La Secretaria de Estado de Infraestructuras, por
delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento
(Resolución Delegación de Atribuciones
30-05-1996) ha dictado con fecha 23 de junio de
2003 la siguiente Resolución:
"Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia
y en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996 resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de
septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
del estudio informativo: "Estudio de Alternativas
para la Mejora de la Comunicación entre A Coruña
y el Aeropuerto de Alvedro y posible conexión con
la Autovía del Noroeste" de Clave: EI-4-LC-07 y
definitivamente el mismo, seleccionando como
alternativa a desarrollar la alternativa 2 del estudio
informativo. Esta alternativa tiene una longitud de 10,1
km en el tramo A Coruña-A-6 y de 3 km en el
ramal de acceso al aeropuerto y su presupuesto de
ejecución por contrata estimado es de 65,87
millones de euros, si bien este presupuesto se verá
incrementado cuando se incorporen al mismo las
prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental.
3. En la fase C del Estudio Informativo se
incorporarán las prescripciones de la Declaración de
Impacto Ambiental referentes a la adecuación
ambiental del trazado y se incluirá un estudio de
la tipología de los enlaces planteados, prestando
especial atención al enlace con el futuro vial VG3
recogido en el "Plan Sectorial de la Red Viaria de
A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre y Oleiros"
elaborado por la Xunta de Galicia. Para ello deberán
mantenerse los contactos adecuados.
4. En las fases posteriores, de proyecto y
ejecución de la obra, se cumplirán además las
prescripciones de aplicación de la Declaración de
Impacto Ambiental."
Lo que se publica para general conocimiento,
haciendo constar que la presente Resolución pone
fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109.C de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, contra la
misma se puede interponer recurso potestativo de
reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer
dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o
dos (2) meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin
que quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
A Coruña, 7 de julio de 2003.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación.-Fdo: Ángel González del
Río.-35.477.
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