Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10418

Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2021, páginas 75580 a 75584 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/22/440

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, de acuerdo a los requisitos establecidos en el mismo, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

Asimismo, dicho real decreto establece la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2, conforme a las correspondientes solicitudes que éstos formulen, y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho real decreto y en la correspondiente convocatoria que aquellas realicen, así como demás normativa que resulte de aplicación.

El programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 307.644.906 euros. Este programa ha sido ampliado mediante las siguientes resoluciones:

a) Ampliado por importe de 7.300.000 euros, según Resolución del 6 de abril de 2020, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., publicada mediante Resolución de 16 de abril de 2020 (BOE número 108, de 18 de abril de 2020), para ampliar el presupuesto que le fue asignado inicialmente al Gobierno del Principado de Asturias.

b) Ampliado por importe de 35.000.000 de euros, según Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Administración del IDAE, publicada mediante Resolución de 3 de marzo de 2021 (BOE número 56, de 6 de marzo de 2021) para ampliar el presupuesto que le fue asignado inicialmente al Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

c) Ampliado por importe de 7.000.000 de euros, según Resolución de 29 de marzo de 2021, del Consejo de Administración del IDAE, publicada mediante Resolución de 16 de abril de 2021 (BOE número 94, de 20 de abril de 2021) para ampliar el presupuesto que le fue asignado inicialmente al Gobierno del País Vasco.

Siendo el presupuesto total de 356.944.906 euros, todo ello con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la misma.

La citada ley ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030.

La conclusión inicial de la vigencia del programa se estableció para el 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hubieran cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible. No obstante, el grado de ejecución del programa, como consecuencia del efecto negativo que el COVID-19 estaba produciendo en el tejido industrial español, hizo recomendable la ampliación de dicha vigencia hasta el 30 de junio de 2021, lo que se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Persistiendo los efectos negativos del COVID-19 en este tejido industrial, que se estima no se superarán plenamente hasta bien entrado el año 2023 en ausencia de las adecuadas políticas de impulso, el grado de ejecución del programa vuelve a hacer recomendable una nueva ampliación de su plazo de vigencia durante un período de dos años más, hasta el 30 de junio de 2023, periodo que se considera necesario para garantizar la realización del número de actuaciones elegibles del programa inicialmente previstas, en consonancia con las obligaciones de reducción de consumo de energía final establecidas por la normativa europea, así como la posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones que contribuyan, al mismo tiempo, a la necesaria recuperación económica y social de dicho tejido industrial tras la pandemia del COVID-19, atendiendo con ello también al cumplimiento de los objetivos de ahorro energético en el sector industrial establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

Por otra parte, se considera necesario adaptar el anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, al objeto de que éste pueda contemplar las últimas modificaciones de los mapas de ayudas regionales de España que resulten aprobados por la Comisión Europea, en los distintos períodos que resulten de aplicación durante la vigencia del mismo, tanto en el contexto de las vigentes Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), como en cualquier otro que resulte de aplicación al respecto, eliminando las específicas referencias que se realizan a determinadas comunidades autónomas.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, dado su insuficiente grado de ejecución debido a la pandemia generada por el COVID-19, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña y ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE de 13 de mayo de 2021.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

El Real Decreto 263/2020, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2023, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue al 30 de junio de 2023 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.»

Dos. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Cuantía de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas a las que se refiere el artículo 7 será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de estas bases.

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

Con carácter general

Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
30 % 40 % 50 %

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto

Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
35 % 45 % 55 %

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto

Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
45 % 55 % 65 %

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias en función de su presupuesto.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/06/2021
  • Fecha de publicación: 23/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1 y el anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5570).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Industrias
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid