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Documento BOE-B-2016-44611

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2016, páginas 55246 a 55246 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-44611

TEXTO

Edicto

D.ª MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 11 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 503/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0124446, por auto de fecha 07 de septiembre de 2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ALECO ABOGADOS Y ASESORES DE EMPRESA, S.L., con n.º de identificación B82601246, y domiciliado en Centro Comercial Monteclaro, local comercial 16, Urbanización Monteclaro – Pozuelo de Alarcón (Madrid).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que se abre la fase de liquidación del concurso al haberla solicitado el deudor.

4.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

5.- Que se declara disuelta a la concursada ALECO ABOGADOS Y ASESORES DE EMPRESA, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6.- La identidad de la Administración concursal es D. ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, con domicilio postal en C/ Serrano, n.º 63, 2.º D – 28006- Madrid, y dirección electrónica afraguas@solventlex.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

7.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 7 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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