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Documento BOE-A-2021-18038

Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2021, páginas 134366 a 134414 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2021-18038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2021/06/25/4

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Principios de actuación.

Artículo 4. Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.

Artículo 5. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.

Título II. Medidas de agilización y simplificación de los procedimientos y actuaciones.

Capítulo I. Especialidades en la tramitación de procedimientos.

Artículo 6. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.

Capítulo II. Medidas de agilización de los convenios.

Artículo 7. Simplificación de la tramitación de los convenios.

Artículo 8. Tramitación anticipada.

Artículo 9. Pago anticipado.

Capítulo III. Medidas de agilización de las subvenciones y ayudas financiables con fondos europeos.

Artículo 10. Requisitos para la tramitación de subvenciones y ayudas.

Artículo 11. Régimen de autorización de gastos.

Artículo 12. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

Artículo 13. Subvenciones de concurrencia no competitiva.

Artículo 14. Incremento del crédito.

Artículo 15. Justificación de la aplicación de subvenciones.

Capítulo IV. Medidas para agilizar los procedimientos de contratación.

Artículo 16. Autorización para contratar y autorización del gasto.

Artículo 17. Preferencia en la tramitación.

Artículo 18. Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

Artículo 19. Anuncio de información previa.

Artículo 20. Criterios de adjudicación.

Artículo 21. Modelos de pliegos de contratación.

Artículo 22. División en lotes.

Artículo 23. Contratación conjunta del proyecto y la obra.

Artículo 24. Constitución de garantías definitivas.

Artículo 25. Identificación del contrato.

Artículo 26. Seguimiento de los procedimientos de adjudicación y de la ejecución de los contratos.

Artículo 27. Modificaciones de contratos.

Artículo 28. Encargos a medios propios personificados.

Artículo 29. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos.

Capítulo V. Medidas para agilizar la gestión y el control presupuestario.

Artículo 30. Compromisos de gasto plurianual.

Artículo 31. Régimen de control de los expedientes de gasto.

Artículo 32. Desconcentración y delegación de facultades.

Artículo 33. Habilitación del código de referencia único de los proyectos o iniciativas vinculadas a fondos europeos.

Título III. Organización y recursos humanos.

Artículo 34. Organización.

Artículo 35. Formación.

Artículo 36. Gestión de personas.

Artículo 37. Asignación de funciones a tiempo parcial.

Artículo 38. Creación y modificación de puestos de trabajo.

Artículo 39. Refuerzo temporal de plantillas.

Título IV. Proyectos prioritarios.

Artículo 40. Proyectos prioritarios.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, la reunión de la Asamblea General durante la vigencia de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19.

Disposición adicional tercera. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o aparatos de juego.

Disposición adicional cuarta. Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

Disposición final decimoséptima. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La pandemia mundial provocada por la COVID-19 en el mes de marzo del pasado año ha originado una crisis sanitaria sin precedentes que se ha ido transmitiendo a gran velocidad a la economía y a la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. En este contexto, la Unión Europea ha reaccionado de forma rápida, adoptando medidas urgentes y contundentes destinadas a contener la pandemia y a amortiguar el impacto económico y social que la rápida propagación de la enfermedad todavía sigue provocando.

En este último año, en Castilla-La Mancha, como en el resto de España y de Europa, se han adoptado de forma casi continua, medidas excepcionales de confinamiento de la población, medidas restrictivas de la movilidad de los ciudadanos, de la actividad social y de la actividad económica, algunas de ellas aún vigentes, con el consiguiente impacto negativo en la economía de la región y en la sociedad castellanomanchega.

Al inicio de la pandemia, la Comisión Europea, en su Comunicación del 13 de marzo, ya dijo que la respuesta a este desafío conjunto debía ser coordinada y que las medidas que se adoptaran a nivel nacional debían contar con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario. En esa declaración se decía que el impacto final que la crisis sanitaria tenga para la economía europea dependerá de la coordinación de las autoridades nacionales y comunitarias. A petición de los jefes de Estado o de Gobierno, la Comisión presentó a finales de mayo un paquete de medidas de gran alcance que aunaba el futuro marco financiero plurianual (MFP) y medidas específicas de recuperación en el marco de «Next Generation EU».

Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación dotado con 750.000 millones de euros que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia y se canalizará por tres vías: la primera, elemento central del citado Next Generation EU es el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la unión europea con el objetivo de mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.

El segundo instrumento, dentro del Next Generation EU, comprende una ayuda de 47.500 millones de euros a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Esta es una nueva iniciativa que contribuirá a una recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía, operando a través de los fondos estructurales: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En tercer y último lugar, el Next Generation EU también aportará fondos adicionales a otros programas o fondos europeos, como Horizonte 2020, InvestEU, Desarrollo Rural o el Fondo de Transición Justa (FTJ).

II

El pasado 14 de diciembre de 2020, a propuesta de la Comisión, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Se trata, como dice el propio Reglamento, de una respuesta excepcional a circunstancias temporales pero extremas, que se traduce en una ayuda por importe de 750.000 millones de euros, que, según reza el considerando 6, solo debe destinarse a hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades de financiación inmediatas para evitar un rebrote de esta crisis.

En concreto, el Instrumento financiará medidas para restablecer el empleo y la creación de puestos de trabajo; reformas e inversiones para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo; medidas para revitalizar a las empresas afectadas por el impacto económico de la crisis de la COVID-19, en particular, las pequeñas y medianas empresas; medidas para la investigación y la innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19; medidas para aumentar el nivel de preparación de la Unión frente a situaciones de crisis; medidas para garantizar que una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático no se vea minada por la crisis de la COVID-19 y medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.

El citado Reglamento incide en la importancia de utilizar estos fondos en los primeros años de la aplicación del Instrumento y, en su artículo 3.9, establece normas y plazos concretos de ejecución presupuestaria para los distintos tipos de ayuda, cuyos pagos, salvo excepciones, deben estar realizados antes del 31 de diciembre de 2026. Además, antes del 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá elaborar y presentar al Consejo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Instrumento y la utilización del apoyo asignado.

Este apoyo extraordinario de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y avanzar hacia el cambio de modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos en el citado reglamento junto con los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria de los fondos, va a requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento.

En este contexto, la respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma estatal, tal y como recoge su artículo 1, contiene medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. Uno de sus objetivos fundamentales, según reza la propia exposición de motivos, es revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el fin de contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

Vigente ya la citada norma nacional, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.

El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación del Mecanismo: transición ecológica; transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.

III

La importancia de los recursos que se prevé llegarán a Castilla-La Mancha en los próximos meses y la celeridad requerida en la ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos, condicionada, a su vez, por las garantías y sistemas de control establecidos para asegurar que dicha gestión se realiza de conformidad con todas las normas aplicables para lograr la máxima eficiencia de los fondos, plantea a la Administración regional un reto sin precedentes.

Los objetivos perseguidos por los mecanismos de financiación europeos y el reducido marco temporal establecido para lograr su cumplimiento, hacen necesario, de forma excepcional y con carácter temporal, disminuir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos sin merma de las garantías y el rigor que deben regir la actuación pública. Una gestión eficiente, rigurosa y transparente, compatible con los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero, exige revisar algunos procedimientos administrativos y adoptar medidas en materia de contratación, de gestión económica y de control presupuestario, con el fin de eliminar o simplificar trámites, acortar plazos y, en definitiva, agilizar la tramitación de los procedimientos vinculados a la gestión de los fondos.

Por ello, el Gobierno de Castilla-La Mancha, en cumplimento de los objetivos previstos en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía y en el ejercicio de sus competencias contenidas en el mismo, asumen el importantísimo reto que se plantea para los próximos años de lograr la pronta recuperación de la actividad económica de la región y el cambio de modelo productivo, poniendo en marcha proyectos, inversiones y reformas dirigidas a lograr una economía y una sociedad más verde, digital, inclusiva y social.

IV

La presente ley cumple con los principios de buena regulación que se contienen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificándose su necesidad en la adopción de una serie de medidas extraordinarias dirigidas a proporcionar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades de su sector público regional, los medios, recursos y procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente, de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, compatible con los breves plazos establecidos en la normativa europea para contraer el gasto y ejecutarlo.

La aplicación de estas medidas requiere una adaptación normativa que se enmarca en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitación por la Administración general del Estado de procedimientos administrativos de su competencia sin condicionar la forma en la que las comunidades autónomas, de acuerdo con su marco competencial, decidan configurar sus respectivos procedimientos con la misma finalidad de agilizar la tramitación, gestión y ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos, tal y como se recoge en el apartado XI de su exposición de motivos.

Todas estas medidas tienen un carácter excepcional pues solo se aplican a la gestión y ejecución de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación; fundamentalmente los procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU; pero, además, tienen una vigencia temporal limitada al período estrictamente necesario para la implementación de los proyectos, reformas e inversiones, de conformidad con lo previsto en la normativa nacional y comunitaria.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto al ordenamiento nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación por los operadores afectados por la misma.

V

Con estos objetivos, la presente ley se estructura en cuarenta artículos, agrupados en cuatro títulos de los cuales, solo el segundo, se divide, a su vez, en varios capítulos; cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dieciocho disposiciones finales.

En el título I, integrado por los artículos 1 a 5, se recogen las disposiciones generales de la norma; esto es, el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y una breve referencia a los principios básicos de actuación. En este título se prevé, asimismo, la constitución de una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con funciones de diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones de la Administración autonómica y sector público regional vinculadas a los fondos europeos y, por último, se atribuyen a la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos, las funciones de coordinación de las referidas actuaciones.

