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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1153/2015 (INTERIOR)

Referencia:
1153/2015
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Proyecto de real decreto por el que modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.
Fecha de aprobación:
19/11/2015

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V. E. de 5 de noviembre de 2015, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, viene acompañado de una memoria abreviada del análisis de impacto normativo, que explica que la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha introducido modificaciones sustanciales en el régimen estatutario de este Cuerpo, en particular en materia de ascensos por promoción interna. Indica que, aunque sería aconsejable la elaboración de un nuevo Reglamento de procesos selectivos y de formación, es urgente no esperar más, por razón de la elevada tasa de jubilaciones de los funcionarios de la categoría de Comisario Principal, y acometer la modificación propuesta. Precisa que había 156 Comisarios Principales a 1 de julio de 2015, pero que en la actualidad restan sólo 139, además con un elevado número de jubilaciones previstas (21 en 2015, 32 en 2016, 25 en 2017 y 14 en 2018), y que se necesitan funcionarios de esta categoría para cubrir 70 puestos exclusivos y 180 de adscripción indiferenciada (Comisario o Comisario Principal). Expone que se trata de incorporar al Reglamento algunas previsiones de la Ley Orgánica citada, sobre todo para permitir ascensos a las categorías de Comisario Principal y Oficial de Policía. En cuanto a las modalidades de ascenso por antigüedad selectiva y por concurso oposición, ambas previstas en la Ley Orgánica, señala que se ha fijado que dos tercios de las vacantes se cubran por la primera modalidad, y un tercio por la segunda, salvo en el ascenso a Oficial de Policía, en el que se ha fijado un tercio por antigüedad selectiva y dos por concurso-oposición, pues hasta la fecha el cien por cien de las vacantes se cubrían por la segunda modalidad, de modo que se ha entendido procedente adaptar progresivamente la introducción de la antigüedad selectiva. Expresa que el curso profesional de actualización, regulado en el artículo 18 del Reglamento para el ascenso por antigüedad selectiva, se generaliza para todos los ascensos, incluyendo como novedad los de Oficial de Policía y a Comisario Principal, al tiempo que se da una moratoria de un año para estas nuevas categorías. En cuanto al tiempo mínimo de servicios para el ascenso a Comisario Principal, que se fija en siete años, pone de manifiesto que se ha analizado la evolución de la pirámide de edades, de manera que se alcanza esa categoría con 26 ó 28 años de servicio, unos 56 ó 58 años de edad, lo cual se entiende adecuado para ocupar puestos en la cúpula policial. Concluye que la norma no supone ningún gasto y que su impacto por razón de género, o en lo tocante a las personas con discapacidad, es nulo.

El proyecto sometido a consulta consta de un preámbulo, un artículo único, que contiene ocho modificaciones al articulado del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, tres disposiciones transitorias y una final.

Segundo.- Elaborado un primer texto del proyecto, fue sometido a informe del Consejo de la Policía en su sesión de 19 de diciembre de 2013.

Tercero.- El 21 de febrero de 2014 el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior elaboró un primer informe sobre el proyecto, que fue seguido por un segundo informe, de 25 de abril de 2014.

Cuarto.- El 9 de junio de 2014 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo una observación al proyecto, que fue reiterada el 25 de agosto de 2014.

Quinto.- El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior de nuevo informó sobre el proyecto el 6 de octubre de 2015. Entre otros puntos, proponía que se valorase la posibilidad de someterlo de nuevo al Consejo de la Policía. Añadía que, dada la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, debía valorarse si cambiar en el título el Cuerpo Nacional de Policía por la Policía Nacional.

Sexto.- El 14 de octubre de 2015 el Consejo de Policía informó el proyecto de Real Decreto. Consta el acta con las manifestaciones de algunos de sus miembros.

Séptimo.- El 28 de octubre de 2015 el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, concedió la aprobación prevista en el artículo 67.4 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de una observación que se remitía.

Octavo.- En relación con la observación, la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía propuso el 3 de noviembre de 2015 un cambio para incorporarla, el cual fue aceptado por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de noviembre de 2015.

Noveno.- El 5 de noviembre de 2015 el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior informó favorablemente el proyecto.

Y, en tal estado de tramitación, V. E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen urgente, al tiempo que explicaba que la urgencia se fundaba en las próximas convocatorias por promoción interna, que no se debían retrasar más, y habían de incorporar las nuevas condiciones más flexibles y beneficiosas para los funcionarios de la Policía Nacional.

