Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Iquanima resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Associacio Saluyt y Musica/ Asociación Salud y Música, don Víctor Sagué Batlló, don Juan Gümil Parra, don Joaquín Gazulla Planellas, don Timothy John Eaves, doña Bettina García Mirabet, doña Silvia Mirabet Juliachs y don Raúl Arqueros Voces consta en la escritura pública, otorgada ante el Notario de Barcelona don Ángel Serrano de Nicolás el 17 de diciembre de 2018 con el número 2198 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 30 de abril de 2019, protocolo 706.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Cerdanyola, 13, escalera A, ático 3.ª, San Cugat del Valles, 08172 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Dotación inicial: treinta mil veinte euros (30.020 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La elaboración e implementación de proyectos de Cooperación al Desarrollo, acción social y sensibilización que promuevan la transformación de la realidad social en Europa e Hispanoamérica, así como para garantizar que los grupos más desfavorecidos tengan acceso a los derechos Humanos básicos y a una vida digna. Todo ello desde el respeto a la Naturaleza y utilizando como recursos la pedagogía, la terapéutica y el arte.
Doña Bettina Garcia Mirabet, doña Silvia Mirabet Juliachs y don Raúl Arqueros Voces.
Cargos:
Presidente: Don Raúl Arqueros Voces.
Secretaria: Doña Silvia Mirabet Juliachs.
Vocal: Doña Bettina García Mirabet.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de junio de 2019
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Iquanima, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de agosto de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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