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Documento BOE-A-2020-5250

Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 23 de mayo de 2020, páginas 34048 a 34121 (74 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-5250
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2020/04/24/8

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título preliminar. Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Programas de subvenciones.

Título I. Ayudas urgentes para las personas trabajadoras autónomas, contratación temporal de personas desempleadas, mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo y para las personas trabajadoras por cuenta ajena para paliar el impacto de las consecuencias derivadas de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación con ocasión de la pandemia originada por el virus del COVID-19.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias.

Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Recursos.

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Artículo 11. Control de las ayudas.

Artículo 12. Procedimiento de reintegro.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Capítulo II. Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas.

Artículo 14. Objeto.

Artículo 15. Personas beneficiarias.

Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Artículo 17. Importe y pago de las ayudas.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Artículo 21. Obligaciones.

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

Artículo 23. Resolución de incidencias.

Capítulo III. Ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 24. Objeto.

Artículo 25. Entidades beneficiarias.

Artículo 26. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Artículo 27. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables.

Artículo 28. importe y pago de las ayudas.

Artículo 29. Financiación de las ayudas.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 31. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Artículo 32. Obligaciones.

Artículo 33. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

Artículo 34. Resolución de Incidencias.

Capítulo IV. Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma.

Artículo 35. Objeto y ámbito.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

Artículo 37. Requisitos de las entidades beneficiarias específicos.

Artículo 38. Importe y pago de las ayudas.

Artículo 39. Financiación de las ayudas.

Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 41. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Artículo 42. Obligaciones.

Artículo 43. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

Artículo 44. Resolución de incidencias.

Capítulo V. Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.

Artículo 45. Objeto.

Artículo 46. Personas beneficiarias.

Artículo 47. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Artículo 48. Importe de las ayudas y pago.

Artículo 49. Duración de la ayuda.

Artículo 50. Financiación de las ayudas.

Artículo 51. Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 52. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Artículo 53. Obligaciones.

Artículo 54. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

Artículo 55. Resolución de incidencias.

Título II. Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 56. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 57. Definiciones.

Artículo 58. Beneficiarios.

Artículo 59. Representante de la Entidad solicitante.

Artículo 60. Gastos subvencionables y no subvencionables.

Artículo 61. Cuantía y límite de la ayuda.

Artículo 62. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

Artículo 63. Solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 64. Documentación.

Artículo 65. Ordenación e instrucción.

Artículo 66. Comisión de Valoración.

Artículo 67. Criterios de evaluación de solicitudes.

Artículo 68. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Artículo 69. Resolución.

Artículo 70. Plazo de ejecución de las inversiones.

Artículo 71. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 72. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 73. Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias.

Artículo 74. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.

Artículo 75. Pago de la ayuda.

Artículo 76. Incumplimientos.

Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Artículo 78. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

Artículo 79. Régimen de Compatibilidad.

Artículo 80. Financiación.

Artículo 81. Medidas de publicidad.

Artículo 82. Controles.

Título III. Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

Artículo 83. Objeto de las subvenciones para empresas turísticas.

Artículo 84. Finalidad y cuantía de la ayuda.

Artículo 85. Compatibilidad de las subvenciones para empresas turísticas con otras ayudas.

Artículo 86. Financiación de las subvenciones para empresas turísticas.

Título IV. Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19.

Artículo 87. Objeto.

Artículo 88. Definiciones.

Artículo 89. Entidades Beneficiarias.

Artículo 90. Requisitos para la obtención de la condición beneficiaria.

Artículo 91. Solicitud y documentación.

Artículo 92. Plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 93. Subsanación de solicitudes.

Artículo 94. Cuantía y límites de las ayudas.

Artículo 95. Incompatibilidades.

Artículo 96. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 98. Propuesta, resolución y notificación.

Artículo 99. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 100. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Artículo 101. Incumplimientos, revocación y reintegro de las ayudas.

Artículo 102. Procedimiento de reintegro.

Artículo 103. Publicidad.

Artículo 104. Financiación.

Artículo 105. Pago y justificación.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Régimen comunitario de las ayudas.

Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.

Disposición adicional cuarta. Líneas de este decreto-ley financiadas con fondos estructurales y de Inversión Europeo.

Disposición adicional quinta. Créditos ampliables.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (DOE n.º 16, de 24 de enero).

Disposición adicional séptima. Reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias y siendo susceptible de afectar también al interés público, en particular, por el impacto que tiene en las contrataciones de personal que se comprometían a efectuar o a mantener las personas beneficiarias.

Disposición adicional octava. Convenios de cooperación en materia de subvenciones a empresas turísticas reguladas en el Título III.

Disposición adicional novena. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales.

Disposición adicional décima. Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas.

Disposición adicional undécima. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19.

Disposición adicional duodécima. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. Esta norma establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente a los efectos del estado de alarma.

En este contexto las distintas Administraciones están adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.

Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, además de las ya adoptadas, urge adoptar otras también de carácter extraordinarias que propicien la recuperación económica, el empleo y palien las diversas situaciones de necesidad que puedan darse.

La situación generada por la crisis del COVID-19 supone adoptar medidas de protección para las empresas, para las personas trabajadoras por cuenta propia y para las personas trabajadoras por cuenta ajena que están sufriendo la finalización de sus contratos.

Sin duda las medidas adoptadas al declararse el estado de alarma inexorablemente tienen un impacto inmediato en los ámbitos laborales, económicos y de empleo. Uno de los efectos, inmediatos para las empresas y para sus personas empleadas, debido a la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas, es una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, que amenaza por prolongarse en el tiempo poniendo en peligro su supervivencia.

Serán las micro empresas, las pequeñas empresas y las personas trabajadoras autónomas los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de solvencia, por lo que desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para garantizar que haya suficiente liquidez disponible para estos sectores, que permita contrarrestar el daño infligido y preservar la continuidad de su actividad durante y después del brote de COVID-19.

Por otro lado, es necesario dar un apoyo específico para las personas trabajadoras por cuenta ajena que están perdiendo su empleo por esta nueva situación.

En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad.

Las decisiones que se adopten, en el ámbito económico han de estar orientadas a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo, al objeto de que una vez levantadas las medidas extraordinarias de contención y restricción impuestas por el estado de alarma sea posible un tránsito a la normalidad lo menos traumático posible.

La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía extremeña cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, es prioritario minimizar el impacto social y económico y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas.

Este decreto-ley de medidas urgentes debe inexcusablemente dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y nacional, y completando las ya tomadas por nuestra Comunidad Autónoma.

A nivel estatal, el Gobierno de la Nación, en el ámbito material objeto de este decreto ley, ya ha adoptado por vía urgente y extraordinaria, medidas que aparecen recogidas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Por su parte la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito competencial ha dictado el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, el Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, etc. Se hace por tanto indispensable adoptar de manera urgente determinadas medidas para reforzar la capacidad del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

En efecto, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y familias afectadas por la presente situación excepcional, es preciso adoptar, con la diligencia y premura que las circunstancias exigen, medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de las personas trabajadoras directamente afectadas.

Es ineludible regular, por este procedimiento, urgente y excepcional medidas económicas que hagan frente a las funestas consecuencias económicas, que la aplicación de un instrumento normativo que no sea un Decreto ley, pudieran acarrear.

El presente Decreto-ley incorpora un paquete de medidas de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas desempleadas, autónomas, micro empresas y pequeñas empresas, a la continuidad en la actividad productiva y al mantenimiento del empleo.

II

El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria, que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo así la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque si bien puede implicar un aumento de las cargas administrativas posteriormente cuando finalice su vigencia, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.

III

La atribución competencial que legitima a la Comunidad Autónoma de Extremadura a la elaboración de este decreto-ley, sin perjuicio de las competencias que con carácter de exclusividad reserva nuestra Carta magna al Estado en la legislación laboral, aparece recogida en el ámbito de las competencias de ejecución enumeradas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al señalar que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias de ejecución en trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo.

Por lo que hace al contenido concreto de este decreto-ley, se estructura en un Título preliminar y cuatro Títulos, con un total de 105 artículos, doce disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Título preliminar avanza las distintas medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

El Título I, estructurado en 5 capítulos, recoge ayudas que se tramitaran mediante concesión directa y sin convocatoria previa, amparadas normativamente en los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se trata de ayudas que previo consenso con los agentes económicos y sociales, y con las asociaciones representativas de los sectores implicados, se encaminan a establecer líneas de ayudas para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas afectadas directamente por el cese de la actividad y para aquellas que aun no cesando dicha actividad han visto mermados sus ingresos significativamente, al objeto de facilitar la reactivación y el posterior mantenimiento de los empleos de las personas asalariadas al cargo de personas trabajadoras autónomas y microempresas de la región tras la finalización del Estado de Alarma.

De igual forma se establecen líneas de ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia que por circunstancias económicas sobrevenidas por el Estado de Alarma cesan su actividad laboral pero que posteriormente inician el mismo u otro proyecto empresarial, así como incentivos en forma de subvención de nuevos contratos temporales de personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo.

También se prevé la concesión de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de las plantillas de personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes a los Centros Especiales de Empleo de Extremadura.

Estos centros son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los trabajadores con discapacidad que trabajan en estos centros pueden verse afectados por las medidas adoptadas durante este estado de alarma en cuanto al mantenimiento de sus puestos de trabajo. Para reforzar su situación y valorando su especial esfuerzo en las labores realizadas, estas ayudas persiguen como objetivo último que estos trabajadores no se conviertan en desempleados por razón de las circunstancias generadas por la situación actual.

