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Documento BOE-A-2022-5963

Orden ICT/304/2022, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50910 a 50919 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-5963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/01/ict304

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene atribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entre otras competencias, la definición, el desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario.

Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría de Estado de Comercio cuenta, entre otros recursos, con los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio con amplia experiencia en el análisis físico-químico de productos objeto de comercio exterior.

En este sentido, la Secretaría de Estado de Comercio lleva a cabo la formación teórico-práctica de becarios en técnicas de ensayo empleadas por los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. De esta manera, eminentemente práctica, se forma a titulados universitarios para dotarles de preparación complementaria a la universitaria, con el fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, conociendo las cambiantes, y cada vez más exigentes, condiciones impuestas por los mercados exteriores.

En consecuencia, se estima necesario proceder a establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, la norma es conforme con los principios de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, objetividad y no discriminación, de becas de formación práctica en ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior, integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico en materia de ensayos de control sobre productos objeto de comercio exterior.

Artículo 2. Características.

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán en el ámbito de las competencias asignadas a la Dirección General de Política Comercial, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

El número de becas se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y se propondrán los destinos en función de las necesidades del servicio.

2. Los becarios realizarán su actividad formativa en los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, así como en el Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior, participando en las actividades que en ellos se realicen.

3. El período de duración de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que será como máximo de dos años.

4. Los beneficiarios serán incluidos, desde su incorporación en destino, en el Régimen General de Seguridad Social, con las obligaciones y derechos que de ello se derive, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no generará relación contractual alguna entre el becario y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implicará compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Además, la participación en el programa de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, y no implicará mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública u organismo o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes podrán presentarse en soporte físico o por vía electrónica conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado (http://administracion.gob.es/).

La presentación de solicitudes en soporte físico podrá realizarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se podrán solicitar tantos destinos de los ofertados en la convocatoria como se desee, debiendo indicar claramente en la solicitud el orden de preferencia de todos y cada uno de los mismos.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Titulación académica exigida en el artículo 4.1.c) y expediente académico en el que conste la fecha de finalización de dichos estudios, así como la calificación media obtenida.

b) Formación complementaria relacionada con las técnicas de ensayo especificadas en cada convocatoria, con la gestión de calidad de laboratorios y con el software de equipos instrumentales de laboratorio.

c) Conocimientos teórico-prácticos relacionados con las técnicas de ensayo especificadas en cada convocatoria, con la gestión de calidad de laboratorios y con el software de equipos instrumentales de laboratorio (publicaciones, ponencias, cursos, etc.).

d) Experiencia relacionada con las técnicas de ensayo especificadas en cada convocatoria, con la gestión de calidad de laboratorios y con el software de equipos instrumentales de laboratorio (prácticas, becas, experiencia laboral, etc.).

e) Conocimientos de inglés.

f) Conocimientos de otros idiomas.

g) Conocimientos de informática.

h) Curriculum vitae del solicitante donde consten los méritos de los epígrafes anteriores.

i) Documentación acreditativa del dominio del idioma español a los efectos del artículo 4.1.b).

5. Toda la documentación se presentará en español o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al español y se custodiará por el centro directivo que lleve a cabo las becas durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que solicite que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada en la sede de dicho centro directivo. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá, en todo caso, una declaración responsable de éste en el marco de la justificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la misma ley.

7. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que manifieste lo contrario en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas.

8. La comprobación de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su identidad personal y residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será causa de desestimación de la solicitud, su no adecuación a los términos establecidos en esta orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado o titulaciones equivalentes relacionadas con los siguientes ámbitos de conocimiento: Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; Biología y genética; Bioquímica y biotecnología; Ciencias agrarias y tecnología de los alimentos; Ciencias medioambientales y ecología; Ciencias de la Tierra; Farmacia; Física y astronomía; Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; Química; Veterinaria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

e) Haber concluido los estudios indicados en el apartado anterior en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni aquellos que hayan sido beneficiarios con anterioridad de estas mismas ayudas.

Artículo 5. Convocatoria.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio convocará las becas de acuerdo con las bases que se establecen en esta orden. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la página Web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. La convocatoria contendrá los extremos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Proceso de evaluación.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, objetividad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de una sola fase eliminatoria, relativa a la evaluación de la documentación aportada. Se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo ciento cincuenta el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico (máximo de 40 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el mismo:

1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 40 puntos.

2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 35 puntos.

3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 30 puntos.

4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 25 puntos.

