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Documento BOE-A-2021-9050

Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 66627 a 66660 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-9050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/20/ted533

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta orden establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias.

Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Primera. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.

1. Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2. Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos.

3. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.

Las delegaciones de competencias en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.

Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos.

4. Todas las delegaciones llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria.

II. Secretaría de Estado de Energía

Segunda. Secretaría de Estado de Energía.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo:

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

g) La aprobación de gastos y su compromiso.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:

a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

1.º La autorización previa o de emplazamiento.

2.º La autorización de construcción.

3.º La autorización de funcionamiento.

4.º La autorización de explotación.

5.º La declaración de cese de explotación.

6.º La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso.

7.º La declaración de clausura.

8.º El cambio de titularidad.

9.º La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se modifican las cantidades a las que se refiere el artículo 3.c) del citado Real Decreto 1464/1999.

b) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida al titular del departamento por el ordenamiento jurídico.

c) Las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos, así como la aprobación de cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en este ámbito, y cuya decisión esté atribuida a la persona titular del ministerio por el ordenamiento jurídico.

d) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Energía.

e) La adopción de los acuerdos administrativos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejerce por delegación de la persona titular de la Subsecretaría:

a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como respecto de la persona titular de la Dirección de su Gabinete y de la persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.

Tercera. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria:

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.

d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.

h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.

j) La aprobación de gastos y su compromiso con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una subdirección general, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.

2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de contratos:

a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.

c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.

d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.

3. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia.

4. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las actuaciones en materia del gasto relativo a las transferencias a las Cámaras Oficiales Mineras por su participación en la recaudación de la tasa 072, en el ámbito del servicio presupuestario de la dirección general, la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, y la autorización de los documentos contables.

5. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, las siguientes competencias:

a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o a la unidad de apoyo de la dirección general.

Cuarta. Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia:

a) Las actuaciones del apartado cuarto.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.

b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.

c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.

2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.

3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía, de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía, de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Política Energética y Minas, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.

III. Secretaría de Estado de Medio Ambiente

Quinta. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos y aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo:

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales.

e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.

f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

g) La aprobación de gastos y su compromiso.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago que afecten al ámbito material de más de una Dirección General de la Secretaría de Estado, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:

a) La imposición de las sanciones reguladas por el texto refundido de la ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

b) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

c) La imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

d) La imposición de las sanciones reguladas por la Ley 22/2011, 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

e) La autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio, salvo en aquellos casos en los que el órgano delegado tenga competencia originaria.

4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, ejercerá por delegación de la persona titular de la subsecretaría:

a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de la direcciones generales dependientes de la secretaría de Estado, así como respecto de la persona titular de la dirección de su gabinete.

Sexta. Directores Generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y gestión presupuestaria:

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como sus modificaciones, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

c) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, la preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones. La aprobación de las liquidaciones de encargos, con independencia de la cuantía.

d) La aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

e) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. El inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

f) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

g) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.

h) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

i) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría de Estado.

j) La aprobación de gastos y su compromiso.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

El reconocimiento de obligaciones que afecten al ámbito material de más de una Subdirección General, así como la autorización de los documentos contables para este caso concreto.

2. Se delegan por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en materia de contratos:

a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.

c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.

d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.

3. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de la Oficina Española del Cambio Climático, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Dirección General de la Costa y el Mar y de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, las facultades en materia de expropiación forzosa que le atribuye la legislación en la materia. La persona titular de la Dirección General del Agua ejercerá por delegación las competencias delegadas en esta materia conforme a lo previsto en el apartado octavo.1.a) de esta orden.

4. Se delega por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático la competencia para firmar acuerdos o contratos con Eurocontrol u otras organizaciones internacionales para el acceso a bases de datos en las materias que afecten al régimen de comercio de derechos de emisión.

5. La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la secretaría de Estado:

a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la respectiva dirección general, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general correspondiente o adscritas a las unidades de apoyo de las direcciones generales.