El título II, integrado por los artículos 6 a 33, se divide en cinco capítulos y en él se recogen las medidas de agilización y simplificación de los procedimientos y actuaciones financiables con los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU y procedentes de los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

El capítulo I de este título II, contiene un único precepto en el que se prevé la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos vinculados a los fondos europeos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

El capítulo II del citado título II, integrado por los artículos 7 a 9, recoge las medidas de agilización de la tramitación de los convenios de colaboración que celebre la Administración de Castilla-La Mancha, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para la realización de actividades de interés general vinculadas a la ejecución en común de proyectos y actuaciones financiables con los fondos europeos a los que se refiere la presente ley. Con el carácter excepcional que se predica de todas las medidas recogidas en la presente ley, para la tramitación de los citados convenios solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos, el de fiscalización y, en su caso, el de la dirección general competente en materia de presupuestos. Asimismo, y en línea con lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se permite una mayor duración de los convenios, que podrá llegar hasta los seis años, con posibilidad de una prórroga por idéntico período de seis años como máximo.

El capítulo III del título II, integrado por los artículos 10 a 15, recoge las medidas dirigidas a simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas financiadas con fondos europeos de los incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley. En estos procedimientos solo se exigirá el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de fiscalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos; se atribuye la competencia para autorizar el gasto a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe y no se exigirá la autorización de Consejo de Gobierno prevista en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002. Se establece, asimismo, la posibilidad de que las bases reguladoras de las subvenciones incorporen la convocatoria de las mismas. Se establece, también, la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva con cargo a los fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran una valoración comparativa con otras propuestas, sin que sea de aplicación en estos casos el procedimiento simplificado previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Se flexibilizan los trámites para el incremento del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones y, por último, se simplifica la documentación que deben presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar la aplicación de las mismas.

El capítulo IV del título II, integrado por los artículos 16 a 29, recoge las especialidades y medidas dirigidas a agilizar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos financiados con fondos europeos. Con esta finalidad, y respetando en todo caso, tanto las directivas comunitarias y la normativa nacional, se eliminan algunos trámites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la necesidad de autorización para contratar prevista en el artículo 324 de dicha ley y se modifica el alcance de otros preceptos de la misma, como los relativos a la tramitación urgente de los expedientes de contratación. Así, resulta que los órganos de contratación podrán declarar motivadamente la tramitación urgente del procedimiento siempre que los plazos de ejecución de los fondos, previstos por la normativa comunitaria y la nacional, hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Excepcionalmente, si la tramitación de urgencia no fuera suficiente para dar cumplimiento a los referidos plazos, el contrato podrá adjudicarse utilizando el procedimiento negociado por imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Con el fin de valorar la mejor relación calidad-precio, en los procedimientos de adjudicación de acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos, se dará preferencia a los criterios cualitativos frente a los de carácter económico y, con carácter general, se priorizarán, aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes.

Para reducir los tiempos de preparación de los contratos, aportando seguridad y transparencia en la adjudicación de los mismos, la Junta Central de Contratación elaborará modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, incorporando a dichos modelos, siempre que se pueda, los criterios de adjudicación, su ponderación y la fórmula de valoración del precio, de manera que los gestores del expediente solo deberán identificar el contrato e indicar en el cuadro de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido acotado en el pliego. En estos casos, se podrá prescindir del informe jurídico.

Con carácter general los acuerdos marco y contratos financiados con fondos europeos se dividirán en lotes, a fin de facilitar la participación en los procedimientos a las pequeñas y medianas empresas. Con este mismo objetivo, se procurará establecer limitaciones a la licitación o a la adjudicación en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En determinados contratos de obra, como los relacionados con el suministro e instalación de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables; instalación de equipamiento e inversiones relacionadas con la mejora de la eficiencia energética; aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos y hospitalarios, y sistemas y tratamiento de la información, entre otros, resulta conveniente licitar en un mismo procedimiento la redacción del proyecto y la ejecución de la obra ya que la selección de los equipos a instalar determina la configuración estructural de la obra y condiciona, por tanto, el proyecto de la instalación. El artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé esta posibilidad como excepcional, restringiendo su uso para aquellos supuestos que, como ocurre en los supuestos anteriormente citados exigen vincular al contratista a los estudios previos a la ejecución de la obra; y también para los casos en que la obra tenga una dimensión excepcional o concurran dificultades técnicas singulares que requieran soluciones adoptadas con medios y capacidad técnica de la empresa. No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta, que la disposición final primera de la vigente Ley de Contratos establece el carácter no básico de dicho precepto en todos sus apartados, por lo que de forma excepcional y con la vigencia limitada que se predica de las medidas recogidas en el cuerpo de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª, en relación con el 39.3, ambos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, puede ejercer la potestad legislativa y regular esta materia concreta en términos más amplios a los previstos en el citado artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; sin perjuicio claro está de la necesaria motivación en el expediente sobre la concurrencia de los supuestos que habilitan la contratación conjunta.

Se establecen medidas de identificación de los contratos financiados con fondos europeos para garantizar su seguimiento y, además, para evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación, se prevé que la Oficina Central de Contratación constituya comités de seguimiento encargados de asesorar y apoyar a las unidades administrativas responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de estos contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.

Se flexibiliza, también, la tramitación de los encargos a medios propios personificados para la ejecución de manera directa por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios y suministros; si bien, en todos los casos y con carácter previo a la autorización del gasto por los titulares de las consejerías y por quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, se exigirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

El capítulo V del título II, integrado por los artículos 30 a 33, recoge una serie de medidas que afectan a la gestión presupuestaria y al régimen de control de los expedientes de gasto y cuyo objetivo es lograr el necesario equilibrio entre el nivel de seguridad jurídica y económica que exige la gestión de los fondos europeos y la celeridad que demanda la propia normativa europea en su ejecución. Con este objetivo se incrementa el número de anualidades y se autoriza la adquisición de compromisos de gasto de carácter plurianual, estableciéndose el límite de cinco años y la referencia expresa a que dicho compromiso no podrá extenderse, en ningún caso, más allá del año 2026.

Esta ley que se presenta, con el objetivo anteriormente citado de mantener un elevado nivel de seguridad jurídica y económica en el control de los expedientes de gasto, compatible con el limitado ámbito temporal establecido para la ejecución de los fondos europeos, mantiene la regla general de la sujeción a fiscalización previa, en su modalidad de fiscalización limitada previa, de todos los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos o adquieran compromisos de gasto vinculados a los fondos europeos. No obstante, la verificación de los denominados extremos adicionales se limita a aquellos que, por su transcendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar el cumplimiento de las directrices europeas, se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. Entre tanto se aprueba dicha orden, es la presente ley la que recoge los extremos esenciales a verificar en los expedientes de gasto y en la intervención del reconocimiento de obligaciones.

En este mismo capítulo se hace referencia a la necesaria adaptación del sistema de información de gestión económico-financiera, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Tarea), de su sede electrónica, del gestor electrónico de expedientes de contratación (Picos) y de cualquier otro sistema de gestión de la información vinculado con los proyectos e iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, a fin de permitir su identificación a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional en los términos previstos por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el título III, integrado por los artículos 34 a 39, se recogen medidas específicas de organización y recursos humanos orientadas a proporcionar a la administración soluciones flexibles en materia de gestión de personal que permitan continuar prestando servicios a la ciudadanía a la vez que gestionar los nuevos proyectos y actuaciones, ligados a los fondos europeos, que incrementarán significativamente la carga de trabajo de determinadas unidades administrativas. Entre las medidas previstas en este título se encuentra la posibilidad de redistribuir recursos, asignar funciones a tiempo parcial y reforzar las plantillas, allí donde sea necesario, mediante programas temporales de empleo. Excepcionalmente y solo cuando resulte imprescindible se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos vinculados a los fondos europeos.

Por último, en el título IV, con un único artículo, el 40, se hace referencia a los proyectos declarados prioritarios de conformidad con la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, financiables con fondos europeos cuya gestión y ejecución podrá llevarse a cabo utilizando los instrumentos de colaboración público-privada previstos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

VI

En la disposición adicional primera, se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de energía. El objetivo fundamental de esta entidad será impulsar políticas sectoriales en materia de transición energética, propiciar la descarbonización de la economía regional y la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables; impulsar las nuevas tecnologías e incentivar el ahorro y la eficiencia energética. Con una visión global y coherente de un sector absolutamente estratégico como es el energético y con un modo de gestión que se ajusta mejor a las necesidades del momento, la entidad de derecho público que se crea servirá a la Administración regional como instrumento idóneo para diseñar e implementar propuestas novedosas en materia de política energética, y para aplicar y desarrollar las directrices emanadas al efecto de los órganos de gobierno.

En la disposición adicional segunda se prevé un régimen transitorio relativo a la celebración de las Asambleas Generales de Cooperativas, reguladas en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Las limitaciones para las reuniones sociales impuestas por las autoridades sanitarias suponen una imposibilidad práctica para la celebración de Asambleas generales en las cooperativas, especialmente en las agroalimentarias, dado el gran número de asociados en la mismas. A ello se une, la falta de medios técnicos y la complejidad de organizar una videoconferencia con miles de terminales.

La organización representativa Cooperativas Agroalimentarias ha expresado su preocupación por estos hechos que suponen, de forma concreta, dos problemas para el funcionamiento ordinario de las cooperativas en su desarrollo empresarial, jurídico y contable.

En primer lugar, la imposibilidad de aprobar las cuentas anuales, que corresponde, en exclusiva a la Asamblea general. En segundo lugar, durante el espacio de tiempo desde la declaración del estado de alarma y la actual limitación del número de asistentes a reuniones sociales, han venido venciendo la vigencia de los cargos de miembros del órgano de administración de las Cooperativas.

Por todo ello, se hace necesario regular la adopción de acuerdos de la Asamblea General, cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, celebrar la reunión, y que tendría una vigencia temporal vinculada a las limitaciones de movilidad y reunión que establezcan las autoridades sanitarias.

La disposición adicional tercera establece una bonificación de la tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos de juego, con el fin de minorar los daños ocasionados por las medidas de contención de la COVID-19, acordadas por las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional.

La disposición adicional cuarta crea el Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.

Mediante las disposiciones finales se viene a regular diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2021, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública Castellano-Manchega en diversos ámbitos, así como la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma.