Este colectivo no ha sido atendido por las medidas tomadas hasta ahora por el Estado y resulta oportuno y urgente que Extremadura lance estas ayudas considerando, por una parte, que el riesgo de que estas personas caigan en el desempleo es muy alto y, por otra, que la inserción laboral de las mismas es muy costosa tanto en términos económicos como en dedicación de los recursos del sistema.

Contempla finalmente este Título ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales que hayan derivado en la suspensión temporal de los contratos o la reducción de la jornada al objeto de completar las prestaciones estatales y de estar manera poder alcanzar el salario mínimo interprofesional.

En el Titulo II se regulan igualmente ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública de nuestra Comunidad Autónoma, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas, al objeto, entre otros aspectos, de la contratación de personal técnico y personal de campo especializado o personal administrativo para la óptima gestión de las entidades solicitantes, dotándolas de una mayor competitividad y de esta manera paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

De este modo se pretende con celeridad la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario y del regadío en particular, al tratarse de un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Titulo III, y dado que el sector el sector turístico, como así reconoce el preámbulo del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por razones obvias es uno de los sectores productivos más dañados por las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, habida cuenta que éstas han afectado a la movilidad, a la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio, viéndose compelidos muchos negocios y establecimientos a cesar en su actividad, se colige fácilmente que el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más Expedientes de Regulación de Empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento, por lo cual es prioritario coadyuvar con el Gobierno de España a mantener las rentas de las familias y trabajadores que desarrollan su actividad en este ámbito productivo.

Resulta imprescindible articular las medidas necesarias para salvaguardar la actividad económica en el Sector Turístico de Extremadura, en coordinación con el resto de Administraciones Públicas, en función de las competencias constitucionalmente atribuidas por cada una de ellas y el Consejo de Turismo de Extremadura.

Consciente de la situación, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo, con lo que, a través del presente Título, se regula la concesión de subvenciones consistentes en la subsidiación de intereses de préstamos formalizados por empresas turísticas radicadas en Extremadura, en colaboración con las entidades financieras.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título IV contempla una serie de medidas de apoyo a la mejora de la profesionalización de las entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las sociedades cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas contribuirán a que las pequeñas cooperativas de la región puedan mantenerse en su actividad diaria y a paliar las necesidades que puedan tener del personal antes referido durante el periodo de reconstrucción económica de la región que siga a esta crisis sanitaria.

Es fundamental para el sector que estas ayudas se aprueben lo antes posible con el objeto de inyectar liquidez en el mismo, favoreciendo la creación y el mantenimiento del empleo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

El impacto económico y laboral que está generando la crisis producida por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, no sólo va a suponer una pérdida de ingresos y de puestos de trabajo, sino que -a medio y largo plazo- pone en riesgo la propia supervivencia de estas entidades de las que forman parte las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, etc.

Resulta imprescindible abordar de manera inmediata las medidas necesarias para paliar el inevitable daño causado por el COVID-19 y por la declaración del estado de alarma en las entidades de la economía social y, en particular, en las predominantes en nuestra región, por número de entidades y número de empleos, las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

La tramitación de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente texto.

Entre las disposiciones adicionales es necesario detenerse en algunas de ellas. La disposición adicional sexta, regula la modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

Esta Orden nació con una finalidad determinada, cual es la de facilitar a los promotores de proyectos la tramitación de las mismas y la ejecución y mantenimiento de los proyectos correspondientes.

Las pequeñas y medianas empresas, beneficiarias de las ayudas LEADER, y por ende sus empleados, están particularmente en riesgo dada la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuentes consecuencias económicas, que se van a proyectar a corto y medio plazo, y si no se adoptan medidas urgentes, también a largo plazo, amenazando con la desaparición de este tejido empresarial en el mundo rural.

Para mitigar las repercusiones negativas en los empresarios extremeños ubicados en las zonas rurales, debería procederse con la mayor urgencia posible a realizar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las ayudas LEADER amparadas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, que regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por el Decreto 58/2018, de 15 de mayo.

Apremia modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, para que las nuevas convocatorias que tramiten los Grupos de Acción Local de manera inminente, pueden incorporar las modificaciones propuestas y los promotores puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus inversiones.

La disposición adicional séptima contiene reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, y la disposición adicional décima que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el periodo de adaptación de los estatutos de las entidades a la Ley.

Respecto a la disposición adicional novena, destacar que vistas las competencia que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el apartado d) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el ámbito de la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito, es de extraordinaria y urgente necesidad habilitar legalmente a estas entidades locales para la puesta en marcha de planes de choque en materia de empleo coordinados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, el contenido de la disposición adicional undécima encuentra plena justificación en los numerosísimos expedientes de regulación temporales de empleo que se están tramitando ante la Autoridad laboral que derivarán consecuentemente en un volumen considerable de solicitudes de las ayudas contempladas en el Capítulo V del Título I de este decreto-ley, lo que unido al empleo masivo de fórmulas de teletrabajo por parte del personal que habrá de tramitar estas ayudas, impone un instrumento de comunicación ágil y eficaz entra la Administración y el interesado como es el correo electrónico.

También debe citarse la disposición adicional décima que incorpora una modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, destinada a ampliar el plazo de adaptación de los estatutos de las entidades a dicha ley. Considerando que, a vez transcurrido dicho plazo y hasta que no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura no se inscribirá documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a dicha Ley, se considera necesario introducir una moratoria a dicho plazo, que inicialmente finalizaba el próximo 2 de enero de 2021; con la finalidad de disminuir la carga administrativa de las sociedades cooperativas de nuestra región, ya que la adaptación de sus estatutos sociales genera una serie de actuaciones tanto sociales como administrativas, que someten a un mayor estrés el funcionamiento de las cooperativas, cuya resiliencia ya está siendo puesta a prueba en múltiples aspectos: laborales, económicos, financieros, etc.

En la redacción del presente decreto-ley se ha prestado atención al uso de un lenguaje no sexista.

Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública; la Consejera de Educación y Empleo; la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2020, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este decreto-ley es el establecimiento de medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y para la reactivación del mercado de trabajo tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación sobre las microempresas, las sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las personas trabajadoras autónomas, personas trabajadoras por cuenta ajena y empresas del sector turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, así como aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes.

2. Estas ayudas urgentes vienen justificadas como medidas de protección y soporte al tejido productivo y social de la Comunidad Autónoma de Extremadura para lograr que, una vez levantado el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible una reactivación de la actividad económica de modo que se compensen las pérdidas económicas de las personas trabajadoras afectadas por Expediente de Regulación de Temporal de Empleo, las personas trabajadoras autónomas, empresas, cooperativas, sociedades laborales, comunidades de regantes, asociaciones de estas comunidades y comunidades de usuarios de aguas y demás entidades con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre o han visto reducidas de forma drástica su facturación a consecuencia de los efectos del coronavirus, favoreciendo de esta manera el mantenimiento del empleo, reforzando la protección de los trabajadores y las trabajadoras directamente afectados así como el relanzamiento de la actividad económica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán acceder a los programas de subvenciones previstos en el presente decreto-ley, las personas físicas, jurídicas o entidades definidas para cada uno de los programas regulados que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en cada uno de ellos.

Artículo 3. Programas de subvenciones.

Al amparo del presente decreto-ley se articulan los siguientes programas de subvenciones:

Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos.

Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.

Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Programa IV: Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de personas trabajadoras afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.

Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma.

Programa VI: Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica.

Programa VII: Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa VIII: Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19.

Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19.

TÍTULO I
Ayudas urgentes para las personas trabajadoras autónomas, contratación temporal de personas desempleadas, mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo y para las personas trabajadoras por cuenta ajena para paliar el impacto de las consecuencias derivadas de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación con ocasión de la pandemia originada por el virus del COVID-19
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos sin perjuicio de los que se puedan establecer de forma específica para cada una de las líneas de ayudas:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.

b) En las líneas de mantenimiento de empleo o inicio de actividad empresarial, estar radicados en Extremadura entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) En las líneas de ayudas para nuevas contrataciones, que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones de las distintas líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo y Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo previstas en el presente Título se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada línea de subvenciones, a través del procedimiento habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.

En la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

2. La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el aplicativo habilitado al efecto por la Junta de Extremadura dando las mismas de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se realicen en la dirección electrónica indicada en su solicitud.

La firma del modelo de solicitud deberá realizarse mediante firma digital o certificado digital de la persona solicitante, o en su caso, del representante legal de la empresa, válido y vigente en el momento de su presentación. En los supuestos en que las personas físicas no tengan ni puedan disponer de ningún mecanismo de firma electrónica podrán acceder a la tramitación mediante el modelo de solicitud de la ayuda disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, referido en el apartado 1 de este artículo, efectuándose la autenticación de la persona interesada con posterioridad a la tramitación de este procedimiento.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica por cada de los programas de ayudas reguladas en este Título, y en su caso, la documentación prevista para cada una de ellas.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda. De no otorgarse dicha autorización en la solicitud, deberá aportarse con la misma el certificado acreditativo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa sin convocatoria, en aplicación de los artículos 22.4.b) y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible que impide establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para conceder la subvención.