Séptima. Subdirectores generales de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las subdirecciones generales de las direcciones generales adscritas a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, competentes por razón de la materia:

a) Las actuaciones del apartado séptimo.2 aplicables a convenios, encargos, encomiendas de gestión, transferencias, ayudas y subvenciones, préstamos y aportaciones patrimoniales, con independencia de la cuantía.

b) En materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.

c) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la correspondiente dirección general y, en su caso, la secretaría de Estado de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.

2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, competentes por razón de la materia, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del servicio o responsable del contrato correspondiente, con independencia de su cuantía.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos con independencia de su cuantía.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.

3. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las subdirecciones generales dependientes de las direcciones generales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como en la persona titular del gabinete de la secretaría de Estado, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a las mismas.

Octava. Dirección General del Agua.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General del Agua las siguientes competencias:

a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de expropiación forzosa en aquellas actuaciones de la dirección general no comprendidas en el ámbito de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

b) La que corresponde a la persona titular del departamento para la aprobación de las condiciones para el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado, los propios de las confederaciones hidrográficas o adscritos a las mismas, o cuya administración y gestión les corresponda, a que se refiere el artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

c) La resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Dirección General del Agua.

2. La persona titular de la Dirección General del Agua, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias referentes a seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica o en el de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Novena. Subdirección General de Gestión de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras.

Se delega por la ministra en la persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras el anuncio de convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por el procedimiento expropiatorio y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para aquellas actuaciones de la Dirección General del Agua no comprendidas en el ámbito de actuación de las Confederaciones Hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Décima. Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos.

La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega las competencias para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en la persona titular de la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos, respecto de las actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las masas de agua; la implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos en relación con las obras de conservación y restauración de ecosistemas fluviales, así como las derivadas de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, las actuaciones destinadas a minimizar los riesgos causados por las inundaciones y la adaptación al cambio climático en relación con las actuaciones longitudinales en cauces.

Undécima. Confederaciones Hidrográficas y Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen del Consejo de Estado a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de expropiación forzosa correspondientes a su ámbito de actuación incluyendo en todo caso, el acuerdo de inicio del expediente expropiatorio, nombramiento de representantes y peritos, aprobación de los expedientes de expropiación, incluyendo depósitos previos, mutuos acuerdos, justiprecios, intereses, así como aquellas que reconozca obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de resoluciones judiciales y cualquier otra actuación en materia del procedimiento expropiatorio.

c) Las facultades referidas a las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, de los encargos que se realicen a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado del ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso, mancomunidad. En la delegación quedan incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones. La delegación se entiende concedida en las mismas condiciones establecidas en el párrafo 3.a) de este apartado para los contratos.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, las competencias establecidas en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla las siguientes competencias:

a) Para los contratos de cualquier cuantía relativos a obras, suministros y servicios, cualquiera que sea su procedimiento de adjudicación:

1.º La redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.

2.º La realización del replanteo previo de la obra y suscripción de su correspondiente acta, así como la expedición de la certificación acreditativa de la plena posesión y de la disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato y para la viabilidad del proyecto.

3.º La incoación y tramitación de los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca, cuando resulte necesaria.

4.º La suscripción del acta de comprobación del replanteo.

5.º La dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a seguridad y salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.

6.º La redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

7.º La redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).

b) Para los contratos de obras y suministros cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000 euros y para los de servicios cuyo presupuesto no exceda de 150.000 euros:

1.º La autorización para redactar pliegos de bases, anteproyectos y proyectos.

2.º La autorización para incoar y tramitar los expedientes de información pública que se requieran en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 247.3 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se desarrollen en el ámbito de la cuenca, cuando sea necesaria.

3.º La aprobación técnica de pliegos de bases, anteproyectos y proyectos que no precisen trámite de información pública, o de los que siendo éste necesario, no se hayan presentado reclamaciones.

