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Documento BOE-B-2019-20667

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2019, páginas 25619 a 25619 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-20667

TEXTO

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Gandía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

1. Que el procedimiento concursal abreviado 351/19, por auto n.º 139/19, de 19 de abril de 2019, se ha declarado en concurso voluntario -abreviado al deudor Don Juan Angel Pérez, con D.N.I. 20038239H.

2. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración concursal.

3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

Se ha nombrado Administrador concursal al mediador instante de este procedimiento DON MARTIN CARLOS ARNAL COLL que tiene su domicilio profesional en Valencia, paseo de la Alameda, nº. 31, entresuelo, con correo electrónico concursal@consultingcac.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

4. Que los acreedores e interesado que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacer por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5. Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación, acordado, de conformidad con el art. 191.ter, dar traslado del plan presentado por plazo de 10 días para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

6. Que en la misma resolución se ha acordado notificar la existencia del presente procedimiento y declaración de concurso a la Agencia Tributaria, Diputación de Valencia y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como al Juzgado Decando del partido de Gandía y a los Juzgados Mercantiles de Valencia.

7. Que en la misma resolución se ha acordado librar mandamiento al Registro Civil a fin de inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

Gandía, 6 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Miñana Llorens.

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