3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá para los programas de ayudas I, II, III y VI previstos en el presente Título a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Para los programas de ayudas IV y V previstos en el presente Título a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones de los programas de ayudas I, II, III, IV, V y VI del presente Título corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

5. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria junto a la solicitud de subvención.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Recursos.

La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente Título para cada uno de los programas de ayudas, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión sin exigencia de garantías, a excepción de las ayudas reguladas en el Capítulo V del presente Título para cuyo pago se estará a lo previsto en el mismo.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la legislación vigente.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente Título son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, Las ayudas prevista en el Programa I, Línea I.2 serán incompatibles con las prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las ayudas del Programa VI del presente Título son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, las ayudas reguladas en el Programa I y en el Programa II previstas en el Capítulo II del presente Título son compatibles entre sí para las personas autónomas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas.

Artículo 11. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas previstas en el presente Título. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la entidad beneficiaria, la representación legal de las solicitantes y las propias personas trabajadoras no se hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.

3. En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo prevista en la línea de ayuda regulada en el Capítulo III del presente Título, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el mismo haya autorizado a su consulta en el modelo relativo a datos de las personas contratadas disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es junto al modelo de solicitud relativo a los datos de las personas contratadas. Se podrán realizar también controles intermedios, a lo largo del periodo de los seis meses de obligación de mantenimiento del empleo. En el caso de que el trabajador subvencionado no haya autorizado la consulta de su vida laboral en el modelo sobre datos de las personas contratadas el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria.

4. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta.

Artículo 12. Procedimiento de reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Título o en la resolución de concesión de la subvención, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El acuerdo de inicio será notificado a la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la misma o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. La liquidación de los intereses se realizará en el mismo acto en el que se proponga la resolución de procedencia del reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

8. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II
Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas
Artículo 14. Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma, a través de tres programas de ayudas:

1. Programa I: Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:

Línea 1.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado Real Decreto-ley.

2. Programa II: Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.

3. Programa III: Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Artículo 15. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:

– Línea I.1: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.

– Línea I.2, las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad. recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II:

a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

b) Las microempresas, de acuerdo con la definición de ellas que se recoge en el artículo 16 relativo a los requisitos, que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.

3. Podrán ser beneficiarias del Programa III las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.1, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.

b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.

2. Las personas solicitantes del Programa I, Línea I.2, deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.

b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.

c) Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

d) Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

3. Las personas autónomas o microempresas solicitantes del Programa II, deberán cumplir los siguientes requisitos además de los requisitos de carácter general previstos en el artículo 4 del presente decreto-ley, a fecha de la solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a) En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.

b) En el caso de microempresas, entendiendo por microempresa a los efectos de estas ayudas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las microempresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros, estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda.

c) En el caso de personas trabajadoras autónomas, y en el caso de microempresas, haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE, para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.

d) En el caso de personas trabajadoras autónomas, que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.

e) En el caso de microempresas, que durante el ejercicio 2019 la base imponible del impuesto de sociedades sea inferior a 40.000 euros.

4. Las personas solicitantes del Programa III deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de solicitud de la ayuda, para obtener la condición de beneficiarias:

a) Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

b) Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.

c) Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Artículo 17. Importe y pago de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas para cada programa serán los siguientes:

a) Para el Programa I:

– Para la Línea I.1, la cuantía será de 800,00 euros.

– Para la línea I.2, la cuantía será de 300 euros

b) El Programa II la cuantía será de 950,00 euros, por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:

– Hasta el 50% de la plantilla.

– Hasta 5 contratos subvencionados.

– Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.

En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.

c) Para el Programa III la cuantía será de 7.500,00 euros.

2. Para los tres programas, el abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Articulo 18. Financiación de las ayudas.

1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este Capítulo es de 37.972.000,00 euros, con el siguiente desglose:

a) Para el Programa I: 22.237.000,00 euros en el código de proyecto 20200196,» Autónomos. Mantenimiento del Empleo» con fuente de financiación CA, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000. Con carácter estimativo, se distribuirán 16.237.000 euros para las personas solicitantes de la Línea I.1 y 6.000.000 euros para las solicitantes de la Línea I.2.

b) Para el Programa II, un importe global de 10.735.000,00 euros en el código de proyecto 20200197, »Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia» con fuente de financiación TE, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

c) Para el Programa III, 5.000.000,00 euros, de los que 1.500.000,00 euros se incluyen en el código de proyecto 20200218 «Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes», con fuente de financiación FJ, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000 y el resto, es decir, 3.500.000,00 euros, en el proyecto de gasto 20200217 «Autónomos. Nuevo inicio de actividad», con fuente de financiación FS, en la aplicación presupuestaria 13008242A47000.

2. Las fuentes de financiación serán las siguientes:

a) Programa I: «Mantenimiento del empleo de Autónomos registrados en el RETA», se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Código de Proyecto 20200196. «Autónomos. Mantenimiento del empleo».

b) Programa II: »Mantenimiento del empleo asalariado a cargo de microempresas o de trabajadores por cuenta propia», se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de Proyecto 20200197. »Autónomos. Mantenimiento del empleo asalariado».

El Programa I y II, podrán ser objeto de cofinanciación con cargo al FSE en la prioridad de inversión sobre la adaptación de los trabajadores y las empresas al cambio (8v) o bien en el marco de la prioridad de inversión relativa al «acceso a los servicios» (9.iV).

c) Programa III: «Autónomos que inicien un nuevo proyecto empresarial», se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria13008/242A/470.00 con la siguiente distribución por Fondo y Proyecto:

FS14080203 código de proyecto 20200217. «Autónomos. Nuevo inicio de actividad»: en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 3.500.000,00.

FJ14080301 código de proyecto 20200218 «Autónomos. Nuevo inicio de actividad en Jóvenes», en la aplicación presupuestaria 13008242A47000: 1.500.000 euros.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de estas ayudas serán los siguientes:

a) Para el Programa I, un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b) Para el Programa II, un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados.

c) Para el Programa III, un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el modelo oficial disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es, y vendrá acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona interesada relativa a:

– Cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 16 del presente decreto-ley para acceder a cada una de las ayudas.

– Para el Programa I y II, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 haya obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros, en el caso de personas trabajadoras autónomas.

– En el caso de microempresas, facilitará la información acreditativa de que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.

– Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.

– Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria.

b) Declaración responsable relativa a las ayudas de mínimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

c) Sólo para las personas o entidades solicitantes de las ayudas del Programa II, Vida Laboral de empresa, correspondiente al día de inicio de la vigencia del estado de alarma, de todos los códigos de cuenta de cotización en los que se recoja la situación de alta de las personas trabajadoras contratadas por la solicitante en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena, y afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo tramitado.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la persona o entidad solicitante en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo, a excepción de la consulta del dato de estar al corriente con la Hacienda Estatal que requiere autorización expresa de la persona solicitante de la ayuda, podrán recabar de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, la información de la persona o entidad solicitante relativa a los siguientes extremos:

a) Datos de identidad de la persona autónoma solicitante o de la persona representante legal de la entidad solicitante.

b) Vida Laboral de la persona solicitante, obtenida a través del sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS.

c) Datos de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT.

d) Datos recogidos en bases públicas de datos de subvenciones sobre ayudas de mínimis, concedidas a las personas o entidades solicitantes, para comprobar que no se superan los límites establecidos.

e) Certificaciones positivas de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

4. La persona beneficiaria debe custodiar la documentación a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportar cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.

Artículo 21. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el Programa I, las beneficiarias están obligadas a mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, tres meses, contados desde la fecha en que se autorizó el reinicio de su actividad el caso de la Línea I.1, y en el caso de la Línea I.2, un mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.

b) En el Programa II, las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, un mes.

c) En el Programa III, las beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

d) Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

– Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

– Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

– La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del RDC, así como en la BDNS.

– Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

– Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo y en Capítulo I del presente Título, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto-ley, Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía a reintegrar, los siguientes:

a) Cuando se haya cumplido, al menos, la mitad del periodo obligado de mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 21 del presente Decreto ley, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro en función del periodo cumplido.

b) Cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, de la persona beneficiaria o, en el caso de las ayudas del programa II, de la persona trabajadora por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 23. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

3. En las ayudas concedidas en el Programa II, cuando alguna de las personas causantes de la subvención, trabajadoras por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, cese en su puesto de trabajo por baja voluntaria antes de cumplirse el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo, la beneficiaria podrá optar por:

a) Sustituir a la persona que ha causado baja, en el plazo de un mes desde la misma, por otra persona con el mismo tipo de contrato y jornada. El periodo de mantenimiento obligatorio del empleo quedará suspendido, para ese puesto de trabajo, durante el tiempo que transcurra entre la baja voluntaria y el alta de la persona sustituta, en cuyo momento se reanudará el citado periodo.

b) No sustituir a la persona que ha causado baja, en cuyo caso, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida y el reintegro parcial de la misma, en el importe correspondiente al puesto de trabajo vacante, más los intereses de demora que legalmente procedan, sin que sea de aplicación, en este caso, el principio de proporcionalidad.

CAPÍTULO III
Ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma
Artículo 24. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa IV destinadas a la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

Artículo 25. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Capítulo, las microempresas, las personas trabajadoras autónomas y los/as profesionales colegiados/as, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 27, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por microempresas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las empresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros.

El cumplimiento de los requisitos para tener la consideración de microempresa se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la empresa en el modelo de solicitud.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 27.

