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Documento BOE-B-2018-34240

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 43061 a 43062 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34240

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER:

Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 271/2018 de la entidad se ha dictado Auto de fecha 29/5/2018 cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

SEGUNDO.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor HEKA PYRAMID, S.L., con CIF n.º B38998480, y domicilio en Calle el Pilar, n.º 5, 5, oficina 17, Santa Cruz de Tenerife, CP 38002.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el aparatado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art 191 LC).

TERCERO.-Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad concursada, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte. La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de la aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo periodo de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

CUARTO.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a (...), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.(...)

QUINTO.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración de concurso, que se publicarán en el Boletín oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.- (...) Así lo dispone, manda y firma D./ Doña Elena Fraile Lafuente, Juez, del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe".

Para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto ley 3/2009 de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado La Administración Concursal es Convenia Profesional S.L.P., con C.I.F. B-86353729 y persona física que le representa Don Rafael pedro Marras Fernández- Cid, con domicilio en Tenerife, Calle Robayna, n.º 8, 5.º, Puerta 11, C.P. 38003 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 917818440 y Fax 914175458 y correo electrónico "hekapyramid@convenia.es".- extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de junio de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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