La primera de ellas, modifica la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha para adaptar el plazo de tramitación del procedimiento para la declaración de parque arqueológico a los trámites exigidos para la resolución del mismo. Hasta ahora, en el procedimiento para declaración de un parque arqueológico previsto en la mencionada ley, no se establecía un plazo de resolución cuando el procedimiento se iniciaba de oficio, a instancias de la propia Administración regional, recurriéndose a los plazos supletorios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resultaban de difícil cumplimiento, dada la duración de los trámites que exige la ley.

Se considera razón imperiosa de interés general el mantenimiento del silencio administrativo desestimatorio en los supuestos de solicitud de la declaración de Parque Arqueológico por un interesado, fundamentado en la protección y conservación del patrimonio histórico y artístico, dado que la declaración de un Parque Arqueológico por silencio estimatorio sin completar toda la tramitación y documentación necesaria podría dar lugar a casos de indefinición del objeto de la declaración, así como de los usos y actividades que se pueden ejecutar en él, e implicar la aplicación de una serie de gravámenes sobre otros propietarios de parcelas que podrían perjudicar a terceros por una falta de resolución expresa de la Administración Pública, y la posible desprotección de los valores del patrimonio cultural.

La disposición final segunda modifica la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. La misma fue aprobada con anterioridad a la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que supuso un importante cambio del marco jurídico desarrollado hasta ese momento para el sector audiovisual, dando un paso determinante en la conceptuación de los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general, en el marco de los cuales se garantiza la prestación del servicio público audiovisual por parte de las entidades públicas a las que se les encomienda dicha prestación por parte de las autoridades competentes para ello. Este cambio opera sobre aspectos tan importantes como el paso del régimen de concesión administrativa al de licencia.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual se presenta como norma básica no sólo para el sector privado sino también para el público fijando, con el más absoluto respeto competencial que marca nuestra Constitución, los principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector audiovisual de organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos. Principios inspirados en la normativa y recomendaciones comunitarias sobre financiación pública compatible con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, control independiente a través de organismos reguladores y garantía y protección de derechos.

La anterior circunstancia hace oportuno y urgente, a favor de la seguridad jurídica y adecuación del proceso de concurso a ser convocado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, modificar aquellos artículos de la Ley 10/2007, que adecuen su redacción a la legislación general audiovisual, todo ello sin menoscabo, de una posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha ya acorde a las próximas modificaciones a ser incorporadas en la legislación general audiovisual española, a resultas del proceso de transposición al ordenamiento jurídico interno español de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

La disposición final tercera modifica el apartado 6 del artículo 3 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a fin de que los participantes en el concurso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no puedan modificar la relación de plazas solicitadas. Con ello se pretende igualar las condiciones, en cuanto al posible desistimiento en la participación en el concurso general de traslados, con los distintos servicios de salud que contemplan esta posibilidad.

Por otro lado, se establece una nueva regulación de los plazos posesorios correspondientes a la resolución de concursos de traslados para el personal sanitario, prevista en el artículo 7 de dicho Decreto, caracterizados por ser llamativamente extensos para determinadas situaciones. Esta situación viene generando importantes disfunciones, ya que las distintas gerencias sufren un período transitorio que determina sus planificaciones asistenciales al no poder contar con los profesionales en muchos casos durante un mes, plazo que no tiene la consideración ni de permiso ni de vacaciones, y que se disfruta de manera adicional y ordenada.

La disposición final cuarta modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, para que el informe del Consejo Escolar sobre las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres se emita cada tres años en vez de anualmente; y ello, porque los resultados de la implementación de políticas en materia de educación, no resulta apreciable de un curso a otro, sino a más largo plazo. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 44 de la precitada ley, para ampliar las entidades destinatarias del Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género, incluyendo también a las empresas y entidades del sector público.

La disposición final quinta modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Se amplía el servicio de teleasistencia a las personas mayores de 70 años, aunque vivan acompañadas y, también, a cualquier persona en situación de dependencia que lo solicite, sin tener que anudar el reconocimiento del servicio a que el mismo se contemple en su programa individual de atención.

En esta misma disposición final, se modifican los preceptos relativos a las formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y a la concertación social, para dar cabida a las entidades de la administración local en la provisión o gestión de las prestaciones; especialmente en su modalidad de concierto social. Se limita el pago de las plazas efectivamente ocupadas a la concertación social de plazas en residencias de mayores y se regula la afectación de los ingresos de las personas usuarias de residencias de mayores al pago de la participación económica en el coste del servicio, al estar garantizado por la Administración el sustento de las personas beneficiarias de estos centros.

Por último, en relación con las ayudas de emergencia social, cuya finalidad es atender de forma inmediata necesidades de carácter básico, como las de alimentación o vivienda, es necesario, en coherencia con la urgencia que requiere su efectiva concesión, agilizar al máximo la tramitación del expediente; razón por la que se suprime su fiscalización previa.

La disposición final sexta modifica los apartados 2 y 9 del artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La disposición final séptima modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para adecuar, la tasa por la emisión por los órganos administrativos competentes de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, a lo previsto en el del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con esta modificación, no constituirá hecho imponible la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración Pública en cumplimiento de sus fines y para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.

La disposición final octava introduce una modificación puntual en la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de elevar a ocho mil euros la cuantía mínima de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los que corresponde informar con carácter preceptivo al Gabinete Jurídico. Con esta modificación se pretende agilizar la tramitación del procedimiento, dado el incremento del número de estos expedientes y la excesiva carga que tiene el Gabinete Jurídico, sin menoscabar la actividad administrativa, pues el órgano competente para resolver ya cuenta con el asesoramiento en derecho necesario de las asesorías jurídicas.

La disposición final novena modifica la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, para incluir, el procedimiento para el acceso o continuidad en la prestación de servicios mediante teletrabajo, entre los relacionados en el anexo I.A), procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resolución igual o inferior a seis meses. Ello obedece a que la prestación de servicios en régimen de teletrabajo por el personal funcionario exige el cumplimiento de unos requisitos, los cuales deben verificarse en el correspondiente procedimiento. El efecto estimatorio del silencio administrativo en este procedimiento puede provocar que accedan a esta modalidad de prestación de servicios funcionarios o funcionarias que ocupen puestos que no sean susceptibles de desempeñarse de esta forma, pudiéndose ocasionar así graves perjuicios a la prestación de servicios públicos que requieran actuaciones presenciales y, con ello, a los ciudadanos y ciudadanas destinatarios de esos servicios públicos.

La disposición final décima modifica el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de recoger de forma expresa, que la obligación que se impone a las notarías de remisión vía telemática de las copias simples de escrituras y la declaración informativa notarial respecto de aquellos hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda, tiene que ser consecuencia de hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que deban ser liquidados ante esta Administración tributaria regional.

La disposición final decimoprimera modifica la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La disposición final decimosegunda suprime el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por «lex repetita» en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la tipificación de las prácticas laborales discriminatorias, ya que reproduce lo dispuesto en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La disposición final decimotercera modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a la Escala Superior de Sanitarios Locales, especialidades veterinaria y farmacia. La especial responsabilidad y confianza que justifica que determinados puestos de trabajo puedan proveerse por el procedimiento de libre designación, como la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas a desempeñar esos puestos, aconsejan la modificación de dicha disposición adicional para atribuir a la consejería a la que están adscritos dichos puestos, la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procedimientos de libre designación para la provisión de los puestos reservados a las especialidades de veterinaria y farmacia de la Escala Superior de Sanitarios Locales que tienen asignada esa forma de provisión.

La disposición final decimocuarta modifica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, a fin de reflejar el compromiso adquirido mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en orden a suprimir o dejen sin contenido el apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, solucionando así las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los mismos.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluye en su artículo 8 la modificación de ciertos aspectos de carácter básico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, con el fin de lograr la máxima coherencia entre la legislación básica estatal y el desarrollo legislativo autonómico, se modifican los artículos 37 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, relativos a las consultas previas necesarias para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y al informe de impacto ambiental, respectivamente.

La disposición final decimoquinta de la presente ley, modifica la disposición adicional octava de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha con el fin de ampliar hasta finales de 2021 la bonificación de la tasa de espectáculos taurinos, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Esta bonificación se justifica en la más que previsible continuación de los efectos negativos de la pandemia causada por la COVID-19, durante todo este año 2021.

La disposición final decimosexta modifica el apartado e) del artículo 21 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

La disposición final decimoséptima prevé la salvaguardia del rango reglamentario de los artículos 6.3 y 7 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que han sido modificados por la presente ley.

Esta norma se adopta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en materia de regulación de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas urgentes y establecer especialidades organizativas y procedimentales, necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos determinados en el artículo 2.2, con el objetivo de facilitar la absorción de los mismos e impulsar el crecimiento económico de la región, la creación de empleo y la reparación de los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.

2. Es también objeto de la presente ley establecer medidas para flexibilizar la gestión de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos con la finalidad de gestionar de forma ágil y eficiente los fondos europeos.

3. En el supuesto de que las normas comunitarias de regulación de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación resulten incompatibles con alguno o algunos de los preceptos de la presente ley, se aplicará lo establecido en dichas normas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entidades que integran el sector público regional en los términos establecidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.

2. Las disposiciones recogidas en la presente ley se aplicarán a las actuaciones de cualesquiera de las entidades citadas en el apartado anterior financiables, total o parcialmente, con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Salvo que se especifique otra cosa, las referencias realizadas en la presente ley a los fondos europeos se entenderán realizadas a todos los fondos citados en este apartado.

Artículo 3. Principios de actuación.

Los procedimientos administrativos y actuaciones de gestión, seguimiento, supervisión y control de los fondos europeos a los que se refiere la presente ley, se regirán por los principios de racionalización y eficiencia en la utilización de medios y recursos, y de agilidad, celeridad y prioridad en la tramitación.

Artículo 4. Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación.