3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) Los centros especiales de empleo.

b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de los dispuesto en el presente Capítulo, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

d) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 26. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos de carácter general previstos en el artículo 4 de este decreto-ley.

Artículo 27. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias:

a) Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

b) Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Podrán ser subvencionadas las contrataciones de personas que cumplan el requisito del punto anterior y que se hayan formalizado dentro de un periodo de seis meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.

3. No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.

4. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de seis meses.

5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@

Artículo 28. Importe y pago de las ayudas.

Se establece una ayuda de 1.254 euros mensuales durante un periodo de seis meses por cada contratación realizada.

El abono de la subvención por el importe total referido a los seis meses, se realizará de una sola vez mediante el pago del 100% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Articulo 29. Financiación de las ayudas.

1. El programa de ayudas a «Incentivos a la Contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos», se financiará con imputación:

A la anualidad 2020 y 2021 de aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo FS14080105, Código de proyecto 20200219 «Ayudas a la contratación temporal de trabajadores desempleados (FS)» conforme al siguiente desglose: 

Anualidad 2020: 5.000.000 €.

Anualidad 2021: 5.000.000 €.

A la anualidad 2020 y 2021 de aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo CAG0000001, Codigo de proyecto 20200220 «Ayudas a la contratación temporal de trabajadores desempleados (CA)».

Conforme al siguiente desglose:

Anualidad 2020: 2.000.000 €.

Anualidad 2021: 2.000.000 €.

2. El volumen total de crédito para los programas regulados en la presente orden es de 14.000.000,00 euros.

3. Con carácter general se financiará con fondos procedentes del FSE, en línea con el programa plurirregional PO Empleo, Formación y Educación, que permite las ayudas a la contratación temporal y que establece en el Objetivo específico 8.1.5 «Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo», pudiendo ser cofinanciable mediante el programa plurirregional POISES (Inclusión Social y de la Economía Social) que da cabida al Objetivo específico 9.1.2 «Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.

Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de dos meses a partir de la entrada en vigor de la misma.

Artículo 31. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Documentación a aportar necesariamente:

a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo «Solicitud de subvención». Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo «Solicitud de subvención» disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.

b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma.

c) Modelo «datos de las personas contratadas» disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

d) Modelo debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

B) Documentación común a aportar si la entidad se opone a la consulta de los documentos:

a) Copia simple del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Copia simple de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención.

c) Copia simple del informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda del día en que se produzca la contratación objeto de subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

d) Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

e) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

C) Documentos a aportar si no autoriza en el modelo de solicitud: Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la identidad personal del representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención, la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, la vida laboral de le empresa y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo «Solicitud de Subvención».

Artículo 32. Obligaciones.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener el contrato objeto de subvención durante seis meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros tres meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.

2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria, también deberán informar a estas de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información de cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

5. Además para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.

– Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

– Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

– La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del RDC así como en la BDNS.

– Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

– Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

Artículo 33. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo y en el Capítulo I del presente Título, o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto-ley. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La proporcionalidad en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.

Artículo 34. Resolución de Incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

CAPÍTULO IV
Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma
Artículo 35. Objeto y ámbito.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa V que tienen por objeto el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19 establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

A los efectos de la presente norma, tendrán la consideración de personas trabajadoras con discapacidad las establecidas en el artículo 1 apartado 2 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos generales establecidos en el Capítulo I del presente Título I que resulten de aplicación, los puestos de trabajo objeto de las presentes ayudas han de radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad beneficiaria deberá estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

Artículo 38. Importe y pago de las ayudas.

1. Se establece una ayuda de 300 euros mensuales durante un periodo de  meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo, siempre que figuren de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores/as por cuenta ajena con un contrato de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

2. La cuantía de la ayuda por trabajador/a con discapacidad será minorada en los supuestos de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

3. Para el cálculo de la subvención, se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

4. El abono total de la subvención por importe referido a los seis meses se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.

Artículo 39. Financiación de las ayudas.

1. Fuentes de financiación de las ayudas, «Mantenimiento de Empleo de Trabajadores pertenecientes a CEE»: se financiará con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/470.00 Fondo TE24001001, Código de proyecto 20200198 «Mantenimiento del empleo en Centros Especiales».

2. El volumen total de crédito para las ayudas reguladas en este Capítulo es de 4.500.000,00 euros.

Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Artículo 41. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia simple de Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del centro especial de empleo solicitante de la ayuda, del día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.

b) «Certificación de la relación nominal de los trabajadores de la plantilla del centro especial de empleo», cumplimentando al efecto el modelo correspondiente a acompañar junto a la solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

c) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, «Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas», cumplimentada en el modelo correspondiente a acompañar junto a la solicitud disponible en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

Artículo 42. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Mantener durante seis meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entiende que se cumple con la obligación de mantenimiento de la plantilla, cuando el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo, sea el mismo transcurrido seis meses desde dicha fecha.

2. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

Artículo 43. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo I del presente Título o la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando trascurridos los seis meses de obligación, la plantilla de personas con discapacidad existente en el centro especial de empleo sea igual o superior al 70% de la plantilla de personas con discapacidad existente el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 44. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

3. En las ayudas concedidas, cuando alguna de las personas causantes de la subvención, trabajadoras por cuenta ajena a cargo de la beneficiaria, cese en su puesto de trabajo por baja voluntaria antes de cumplirse el periodo obligatorio de mantenimiento del empleo, la beneficiaria podrá optar por:

a) Sustituir a la persona que ha causado baja, en el plazo de un mes desde la misma, por otra persona con el mismo tipo de contrato y jornada. El periodo de mantenimiento obligatorio del empleo quedará suspendido, para ese puesto de trabajo, durante el tiempo que transcurra entre la baja voluntaria y el alta de la persona sustituta, en cuyo momento se reanudará el citado periodo.

b) No sustituir a la persona que ha causado baja, en cuyo caso, procederá la revocación parcial de la ayuda concedida y el reintegro parcial de la misma en el importe correspondiente al puesto de trabajo vacante, más los intereses de demora que legalmente procedan, sin que sea de aplicación en este caso, el principio de proporcionalidad.

CAPÍTULO V
Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica
Artículo 45. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VI que tienen por objeto compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

Artículo 46. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 47. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes de las ayudas previstas en este capítulo habrán de cumplir los siguientes requisitos a fecha de solicitud de la misma:

a) Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

c) Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación dictada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.

e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional fijada por el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 u otra cuantía que se apruebe con posterioridad.

f) Estar inscrito como demandante de empleo en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 48. Importe de las ayudas y pago.

El abono de esta ayuda que tendrá carácter mensual y, será el resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento.

Se aplicará un criterio de proporcionalidad para el cálculo de las ayudas en el supuesto de que la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo derivase de una contratación a tiempo parcial.

Artículo 49. Duración de la ayuda.

La persona beneficiaria de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del expediente de regulación temporal de empleo.

Artículo 50. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas recogidas en este capítulo se financiarán con imputación a la anualidad 2020 aplicación presupuestaria 13008/242A/489.00 Fondo CAG0000001, Código de. 2020221 «Ayuda extraordinaria Asalariados por ERTES». Cuantía: 1.528.000,00 euros.

2. Esta actuación, podría ser objeto de cofinanciación dentro del PO FSE, en el Objetivo específico 09.4.1.–Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos, o bien dentro de la prioridad de inversión 8v - Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores.

Artículo 51. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas recogidas en este Capítulo será de dos meses a contar desde entrada en vigor del presente decreto-ley o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.

Artículo 52. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, se aportará declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

a) Que cumple los requisitos establecidos en la normativa laboral para tener derecho a una prestación contributiva por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo con suspensión temporal del contrato de trabajo.

b) Que cumple las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y las obligaciones ante la Seguridad Social en todo momento o que dispone de la resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición respecto de dichas obligaciones.

c) Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención de carácter público, así como cualquier otra aportación por parte de la empresa destinada a esta misma finalidad.

d) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria de esta ayuda.

2. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

3. La persona beneficiaria deberá custodiar la documentación acreditativa de las circunstancias a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportarla cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.

Artículo 53. Obligaciones.

Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.

Artículo 54. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente decreto-ley.

En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

Artículo 55. Resolución de incidencias.

1. Tendrán la consideración de incidencias cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión.

TÍTULO II
Ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 56. Objeto y Ámbito de aplicación.

1.1 Objeto.

Mediante este Título se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa VII para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío, y que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación.

Estas bases reguladoras van dirigidas, de forma directa, a la contratación de personal técnico, personal de campo especializado o personal administrativo, a la compra de medios materiales, equipamientos informáticos y de comunicación, así como a la adquisición de aquellos bienes inmuebles necesarios para la óptima gestión de las entidades solicitantes. Todo ello conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 – 2020 financiado por el FEADER. De este modo se pretende la reactivación del mercado de trabajo en el ámbito agrario con estas ayudas tendentes a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

El objeto previsto da cumplimiento a la establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.2 Ámbito territorial de aplicación.

Serán imputables las bases reguladoras previstas en este Título a las actuaciones de mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Juntas Centrales y Comunidades Generales), y cuyo ámbito de actuación se circunscriba, exclusivamente, al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo ámbito de actuación incluya geográficamente, en menos de un 10% de su superficie regable, superficie de otra Comunidad Autónoma limítrofe.

Artículo 57. Definiciones.