5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 20 puntos.

b) Formación complementaria relacionada con las técnicas de ensayo especificadas en cada convocatoria, con la gestión de calidad de laboratorios y con el software de equipos instrumentales de laboratorio (máximo de 20 puntos) según la siguiente puntuación:

1.º Doctorado: 15 puntos.

2.º Máster oficial: 8 puntos.

3.º Cursos de especialización que superen las cien horas: 5 puntos.

4.º Segunda titulación de Grado, Máster o titulaciones equivalentes: 6 puntos.

c) Conocimientos teórico-prácticos relacionados con las técnicas de ensayo especificadas en cada convocatoria, con la gestión de calidad de laboratorios y con el software de equipos instrumentales de laboratorio: publicaciones, ponencias, cursos no incluidos en la letra anterior, siendo necesario un mínimo de 5 horas para obtener un punto (máximo de 10 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada certificado que acredite estos conocimientos atribuyéndose un punto a cada uno.

d) Experiencia relacionada con las técnicas de ensayo especificadas en cada convocatoria, con la gestión de calidad de laboratorios y con el software de equipos instrumentales de laboratorio: prácticas (prácticas en empresa, prácticas del trabajo fin de grado o trabajo fin de máster), becas o experiencia laboral (máximo 50 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada convocatoria.

e) Conocimientos de Inglés (máximo de 15 puntos), de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 15 puntos.

2.º Nivel C1: 12 puntos.

3.º Nivel B2: 9 puntos.

4.º Nivel B1: 6 puntos.

5.º Nivel A2: 3 puntos.

f) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea (máximo de 10 puntos), de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 5 puntos.

2.º Nivel C1: 4 puntos.

3.º Nivel B2: 3 puntos.

4.º Nivel B1: 2 puntos.

5.º Nivel A2: 1 punto.

g) Conocimientos de informática: bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de texto, programación, presentaciones (máximo de 5 puntos), correspondiendo 1 punto por cada diploma o certificado.

La Comisión de evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos presentados por los solicitantes.

3. Una vez concluido el proceso de evaluación, la Comisión de evaluación elaborará una relación ordenada de seleccionados con la puntuación final obtenida para cada uno de los destinos, así como una relación ordenada de suplentes para cada uno de los destinos, incluyendo la puntuación final obtenida.

En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios: mejor puntuación obtenida por el expediente académico, mejor puntuación obtenida por la formación complementaria y, en caso de continuar el empate, mejor puntuación obtenida por la experiencia.

Artículo 7. Comisión de evaluación.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación formada por una presidencia y cuatro vocalías, una de los cuales actuará en la secretaría, con voz y voto. Los miembros de la Comisión de evaluación, así como sus suplentes en los casos contemplados en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán designados por la persona titular de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior, entre los técnicos o personal de los laboratorios SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y del Centro Analítico de Inspección y Control de Calidad de Comercio Exterior, con un nivel mínimo de 28 en el caso del Presidente y con un nivel mínimo de 24 en lo que respecta a los vocales.

2. El Presidente de la Comisión de evaluación será el Director Territorial Adjunto de la Dirección Territorial de Sevilla y, podrá invitar a participar a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés a dicho efecto, sin voto en las decisiones de la Comisión, con la finalidad de asistir o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes.

3. Las funciones del Comisión de evaluación serán las siguientes:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

c) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. En todo lo no previsto en estas bases y en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Asimismo, se encargará de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca, como suspensiones, renuncias y cuantas actuaciones fueren necesarias durante el mismo.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y se notificará a los interesados mediante publicación en la página web del Ministerio en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días para alegaciones.

3. La Comisión de evaluación examinará las alegaciones aducidas por los interesados y el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva notificándose a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la sede electrónica del departamento, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada.

4. La persona titular de la Secretaria de Estado de Comercio dictará resolución definitiva en el plazo de veinte días una vez finalizado el periodo de aceptación y será notificada a los solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica del departamento, sin que en ningún caso se supere el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria para resolver y notificar el procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la beca se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente por orden de puntuación. Se comunicará esta opción a los interesados mediante correo electrónico o por el medio que haya notificado su solicitud, a fin de que presenten la aceptación de la beca en el plazo improrrogable de diez días. Si no contestan en dicho plazo, se entenderá que rechaza la beca y se continuará con el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación.