Para el diseño, planificación y seguimiento de las actuaciones vinculadas a los fondos europeos y a su financiación, el Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 17 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, constituirá una Comisión Delegada para los Fondos Europeos de Recuperación con la composición que se determine. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 5. La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.

La Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos (Comisión Regional de Fondos, en adelante) creada en virtud de Decreto 50/2020, de 28 de agosto, es el órgano colegiado e interdepartamental, encargado de la coordinación de todas las actuaciones que deban realizarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos.

TÍTULO II
Medidas de agilización y simplificación de los procedimientos y actuaciones
CAPÍTULO I
Especialidades en la tramitación de procedimientos
Artículo 6. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos.

1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

CAPÍTULO II
Medidas de agilización de los convenios
Artículo 7. Simplificación de la tramitación de los convenios.

1. La tramitación y formalización de los convenios de colaboración, que celebre la Administración de Castilla-La Mancha, así como sus organismos autónomos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la realización de actividades de interés general vinculadas a la ejecución de proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos, tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de atender eficazmente las finalidades que se pretenden con su celebración.

2. La tramitación de dichos convenios se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:

a) Solo será exigible el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de fiscalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

b) No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Tampoco será exigible la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

c) La autorización de gastos para la celebración de convenios de colaboración y encomiendas de gestión corresponde a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe.

3. Excepcionalmente, los convenios a los que se refiere el presente artículo, podrán tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

Artículo 8. Tramitación anticipada.

En el caso de que la tramitación del expediente para la celebración del convenio se inicie en el ejercicio corriente, pero se prevea que su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización en el ejercicio corriente.

Artículo 9. Pago anticipado.

En los convenios previstos en el presente capítulo, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

CAPÍTULO III
Medidas de agilización de las subvenciones y ayudas financiables con fondos europeos
Artículo 10. Requisitos para la tramitación de subvenciones y ayudas.

1. Las subvenciones financiables con fondos europeos otorgadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la presente ley, se regirán por la normativa básica estatal, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y por el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones no será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5.a), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. En estos procedimientos solo será exigible el informe de los servicios jurídicos correspondientes, el informe de fiscalización y, en su caso, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 11. Régimen de autorización de gastos.

La autorización de los gastos vinculados a la concesión de subvenciones y ayudas públicas financiables con fondos europeos corresponde a los titulares de las consejerías y organismos autónomos, cualquiera que sea su importe.

Artículo 12. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. En estos supuestos, el informe de la intervención sobre las bases reguladoras previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como la fiscalización de la convocatoria, se realizará por la Intervención Delegada competente.

Artículo 13. Subvenciones de concurrencia no competitiva.

1. En el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En estos casos, en ausencia de otra regulación de carácter básico, resultará de aplicación a dicho procedimiento lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán por orden de la consejería competente, siendo de aplicación, en todo lo que sea compatible, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el Reglamento de desarrollo del mismo en materia de subvenciones.

Artículo 14. Incremento del crédito.

1. La cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En todo caso, dicho incremento deberá realizarse:

a) Antes de la resolución del procedimiento, en los procedimientos de concurrencia competitiva.

b) Antes de la última o de la única resolución de concesión, en los procedimientos de concesión directa y en los procedimientos de concurrencia no competitiva.

2. Los incrementos previstos en el apartado anterior deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con anterioridad a la resolución de concesión o al dictado de la última o única resolución de concesión, en función del procedimiento de que se trate.

Artículo 15. Justificación de la aplicación de subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el régimen jurídico de la justificación será el establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

2. Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionados con el uso de fondos europeos se establecen las siguientes singularidades:

a) Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención, los beneficiarios de subvenciones financiadas con fondos europeos, por importe inferior a 100.000 euros, podrán justificar la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Por lo que se refiere al contenido de la cuenta justificativa, previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

c) Con carácter general, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de una declaración responsable.

d) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

CAPÍTULO IV
Medidas para agilizar los procedimientos de contratación
Artículo 16. Autorización para contratar y autorización del gasto.

1. En los procedimientos de adjudicación de los contratos y acuerdos marco que pretendan celebrar los sujetos comprendidos en el artículo 2 para atender necesidades incluidas en su ámbito de funciones, que sean financiables con fondos europeos, se aplicarán las especialidades en materia de contratación previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el presente capítulo.

2. Los contratos y acuerdos marcos citados en el apartado anterior quedan exceptuados del requisito de la autorización para contratar del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 58.5.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La autorización de gastos para la celebración de los contratos y acuerdos marco a los que se refiere el presente artículo, corresponde a los titulares de las consejerías y a quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cualquiera que sea su importe.

Artículo 17. Preferencia en la tramitación.

Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación por los distintos órganos que intervengan en la misma. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días hábiles, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.

Artículo 18. Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

1. Los órganos de contratación declararán motivadamente la tramitación de urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de todos los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos europeos siempre que los plazos de ejecución de los mismos hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Dicha declaración se incorporará al expediente.

2. Excepcionalmente, se podrá adjudicar el contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables al órgano de contratación, demande la pronta ejecución de un contrato financiable con fondos europeos y ello no pueda lograrse mediante la tramitación urgente prevista en el apartado anterior.

Artículo 19. Anuncio de información previa.

1. Los órganos de contratación planificarán su actividad contractual vinculada a los fondos europeos y publicarán, siempre que sea posible, el anuncio de información previa previsto en el artículo 134 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con el fin dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios que, siendo financiables con fondos europeos y estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar.

2. Además, los órganos de contratación difundirán toda aquella información relacionada con los procesos de licitación vinculados a los mencionados fondos, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos conforme a la legislación aplicable.

Artículo 20. Criterios de adjudicación.

1. En los procedimientos de adjudicación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos, no será de aplicación la Instrucción del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2018, sobre la ponderación a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. Con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación que se financien con fondos europeos, a la vez que facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas y obtener obras, suministros y servicios de calidad, se priorizarán, con carácter general, los criterios de adjudicación cualitativos y se utilizarán, preferentemente, aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

Artículo 21. Modelos de pliegos de contratación.

1. En el marco de lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, la Junta Central de Contratación propondrá al titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe del Gabinete Jurídico, los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza y, preferentemente, funcionalidad análoga, que han de regir en los procedimientos de adjudicación de contratos financiables con los fondos europeos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y entes del sector público regional que, a efectos de la normativa de contratación, tienen la consideración de Administraciones Públicas.

2. En los casos en que estos modelos de pliegos incorporen los criterios de adjudicación del contrato y su ponderación, así como la fórmula de valoración del precio, de manera que el órgano de contratación solo deba identificar el contrato e indicar en el cuadro de características cifras y alternativas cuyo contenido haya sido totalmente acotado en el pliego, no será necesario emitir el informe jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos que se ajusten a dicho modelo.

3. Asimismo, el Pleno de la Junta Central podrá constituir secciones para el estudio y análisis de modelos de pliegos de prescripciones técnicas para determinadas categorías de contratos y preferentemente, por funcionalidades. La composición y designación de sus miembros corresponde a la presidencia del Pleno, en función del asunto a tratar, quien podrá incorporar a dichas secciones técnicos o asesores especializados.

Artículo 22. División en lotes.

1. Con la finalidad de favorecer a las pequeñas y medianas empresas, en los contratos cuya naturaleza y objeto lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes.

2. En estos casos, previa justificación en el expediente, se procurará limitar el número de lotes a los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta; o bien limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

Artículo 23. Contratación conjunta del proyecto y la obra.

1. Excepcionalmente, se podrá efectuar la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de obras prevista en el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los siguientes supuestos de contratación vinculados a proyectos y actuaciones financiables con fondos europeos, previa justificación en el expediente de su concurrencia:

a) Contratos de obra en los que la elaboración del proyecto se halle técnicamente vinculado al suministro e instalación de equipos de generación de energía procedente de fuentes renovables, de equipamiento e inversiones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética; así como aparatos y equipos de alta tecnología vinculados a tratamientos y procesos médicos y hospitalarios, y sistemas y tratamiento de la información.

b) Contratos de obra de ingeniería distintos de los anteriores, en los que el proyecto se halle técnicamente vinculado a la instalación de equipamiento y maquinaria; y en los que la edificación sea accesoria, complementaria o de escasa relevancia respecto de la citada instalación.

c) Contratos de obras de ampliación, mejora, modernización o adecuación de espacios en edificios de uso social, educativo o sanitario, y en viviendas de promoción pública que pertenezcan al parque público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no supongan una variación sustancial en la composición y configuración arquitectónica del edificio.

2. En los supuestos anteriormente previstos, no se requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante de un anteproyecto o documento similar y podrá limitarse a redactar las bases técnicas a las que deba ajustarse el proyecto.

Artículo 24. Constitución de garantías definitivas.

1. Las garantías definitivas en los contratos de obras, suministros y servicios financiados con cargo a los fondos europeos se constituirán preferentemente mediante retención en el precio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

2. El órgano de contratación retendrá en el momento del primer pago las cantidades necesarias para la constitución de la garantía definitiva o, de no ser posible por ser su importe insuficiente, de los sucesivos hasta completarla. El importe retenido será devuelto al contratista cuando finalice el plazo de garantía del contrato.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la licitación deberán recoger expresamente la previsión de la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio, indicando la forma y condiciones de la retención señalada en este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. No obstante lo previsto en el apartado 1, el contratista tras recibir el requerimiento de documentación previa a la adjudicación tendrá la facultad de constituir la garantía en efectivo, valores, mediante aval o seguro de caución así como que un porcentaje de la misma sea constituida mediante estos medios y el resto, mediante retención en el precio, debiendo aportarse la documentación justificativa de la constitución en la forma y plazos legalmente previstos junto con el resto de documentación previa a la adjudicación solicitada.

Artículo 25. Identificación del contrato.

Con el fin de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y acuerdos marco a los que se refiere el presente capítulo, en el gestor electrónico de contratos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público se identificará el proyecto o iniciativa a la cual corresponde el contrato o acuerdo marco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la presente ley.