A los efectos del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

a) Comunidad de Regantes: Son corporaciones de derecho público, adscritas a los Organismos de Cuenca, cuya función reside en la de organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes. Podría definirse como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, y sin ánimo de lucro, y que, como entidades con personalidad jurídica propia, pueden constituirse en «Asociación o Agrupación» con unos fines y objetivos comunes.

b) Asociación de Comunidades de Regantes: Las «asociaciones» con carácter genérico, son agrupaciones de personas o entidades constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, habiendo de cumplir, sin excepción, las características que las definen, reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.

c) Federación de Comunidades de Regantes: Es una asociación sin ánimo de lucro e independiente políticamente que defiende los intereses de las comunidades de regantes que las integran y que colabora con las distintas administraciones públicas en el diseño de la política del agua de la Cuenca a la que pertenece.

d) Comunidad de usuarios de aguas: Corporaciones de derecho público que deben constituir forzosamente los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, que depende de un Organismo de cuenca y tiene por objeto la utilización y aprovechamiento de aguas públicas en régimen comunitario. A su vez, las comunidades de usuarios pueden adoptar la forma de comunidades generales y juntas centrales de usuarios, cuya constitución puede ser impuesta por el organismo de cuenca si el interés general lo exige.

– Comunidades Generales: Corporación de derecho público que forman dos o más comunidades de usuarios de aguas superficiales o subterráneas cuya utilización afecte a intereses que les sean comunes con la finalidad de defensa de sus derechos y conservación y fomento de sus intereses. Sus ordenanzas y reglamentos deben ser aprobados por el Organismo de Cuenca.

– Junta Central de Usuarios: Corporación de derecho público formada, mediante la suscripción de un convenio, por usuarios individuales y comunidades de usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros, así como ordenar y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos.

e) Equipo técnico: Personal encargado de dar apoyo técnico al funcionamiento ordinario de la entidad, velar por la ejecución de las acciones cotidianas para la realización de las acciones formativas y gestionar los recursos de los que se disponen.

f) Personal de campo especializado: Personas empleadas en la óptima gestión y distribución del agua dentro de la zona regable, así como en la conservación y mantenimiento de las infraestructuras de la misma.

g) Personal administrativo: Personas empleadas en la administración de una empresa o de otra entidad. Su tarea consiste en ordenar, organizar y disponer distintos asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.

h) Medios materiales: Todos aquellos recursos materiales, es decir, los medios físicos y concretos que ayuden a conseguir algún objetivo, tales como vehículos de transporte, mobiliario para la sede social, etc. En consecuencia, todos aquellos recursos imprescindibles y necesarios para la óptima gestión de la Comunidad.

i) Equipamientos informáticos y de comunicación: Conjunto de aparatos electrónicos y servicios anexos que pueden girar en torno al ordenador personal, incluyendo el propio ordenador y la comunicación entre ordenadores y los servicios que dichas redes de intercomunicación precisan. En definitiva, lo que el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 denomina como «Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes».

j) Bienes inmuebles: Tendrán esta consideración todas aquellas futuras propiedades, tales como locales o viviendas, que serán objeto de inversión subvencionable a través de su adquisición por la entidad beneficiaria.

k) Inversión subvencionable: Toda aquella actividad y gasto, con carácter subvencionable destinada a inversión en activos físicos, que se contemplan en el artículo 61.

Artículo 58. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios), todas ellas principalmente vinculadas con el regadío y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca, con las siguientes consideraciones:

1.1 Las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya superficie regable sea igual o superior a 3.000 has.

1.2 Las Asociaciones de Comunidades de Regantes y las Comunidades de Usuarios de Aguas (Comunidades Generales o Juntas Centrales de Usuarios). No obstante, en cuanto a las Comunidades de Regantes integrantes de estas Asociaciones o Comunidades de Usuarios se establecen dos premisas:

a) En el caso de que alguna o algunas de ellas, no dispusieran de la correspondiente concesión de derecho de agua, podrán ser admitidas como beneficiarias siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) Del mismo modo, aquellas Comunidades de Regantes que, reuniendo todos los requisitos exigidos, concurran a las Ayudas reguladas en este Título a título individual, han de manifestar, mediante declaración responsable conforme al Anexo II referido en el apartado siguiente, su renuncia expresa a participar en la ayuda concedida a la Asociación o Comunidad de Usuarios a la que pertenezcan.

2. Para ambos tipos de entidades beneficiarias, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II en la web http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, salvo en aquellos supuestos en los que se pueda sustituir esta certificación por una declaración responsable.

c) Disponer todos sus integrantes del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, con la salvedad establecida en el apartado 1, subapartado 1.2.a) anterior.

3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades beneficiarias que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.

Artículo 59. Representante de la Entidad solicitante.

Todas las entidades solicitantes de la ayuda, deberán designar a una persona física de entre sus miembros, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria de la subvención. Esta representación asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la entidad.

b) Actuar como interlocutor único entre la entidad y la Administración.

c) En caso de Asociaciones y Comunidades de Usuarios, dirigir y coordinar las actuaciones de cada una de las Comunidades de Regantes que la conforman.

d) Recabar de cada Comunidad toda la información requerida por la Administración.

e) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

Artículo 60. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Se considerarán gastos subvencionables de ejecución de la inversión, los gastos elegibles que a continuación de relacionan:

2.1 En cuanto a asistencia técnica.

Gastos de personal. Se considerará a efectos de remuneración del personal:

– La remuneración del personal propio de la entidad beneficiaria con puesto de trabajo mediante contrato laboral, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto.

El coste subvencionable de este personal, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. Comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas a la Comunidad se certificará por el correspondiente jefe de personal o persona competente de la entidad beneficiaria.

– La remuneración del personal técnico especializado, personal de campo especializado o personal administrativo contratado por la entidad beneficiaria (apartados e), f) y g) del artículo 57 mediante contrato laboral de duración determinada (mínimo dos años), a tiempo completo o a tiempo parcial, en la modalidad acorde con la regulación de estas Ayudas, de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El coste subvencionable de este personal contratado por la entidad beneficiaria con cargo a los apartados e), f) y g) del artículo 57, participando al 100 % en la ejecución del proyecto, contratación que iniciará una relación laboral entre ambos, comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior.

Los gastos salariales de personal propio o contratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

2.2 En cuanto a programas informáticos, instrumentación y equipos:

La adquisición de medios materiales (siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente), equipamientos informáticos y de comunicación, para la gestión integral de la Comunidad, definidas en los apartados h) e i) del artículo 57.

Será considerado coste subvencionable:

– Costes de red: Instalación del hardware y software necesarios para la gestión eficiente de la Comunidad con la plataforma adecuada, tales como, aplicaciones informáticas, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados de la ayuda.

– Desarrollo de los programas especiales y de apoyo al regadío: RECAREX y REDAREX.

– Gastos derivados de adquisición de equipos informáticos. El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de este de cinco años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la ayuda.

– Implantación de TIC que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes (PDR 2014-2020).

– La compra de vehículos de transporte externo, siempre que se justifique su dedicación a la ejecución de la inversión y sea compatible con la convocatoria correspondiente.

2.3 En cuanto a la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles:

La adquisición de los inmuebles necesarios para llevar a cabo la gestión de la Entidad, así como las obras de acondicionamiento necesarias para su puesta en marcha, teniendo en cuenta que muchas de estas Entidades, aún no disponen de un local donde ubicar su sede social. Bienes inmuebles definidos en el apartado j) del artículo 57.

Será considerado coste subvencionable:

– La adquisición, mediante contrato de compraventa, de aquel inmueble necesario para el establecimiento de la sede social de la Entidad, hasta el valor de mercado del mismo. Dicho contrato habrá de ser elevado a Escritura Pública y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, a favor de la Entidad en cuestión.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos:

– La mejora de la gestión integral de la Zona Regable.

– Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

Todos y cada uno de los gastos subvencionables reflejados en los apartados anteriores, se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en:

– El artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

– El artículo 45 del Reglamento FEADER,

– La «Actuación 4.3.2.» del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y - En el artículo 61.1.b) y f) del Reglamento (UE) 1305/2013.

3. No se considerarán gastos subvencionables:

a) El material de oficina y consumibles informáticos.

b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

c) En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

e) Indemnizaciones por despido de personal.

f) Gastos de procedimientos judiciales.

g) La compra de equipos de segunda mano.

h) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.

i) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las entidades beneficiarias de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano instructor podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 61. Cuantía y límite de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable, dado que el plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de dos años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, será de:

∙ 120.000 € por Comunidad de Regantes, que concurra a título individual, y convocatoria de ayudas, cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada Comunidad podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.

∙ 240.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas, si se trata de Asociaciones de Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Aguas; cuantía distribuida de forma proporcional en dos anualidades, que cada entidad beneficiaria podrá destinar en función de sus necesidades, a unos u otros gastos en mayor o menor medida.

3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable, será del 80%. Este porcentaje se incrementará en un 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la entidad beneficiaria esté situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

4. El gasto de personal no podrá superar el 70% del gasto elegible del presupuesto de cada Entidad. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.

5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 20.000 €.

Artículo 62. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Título se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, mediante Resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto-Ley, y que se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el «Diario Oficial de Extremadura» (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma orden y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 63. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas en el presente Título se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática «ARADO») o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece como Anexo I en dicha página web, y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).

