Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 121/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CERLLESMAS, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 121/2016 Sección C1.
NIG del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8000903
Entidad concursada.- CERLLESMAS, S.L, con CIF B61098240.
Tipo de concurso.- Voluntario
Fecha del auto de declaración.- 4 de marzo de 2016.
Administrador/es Concursal/es.- José Antonio Regalado Morillas, con domicilio profesional en c/ San Miquel, 36, 2.ª, 08911 Badalona (Barcelona), núm. de teléfono 934641791, núm. de fax 934646417, con dirección electrónica comunicaciones@grupobetulo.com, designado por la sociedad GRUPO BÉTULO Concursal, S.L.P nombrada administradora concursal.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.
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