Artículo 26. Seguimiento de los procedimientos de adjudicación y de la ejecución de los contratos.

Con el objetivo de evitar o minimizar las irregularidades por incumplimiento de las normas de contratación pública aplicables a los contratos financiados con los fondos europeos de recuperación que puedan ser objeto de correcciones financieras y pérdida total o parcial de los citados fondos por gestión irregular de los mismos, la Oficina Central de Contratación constituirá uno o más comités de seguimiento por materias o tipos de contrato, que se encargarán de asesorar y apoyar a las unidades administrativas, responsables de la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, de su ejecución y del control de su cumplimiento.

Artículo 27. Modificaciones de contratos.

A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato.

Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Artículo 28. Encargos a medios propios personificados.

1. Para la aplicación de los fondos europeos, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obra y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio en aplicación de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo encargo a este, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Gobierno previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 58.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La autorización de gastos para conferir encargos en los términos previstos en el presente artículo, corresponde a los titulares de las consejerías y a quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cualquiera que sea su importe.

3. Con carácter previo a la autorización del gasto para conferir encargos a medios propios, tanto si estos se hallan integrados en el sector público regional como si lo están en el sector de otra Administración pública, se requerirá el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 29. Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos.

Con el fin de agilizar la preparación y adjudicación de los contratos financiables con fondos europeos, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con competencias en materia de servicios comunes en materia de contratación electrónica e implantación de tecnologías de la información, priorizará la digitalización y agilización de los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de proyectos financiables con fondos europeos.

CAPÍTULO V
Medidas para agilizar la gestión y el control presupuestario
Artículo 30. Compromisos de gasto plurianual.

1. En los expedientes de gasto vinculados a la financiación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen siempre que no se superen los límites y anualidades previstos en el apartado siguiente.

2. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gastos de carácter plurianual no será superior a cinco y, en ningún caso, podrán extenderse más allá del año 2026. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito definitivo a que corresponda la operación, definido a nivel de vinculación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento, respectivamente.

3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o las entidades públicas promotoras, y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito.

4. Los compromisos a que se refiere este artículo deberán ser objeto de adecuada contabilización.

Artículo 31. Régimen de control de los expedientes de gasto.

La función interventora aplicable a los expedientes de gastos vinculados a los fondos europeos se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo, con las siguientes especialidades:

1. La fiscalización previa de todos los actos incluidos en la letra a) y la intervención del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se ejercerá, siempre que dichos actos estén sujetos a función interventora, en la modalidad de fiscalización limitada previa, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y la cuantía del mismo. En dichos expedientes no se ejercerá la fiscalización plena.

2. Como extremos adicionales aplicables a los referidos expedientes de gasto, se verificarán, únicamente, aquellos que, por su transcendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar su adecuación a las directrices establecidas por las Instituciones de la Unión Europea, se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. En tanto no se dicte la referida orden, los extremos esenciales a verificar en los expedientes de gasto que se financien con cargo a los fondos europeos serán los siguientes:

a) En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:

1.º Los extremos de general comprobación relacionados en el apartado segundo, letras a) a f), del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa, que, en función del expediente, resulten de aplicación.

2.º La existencia de informe del Servicio Jurídico en aquellos expedientes en que, de conformidad con la normativa aplicable, resulte preceptivo.

3.º En su caso, la existencia del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en aquellos expedientes en que el mismo resulte preceptivo.

b) En la intervención del reconocimiento de obligaciones, prevista en la letra b) del artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación relacionados en el apartado segundo, letras a) a f), del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020, que resulten de aplicación. Con carácter previo a la contabilización de la resolución o del correspondiente acto administrativo, el órgano de control interno actuante verificará, además, la concordancia del acreedor, la coincidencia del importe propuesto con los documentos que lo acrediten o justifiquen y que estos cuentan con la conformidad de los servicios competentes.

3. Para el ejercicio de la fiscalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, solo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que, en cada caso, resulten de aplicación.

4. La fiscalización de estos expedientes se llevará a cabo por las Intervenciones Delegadas y el despacho de los mismos gozará de prioridad respecto a cualesquiera otros.

5. El órgano de control deberá evacuar el informe de fiscalización en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde que se complete la documentación requerida conforme al apartado 3.

6. La intervención de la comprobación material de la inversión se efectuará de conformidad con lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación.

7. La intervención de la ordenación del pago y del pago material se llevará a cabo en los términos establecidos en el apartado vigesimoséptimo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020.

Artículo 32. Desconcentración y delegación de facultades.

Las competencias atribuidas por la presente ley en materia de gestión de gastos podrán desconcentrarse o delegarse en los términos establecidos en la normativa vigente aplicable en cada caso.

Artículo 33. Habilitación del código de referencia único de los proyectos o iniciativas vinculadas a fondos europeos.

1. La consejería competente en materia de hacienda llevará a cabo las adaptaciones necesarias del sistema de información económico financiero para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen dichos proyectos e iniciativas a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario en los términos previstos en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.

2. La consejería competente en materia de hacienda promoverá, también, las adaptaciones precisas en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», el gestor electrónico de expedientes de contratación y cualquier otro sistema de gestión de la información corporativo vinculado con los proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, a fin de que todos ellos permitan la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden cada convocatoria de subvención o contrato, a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional.

TÍTULO III
Organización y recursos humanos
Artículo 34. Organización.

1. Corresponde a la Comisión Regional de Fondos establecer las directrices sobre la organización de los medios y recursos que permitan una gestión más ágil y eficiente de los fondos europeos con el fin de facilitar la absorción de los mencionados fondos.

2. La consejería competente en materia de función pública, bajo las directrices de la Comisión Regional de Fondos, priorizará las necesidades de las consejerías encargadas de la gestión de los proyectos y actuaciones vinculadas a los fondos europeos.

3. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional que centralizarán la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a los fondos europeos. La constitución de las citadas unidades administrativas de carácter provisional se efectuará por la consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, con un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos o a la ejecución del plan. Los puestos de trabajo provenientes de la relación de puestos de trabajo de la consejería, con los que se dote esta unidad, serán reasignados a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo.

El nivel de estas unidades será el determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. La provisión de puestos de trabajo de estas unidades temporales se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relaciones con fondos europeos. La provisión de puestos de estas unidades por personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral temporal se efectuará con carácter subsidiario.

5. En todo caso, estarán reservadas a personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en el marco de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Formación.

1. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación de empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos europeos.

2. La Escuela de Administración Regional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Regional de Fondos, impartirá formación para la gestión eficiente de los fondos europeos en materias tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada.

Artículo 36. Gestión de personas.

De acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de función pública, u órgano con competencias en materia de personal en los organismos públicos, adoptará las acciones necesarias para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a agilizar la gestión y absorción de los fondos europeos.

Artículo 37. Asignación de funciones a tiempo parcial.

Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con los fondos europeos se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario al servicio de la consejería u organismo público, sin cambio de adscripción ni del puesto de trabajo ni de la persona.

Artículo 38. Creación y modificación de puestos de trabajo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que resulte imprescindible la creación o modificación de puestos de trabajo, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables por fondos europeos.

Artículo 39. Refuerzo temporal de plantillas.

Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos europeos, las consejerías podrán reforzar sus plantillas con personal funcionario interino mediante programas temporales de empleo dirigidos a su realización. La duración de los programas no puede ser superior a cuatro años. En caso de que el programa se hubiera aprobado con una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse, una o varias veces, sin que la duración total pueda exceder de dicha duración máxima.

TÍTULO IV
Proyectos prioritarios
Artículo 40. Proyectos prioritarios.

1. Los proyectos declarados prioritarios de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, podrán financiarse con los fondos europeos.

2. Para la gestión y ejecución de los proyectos citados en el apartado anterior podrá utilizarse cualquiera de los instrumentos de colaboración público-privada previstos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Disposición adicional primera. Entidad de derecho público Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería competente en materia de energía.

2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos regulados en esta ley, en sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:

a) Fomento del aprovechamiento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en todos los sectores económicos de Castilla-La Mancha, a efectos de su descarbonización.

b) Apoyo al desarrollo de nuevas tecnológicas energéticas.

c) Participación en proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica aplicada al ámbito energético.

d) Realización de estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales en el ámbito energético.

e) Asesoramiento técnico a efectos de diseño de programas y mecanismos de impulso en materia de transición y sostenibilidad energética.

f) Consultoría energética especializada.

g) Gestión de programas de incentivación y apoyo público en materia de transición energética.

h) Acciones de formación, promoción, concienciación y difusión en el ámbito energético.

i) A los efectos previstos en los apartados precedentes, podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, dirección o ejecución de obra.

j) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto.

k) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades favorezcan la transición energética en el territorio regional.

4. Los estatutos serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.

Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.

b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones y competencias que corresponda a cada órgano, así como aquellos órganos a los que se reserva el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la entidad.

c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.

d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

e) Su condición de medio propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, a quién le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los estatutos determinarán las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Comunidad Autónoma, podrán cubrir destinos en la Agencia.

6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.

Disposición adicional segunda. Medidas aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos cuando no sea posible, por motivos sanitarios, de movilidad y/o técnicos, la reunión de la Asamblea General durante la vigencia de las medidas extraordinarias derivadas de la pandemia originada por la COVID-19.

1. Excepcionalmente, durante la vigencia de las medidas sanitarias y/o de movilidad adoptadas por las autoridades estatales, autonómicas o municipales que impidan que las asambleas generales de las cooperativas se puedan reunir con normalidad al no poder constituirse con los quórums exigidos por la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha o no poder celebrarse por las limitaciones de aforo que se impongan, y respecto de aquellas cooperativas que carezcan de los medios adecuados o suficientes para su celebración a través de medios virtuales o que por el elevado número de socios resulte inviable su celebración por este medio, el órgano de administración podrá asumir las siguientes competencias:

a) Aprobación provisional de sus cuentas anuales.

b) Nombramiento provisional de auditores/as.

c) Aprobación provisional del retorno o excedente cooperativo cuando los estatutos sociales no contemplen las normas de reparto del mismo.

d) Aprobación provisional de acuerdos relativos a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o funcional y que sean precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa.

e) Aprobación provisional de la disolución de la cooperativa, no pudiendo en ningún caso nombrar liquidadores/as, iniciar las operaciones de liquidación establecidas en los artículos 114 y siguientes de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, ni el reembolso de las aportaciones de los/as socios/as.