La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano directivo competente en materia de desarrollo rural, y serán resueltas por la Secretaría General, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 64. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de la representación legal. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Fotocopias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades de Usuarios, de todas y cada una de ellas, sea cual sea la finalidad de sus usuarios, entre la que debe destacar su vinculación al regadío, deben incluir también si tienen finalidades distintas, y, en su caso, el ámbito territorial de la utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

3. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes, la Asociación o Comunidad de Usuarios, que incluya lo siguiente:

– Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

– Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria.

– Compromiso de mantenimiento de la inversión objeto de financiación y pago.

– Alcance y descripción de los resultados esperados.

– Declaración del número de regantes desagregado por sexos.

4. Certificado del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde conste la inscripción de la Asociación solicitante de la Ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

5. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de todas las Comunidades de Regantes solicitantes de la Ayuda.

No obstante, las Comunidades de Regantes integrantes de Asociaciones o Comunidades de Usuarios solicitantes de la Ayuda, que a la fecha de presentación de la solicitud no dispongan del correspondiente derecho de agua, podrán ser admitidas, siempre y cuando acrediten de forma fehaciente que tienen iniciado el trámite preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente concesión ante el Organismo de Cuenca mediante documento justificativo, fechado y registrado debidamente, de la presentación de la solicitud de concesión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58.1., subapartado 1.2.a).

6. En caso de oponerse a la consulta de oficio, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo I, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a la solicitud:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de la representación legal.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

7. Proyecto redactado por personal técnico competente de la entidad beneficiaria en el que se justifique la necesidad de todas y cada una de las partidas objeto de inversión, que recoja las necesidades a satisfacer, y se detallen los factores de todo orden a tener en cuenta. Habrá de aportarse un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital editable, acompañando al mismo una Memoria descriptiva detallada de todos aquellos gastos objeto de inversión auxiliable, necesarios para la óptima gestión integral de la entidad solicitante en cuestión. Asimismo, una justificación detallada del coste de los mismos.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las Entidades deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 65. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 66. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por una Comisión de Valoración, compuesta por:

– Presidencia: Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.

– Vocal: Jefatura de Sección competente en materia de Ayudas a Programas de Riego.

– Secretaría: Jefatura de Negociado del mencionado Servicio, correspondiendo su designación a la Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la Comisión, deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 68 de este Decreto-Ley, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 63.3 de esta norma, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación.

La Comisión remitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.

Artículo 67. Criterios de evaluación de solicitudes.

La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se clasificarán las Entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:

a) Zona de Montaña (20 puntos).

b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).

c) Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).

2. Tipología de las inversiones a subvencionar:

Clasificación Actuaciones Puntos
Mejora de la Gestión del Riego. Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes. 15

Criterio de determinación de la puntuación por tipología de actuaciones: Por cada solicitud se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Sólo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30 % del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.

3. Extensión de la Entidad de regantes solicitante:

a) La superficie regable sea menor o igual a 1.000 ha. (20 puntos).

b) La superficie regable sea mayor de 1.000 ha. y menor de 10.000 ha. (15 puntos).

c) La superficie regable sea mayor o igual a 10.000 ha. (10 puntos).

4. Número de regantes:

a) Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).

b) Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).

c) Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).

5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:

a) Igual o Superior al 10 % e inferior al 20 % (10 puntos).

b) Igual o Superior al 20 % e inferior al 30 % (15 puntos).

c) Igual o Superior al 30 % (20 puntos).

6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).

Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aún disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.

En el caso de empate en la puntuación, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y en caso de persistir, el de mayor puntuación en la tipología de las inversiones a subvencionar, por el orden en que figuran las actuaciones en el cuadro que figura en el punto 2 de este precepto.

Artículo 68. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles.

2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, y que se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 69. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en su caso por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura», la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios beneficiaria y NIF.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.

c) El plazo de ejecución de las inversiones.

d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

e) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por el Servicio competente en materia de Regadíos.

f) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, si se le requiriese.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

h) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública. Ha de informarse a los beneficiarios de su inclusión en la Lista de beneficiarios, tal como se recoge en el artículo 113 del Reglamento 1306/2013.

2. Si en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Artículo 70. Plazo de ejecución de las inversiones.

La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.

El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución de la correspondiente convocatoria y será de dos años consecutivos, contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 71. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria presentará memoria modificada, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 65.7 del presente Decreto-Ley y será objeto de supervisión técnica por la Dirección Facultativa Supervisora según el artículo 66, párrafo segundo.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, siempre y cuando se cumplan las circunstancias previstas en el apartado 1, dictará resolución estimatoria en el plazo de treinta días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 72. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la Resolución de la convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Título así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

f) Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. Las entidades interesadas autorizan con la presentación de la solicitud para la consulta de oficio de los datos, según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.

k) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.

m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Todas las Comunidades de Regantes pertenecientes a una entidad beneficiaria, deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos, se entenderá que colaboran de forma efectiva si intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo y comparten riesgos y resultados.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 73. Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias.

1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Título, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 74. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.

1. La documentación justificativa a presentar, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es la siguiente:

a) Solicitud de pago anticipado de la ayuda de cada entidad beneficiaria, de acuerdo con el Anexo III disponible en http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática «ARADO»).

b) Memoria justificativa de cada entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 64 de este Decreto-Ley, firmada por la representación legal de la entidad beneficiaria, donde conste la relación clasificada de los gastos de la actividad.

c) De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

d) Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria y otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente. En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables los pagos en metálico de cualquier importe.

e) Certificado de cada entidad beneficiaria de estar al corriente con las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.

f) Certificado de cada entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.

g) Para cada entidad beneficiaria, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores y trabajadoras contratados con cargo a esta inversión de los cuales se han presentado nóminas, actividades desarrolladas por los mismos y el número de horas destinadas a la gestión. El documento deberá estar firmado por la representación legal de la entidad beneficiaria.

h) Nóminas del personal contratado con cargo a esta subvención con horas de trabajo imputadas. Modelo 111, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, acompañados de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.

2. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará:

a) Memoria final de la gestión llevada a cabo por la entidad beneficiaria de acuerdo con las premisas de este decreto-Ley.

b) Memoria de actividades realizadas.

3. Las facturas y nóminas, así como los correspondientes comprobantes de pago, tendrán como fecha máxima, la fecha de finalización del plazo de certificación indicado en la resolución de concesión. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren.

4. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente de justificación, deberán haber sido emitidas, a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras, susceptibles de ocasionar gasto elegible.

5. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.

6. Los órganos competentes comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las entidades beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

7. Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración Tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el órgano competente realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Junta de Extremadura. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de que se autoricen estas consultas.

Artículo 75. Pago de la ayuda.

El importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos anticipados conforme a las siguientes pautas:

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 50 % del importe total de la ayuda otorgada.

b) Una vez presentada la justificación del primer pago anticipado, se realizará un segundo pago por el 50 % restante del importe total de la ayuda. La justificación de este segundo pago, deberá realizarse treinta días después del plazo de finalización de ejecución de la inversión, contemplado en la Resolución de la correspondiente convocatoria de la Ayuda.

Dichos pagos serán abonados, previa solicitud conforme al Anexo III «Solicitud de pago», en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud, que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dada de alta en el subsistema de terceros, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.

Artículo 76. Incumplimientos.

1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Porcentaje

de incumplimiento

respecto

a la inversión total

Porcentaje de reducción de la cantidad subvencionada

≤ 25 %

Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %).

> 25 % - < 50 %

110 % de la cantidad incumplida.

≥ 50 %

Pérdida total del derecho a la ayuda.

Artículo 78. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Título, en concreto las condiciones reflejadas en la resolución de concesión.

d) Los cambios en el tipo de inversiones llevadas a cabo, sin la correspondiente autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

f) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

h) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

i) Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.

j) No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

Artículo 79. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas en el presente Título serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 80. Financiación.

Las ayudas contempladas en el presente Título están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00 %, y el 25 % restante, conjuntamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 «Inversiones en activos físicos» Medida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura», Submedida 4.3.2 «Modernización de las infraestructuras de regadío».

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 81. Medidas de publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura», en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente Título. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013. En concreto están obligadas a colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «Europa invierte en las zonas rurales». Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa publicitaria.

Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de la entidad beneficiaria de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Artículo 82. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia el Capítulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso para la verificación de la existencia y puesta en marcha de las inversiones aprobadas.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

TÍTULO III
Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19
Artículo 83. Objeto de la subvención para empresas turísticas.

1. Mediante este Título se crea una línea de ayudas, Programa VIII, con objeto de dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y Pymes, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

2. Las bases reguladoras de las ayudas se establecerán mediante Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, que desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas que será de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2003, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la citada Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes se procederá a la convocatoria, abierta y anual, para la selección de las entidades colaboradoras, pudiendo obtener tal condición los intermediarios financieros que estuvieren interesados.

La suscripción del convenio de colaboración se realizará con aquellas entidades colaboradoras que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprometan al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras.

4. Una vez suscrito el convenio de colaboración con la primera entidad colaboradora seleccionada, se procederá a la convocatoria de la ayuda para los beneficiarios, sin perjuicio de la posterior firma de nuevos convenios con otras entidades.

Artículo 84. Finalidad y cuantía de la ayuda.

1. La finalidad de la línea de ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, es el mantenimiento de la actividad empresarial durante la vigencia del préstamo.