4.º La autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación técnica, cuando el adicional, si lo hubiera, no difiera en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5.º La aprobación técnica de las liquidaciones de los contratos cuyo adicional, si lo hubiera, no exceda del diez por cien del precio primitivo del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación está autorizada conforme al artículo 242 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. La persona titular de la Dirección General del Agua delega en las personas titulares de las presidencias de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla la competencia para realizar la información pública de los expedientes expropiatorios prevista en el artículo 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

5. La persona titular de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, delega la competencia para la realización, supervisión y control de estudios y proyectos en las personas titulares de las oficinas de supervisión de proyectos de obra de las Confederaciones Hidrográficas, para aquellos proyectos cuya aprobación haya sido delegada en los Presidentes de las mismas, así como las que realicen las sociedades estatales en el ámbito territorial de cada una de ellas en virtud de un convenio de gestión directa.

6. Las delegaciones en materia de recursos humanos son las contenidas en el apartado vigésimo séptimo.

Duodécima. Dirección General de la Costa y el Mar.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar todas las atribuciones de la persona titular del ministerio contenidas en las disposiciones vigentes y, en particular, en la legislación de costas, relacionadas con el deslinde, gestión, tutela, defensa y protección del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimocuarto para las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, así como las facultades relacionadas con la defensa y uso del dominio público marítimo-terrestre previstas en la legislación sobre expropiación forzosa.

2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar de la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional de las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas.

Decimotercera. Servicios periféricos de costas.

1. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas las siguientes competencias, en su respectivo ámbito de actuación territorial:

a) La autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, relativas a la expedición de documentos contables para la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipo de caja fija de las cajas pagadoras, adscritas a cada unidad administrativa y dentro del límite máximo de gasto asignado a la misma, la disposición de los fondos y la aprobación de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, una vez intervenidas las mismas por el órgano de control, en el ámbito del Servicio Periférico de Costas.

b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad.

c) La instrucción y resolución, en su ámbito territorial, de los procedimientos de transmisión de los títulos concesionales, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado; así como la emisión, en su caso, del informe previo a la transmisión de las concesiones cuando la resolución del procedimiento de transmisión corresponda a las comunidades autónomas.

d) La disposición de los fondos derivados de gastos tramitados mediante libramientos a justificar.

e) La aprobación del plan de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras, de conformidad con lo establecido para los proyectos de obras en la normativa de contratación.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas, la formalización en documento administrativo de los contratos con créditos de su competencia de gestión cuya celebración hubiera sido previamente autorizada, y una vez que hayan sido adjudicados por el órgano competente, siempre que su importe no exceda de 200.000 euros y la devolución de garantías constituidas cuando en cada caso proceda hasta 200.000 euros y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

3. La persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares de las jefaturas de los servicios periféricos de costas:

a) En materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de los servicios periféricos de costas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, que requerirá la autorización de la persona titular de la Dirección General de la Costa y del Mar.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria del personal que se encuentre en su ámbito competencial, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

Decimocuarta. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la competencia para dictar resoluciones de autorización correspondientes a los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Decimoquinta. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación delega en la persona titular de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina:

1. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad terrestre, la competencia para la iniciación de los expedientes sancionadores de sanciones por infracciones leves.

2. La competencia para emitir las autorizaciones de manejo de especies de competencia estatal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como las autorizaciones para las actividades recreativas de observación de cetáceos a que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

3. La competencia para emitir los informes o autorizaciones que permitan dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 y 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, en materia de espacios marinos protegidos, incluidos los espacios Red Natura 2000, y hábitats y especies marinas.

Decimosexta. Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación.

La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación delega en la persona titular de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la Administración General del Estado en el artículo 73.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, la competencia para la iniciación de los expedientes sancionadores.

IV. Secretaría General para el Reto Demográfico

Decimoséptima. Secretaría General para el Reto Demográfico.