2. La inscripción provisional en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha de estos acuerdos no exime de la aprobación definitiva de los mismos por la asamblea general en la primera reunión que sea posible.

3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 1, el órgano de administración de la cooperativa podrá aprobar las inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el treinta por ciento de sus fondos propios, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un límite superior, debiendo informar de tales acuerdos en la primera asamblea general que se celebre.

4. Asimismo, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 1, el órgano de administración de la cooperativa asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en la normativa que regule las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

5. El Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha podrá apreciar la legitimidad y buena fe de aquellos actos susceptibles de inscripción adoptados en aplicación de estas medidas excepcionales, pudiendo rechazar la inscripción de aquellos sometidos a arbitraje, recursos, procedimientos judiciales o administrativos o en los que concurran circunstancias análogas.

6. Mientras se den las circunstancias previstas en el apartado 1, no se aplicarán los cierres de la hoja registral previstos en el artículo 95.3 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

7. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, mientras se den las circunstancias previstas en el apartado 1, las sesiones tanto del órgano de administración como de la asamblea general de las cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o similar, siempre que todos los miembros del órgano de administración o las personas que tuvieran derecho de asistencia a la asamblea o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario de la cooperativa o de la asamblea reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los/as concurrentes. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos de la cooperativa. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

8. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos del Consejo Rector podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el/la presidente/a y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del Consejo Rector. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

Disposición adicional tercera. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o aparatos de juego.

1. Se establece una bonificación de la cuota fija de la tasa fiscal que grava las máquinas o aparatos de juego, por el importe correspondiente al número de días en los que durante el año 2021 no ha sido posible su explotación, por haberse acordado en las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias de la Administración regional para la contención de la expansión de la COVID-19, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse ese tipo de máquinas.

2. El importe de la bonificación se calculará dividiendo las cuotas semestrales fijadas en la normativa autonómica fiscal del juego, entre el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Disposición adicional cuarta. Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.

1. Se crea el Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha, como centro de investigación y desarrollo de soluciones en el ámbito de la tecnológica y las comunicaciones, y de promoción del emprendimiento empresarial.

2. El Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha se configura como un órgano sin personalidad jurídica diferenciada, adscrito a la Consejería competente en materia de sociedad de la información y administración electrónica, que garantizará su actividad investigadora y de servicio público.

3. El objetivo fundamental del Centro Regional de Innovación Digital es constituir un espacio de colaboración entre las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las empresas, especialmente las pymes, para apoyar y acelerar la transformación digital e impulsar las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, en beneficio de las empresas y los ciudadanos.

4. Son funciones del Centro:

a) Prestar asesoramiento técnico en materia de transformación digital y de fomento de la integración de la tecnología en el ámbito público y privado.

b) Organizar y realizar actividades relacionadas con las pruebas de tecnologías disruptivas, definición, y diseño de productos y plataformas susceptibles de ser adquiridos tanto por los organismos públicos como parte del tejido empresarial dentro de su proceso de transformación digital.

c) Organizar y desarrollar actividades de formación: cursos, talleres, o seminarios de capacitación en aptitudes digitales y emisión de certificaciones en tecnologías comerciales.

d) Asesorar y apoyar al sector privado en la búsqueda de fuentes de financiación para la implantación de soluciones tecnológicas digitales mediante la participación en iniciativas y proyectos tractores a nivel nacional o europeos ya existentes.

e) Fomentar la capacitación digital de la ciudadanía y apoyar la adquisición y mejora del conocimiento tecnológico por parte del tejido empresarial de la región.

f) Apoyar la transformación digital de las pymes de la región, aportando conocimiento especializado, definiendo soluciones y servicios que faciliten la incorporación de la tecnología a las pequeñas y medianas empresas de la comunidad autónoma; y acompañarlas en todas las fases del proceso de transformación digital del tejido empresarial regional.

g) Realizar estudios y análisis; y fomentar la difusión de los mismos con el fin de implicar a todos los agentes sociales de la región en el proceso de transformación digital, tanto de la administración pública como del tejido empresarial de Castilla-La Mancha.

5. Reglamentariamente se regulará el régimen de funcionamiento y organización del Centro Regional de Innovación Digital, que contará con órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, y de coordinación con el resto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa anterior.

2. No obstante, las disposiciones sobre medidas de agilización y simplificación de procedimientos para la gestión y ejecución de los fondos europeos se aplicarán a los procedimientos vinculados a dichos fondos, aunque estos hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado expresamente el Decreto 6/2013, de 7 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión del Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5.

1. El procedimiento de declaración de Parque Arqueológico podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

2. Las solicitudes de iniciación que se formulen deberán contener lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incorporar los siguientes documentos:

a) Proyecto de Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, ajustado a las determinaciones del título III de esta ley.

b) Reglamentación relativa al modo de gestión del Parque, con precisa descripción de la composición y funcionamiento de los órganos gestores.

c) Plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto de Parque, así como compromiso fehaciente del solicitante de sufragar los gastos de inversión y de gestión correspondientes.

En cualquier caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá recabar del solicitante los informes y estudios que entienda necesarios.

3. El procedimiento para la declaración de Parque Arqueológico finalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, que habrá de adoptarse y notificarse en un plazo máximo de doce meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.»

Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

1. En el procedimiento de declaración se dará audiencia a los interesados, al tiempo que se acordará un periodo de información pública. Además, se establecerá un trámite de consulta, por plazo de un mes, de entidades representativas de intereses sociales e institucionales afectados y, en particular, de las Entidades Locales que pudieran estar afectadas.

2. Durante la tramitación del procedimiento no podrán realizarse actos que, por suponer una transformación de la realidad física del Parque Arqueológico, dificulten de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.»

Tres. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Las referencias contenidas en esta ley a la Administración regional de patrimonio histórico y a la consejería competente en materia de patrimonio histórico deben entenderse referidas a la Administración regional de patrimonio cultural y a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, respectivamente.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión, prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el régimen jurídico del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

2. Los servicios de comunicación audiovisual comprendidos en el ámbito de la presente ley son aquellos cuyo ámbito territorial de cobertura no es superior al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la superación de dicho ámbito territorial derivada de los desbordamientos naturales de la señal, cuya responsabilidad editorial corresponda a un prestador del servicio que tengan por finalidad proporcionar, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y contenidos, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.

3. Se entiende por prestador de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, incluyéndose en esta definición a los arrendatarios de licencia de comunicación audiovisual.

4. A los efectos de la presente ley, las definiciones de las modalidades de servicios de comunicación audiovisual son las contenidas en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión.

1. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos prestados por ondas hertzianas terrestres son servicios de interés general cuya prestación requiere la previa licencia administrativa, otorgada de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente ley.

2. Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos no prestados mediante ondas hertzianas terrestres son servicios de interés general prestados en régimen de libre competencia y sujetos a comunicación previa al inicio de la actividad, en la forma prevista en la presente ley.»

Tres. El apartado f) del artículo 4 queda redactado como sigue:

«f) La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), así como en la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.»

Cuatro. El capítulo I del título II queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO I

Licencias para la prestación por particulares de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres

Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico.

La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.

Artículo 6. Título habilitante y forma de otorgamiento.

La prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres requerirá la obtención de una licencia administrativa que se adjudicará mediante concurso público, con sujeción a lo establecido por la presente ley y su normativa de desarrollo, y por la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Convocatoria.

1. La convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

2. La aprobación de la convocatoria incluirá las bases que regirán el concurso público.

3. La adjudicación de los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se efectuarán en régimen de libre concurrencia. En todo caso, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento deberá ajustarse a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los licitadores.

4. Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

Artículo 8. Bases del concurso público.

1. Las bases que han de regir los concursos para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto del concurso, en el que se incluirá a su vez el número de licencias que se licita, su ámbito de cobertura, las frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio público de que se trate a efectos de su reserva, así como, en su caso, el número de canales incluidos en el múltiple o bloque digital para cuya explotación habilita cada licencia.

b) Requisitos para obtener la licencia. Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los requisitos contenidos en la legislación básica estatal. En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, referidas a las limitaciones por razones de orden público audiovisual.

c) Composición de la mesa de valoración.

d) Contenido necesario de las ofertas y plazo de presentación de las mismas.

e) Garantías que, en su caso, se exijan para responder de las obligaciones asumidas en su oferta por quienes liciten.

f) Plazo de duración de las licencias objeto de concurso.

g) Derechos y obligaciones de quienes sean titulares de las licencias durante su vigencia. Entre estas, se incluirán, como mínimo, las siguientes:

1.º Número de frecuencias o canales de radiodifusión sonora o de televisión que vendrá obligado a difundir y horario mínimo de emisión.

2.º Obligaciones específicas en relación con las frecuencias o los canales ofrecidos en abierto y con sus contenidos.

h) Facultades de la administración, en especial en materia de inspección y régimen sancionador.

i) Causas de extinción y resolución de las licencias.

2. En todo caso, en las bases podrán establecerse condiciones y obligaciones distintas para cada una de las licencias, siempre que no resulten discriminatorias ni vulneren el principio de libre competencia.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las licencias se podrán valorar los siguientes criterios, con la ponderación que se les atribuya en las bases del concurso:

a) La experiencia, solvencia y los medios técnicos para la explotación de la licencia.

b) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo de la oferta de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio.

c) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el ámbito de cobertura del servicio de interés general objeto de licencia y la oferta de programas de interés social, así como el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo.

d) Cualesquiera otros que, por considerarse relevantes, se establezcan en los pliegos de condiciones del respectivo concurso.

