integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

II. En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del texto consultado, se han cumplido las exigencias del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consta en el expediente la memoria del análisis de impacto normativo, que integra la memoria justificativa, la memoria económica y el informe sobre el impacto por razón de género exigidos por el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de diciembre de 2009, de la Guía Metodológica para su elaboración. Han informado también las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Defensa y de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo requerido por el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El presente proyecto de Real Decreto encuentra su fundamento legal en el artículo 62 de la LOFAGE, en el que se hace referencia a los estatutos de los organismos autónomos. Concretamente, su artículo 62.3 determina que dichos estatutos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En desarrollo de la habilitación legal mencionada, se proyecta la aprobación de los estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa mediante una norma con rango de real decreto, a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (a quien actualmente corresponden las competencias de los titulares ministeriales citados en el artículo 62.3 de la LOFAGE).

Por lo demás, se ha cumplido la previsión del artículo 63.4 de la propia Ley 6/1997, de 14 de abril, de que en todos los casos de refundición de organismos, el ministerio que adopte la iniciativa, en este caso el Ministerio de Defensa, deberá acompañar el plan de actuación del organismo. Dicho plan ha recibido el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

III. El proyecto remitido a consulta halla su fundamento en las competencias atribuidas al Estado por la Constitución en el artículo 149.1.4ª.

IV. La integración proyectada se deriva del artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa que aprobó la integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Ello se corresponde con lo previsto en el artículo 63.1 de la LOFAGE que dispone que la modificación o refundición de organismos autónomos o entidades públicas empresariales deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley.

El texto remitido a consulta tiene el rango adecuado, por cuanto se basa en la previsión del apartado tercero del artículo 1 de la mencionada Ley 15/2014, que dispone, en la versión operada por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley se procedería, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar el Estatuto del INVIED y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en esta norma.

El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y resultante de la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se configura como un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura y sometido al régimen previsto para los organismos públicos en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 2 de este estatuto respecto del régimen patrimonial de las viviendas militares, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre (dictamen nº 1.929/2010, de 16 de septiembre).

El SMC es definido en el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio (dictamen nº 693/2012, de 28 de junio), como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Hasta la fecha, además, ha venido ostentando la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que tengan la consideración de poder adjudicador conforme al artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de obras y proyectos referidos a las necesidades de la Defensa o de interés nacional que, por sus especiales características, lugar de ejecución en el interior de bases y acuartelamientos, edificios o establecimientos militares o por las medidas especiales de seguridad o reserva que hayan de adoptarse, se le encomienden.

El proyecto remitido a consulta, como se ha indicado, tiene como finalidad la integración del SMC en el INVIED, mediante la aprobación de un nuevo estatuto del INVIED que sustituya y derogue los estatutos de ambos organismos aprobados respectivamente por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, y por Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio.

V. En cuanto al contenido, el proyecto de Real Decreto que se remite a consulta aprueba el nuevo Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Esta nueva regulación, que sustituye íntegramente a la anterior prevista en el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, es escasamente innovadora más allá de acometer la integración del SMC en el INVIED. En efecto, gran parte de su contenido es idéntico o muy similar en términos generales al previsto en el Real Decreto 1286/2010, hasta el punto de mantener constantemente las referencias a los extintos Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en vez de al nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa creado por el Real Decreto 1286/2010 (disposición adicional primera del proyecto de Real Decreto o artículo 3 del proyecto de Estatuto), por lo que se considera que otra opción para acometer la integración del SMC en el INVIED pudiera haber sido la modificación del Estatuto de este previsto en el Real Decreto 1286/2010, que, además, se hubiera acompañado de la introducción de otros ajustes en la regulación del INVIED. En efecto, la regulación proyectada no supone una refundición de ambos organismos sino, más bien, como el propio artículo 1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, disponía, la integración del SMC en el INVIED, por lo que se mantiene la regulación del INVIED, acogiendo las potestades, fines, funciones, derechos y obligaciones del SMC. Este es el motivo de que la mayor innovación se halle en el Título I ("Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa").

En este sentido, a lo largo de la tramitación del procedimiento se ha cuestionado en varias ocasiones (en especial en varios de los informes de los órganos directivos y asesores del Ministerio de Defensa) la nueva posición del SMC, que, de conformidad con la regulación proyectada, pierde en cierto modo su identidad al diluirse en el INVIED. Uno de los puntos más controvertidos ha sido la supresión en la nueva regulación de la condición de medio propio del SMC. Esta supresión, sin embargo, resulta obligada de conformidad con la normativa europea que exige (artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que deberá ser incorporada a nuestro ordenamiento antes del 18 de abril de 2016) que el mínimo de actividad a realizar con los entes adjudicadores alcance el 80% de la misma, lo que no ocurriría al integrarse el SMC en el INVIED, como justifica el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en las diferentes contestaciones a las observaciones formuladas a lo largo del expediente. Tampoco parece incorrecta la omisión de los recursos específicos obtenidos como consecuencia de obras de todo tipo o proyectos que realice en el cumplimiento de sus fines (previsto en el artículo 13 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Militar de Construcciones aprobado por el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio) de la lista de los recursos del artículo 4 del texto proyectado, que, por lo demás, pueden subsumirse en la categoría de "ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades" (artículo 4.d) del proyecto normativo).

