Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Olimpia y Benito resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Cruz Veira, doña Cristina Sanchís Cruz, doña María Montserrat Cruz González, doña Violeta María Cruz Fernández y doña Lucía María Cruz Fernández, según consta en la escritura pública otorgada ante la notario de Madrid doña Miriam Herrando Deprit el 24 de abril de 2019, con el número 1.099 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Martín de los Heros, número 53, 3.º izquierda, distrito postal 28008 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Favorecer la igualdad de oportunidades a la educación y formación a los niños y jóvenes de escasos recursos económicos.
Don Javier Cruz Veira, doña Cristina Sanchís Cruz, doña María Montserrat Cruz González, doña Violeta María Cruz Fernández y doña Lucía María Cruz Fernández.
Cargos:
Presidente: Don Javier Cruz Veira.
Secretaria: Doña Cristina Sanchís Cruz.
Vocales: Doña María Montserrat Cruz González, doña Violeta María Cruz Fernández y doña Lucía María Cruz Fernández.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones; el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 3 de julio de 2019
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Olimpia y Benito, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de agosto de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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