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Documento BOE-B-2015-2523

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2015, páginas 3529 a 3529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2523

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1091/14, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Pedro Anglada Juanola Griselda Tarragó Canals y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso Voluntario 1091/2014, Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019-47-2014-8008888.

Entidad concursada.- Pedro Anglada Juanola, con DNI 36537845E y Griselda Tarragó Canals, con DNI 36537189X.

Tipo de concurso.- Consecutivo.

Fecha del Auto de declaración.- 7 de enero de 2015.

Administrador concursal.- Carlos Conesa Navarro, con domicilio profesional en C/ Diputación, 106, 1.º 1.ª, 08015 Barcelona, n.º de teléfono 934536143, n.º de fax 934536213, con dirección electrónica carlosconesa@icab.cat.

Facultades del concursado.- Suspendidas..

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que constan sus respectivos créditos, o bien hacerlos por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Bracelona, 14 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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