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Documento BOE-B-2020-12019

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 15684 a 15684 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12019

TEXTO

E D I C T O

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 4 de marzo de 2020 en el procedimiento con número de autos 000305/2020 y N.I.G. 03065-66-1-2020-0000162, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] al concursado JOMIR ELCHE S.L., con domicilio en 03295 - Elche, Alicante, Partida de Maitino, Polígono 2, nº 50 y CIF nº B549635581, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3985, Folio 30, Hoja A-152191, representada por el procurador D/Dª Yolanda Sanchez Orts.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. SERGIO BELMONTE FARRAY, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectuen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Avenida Federico Soto, 22, entresuelo, izquierda, 03001 Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: sbelmonte-farray@icali.es

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 9 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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