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Documento BOE-B-2016-30695

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 2016, páginas 37622 a 37622 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30695

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 935/2015, habiéndose dictado en fecha 12 de febrero de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de las mercantiles:

a) Caudia Negocios, S.A., con domicilio respectivamente en Polígono Industrial Sepes calle Isaac Newton, n.° 155, 46520 Sagunto, y CIF A98368335. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9362, Libro 6644, Folio 190, Hoja V-144859.

b) Transportes Logísticos Arkotrap, S.A., con domicilio en Avenida de las Manoteras, n.° 14, 28050 Madrid, y CIF A83895839. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 19.723, Folio 118, Hoja M-347.043.

c) Levanpower, S.A., con domicilio en Polígono Industrial Sepes calle Isaac Newton, n.° 155, 46250 Sagunto (Valencia) y CIF A98368343. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9362, Libro 6644, Folio 196, Hoja V-144860.

Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a D. Ismael Blanch Casañ, con domicilio en la calle Doctor Álvaro López, n.° 37-39, bajo, y correo electrónico concursal@bdbasociados.es. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 18 de abril de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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