1. La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio:

a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sus modificaciones, con el límite de la cuantía del anexo. Asimismo, la celebración de convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y sus modificaciones, salvo que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

d) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.

e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría General para el Reto Demográfico, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

f) La aprobación de gastos y su compromiso.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

g) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.

2. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en materia de contratos:

a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la secretaría general.

c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.

d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.

3. La persona titular de la Secretaría General del Reto Demográfico ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio.

4. La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, por delegación del titular de la subsecretaría, ejercerá:

a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, así como respecto de la persona titular de la jefatura de su gabinete técnico.

Decimoctava. Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación en materia de convenios, contratos, encargos, ayudas y subvenciones públicas y gestión presupuestaria, dentro del ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Las facultades de contratación con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

c) Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones de contratos adjudicados por el titular de la dirección general.

d) Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.

e) Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

f) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.

g) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas formalizadas por el titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

h) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Las modificaciones de los encargos formalizados por el titular de la dirección general.

i) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

j) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general.

k) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general.

m) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, las siguientes competencias:

a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la Dirección General, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o adscritas a la unidad de apoyo de la dirección general.

Decimonovena. Subdirecciones generales de la Secretaría General para el Reto Demográfico y de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares del gabinete técnico y de las subdirecciones generales adscritas a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, en sus respectivos ámbitos de competencia por razón de la materia, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato o encargo correspondiente, con independencia de su cuantía.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como de los encargos y de la concesión de subvenciones, con independencia de su cuantía.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.

g) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en los puntos de este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la dirección general y, en su caso, la secretaría general de las que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.

2. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares del gabinete técnico, así como de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a los mismos.

V. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Vigésima. Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos y responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la ministra, a las que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el segundo párrafo del artículo 38 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º La propuesta al Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas a la ministra por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el departamento.

4.º En relación con las consejerías en el exterior:

a) La gestión de los libramientos a justificar.

b) La autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.

c) La autorización para la tramitación de libramientos y para las transferencias específicas, de acuerdo respectivamente con los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

5.º La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

6.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ministerio cada ejercicio.

7.º La autorización de la expedición de pagos específicos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

c) En materia de contratación, las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

d) La concesión de transferencias, convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas, con el límite de la cuantía establecida en el anexo

e) La aprobación de gastos y su compromiso.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.

Las delegaciones establecidas en este apartado se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes de la persona titular del ministerio.

g) En materia de acuerdos, convenios y protocolos:

1.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, con independencia de su cuantía, excepto la firma de aquellos que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.

h) Las facultades relativas a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de encargos y encomiendas de gestión formalizadas por el subsecretario. Todo ello dentro de la cuantía del anexo.

i) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

2.º La propuesta de aprobación o de modificación de la relación de puestos de trabajo del ministerio y de los organismos públicos dependientes, y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté desconcentrada en el propio ministerio o proponer a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública las que sean de competencia de estos últimos.

3.º La fijación en el departamento y en sus organismos autónomos de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

4.º El otorgamiento y en su caso, propuesta de los premios o recompensas que procedan.

5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

6.º El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese de la persona titular de la Dirección de Gabinete de los Secretarios de Estado.

7.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de subdirecciones generales de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al propio organismo.

8.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al ministerio.

9.º El establecimiento de bases comunes para las ayudas de acción social dirigidas al personal del departamento y sus organismos autónomos, así como la convocatoria y resolución de las mismas en lo que se refiere al personal del departamento sin límite de cuantía.

10.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona titular del ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

j) En otras materias:

1.º La aprobación del programa editorial del ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

2.º La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

3.º La elevación de las propuestas del departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado, al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación de la Administración General del Estado.

4.º Las competencias en materia de patrimonio del departamento, ello sin perjuicio de las que, de acuerdo con la Ley de Aguas y la Ley de Costas estén atribuidas a los responsables, respectivamente, del dominio público hidráulico y del dominio público marítimo-terrestre, así como las que, en su caso, correspondan por delegación de la persona titular del Ministerio de Hacienda o de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

5.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio.