2. Cada una de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro citado en el artículo 1, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, fijándose el tipo máximo de interés en las bases reguladoras.

Artículo 85. Compatibilidad de la subvención para empresas turísticas con otras ayudas.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.

Artículo 86. Financiación de la subvención para empresas turísticas.

1. En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15006/342A/47000, susceptibles de ser financiadas, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea en el marco de las previsiones contenidas Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.

2. La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

TÍTULO IV
Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura para paliar los efectos que está causando la pandemia del COVID-19
Artículo 87. Objeto.

1. Mediante este Título se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas del Programa IX que tienen por objeto la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.

b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.

2. Quedan excluidas del objeto de estas ayudas, las contrataciones que tengan carácter indefinido, así como la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos. De igual modo, queda excluido el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.

3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria. Si una entidad presenta más de una solicitud, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído resolución de concesión de ayuda en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.

Artículo 88. Definiciones.

a) Personal cualificado: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2 y 3, que realice tareas cualificadas y relacionadas con los fines de la entidad para la que preste sus servicios.

b) Personal de gestión administrativa: Es el personal contratado correspondiente a los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4, que realice tareas propias de gestión o de administración. Quedan incluidos aquellos trabajadores contratados para el desempeño de funciones gerenciales o de dirección.

c) Nueva contratación: Se considerará, a los efectos de las presentes bases reguladoras, que se produce una nueva contratación cuando el contrato de trabajo se celebre con posterioridad a la publicación de la convocatoria y con anterioridad a que se presente la solicitud de ayuda. La persona contratada no puede haber finalizado una relación laboral con la entidad que solicita la ayuda en los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Mantenimiento de los puestos de trabajo: se considerará que se produce el mantenimiento de los puestos de trabajo cuando el puesto para el que se solicita la ayuda forme parte de la plantilla de la empresa con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Artículo 89. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Para las ayudas de la línea I, podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

b) Para las ayudas de la línea II, podrán ser beneficiarias las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

Artículo 90. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Las entidades solicitantes, para poder percibir las ayudas y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas.

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda. Se entenderá que se ha realizado la acción objeto de la ayuda:

– En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.

– En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 91. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por cada convocatoria, optando por una de las dos líneas de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3, e indicando el tiempo por el que se compromete a mantener el puesto una vez dictada la resolución de concesión, este tiempo tiene que ser de seis meses como mínimo.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en cada convocatoria se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado de anexo I de estas bases reguladoras, que estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social

3. Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los datos de identidad de la entidad solicitante y de su representante legal. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, los recabará de oficio, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

b) Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración de quien actúe en nombre y representación de la persona jurídica.

Cuando este poder conste inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, será recabado de oficio por el órgano instructor del procedimiento salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

c) Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como el objeto y el domicilio social.

Si la entidad solicitante es una sociedad cooperativa, los datos de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que acrediten los extremos referidos serán recabados de oficio por el órgano instructor del procedimiento salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

d) Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 94.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, los recabará de oficio, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud de ayuda.

f) Copia del contrato relativo al puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda.

g) Vida laboral de la entidad referida a los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

h) Declaración responsable de la sociedad solicitante acerca de los extremos contenidos en el anexo I de las presentes bases reguladoras.

i) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de que la persona contratada no tiene relación societaria con la entidad.

4. El órgano instructor del procedimiento, el Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales, recabará de oficio los siguientes documentos o informaciones, salvo que el interesado se oponga expresamente y así conste en su solicitud:

a) Datos de identidad de la sociedad solicitante y del representante legal de la misma.

b) Datos de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que acrediten los extremos referidos en la letra c) del apartado anterior.

c) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

No obstante, si el representante legal se opone expresamente a que el órgano gestor recabe los documentos referidos, quedará obligado a aportarlos junto con la solicitud de ayuda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.

Artículo 92. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y comenzará a contar el día siguiente al de publicación de la convocatoria y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura».

Artículo 93. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 94. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:

– Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad sea del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

– Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.

2. En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros.

Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.

Artículo 95. Incompatibilidades.

La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 96. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El objeto de estas ayudas, la creación y el mantenimiento del empleo, impide establecer criterios objetivos que determinen un orden de prelación entre las distintas solicitudes para su concesión, imposibilitando la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas para cada una de las líneas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente texto.

Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, mediante Resolución que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará junto con su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura», de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria, además del contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 98. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura».

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 99. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Mantener los puestos de trabajos subvencionados durante el tiempo al que se comprometió en la solicitud de la ayuda. Durante ese mismo tiempo deberá mantenerse la condición de sociedad cooperativa o sociedad laboral.

c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 91.

g) Acreditar, junto con la Solicitud de abono del segundo pago, contenida en el anexo II de estas bases, el cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, esto es, el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado durante el tiempo comprometido en la resolución de concesión.

El anexo II estará a disposición de las entidades solicitantes en las siguientes páginas web: https://ciudadano.gobex.es/ y en http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social.

h) Proceder al reintegro de la ayuda en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en las presentes bases reguladoras.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Así como lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad y en la disposición adicional sexta del presente decreto-Ley.

Artículo 100. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 95 de estas bases reguladoras, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de las presentes bases.

Artículo 101. Incumplimientos, revocación y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las ayudas concedidas y, en su caso, al reintegro de las mismas, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la ayuda percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.

3. Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y además haya comunicado a la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la ayuda o el resto de obligaciones, dentro del periodo mínimo al que está obligada y al que se refiere el último párrafo del artículo 99.b).

4. En el caso de la que la entidad beneficiara no mantenga el puesto de trabajo al menos la mitad del periodo al que se comprometió o no comunique el incumplimiento, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los términos del artículo siguiente.

5. Si durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo comprometido en la solicitud de ayuda la persona contratada cesa en su relación laboral con la entidad, ésta podrá mantener el derecho al importe de la subvención concedida siempre que, en el plazo máximo de un mes desde el cese, proceda a celebrar otro contrato en las mismas condiciones al menos por el tiempo restante hasta completar el periodo comprometido.

Artículo 102. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las ayudas se rige por lo establecido en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado.

3. El acuerdo será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la ayuda a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 103. Publicidad.

1. Se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre General del Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las ayudas concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas bases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, pudieran ser de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 104. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones.

3. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser financiadas por el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo regional.

Artículo 105. Pago y justificación.

Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos:

a) El primer pago del 50 %: una vez notificada la resolución de concesión.

b) El segundo pago del 50 %: una vez finalizado el periodo de contratación subvencionado y previa solicitud de pago de la entidad beneficiaria, conforme al anexo II de las presentes bases reguladoras, acompañada de copia de la vida laboral actualizada de la entidad en la que se acredite el cumplimiento del periodo comprometido.

En caso de que el periodo de contratación cumplido sea superior a la mitad del periodo de contratación subvencionado se abonará, en su caso, el segundo pago aplicando el criterio de proporcionalidad directa en la parte que pudiera corresponder, sin perjuicio de la pérdida del derecho al cobro que fuera procedente.

La solicitud de abono se presentará en los diez días siguientes a la finalización del periodo de contratación subvencionado.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en el Título I se regularán por lo establecido en el presente decreto-ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. Las subvenciones previstas en el Título II del presente decreto-ley, en todo lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

3. Las subvenciones previstas en el Título IV del presente decreto-ley, en lo no previsto en el mismo, se regirán por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa de desarrollo, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en cuanto que no se oponga a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición adicional segunda. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el Título II del presente decreto-ley están amparadas por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

2.  Las ayudas reguladas en el Título IV que estén dirigidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se someten al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

Sin embargo, se excluyen del sometimiento al régimen de minimis en el sector agrícola y, por tanto, se someten al régimen general de minimis las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados, las dirigidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora y, por último, las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. El resto de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley dirigidas a empresas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) N.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Disposición adicional tercera. Créditos presupuestarios.

Las actuaciones previstas en este decreto-ley se financiarán con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitándose la oportuna línea de subvención (Fondos de la Comunidad Autónoma, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrolla Rural y Transferencias del Estado).

En conexión con lo anterior, y con carácter previo a la puesta en marcha de las medidas establecidas en la presente norma y al objeto de dar cobertura presupuestaria a las mismas, se habilita los titulares de las distintas Consejerías competentes por razón de la materia dentro del ámbito de sus propios presupuestos a la realización de las modificaciones de crédito que pudieran resultar necesarias conforme al artículo 68 y 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como a la distribuciones de convocatorias previas que pudieran resultar necesarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Líneas de este decreto-ley financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeo.

Las ayudas previstas en los Programas III y IV del Título I, y en el Título IV del presente decreto-ley se financiaran con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Iniciativa de Inversión en respuesta al Coronovirus (IIRC) aprobada el 1 de abril de 2020 y a la nueva Iniciativa de Inversión en respuesta al Coronovirus plus y (IIRC PLUS) con el visto bueno del Consejo y que se aprobará por el Parlamento Europeo el 16 o 17 de abril de 2020, se permiten de manera excepcional gastos de operaciones que no se encuentran dentro de los criterios de selección de operaciones dentro de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, obviando el trámite requerido en el artículo 13.1 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, y permitiendo que estos trámites se realicen con posterioridad.

Disposición adicional quinta. Créditos ampliables.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer el carácter ampliable de las aplicaciones presupuestarias que financian las medidas establecidas en el Título I del presente decreto-ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (DOE n.º 16, de 24 de enero).

