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Documento BOE-A-2023-12385

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2023, páginas 72722 a 72724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-12385

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 13 de abril de 2023 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para residencias en la Real Academia de España en Roma 2023-2024 (en adelante la convocatoria), fue publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con el código 687820. También fue publicado un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» número 90, de fecha 15 de abril de 2023, y el texto completo de la convocatoria en la sede electrónica de la AECID el 17 de abril.

La comisión de valoración (en adelante la comisión) se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha comisión tiene naturaleza de órgano colegiado de la administración pública, cuyo régimen jurídico se ajusta a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En los anexos I, II y III de la convocatoria se detallan los requisitos de los solicitantes, la documentación acreditativa y los criterios de selección de cada uno de los siguientes programas que fueron convocados:

– Programa ROMA: residencias artísticas y de investigación para españoles en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo I.

– Programa ROMAIB: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos iberoamericanos en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo II.

– Programa ROMAUE: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos de la Unión Europea a excepción de ciudadanos españoles en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo III.

De conformidad con lo establecido en la Base 4.4 de la convocatoria, la evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración creada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, compuesta por un presidente, un vicepresidente, que sustituirá al presidente en los casos previstos en la Ley, cuatro vocales y un secretario, siendo al menos dos de ellos y el secretario personal de la AECID. El nombramiento y funcionamiento de la Comisión de Valoración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID.

La comisión, de conformidad con los artículos 53 y 54 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de sus miembros, considerándose que tal representación equilibrada concurre en la fecha de la presente resolución puesto que cada sexo está representado al menos al cuarenta por ciento de acuerdo con la Disposición final primera de dicha ley orgánica.

A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la AECID, ha resuelto que la comisión de valoración estará formada, actuará y funcionará según se indica a continuación:

Primero. Composición de la comisión.

Presidente: Titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Vicepresidente: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Vocales:

– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

– Titular de la Jefatura de Área de Actividades Culturales, Promoción Cultural.

– Titular de la Jefatura del Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas.

– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur.

Secretario: Titular de la Jefatura de Área del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

Suplentes:

– Titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

– Titular de la Jefatura de Área de Actividades Culturales.

– Titular de la Jefatura Adjunta del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural, Unidad de Cooperación Cultural para el Desarrollo.

– Titular de la Jefatura de Servicio de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En caso de vacante del secretario, será sustituido por los vocales en el orden en que figura en la composición de la Comisión.

El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Funciones de la comisión.

En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la base 4.6 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los criterios específicos de evaluación incluidos en los programas de becas citados que se detallan en los anexos I, II, y III de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la evaluación de las solicitudes con la antelación debida para que se realicen las correspondientes propuestas de concesión de las becas de cada uno de los programas citados.

La comisión quedará constituida con al menos la asistencia presencial o a distancia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El presidente, el vicepresidente y los vocales de la comisión expresarán su voto al secretario.

La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de sus miembros. Los empates, en su caso, serán dirimidos por el presidente. A la vista de todo lo actuado, el secretario, con el visto bueno del presidente, levantará el acta de evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de becas.

El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 c), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

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