Artículo 9. Recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas reguladas por esta orden tendrán los siguientes derechos:

a) Contar con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, quien definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir con el fin de facilitar su proceso de formación. Dicho tutor será designado entre el personal funcionario del Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio o del Laboratorio Central donde se haya incorporado el becario.

b) Disponer para cada año completo natural, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, de un período de libre disposición de un total de veintidós días sujetos a autorización de su tutor, en los que no será precisa su asistencia al centro en que realizan sus tareas, prorrateándose dicho período si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:

a) Iniciar su formación práctica en el laboratorio de destino a partir de la notificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo que en la misma se indique.

b) Cumplir lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

c) Aceptar y cumplir el régimen interno del laboratorio donde realice el periodo de formación en cuanto a cumplimiento de la actividad formativa, que tendrá una duración de treinta y siete horas y media, de lunes a viernes.

d) Realizar la formación para la que ha sido concedida la beca, así como aquellas actividades encomendadas por el tutor que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen y en las dependencias que en cada caso se determinen, debiendo ajustarse a las indicaciones e instrucciones que el responsable del laboratorio de destino le marque, de acuerdo con los ensayos y técnicas que se realicen.

e) Conocer y seguir el sistema de calidad implantado en el laboratorio, colaborando en el mantenimiento de dicho sistema y participando en las tareas de él derivadas, como son las calibraciones, las verificaciones y la elaboración de procedimientos de trabajo, entre otras.

f) Hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo.

g) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio.

h) Presentar el último mes antes de la finalización de periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas. Esta memoria, que deberá incluir el visto bueno del director del centro, será dirigida a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. El contenido de la memoria hará referencia, como mínimo, al tipo de productos analizados, parámetros físico-químicos ensayados, métodos y técnicas empleadas, así como las actividades de gestión desarrolladas.

i) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

j) Aportar una declaración responsable de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, o de que, en caso contrario, se compromete a renunciar a ella.

Artículo 11. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con cualquier otra subvención, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, siempre que no permita cumplir con las obligaciones establecidas en esta orden de bases o en la convocatoria.

2. Los beneficiarios de estas becas no podrán volver a solicitarlas en convocatorias posteriores.

Artículo 12. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10 dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en el plazo máximo de quince días desde su percepción en los términos y condiciones establecidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Falseamiento de los requisitos o condiciones exigidas para la concesión de la beca.

b) Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones asumidas.

c) Falta de incorporación al disfrute de la beca en la fecha consignada o abandono sin causa justificada.

3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las becas, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los criterios de proporcionalidad siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de las actividades asignadas determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la beca.

b) La violación del compromiso por escrito de mantener la confidencialidad, sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio, será causa de reintegro total de la beca.

c) Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, serán causa de reintegro parcial, correspondiente a la parte proporcional a los días de ausencia.

d) En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación entendiendo, como tal, superar de forma continuada la duración de un mes o de forma intermitente la de treinta días lectivos en un periodo de un año, descontando el periodo de libre disposición se extinguirá la ayuda económica a la formación y la acción formativa.

Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación, en materia de incumplimientos lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referente a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 13. Renuncias.

1. Si durante el periodo de duración de la beca, el becario renunciase a la misma, deberá hacerlo con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada en la que exponga causa justificada dirigida a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior. Si la comunicación se realizara en un plazo inferior, se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.

2. La renuncia a la beca, salvo causa justificada, se considerará un incumplimiento en el sentido previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 12 de esta orden, lo que conllevará la revocación de su concesión y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La beca renunciada podrá ser adjudicada, sin necesidad de nueva convocatoria, a uno de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 8 de esta orden, para el destino que corresponda por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente y el suplente presentase la aceptación.

Artículo 14. Cuantía y pago de la beca.

1. La cuantía anual de las becas será de 14.819,52 euros brutos y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431N.484, quedando sujetas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan y abonándose a los beneficiarios, con carácter general, a mes vencido, previa certificación de aprovechamiento.

2. En el plazo de un mes desde que se haya emitido el certificado de aprovechamiento, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o a la Dirección General de Política Comercial o a las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de aprovechamiento.

Asimismo, no podrá realizarse el abono de la ayuda económica de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aplicándose los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes, no admitiéndose la realización de pago anticipado ni el abono de dicha ayuda a cuenta.

Artículo 15. Publicidad de las becas.

La publicidad de las becas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo, y por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de evaluación.

El funcionamiento del Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Comercio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIC/328/2017, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de abril de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/2022
  • Fecha de publicación: 11/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EIC/328/2017, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2017-4112).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Control de calidad
  • Mercancías
  • Secretaría de Estado de Comercio

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