6.º Las competencias de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

2. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio.

3. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación para proveer los puestos de subdirector/a general de las secretarías de estado, y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de las personas titulares de las secretarías de estado.

Vigesimoprimera. Subdirección General de Relaciones Internacionales y consejerías en el exterior.

1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, la autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, así como la autorización de los documentos contables respectivos en materia de contribuciones o aportaciones a organismos o programas internacionales, públicos o privados, con cargo a los créditos del servicio presupuestario del ministerio, subsecretaría y servicios generales.

2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la autorización para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.

3. La persona titular del ministerio delega en las personas titulares de las consejerías en el exterior la facultad de ordenar al cajero pagador de la consejería, la procedencia de aprobar los gastos y efectuar las disposiciones de los fondos que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.

Vigesimosegunda. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la ministra en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados por cualquier órgano del ministerio en virtud de delegación de competencias de la ministra.

b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran a la persona titular del ministerio. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.

d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la Ministra.

e) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la ministra.

f) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al tribunal o juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

g) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.

h) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

i) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.

j) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la subsecretaría, o de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados, con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.

3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá por delegación de la persona titular de la subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La certificación en los contratos de servicios y de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, del ámbito de actuación de la Secretaría General Técnica, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las subdirecciones generales de la Secretaría General Técnica o adscrito a la unidad de apoyo a la misma.

c) El impulso y coordinación de las relaciones del ministerio con los órganos jurisdiccionales.

Vigesimotercera. Dirección General de Servicios.

1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios en materia de convenios, contratos, encargos, ayudas y subvenciones públicas, transferencias y gestión presupuestaria, dentro del ámbito de sus competencias:

a) La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

b) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del departamento, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

c) Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones de contratos adjudicados por la persona titular de la dirección general.

d) Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.

e) Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

f) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en subdirectores generales u otros órganos administrativos.

g) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de encargos y encomiendas de gestión formalizadas por el director general. Todo ello dentro de la cuantía del anexo.

h) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Asimismo, la aprobación de los reajustes de anualidades y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. Las mismas facultades que pudieran ser de aplicación en encomiendas de gestión.

i) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la dirección general, cuando correspondan a la persona titular del ministerio, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

j) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la subsecretaría.

k) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Subsecretaría, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la subsecretaría.

m) En relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del ministerio como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, con independencia de su cuantía.

n) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del ministerio cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

ñ) La aprobación de gastos y su compromiso.

Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

2. La persona titular de la Subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las siguientes competencias:

a) La certificación en los contratos de servicios y de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, del ámbito de actuación de la Dirección General de Servicios, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios y de encargos.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de:

1.º Las personas titulares de las subdirecciones generales de la dirección general o adscrito a la unidad de apoyo a la misma.

2.º Las personas no dependientes del ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de los órganos superiores o directivos del ministerio, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.

c) En materia de recursos humanos: con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos, las siguientes competencias:

1.º La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo mediante concurso.

2.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto hay sido suprimido.

3.º Los acuerdos de comisiones de servicios en comunidades autónomas y para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y suspensión provisional de funciones como consecuencia de prisión preventiva.

5.º La autorización de permutas de puestos de trabajo, así como de movilidades por cambio de adscripción del puesto de trabajo.

6.º El reconocimiento del complemento de director general.

7.º El nombramiento y cese de los funcionarios interinos

8.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios en puestos de libre designación.

Vigesimocuarta. Oficialía Mayor.

1. Se delega por la ministra en las persona titular de la Oficialía Mayor, con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones que comprenden la aprobación y el compromiso de gastos y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los servicios presupuestarios correspondiente a la Dirección General de Servicios y al ministerio, subsecretaría y servicios generales y que se generen por los actos cuya competencia se delega, exceptuándose las actuaciones que afecten al capítulo 1, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo quinto:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato o encargo correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como la publicación de la formalización de los contratos y la publicación de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

e) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

f) La aprobación del gasto y la «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las cajas pagadoras de ellos dependientes, previa conformidad del servicio competente, así como la reposición del anticipo de caja fija.

g) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del ministerio, cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

h) Los reconocimientos de la obligación con independencia de su importe, derivadas de convenios, encomiendas de gestión, encargos, ayudas y subvenciones y transferencias.

Además, se delega en materia de gasto, con independencia de la cuantía, la competencia para reconocer obligaciones.

i) La autorización de los documentos contables que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, según los apartados anteriores.

2. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Oficialía Mayor la autorización de los documentos contables relativos a los actos que se ejerzan por la persona titular de la subsecretaría o de la Dirección General de Servicios y no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

3. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Oficialía Mayor, las competencias que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del departamento.

Vigesimoquinta. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

1. La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios:

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios correspondientes, sin límite de cuantía.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en materia de formación, seguros, prevención de riesgos laborales y otros gastos sociales en el ámbito del departamento, se delega la competencia administrativa y la aprobación y el compromiso de gasto siempre que el importe del gasto sea inferior o igual a 2.000.000 de euros. Asimismo, se delega el reconocimiento de la obligación sin límite de cuantía, tanto de las materias anteriores como en materia de acción social.

b) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago con cargo a los créditos de anticipos al personal al servicio del departamento.

c) La autorización de documentos contables correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que en ese ámbito puedan realizar los titulares de los órganos de los que dependa la subdirección general.

2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, con respecto a los empleados públicos destinados en el departamento y organismos autónomos, las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios:

1.º La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, salvo cuando se trate de puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas, así como su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.º La declaración de las situaciones de servicios en otras administraciones públicas y excedencias voluntarias por interés particular.

3.º El reingreso al servicio activo sin reserva de plaza.

4.º Nombramiento y cese en adscripción provisional, salvo cuando se trate de puestos de subdirectores generales, subdirectores adjuntos o de jefatura de unidades orgánicas.

5.º La atribución temporal de funciones y su revocación a funcionarios destinados en puestos de concurso, a excepción de lo dispuesto en el apartado vigésimo séptimo a).5.º, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.º Todas las competencias atribuidas al titular de la subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto la convocatoria y resolución de procesos selectivos y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

b) Con respecto al personal laboral de servicios centrales y periféricos de ministerio, se delegan:

1.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de la productividad.

2.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el ministerio.

c) Respecto a los funcionarios destinados en el departamento y sus organismos autónomos se delega la concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública por tiempo no superior a tres meses.

d) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

1.º La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

2.º La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º El reconocimiento de grado personal.

5.º El reconocimiento de los servicios previos.

6.º La autorización para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios

7.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.

8.º Las reducciones de jornada.

9.º La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

10.º La anotación de sanciones, su anulación y de otros supuestos de suspensión de funciones.

11.º La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

12.º La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

13.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

14.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

15.º El reconocimiento de la asignación individualizada del derecho a la percepción de los incentivos al rendimiento, a propuesta del titular de cada centro directivo o subdirección general.

16.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por el ministerio.

e) Otras funciones respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos:

1.º La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el punto 14.º, de la letra b) del apartado vigésimo séptimo.

2.º Los cambios de adscripción de puesto de trabajo en los términos previstos en el convenio colectivo.

3.º Todas las competencias atribuidas al titular de la subsecretaría que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

f) En relación con la Inspección General de Servicios, se delega:

1.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del personal funcionario y laboral del departamento y organismos autónomos.

