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Documento BOE-B-2016-12705

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 15858 a 15858 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12705

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1032/15 y NIG nº 07040 47 1 2015 0001794 se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2016, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Viajes Franco Estola, S.A., CIF 07057961.

2- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que ha sido nombrado como administradora concursal Leticia Martín-Montalvo Fernández, quien en fecha 14 de marzo de 2016 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Camino de Genova, 39, escalera 6, ático, Palma de Mallorca, o a través del correo electronico: l.martinmontalvo@admon-concursal.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 14 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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