El Consejo de Estado considera, en términos generales, adecuado el proyecto normativo sometido a consulta. No obstante, deben efectuarse las siguientes observaciones al proyecto de Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa:

- Artículo 1.2: la remisión efectuada a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, debería precisarse mencionando el artículo 1, que es el que dispone la integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

- Artículo 8: El artículo 8 enumera las funciones que le corresponden al INVIED, añadiendo a las ya contenidas en el artículo 7 del Estatuto aprobado por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, "la ejecución de obras con el presupuesto del Organismo para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás Organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura" (apartado p) y las de "la ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le sean encomendadas", "la ejecución de obras de interés nacional, cuando por las circunstancias que en ellas concurran así se acuerde por el Gobierno" y " las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hayan podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicite del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar" (apartados q, r y s). Estas funciones se hallaban ya previstas legalmente en el artículo 1.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y en el artículo 3 de la Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se creó el SMC. Habida cuenta de que el nuevo INVIED, como se señaló supra, ha prescindido de su carácter de medio propio, debe recordarse que el ejercicio de estas funciones, esto es, la ejecución de cualesquiera de estas obras por el propio INVIED deberá ajustarse a la legislación contractual estatal y europea, muy especialmente al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a los límites previstos en su artículo 24.1. Idéntica reflexión procede respecto a la compensación en especie regulada en el artículo 34.7 del proyecto de Estatuto.

- Artículo 14: el artículo 14 contiene la regulación del funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Rector y las funciones del Secretario. Sería conveniente separar el contenido de este artículo en varias disposiciones, en particular, en lo relativo a las funciones del Secretario del Consejo Rector.

- Artículo 20.3: el inciso referido a los casos de viviendas que, "por sentencia firme de nulidad, separación o divorcio, o por resolución judicial que así lo declare", debe ajustarse a la modificación operada en los Capítulos VII y VIII del Título IV del Libro I del Código Civil por la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, de suerte que se tengan en cuenta las nuevas atribuciones que la Ley otorga al Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia, según la terminología introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que aún no ha entrado en vigor) y al Notario en algunas situaciones de crisis matrimonial, por lo que se sugiere la inclusión en el texto del precepto de los decretos y escrituras públicas de separación y divorcio. Idéntica observación se formula al artículo 42.1 del Estatuto en el que, además, al mencionar el convenio regulador aprobado por el Juez, debería también citar al convenio aprobado por el Secretario Judicial y el otorgado ante Notario.

- Artículo 21.4: indica esta disposición que la cuantía de los cánones de uso de viviendas militares y plazas de aparcamiento administradas por el INVIED será actualizada cada año mediante la aplicación del Índice de Precios de Consumo correspondiente al ejercicio económico anterior. Esta previsión resulta incompatible con el contenido de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, aplicable a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público -como es el caso-, cuyo artículo 4.1 prohíbe, con carácter general, que estos valores monetarios sean objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan. Debe, por lo tanto, sin perjuicio de la correspondiente modificación legal de los artículos 7 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y disposición adicional decimoquinta de la ley 55/1999, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que reproduce el artículo 21.4 del proyecto de Estatuto) suprimirse esta previsión. Esta observación tiene carácter esencial a los efectos prevenidos en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

- Artículo 23.1.g): la remisión efectuada a los beneficiarios del artículo 19, ha de hacerse al artículo 20.

- Artículo 36.5: la remisión efectuada al artículo 113.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha de extenderse a todo el artículo 113. Debe advertirse, no obstante, como ya ha señalado en numerosas ocasiones el Consejo de Estado, que no es necesaria la reiteración en normas de rango reglamentario de lo dispuesto en una ley.

- Por último, deben revisarse y citarse correctamente las normas legales que se mencionan en el texto remitido (muy especialmente la del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto). Igualmente, debe homogeneizarse la cita al organismo autónomo de referencia, pues el texto proyectado alterna el uso de mayúsculas y minúsculas.

Y en virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez tenida en cuenta la observación efectuada al artículo 21.4 del proyecto de Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y consideradas las restantes observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, puede someterse a la aprobación del Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de septiembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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