En el recurso contencioso-administrativo núm. 286/2019, interpuesto por la representación procesal de CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A.U. contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A.U.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
Declarar nulos el artículo 6, apartado 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20 que en el mismo se aprueba.
No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Fernando Román García.–Ángeles Huet de Sande.–Firmado.
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