2.º Las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

Vigesimosexta. Delegaciones en diferentes subdirecciones generales del ámbito de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1. Se delega por la persona titular del ministerio en las personas titulares del gabinete técnico de la subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y de las subdirecciones generales adscritas a la Secretaría General Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencia por razón de la materia, las siguientes actuaciones:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato o encargo correspondiente, con independencia de su cuantía.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como el acuerdo de inicio, autorización y compromiso de gasto, y reconocimiento de la obligación, y todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos, y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de estos, así como de los encargos y de la concesión de subvenciones, con independencia de su cuantía.

d) La modificación del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa en vigor de contratos de sector público, y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase, con independencia de su cuantía.

g) La autorización de documentos contables, en su ámbito material, correspondientes no solo a las actuaciones que se ejerzan por delegación, de conformidad con lo previsto en este apartado, sino respecto de las actuaciones que realice la subsecretaría o, en su caso, la Secretaría General Técnica de la que depende la subdirección general correspondiente y sin perjuicio de las delegaciones que expresamente se hayan realizado en otros órganos.

2. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la persona titular de la subsecretaría delega en las personas titulares del gabinete técnico de la subsecretaría, de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, así como de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal adscrito a los mismos.

VI. Organismos autónomos y Agencia Estatal de Meteorología, en materia de recursos humanos

Vigesimoséptima. Organismos autónomos en materia de recursos humanos.

La persona titular de la subsecretaría delega en los presidentes de las confederaciones hidrográficas, en el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y en los directores de organismos autónomos, con la excepción del Organismo Autónomo Parques Nacionales, las siguientes competencias:

a) En relación con el personal funcionario:

1.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales en el Organismo o para la realización de cursos de formación organizados por el ministerio o por el propio organismo.

2.º Las autorizaciones para asistir a cursos, de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

3.º El reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

4.º La declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

5.º La atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para prestar servicios en el propio organismo.

6.º La concesión de permisos y licencias.

7.º El acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

8.º El reconocimiento de trienios.

9.º La anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

10.º La autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

11.º La formalización de la toma de posesión y cese incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

12.º La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

13.º La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios en esta materia.

14.º Las reducciones de jornada.

15.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

16.º La autorización del disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

17.º La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.

18.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

19.º El reconocimiento de los servicios previos.

b) En relación con el personal sujeto a derecho laboral:

1.º La concesión de los permisos y licencias previstos en el artículo 75 del IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado.

2.º La declaración de jubilaciones ordinarias, parciales y anticipadas.

3.º La declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

4.º La concesión o denegación de excedencias voluntarias con y sin derecho a reserva de puesto de trabajo.

5.º Las suspensiones del contrato.

6.º La concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

7.º La formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

8.º La formalización de la baja y alta dentro del organismo, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

9.º El reconocimiento de trienios.

10.º Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales en el organismo o para la realización de cursos de formación organizados por el ministerio o por el propio organismo.

11.º Las autorizaciones para asistir a cursos en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos.

12.º La anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

13.º La concesión de medidas de flexibilidad horaria y reducción de la jornada, así como el control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios en esta materia.

14.º La formalización de los contratos del personal laboral.

15.º La imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves.

16.º El reconocimiento de los servicios prestados.

Vigesimoctava. Agencia Estatal de Meteorología, en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la subsecretaría en la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de las siguientes competencias:

1. La gestión de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos Superior de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado, incluida la organización y celebración de los cursos selectivos correspondientes, así como el nombramiento de funcionarios en prácticas de dichos cuerpos y la retribución de los mismos.

2. La convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos Superior de Meteorología del Estado, diplomados en Meteorología del Estado y observadores de Meteorología del Estado.

Sin perjuicio de la delegación conferida al presidente de la AEMET en los dos números anteriores, el titular de la subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de Servicios la propuesta ante la Dirección General de Función Pública de las resoluciones que procedan.

3. La aprobación del calendario laboral anual en AEMET.

4. La imposición de sanciones por faltas leves al personal que preste servicios en la citada agencia.

VII. Organismos autónomos en materia de certificación insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales en contratos de servicios

Vigesimonovena. Certificación de insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales en contratos de servicios.

