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Documento BOE-A-2021-21852

Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167422 a 167442 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-21852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/23/tes1490

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se han distribuido territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los fondos en el marco del Mecanismo se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de julio de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la financiación de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» por un importe de 687.750.000 euros.

A su vez, con fecha de 19 de julio de 2021, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España.

Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 21 de julio 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2021 destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.

La distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas se realizó por la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

La ejecución de los proyectos de inversión por las comunidades autónomas ha de contribuir al logro de los hitos y objetivos de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

En este sentido, el artículo 2.2 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, establece que las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en el anexo II de dicha orden, en los términos y condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido. Asimismo, el artículo 2.3 de la citada orden establece que antes del 31 de marzo de 2023, se elaborará un informe de justificación sobre la utilización de los fondos recibidos incluyendo, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II. Por ello, el anexo II de la orden recoge, para cada comunidad autónoma, y desglosados por las aplicaciones presupuestarias desde las que se efectúa la distribución de los fondos, distintos hitos y objetivos a cumplir, incluyendo una columna con la previsión de los «hitos» a cumplir en 2021.

Con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021 ha aprobado los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements–OA) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, en cuyo anexo se recogen indicadores de seguimiento para los distintos hitos y objetivos las medidas.

Estos nuevos indicadores de seguimiento aprobados por la mencionada Decisión afectan al contenido de determinados «Hitos para 2021» recogidos en el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto. En concreto, en las aplicaciones presupuestarias 452.46, 454.04, 454.30, 454.31, 454.32 y 458.05, para cada una de las comunidades autónomas, resulta preciso señalar que el plazo para el cumplimiento del «hito» se extenderá, como indicador de seguimiento, hasta el primer trimestre de 2022.

Además, en la aplicación presupuestaria 452.47, para cada una de las comunidades autónomas, el hito «al menos un 20 por ciento del total de personas previstas como objetivo CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales» se extiende, como indicador de seguimiento, hasta el cuarto trimestre de 2022. Asimismo, dicho hito añade que «hasta el cuarto trimestre de 2023 al menos otro 20 por ciento (en total, un 40 por ciento entre 2022 y 2023) del total de personas previstas como objetivo CID habrán participado en formaciones sobre competencias digitales».

Por lo expuesto anteriormente, resulta necesaria la modificación del anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, lo que se efectúa por esta orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:

ANEXO II
Hitos y objetivos por Comunidad Autónoma

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto (Ref. BOE-A-2021-14163).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Desempleo
  • Empleo
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Mujer
  • Programas
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo

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