Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 179/2014-8.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- ABRILSET, S.L., con NIF: B-63294862.
Fecha del auto de declaración.- 30 de junio de 2014.
Administradores concursales.- GRUPO BÉTULO conclusal SLP en la persona física de D. José Antonio Regalado Morillas, en calidad de auditor de cuentas con domicilio en calle San Miquel, 36, 2º de Badalona, y número de teléfono 934641797, dirección electrónica comunicaciones@grupobetulo.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador
Régimen de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 21 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
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