La persona titular de la Subsecretaría delega en las personas titulares de las presidencias de las confederaciones hidrográficas, de la Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales y de la Dirección del Organismo Autónomo Instituto para la Transición Justa, la competencia para certificar en los contratos de servicios y encargos a medios propios del ámbito de actuación de la respectiva confederación hidrográfica y, en su caso, mancomunidad, la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

VIII. Normas adicionales en materia de indemnizaciones por razón del servicio y de permisos y licencias del personal del Departamento y en materia de fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades

Trigésima. Indemnizaciones por razón del servicio y normas adicionales.

1. La persona titular de la subsecretaría ejercerá, por delegación de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La propuesta de designación y conformidad de las dietas, indemnizaciones por residencia eventual y gastos de viaje que deban realizar los escoltas y conductores al servicio de la vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de subdirector general o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra.

2. La persona titular de la Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la subsecretaría, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra y de las comisiones de servicio de las delegaciones que ella presida, incluidas las personas no dependientes del ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del gabinete y de la secretaría de la vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra, o a las personas no dependientes del ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicho gabinete.

3. Se delega por las personas titulares de las secretarías de Estado, de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la subsecretaría en las personas titulares de las direcciones de gabinete y de jefaturas de gabinetes técnicos respectivos, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes presididos por las personas titulares de las secretarías de Estado, de la Secretaría General para el Reto Demográfico y de la subsecretaría, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

4. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el subsecretario, se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto al personal no dependiente del ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda a la persona titular de la subsecretaría, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto al personal no dependiente del ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Trigésima primera. Concesión de permisos y licencias.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares de las direcciones generales o asimilados, subdirecciones generales o asimilados, y jefaturas de demarcaciones y servicios provinciales de costas, de la concesión al personal directamente dependiente de los mismos de los siguientes permisos y licencias, cuya tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

1. Del personal funcionario:

a) Por asuntos particulares.

b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

c) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

f) Por matrimonio.

g) Por vacaciones anuales.

h) Demás permisos previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

2. Del personal laboral:

Los permisos y licencias previstos en el artículo 75 del IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado y los demás permisos previstos en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

Trigésima segunda. Fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

La persona titular del ministerio delega en la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

1. La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima del complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. La fijación y evaluación de los objetivos cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de dichos responsables y directivos, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

IX. Control y límites del ejercicio de la delegación

Trigésima tercera. Control y límites del ejercicio de la delegación.

1. Los órganos delegantes podrán instruir a los órganos en favor de los que se haya establecido la delegación, la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

2. La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Todas las competencias que se delegan en esta orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en esta orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la citada ley.

Trigésima cuarta. Pérdida de eficacia.

1. A partir de que esta orden comience a surtir efectos, quedarán sin eficacia:

a) La Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

b) La Orden IET/1635/2012, de 20 de julio, por la que se delegan competencias para la fijación de las retribuciones establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, en relación con la Secretaría de Estado de Energía.

c) Cualesquiera otras órdenes o resoluciones que se refieran a la delegación de competencias o a la aprobación de competencias en el ámbito del departamento.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Trigésima quinta. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
 

Cuantía máxima de la delegación

Importe

Euros

Titulares de las Secretarías de Estado. Sin límite de cuantía.
Titular de la Secretaría General de Reto Demográfico. 6.000.000
Titular de la Subsecretaría. 6.000.000
Titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica. 2.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 31/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2021
  • Efectos desde el 1 de junio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 2, 3 y 11, por Orden TED/386/2023, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2023-9700).
    • determinados preceptos, por Orden TED/346/2022, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2022-6597).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-18074).
  • DEJA SIN EFECTO, en relación con la Secretaría de Estado de Energía, la Orden IET/1635/2012, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2012-9913).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencias estatales
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación
  • Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
  • Dirección General de la Costa y el Mar
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Políticas contra la Despoblación
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales de servicios
  • Direcciones generales ministeriales
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Meteorología
  • Ministerio para la Transición Ecológica
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretaría General para el Reto Demográfico
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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