Se consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha supuesto relevantes cambios en este Instituto armado de naturaleza civil y ha configurado con rango legal diversos preceptos hasta entonces reglamentarios. Algunas de las novedades se refieren a la promoción interna entre las distintas categorías del Cuerpo Nacional. En este punto, aunque mantiene las dos modalidades hasta entonces existentes, antigüedad selectiva y concurso-oposición, las combina para todas las categorías policiales, terminando con las dos excepciones que se preveían para Oficial de Policía (cuyo ascenso se producía exclusivamente por concurso-oposición) y para Comisario Principal (solo antigüedad selectiva).

Estas novedades han determinado la derogación tácita de preceptos reglamentarios anteriores (contradictorios con la Ley Orgánica) del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. Con vistas a celebrar las convocatorias pertinentes de promoción interna se plantea el presente proyecto de Real Decreto, sin perjuicio de un futuro desarrollo reglamentario más completo de la norma legal.

El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, aprobó el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía. Con tal denominación apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado del 18 de mayo de 1995. La iniciativa reglamentaria consultada consiste en una modificación de este Reglamento, que se realiza a través de un artículo único, que contiene ocho apartados modificativos de otros tantos preceptos. Sin embargo, además se verifica un cambio no expreso del Reglamento, ya desde el título del proyecto, que consiste en variar el nombre del citado Reglamento. Se le alude como "Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional", pero no se prevé apartado alguno del articulado del proyecto que opere este cambio de título.

La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior propuso que se valorase este cambio en el título del Reglamento, dada la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (punto quinto de antecedentes).

Cierto es que la Ley Orgánica ha incorporado el nombre de "Policía Nacional", hasta entonces vinculado a uno de los Cuerpos policiales que se refundieron en el Cuerpo Nacional de Policía a raíz de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En efecto, esta ley orgánica derogó la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, que creó los Cuerpos Superior de Policía y Nacional de Policía (al que la propia Ley se refería como "la Policía Nacional"), herederos del Cuerpo General de Policía y de la Policía Armada, respectivamente.

Sin embargo, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ya citada, recupera la denominación de "Policía Nacional", aplicada ahora al Cuerpo Nacional de Policía. Así se explica en su exposición de motivos:

Una de las novedades del título preliminar y de la Ley en general es la denominación que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Policía, haciendo suya la más comúnmente usada por los ciudadanos de Policía Nacional, designación esta que a la vez traslada a sus integrantes como policías nacionales. Esta medida tiene como fin último consolidar la imagen corporativa de la institución y contribuir a una mayor y mejor integración en la sociedad a la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Policía conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradición y continuidad que la institución policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de España.

En consecuencia, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica prevé:

A partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, las referencias al Cuerpo Nacional de Policía contenidas en la legislación vigente se considerarán hechas, igualmente, a la Policía Nacional.

Esta nueva denominación no es óbice para que la propia Ley Orgánica siga aludiendo al Cuerpo Nacional de Policía en diversos de sus preceptos, cuando quiere hacer referencia específicamente al Cuerpo funcionarial: así en los artículos 7.2, 17.1, 23.1 y 39.

Así las cosas, parece evidente que la citada Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, no cambia el nombre del Cuerpo Nacional de Policía, ni tampoco obliga a sustituir su denominación en todas las normas legales que se refieren a él.

Sin duda, una norma reglamentaria puede modificar otra anterior del mismo o inferior rango, incluso en su título, pero lo ha de hacer de modo expreso. Sin embargo, el Consejo de Estado considera que el proyecto debe respetar el título original del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril. En el expediente no se ha aportado razón alguna o decisión formal que justifique tal cambio, y el mantenimiento del título original facilita la identificación de la norma y su actualización por los operadores jurídicos: en definitiva la seguridad jurídica. Suficiente dificultad supone para los ciudadanos el seguimiento de las muchas disposiciones modificativas de otras anteriores como para complicar el panorama aún más con cambios de denominación innecesarios.

Por consiguiente, a juicio de este Alto Cuerpo Consultivo el proyecto consultado, en su título y en su contenido, ha de respetar la denominación del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, sin alterarla.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez considerada la observación formulada en el cuerpo de este dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 19 de noviembre de 2015

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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