2. Además de la aplicación de los criterios anteriores, en los concursos para la adjudicación del servicio de televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local se valorará positivamente, la existencia de experiencia demostrada en televisión local por las entidades solicitantes.

3. En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de las licencias para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora, además de los criterios descritos en el primer apartado de este artículo, se podrá valorar favorablemente el compromiso del licenciatario de no transmitir la licencia a un tercero.

Artículo 10. Adjudicación.

1. Efectuada la valoración de las ofertas presentadas, la mesa de valoración formulará propuesta de adjudicación, que será elevada al Consejo de Gobierno por el titular de la consejería.

2. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas, el Consejo de Gobierno resolverá adjudicando las licencias convocadas, entendiéndose desestimadas las solicitudes, cuando haya transcurrido aquel plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, pudiendo declarar desiertas licencias cuando ninguna de las solicitudes reúna los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 11. Licencias.

Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual concretarán la zona de servicio, así como las características técnicas asignadas. Serán otorgadas por un plazo de 15 años, siendo renovables automáticamente por el mismo plazo estipulado siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Artículo 12. Negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del titular de la consejería en materia de medios audiovisuales y estarán sujetos, en su caso, a la tasa que legalmente se establezca.

Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del titular anterior.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos a las condiciones legalmente vigentes.

Artículo 13. Extinción de la licencia.

La licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá extinguirse por las causas establecidas legalmente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia del titular, con excepción de los supuestos de renuncia del titular, en los que no será preceptiva dicha audiencia.»

Cinco. Los artículos 14 a 19 quedan sin contenido.

Seis. Se modifica la denominación del capítulo II, que pasa a tener el siguiente texto:

«CAPÍTULO II
Licencias para la prestación por entidades locales inferiores a la Comunidad Autónoma del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres»

Siete. Los artículos 20 al 23, quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 20. Planificación y reserva de frecuencias.

1. Para la prestación del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito local, el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará́ dividido en demarcaciones integradas por uno o varios municipios, constituyendo cada demarcación el ámbito de prestación del servicio público.

2. Una vez aprobada en los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión Local la reserva de frecuencias para la difusión de los servicios de radio y televisión local en una determinada demarcación, los entes locales incluidos en la misma podrán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres mediante acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones. En dicho acuerdo solicitarán, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la asignación concreta de canales dentro del múltiple digital, en el caso de la televisión, o del bloque de frecuencias, en el caso de la radiodifusión sonora, correspondientes a dicha demarcación.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación.

3. En el supuesto de que la misma demarcación tenga planificado más de un múltiple digital o bloque de frecuencias, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá́ acordar que los canales reservados a los entes locales para la prestación del servicio público de radio y televisión se sitúen todos ellos dentro del mismo múltiple.

Artículo 21. Título habilitante.

La prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres por parte de los entes locales queda sujeta a licencia administrativa, que será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en esta ley y con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Artículo 22. Modos de gestión del servicio público de radio y televisión local.

1. Corresponderá a los entes públicos de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma acordar la gestión directa del servicio público de radiodifusión sonora y televisión, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dicha gestión, que podrá comprender el servicio de radiodifusión sonora, el servicio de televisión por ondas hertzianas o ambos servicios conjuntamente, deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación de régimen local y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

2. Aquellos entes públicos locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que no hubieran acordado inicialmente la gestión directa del servicio público de radio y televisión local, podrán, mediante acuerdo adoptado por el pleno de su corporación, solicitar la reserva del correspondiente canal en caso de encontrarse vacante o su incorporación, en su caso, a la gestión directa del servicio público que corresponda a su demarcación que ya se encontrase operativo. En este último caso, dicha incorporación, así como las condiciones de la misma, deberán ser acordadas por el resto de los municipios ya presentes, y autorizada previamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los canales incluidos en los múltiples digitales o en los bloques de frecuencias reservados para la prestación del servicio público de radio y televisión local que quedaran disponibles al no haber sido asignados a los entes locales, podrán ser explotados por particulares, previa obtención de la correspondiente licencia otorgada por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Artículo 23. Prestación del servicio público de radio y televisión en demarcaciones plurimunicipales.

1. Cuando la demarcación incluya varios términos municipales, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá acordar la asignación conjunta del canal o canales reservados para la gestión directa municipal, a que se refiere el artículo 20.2 de la presente ley, a favor de todos los municipios incluidos en dicho ámbito de cobertura que así lo hubieran solicitado.

Los municipios a los que se hubiera asignado la explotación conjunta del canal deberán atribuir su gestión a una organización dotada de personalidad jurídica, constituida con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica de régimen local. En todo caso, la entidad gestora que se constituya deberá atender, en cuanto a la participación de cada municipio, a criterios de población. Asimismo, en dicha organización sería posible la incorporación de aquellas administraciones supramunicipales que tengan entre sus competencias la asistencia a los municipios.

2. No obstante, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, atendiendo a la heterogeneidad de las características demográficas, sociales o culturales de los municipios incluidos en la misma demarcación, podrá atribuir, a instancia de los municipios interesados, otros canales para que puedan ser gestionados por aquellos municipios que, por razón de dichas características, tengan intereses sociales o culturales diferentes. En su solicitud, los municipios interesados e incluidos en la misma demarcación harán constar las razones de interés social y de utilidad pública en que fundamenten su petición. En este caso, la gestión de cada uno de los canales reservados para su prestación conjunta por las agrupaciones de municipios que se formen en la misma demarcación deberá realizarse con arreglo a lo previsto en el apartado anterior.»

Ocho. Queda suprimida la sección 2.ª del capítulo III del título II y sin contenido los artículos 33 al 37.

Nueve. Los artículos 38 al 41 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 38. Creación y naturaleza.

Se crea el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha, de carácter público y bajo la dependencia de la Consejería competente en materia audiovisual.

Artículo 39. Objeto.

1. El Registro tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán inscribirse, asimismo, los titulares de participaciones significativas en las entidades prestadoras de dichos servicios, indicando el porcentaje de capital que ostenten.

2. Los datos del Registro serán públicos.

Artículo 40. Acceso y régimen jurídico.

1. La información contenida en el Registro estará disponible por medios electrónicos. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones sobre los actos inscritos. Las certificaciones registrales serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

2. Reglamentariamente se regulará su organización, los procedimientos y datos de inscripción, publicidad y acceso al mismo.

3. La falta de comunicación al Registro de un acto o hecho que deba ser objeto de inscripción obligatorio en el mismo en el plazo de 20 días desde que se produzca tendrá la consideración de infracción leve de las previstas en la normativa estatal.

Artículo 41. Coordinación con el Registro estatal.

El Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha facilitará al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual la información que proceda conforme a lo previsto en la legislación básica.»

Diez. Los artículos 42 y 43 quedan sin contenido.

Once. Los artículos 44 al 48 quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 44. Competencia.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerce las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase los límites territoriales de la región. También es competente en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por la misma o por entidades a las que confiera su gestión dentro del ámbito autonómico.

2. Corresponde a la consejería competente en materia audiovisual las funciones de inspección, control y supervisión de los servicios de radio y televisión.

Artículo 45. Régimen sancionador.

La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 46. Responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ley es exigible al prestador del servicio de comunicación audiovisual. También será aplicable, cuando proceda con arreglo a esta ley, a los prestadores del servicio radiofónico y a los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de catálogo de programas.

2. A los efectos de la correcta determinación de la responsabilidad administrativa, los prestadores del servicio deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.

3. No incurrirá en responsabilidad administrativa el prestador del servicio de comunicación audiovisual, ni los prestadores de los servicios de comunicación electrónica y de servicio de catálogo de programas, cuando emitan comunicaciones comerciales elaboradas por personas ajenas al prestador y que supongan una infracción de acuerdo con la normativa vigente sobre publicidad.

No obstante, el prestador del servicio habrá de cesar en la emisión de tal comunicación comercial al primer requerimiento de la autoridad audiovisual autonómica o de cualquier organismo de autorregulación al que pertenezca. El incumplimiento de este requerimiento de cese de emisión tendrá la consideración de infracción grave.

4. El infractor habrá de reponer la situación alterada a su estado originario y resarcir los daños y perjuicios causados, siempre que técnicamente sea posible. La autoridad competente para la resolución del expediente sancionador puede imponer multas coercitivas de hasta 30.000 euros diarios para el cumplimiento de estas obligaciones.

5. En caso de imposibilidad de localizar al prestador de servicio, o si, tras el primer requerimiento de cese en la emisión por parte de la autoridad audiovisual autonómica, el prestador de servicio se niega a dicho cese, el operador de comunicaciones encargado de transmitir la señal de dicho prestador de servicio, a requerimiento de la autoridad audiovisual autonómica deberá cesar inmediatamente el transporte y emisión de dicha señal.

6. Para identificar a la persona física o jurídica que realiza la prestación del servicio de comunicación audiovisual, se puede solicitar colaboración a la persona física o jurídica que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido en derecho o careciendo de este o a la persona física o jurídica titular de la finca o inmueble en donde se ubican los equipos e instalaciones. Si no se presta la citada colaboración de manera que dicha persona física o jurídica participa de manera esencial en la conducta infractora, se considerará que la misma es responsable de las infracciones cometidas por quien realiza la actividad. Esta responsabilidad es solidaria de la exigible a la persona física o jurídica que realiza la actividad.

Artículo 47. Competencias.

El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.

b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.

c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves.

Artículo 48. Emisiones sin título habilitante.

1. Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá ordenar motivadamente la adopción de cuantas medidas provisionales resulten necesarias a fin de restablecer la legalidad, siendo posible la medida provisional de cierre de la actividad.

2. Con el fin de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual promoverá la adopción de mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.»

Doce. Los artículos 49 al 52 quedan sin contenido.

Trece. La disposición transitoria única queda sin contenido.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Uno. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los participantes no podrán modificar la relación de plazas solicitadas.»

Dos. El artículo 7 queda modificado como sigue:

«Artículo 7. Cese y toma de posesión.

1. El personal que haya obtenido plaza en el concurso deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe en los términos que se establezca en la resolución definitiva de adjudicación.

2. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud.

Cuando del procedimiento de movilidad se derive cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá tener lugar en los tres días hábiles siguientes a la notificación o publicación del nuevo destino adjudicado.

3. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicios. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados los adjudicatarios y adjudicatarias de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza con carácter definitivo, comisión de servicios o reingreso provisional en el mismo centro de destino.

4. En caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Uno. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado como sigue:

«2. Trienalmente el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha realizará un informe de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Dos. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44. Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género.

1. El Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género es una marca a través de la cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce a aquellas empresas y entidades, públicas o privadas, que destaquen por la implantación de planes o medidas de igualdad durante al menos dos años, siempre que tengan su domicilio en Castilla-La Mancha o, si no lo tienen, que hubieran contratado personal en esta región y dispongan de sucursal, delegación o cualquier otra representación.

2. La concesión del distintivo la realizará la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los parámetros de igualdad, derechos, facultades y obligaciones que se determinen mediante las bases reguladoras del Distintivo.

Corresponderá al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el control de la renovación y revocación del Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Uno. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.»

Dos. La letra e) del artículo 36 queda redactada como sigue:

«e) Teleasistencia domiciliaria: Tiene por finalidad facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de vulnerabilidad, ya sea por su situación de dependencia, discapacidad, edad o aislamiento social.

Para ello se proporcionarán las atenciones personalizadas que puedan mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su autonomía, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.

Esta prestación está garantizada para todas las personas mayores de 70 años o cuando se tenga reconocida la situación de dependencia. La aportación de la persona usuaria será determinada, cuando proceda, conforme a los criterios que establezca la consejería competente en materia de servicios sociales.»

Tres. El artículo 40 queda redactado como se indica a continuación:

«Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades de la administración local o entidades privadas de carácter social o mercantil.»

Cuatro. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 42. Concertación con entidades de la administración local y entidades privadas.

1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales.

2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada que participe en el Sistema Público de Servicios Sociales, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.

3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, en el marco de lo establecido en esta ley, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial, atendiendo a las específicas condiciones de la prestación de los servicios sociales y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión.

4. El acceso a las plazas concertadas con entidades de la administración local o con entidades privadas se realizará siempre a través del órgano competente de la Administración pública concertante.

5. La concertación social de plazas en residencias de personas mayores conllevará únicamente el pago de las plazas efectivamente ocupadas.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 67 queda redactado como sigue:

«3. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación económica de las personas usuarias, que deberá respetar en todo caso el criterio de capacidad económica y el de universalidad y deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste. Los ingresos económicos de la persona usuaria de un servicio social de carácter residencial, quedarán afectos al pago efectivo de su participación en el coste del mismo.»

Seis. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente.

Se sustituye la fiscalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:

«En los términos que se establezcan reglamentariamente también podrán formar parte de las bolsas de trabajo las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados por el sistema de promoción interna. Dichas personas tendrán preferencia para cubrir interinamente las plazas respecto de los que formen parte de la bolsa y hayan participado por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, excepto en los casos en que sea necesario para dar cumplimiento a lo previsto en párrafo segundo del artículo 41.5 y en el apartado 9 del presente artículo.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 48 con la siguiente redacción:

«9. Reglamentariamente podrán establecerse las medidas necesarias para garantizar que un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas que se oferten a las personas que integren la correspondiente bolsa de trabajo se adjudiquen a personas con discapacidad que formen parte de la bolsa de trabajo.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Uno. Se suprime el apartado c) del artículo 386 y la Tarifa 3 del artículo 388.

Dos. El artículo 399 queda redactado como sigue:

«Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.»

Tres. El artículo 400 queda redactado del siguiente modo:

«Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.»

Cuatro. El artículo 403 queda sin contenido.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El apartado f) del artículo 10.1 queda redactado en los siguientes términos:

«f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea igual o superior a ocho mil euros.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Se incluye un nuevo procedimiento en el anexo I.A), «Procedimientos con silencio administrativo desestimatorio y plazo de resolución igual o inferior a seis meses», con la siguiente redacción:

«Número de procedimiento Identificación de trámites Nombre procedimiento Plazo Justificación Órgano
180117 SK38, SK3I Prestación de servicios en régimen de teletrabajo por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2 meses la autorización inicial y 1 mes la prórroga. Servicio público. Secretaría General de la Consejería u órgano administrativo correspondiente.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

El apartado 3 del artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda, una copia electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional, adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras o documentos remitidos. Los procedimientos, estructura y plazos de remisión de esta información serán determinados por la mencionada consejería.»

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la presente ley, así como de aquellos otros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.»

El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías.»

Dos. El artículo 62 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 62. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.

Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.

Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.

2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por muerte o incapacitación judicial.

c) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado.»

Tres. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.

1. Son funciones colegiadas del Consejo:

a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.

b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.

c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.

f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.

g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:

a) Representar al Consejo.

b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.

d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.

f) Custodiar las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de esta ley.

3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno.»

Cuatro. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 65. Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.»

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior.»

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:

«2. La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior, especialidades veterinaria y farmacia, así como de los concursos generales de méritos para la provisión de los puestos reservados a las citadas especialidades de dicha Escala, corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda sin contenido.

Dos. Se modifica el artículo 37 que queda redactado como sigue:

«Artículo 37. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

1. Con carácter potestativo, antes del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en el plazo máximo de tres meses marcado en el artículo 36.2.

2. Para ello, el promotor presentará ante el órgano sustantivo los siguientes documentos:

a) Una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

b) El documento inicial del proyecto.

3. El documento inicial del proyecto contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) La definición y las características específicas del proyecto, incluida su ubicación, viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.

c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

4. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de determinación del alcance no incluye el documento inicial del proyecto, requerirá al promotor que lo aporte en un plazo de diez días hábiles, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la documentación presentada, la remitirá, en el plazo de diez días hábiles, al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Si la documentación inicial presentada por el promotor junto con la solicitud careciera de la información exigible o fuera insuficiente para poder efectuar las consultas a las Administraciones públicas afectadas, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta de información o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

7. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación.

Transcurrido este plazo sin que se hayan recibido estos pronunciamientos, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas competentes que resulten relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo previsto para la elaboración del documento de alcance.

Si transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, el órgano ambiental no ha recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance haciendo constar la ausencia de los informes solicitados para conocimiento del promotor y del órgano sustantivo.

En todo caso, el promotor podrá reclamar a la administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas, dentro del plazo establecido en el artículo 36.2. Tanto el documento de alcance como las contestaciones recibidas serán puestas a disposición del público en la sede electrónica del órgano ambiental y órgano sustantivo.

9. Cuando el proyecto deba someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.a, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 53 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

10. El documento de alcance del estudio de impacto ambiental será válido durante el plazo de dos años a partir del día siguiente al de su notificación al promotor. Perderá su validez una vez que transcurra dicho plazo sin que se haya presentado ante el órgano sustantivo el estudio de impacto ambiental para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.»

Tres. El apartado 2 del artículo 49 queda sin contenido.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado como sigue:

«2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 38.

Para ello, el órgano ambiental notificará al promotor y al órgano sustantivo junto con el informe de impacto ambiental, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 37, así como los informes recibidos durante el trámite de consultas del artículo 53, y pondrá esta información a disposición del público en su sede electrónica. En estos casos, el plazo para la emisión del citado documento de alcance será de un mes, y no será preciso realizar nuevas consultas, disponiendo para ello del resultado de las consultas de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.»

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

Se modifica la disposición adicional octava, que queda con la siguiente redacción:

«Hasta el 31 de diciembre de 2021 se bonifica con un porcentaje del 100 % el importe de la tasa de espectáculos taurinos, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.»

Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

Se modifica el apartado e) del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:

«e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:

1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2, “Gastos en bienes corrientes y servicios”, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 20.000.000,00 de euros.

2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.»

Disposición final decimoséptima. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Se mantiene el rango reglamentario de los artículos 6.3 y 7 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que han sido modificados por la presente ley.

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 25 de junio de 2021.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla La-Mancha» número 123, de 30 de junio de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/06/2021
  • Fecha de publicación: 05/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2021
  • Publicada en el DOCM núm. 123, de 30 de junio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 7.2.b) y SE SUPRIME el art. 11, por Ley 1/2024, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2024-10149).
    • el art. 30, por Ley 11/2023, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-3028).
    • la disposición adicional 1, por Ley 1/2023, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2023-5959).
    • el art. 10, por Ley 1/2022, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2022-4919).
    • el art. 30.2, por Ley 8/2021, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-2855).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 6/2013, de 7 de febrero (DOCM núm. 30, de 12 de febrero de 2013).
  • MODIFICA:
    • el art. 21.e) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-3634).
    • la disposición adicional 8 de la Ley 5/2020, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2020-12770).
    • los arts. 5, 37, 49 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2020-4474).
    • la disposición adicional 1.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1997).
    • el art. 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2018-17065).
    • los arts. 61 a 63 y 65 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-1373).
    • el art. 40.3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-1368).
    • el anexo I.A) de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-1367).
    • el art. 10.1.f) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2014-1365).
    • los arts. 386, 388, 399 y 400 y DEJA SIN EFECTO el 403 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-2558).
    • el art. 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
    • los arts. 20, 36, 40, 42 y 67 y AÑADE la disposidción adicional 3 a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-2752).
    • los arts. 34 y 44 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-2708).
    • y DEJA SIN EFECTO determinados preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2007-10029).
    • los arts. 5 y 6 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 4/2001, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11888).
    • los arts. 3.6 y 7 del Decreto 170/2009, de 3 de noviembre (DOCM núm. 217, de 6 de noviembre de 2009).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
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