1. Las modificaciones que se introducen en estas bases reguladoras de ayudas mediante la presente disposición adicional, no tienen rango de ley y las modificaciones posteriores de la Orden de 16 de enero de 2020, en caso de que fuesen necesarias, podrán acometerse mediante Orden.

2. La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural considera imprescindible modificar la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, ya que debido a la situación excepcional en la que nos encontramos y a las consecuencias que tendrá en los promotores de las zonas rurales extremeños a partir de ahora, se hace necesario realizar de forma urgente una modificación relacionada con uno de los principales problemas con el que se van a encontrar, como es el relacionado con el empleo comprometido.

Por tanto, es imprescindible flexibilizar con carácter de urgencia el compromiso de mantenimiento y creación de empleo en las nuevas convocatorias de ayuda que los Grupos de Acción Local tienen previsto tramitar de forma inminente, con el objetivo de poder seguir modernizando y creando nuevas empresas y que los promotores, puedan ejecutar, justificar y mantener adecuadamente sus inversiones y, por tanto, creando empleo y riqueza en las zonas rurales.

Aún así, cuando con la flexibilización propuesta y debido a las consecuencias de la crisis sanitaria en los próximos meses, los promotores no puedan crear y/o mantener todo el empleo comprometido, en las penalizaciones que correspondiesen en caso de incumplimientos, se aplicaría el principio de proporcionalidad. También se aplicaría este principio en el resto de compromisos asumidos por las personas beneficiarias de las ayudas.

En las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo y sobre todo, las Pymes de las zonas rurales de Extremadura, beneficiarias de las ayudas LEADER, están particularmente en riesgo, y puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas y de sus empleados.

3. Se modifica el artículo 8 «Tipología de los proyectos productivos» de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Tipología de los proyectos.

1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:

– Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y/o comercializar bienes y/o servicios, toda vez que se generen ingresos. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

– Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales. Los de modernización o mejora llevarán implícito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada.

– Proyectos de traslado, serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.

2. Se considerará creación de empleo:

El incremento neto del número de empleados y empleadas con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios y socias trabajadoras o de trabajadores y trabajadoras autónomas vinculadas a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contará la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para comprobar si se ha producido un aumento del número de puestos de trabajo, se comparará la media del número de unidades de trabajo en los doce últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con el número de unidades de trabajo a la fecha de certificación, considerando todas las cuentas de cotización de la empresa.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de puestos de trabajo en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año, es decir, al número de asalariados y asalariadas empleadas a tiempo completo durante un año, considerando que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de unidades de trabajo por año.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.»

4. Se modifica el artículo 41 «Causas de revocación y reintegro», que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Causas de revocación y de reintegro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en este orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias (destinatarias finales), así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de acuerdo con lo previsto en esta misma norma.

Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos en este criterio en la selección de proyectos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.º Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.

2.º Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.

En los supuestos de incumplimientos de los compromisos que han de mantenerse tras el pago de la ayuda, excepto el de empleo que se actuará conforme a lo indicado en el apartado anterior, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

Si el gasto justificado considerado elegible, no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50% de éste, la subvención a percibir será el resultado de aplicar al gasto elegible justificado el porcentaje de ayuda que correspondiera. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.

En el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50% del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución ayuda, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del Grupo de Acción Local o exista una renuncia de la persona titular de expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Se considerará que el cumplimiento por la persona titular del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La resolución que determine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de quince días desde su adopción.

Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.»

5. Se modifica el artículo 42 «Reintegro», que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 42. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y Anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias (destinatarias finales), así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en la artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos en este criterio en la selección de proyectos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.º Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.

2.º Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.

En los supuestos de incumplimientos de los compromisos que han de mantenerse tras el pago de la ayuda, excepto el de empleo que se actuará conforme a lo indicado en el apartado anterior, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.

2. En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que afectara al cálculo de la ayuda pagada, sea inferior al 50% de dicha ayuda, procederá a la pérdida total de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas. Si lo que se justifica fuese superior al 50 %, la subvención que corresponde será proporcional a la cuantía justificada, perdiéndose el derecho al cobro del resto y, en su caso, procediéndose al reintegro del exceso de la cantidad que le hubiese sido pagada.

3. En todo caso, la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona destinataria final procederá salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones, serán los indicados en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 458/2008 del Consejo que se indican a continuación:

a) Fallecimiento de la persona titular del proyecto.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la titularidad del proyecto.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la operación.

d) Destrucción accidental de los locales.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operación.

4. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano concedente u otro órgano de control se detecta que la persona destinataria final de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en la presente Orden como en la demás normativa reguladora, la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la persona beneficiaria (GAL) y a la persona destinataria final de la ayuda que responderán solidariamente, salvo que el incumplimiento y/o irregularidades detectadas sean responsabilidad del GAL, en cuyo caso la administración dirigirá el procedimiento de reintegro contra el GAL.

5. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.»

Disposición adicional séptima. Reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias y siendo susceptible de afectar también al interés público, en particular, por el impacto que tiene en las contrataciones de personal que se comprometían a efectuar o a mantener las personas beneficiarias.

1. Las pequeña y medianas empresas beneficiarias de ayudas LEADER sufrirán un perjuicio significativo a causa del brote de COVID-19. El carácter excepcional de este brote significa que tales perjuicios no podrían haberse previsto, son de importancia significativa y, por tanto, colocan a las empresas en condiciones que difieren considerablemente de las condiciones normales de mercado en las que operan. Incluso las empresas saneadas, bien preparadas para los riesgos inherentes al curso normal de la actividad empresarial, pueden tener dificultades en estas circunstancias excepcionales, hasta el punto de que su viabilidad se vea menoscabada.

En este contexto, una de las prioridades en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española y en la extremeña y, principalmente a en las zonas rurales dónde se realizan los proyectos amparados por LEADER, cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre.

Para poder entender la importancia de la metodología LEADER en Extremadura, hasta la fecha los Grupos de Acción Local han realizado 88 convocatorias por importe de 84.614.369 euros, habiéndose presentado 2.277 proyectos. La ayuda aprobada asciende a 35.004.161,75 € (935 proyectos), que ha movilizado una inversión privada de 33.599.259,29 euros, con lo que la inversión total supone 68.603.421,04 euros.

Además, en los 935 proyectos aprobados se han creado 2.051,82 empleos y se han mantenido 1.076,46, que podrían verse afectados de forma negativa por la actual crisis sanitaria, con el importante problema social que ello podría suponer para muchas zonas rurales de Extremadura.

Por lo motivos comentados y para mitigar las repercusiones negativas en los empresarios extremeños ubicados en las zonas rurales, debería procederse con la mayor urgencia posible a realizar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las ayudas LEADER amparadas en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, que regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

2. Las reglas establecidas en esta norma, dentro de ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, se refieren a las subvenciones reguladas por el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se reguló el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, (DOE n.º 230 de 30 de noviembre) modificado por el Decreto 58/2018, de 15 de mayo (DOE n.º 97 del 21).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, esta regulación afecta a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública y de la misma forma y por las mismas razones, también afecta a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma.

Con respecto a la obligación, establecida en el artículo 8 del Decreto 184/2016, consistente en que los beneficiarios de las ayudas deben incrementar y/o mantener, al menos, la misma media de trabajadores, se adopta la siguiente medida: la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 no constituirá causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.

Por el contrario, sí constituirá causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario y el importe a reintegrar o el importe por el que se pierda el derecho a la subvención, será proporcional al empleo incumplido.

Por otro lado, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el artículo 26 del Decreto, respecto a mantener el destino de la inversión auxiliada, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, se adopta la siguiente medida: las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses.

En los supuestos en los que un/a beneficiario/a incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de mantenimiento de las inversiones.

Disposición adicional octava. Convenios de cooperación en materia de subvenciones a empresas turísticas reguladas en el Título III.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán suscribir convenios de cooperación entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz mediante los cuales las citadas entidades realicen aportaciones económicas que incrementen el crédito que se contemple en la Orden de convocatoria de las subvenciones reguladas en el Título III de este Decreto-ley, destinadas a empresas turísticas de Extremadura, con el objeto de potenciar la cooperación económica para la finalidad que se persigue con las citadas ayudas.

Disposición adicional novena. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales.

De conformidad con artículo 36 de la Ley 7/1985, de 3 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuye a las Diputaciones Provinciales la cooperación en el desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Pública en este ámbito, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres podrán establecer medidas de interés general de fomento del empleo complementarias con las previstas en el presente decreto-ley.

Disposición adicional décima. Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas.

Se modifica el primer párrafo del apartado primero de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que pasa a tener el siguiente contenido:

«1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente Ley deberán adaptar sus estatutos a la misma en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.»

Disposición adicional undécima. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19.

Con carácter excepcional y exclusivamente para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID19 a la autoridad laboral, con el objeto de agilizar la tramitación administrativa y conseguir la máxima eficacia en la resolución de esos procedimientos, en aras a dar una respuesta rápida y conforme a derecho a los interesados para un mejor servicio a los mismos, se habilita el correo electrónico como medio de comunicación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y como medio de notificación de actos administrativos derivados de dichos procedimientos.

Se entiende que la dirección electrónica determinada por el interesado en su solicitud o comunicación, es el medio de notificación de actos administrativo, junto con su dirección postal, señalado por el interesado, al amparo de lo establecido por el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional duodécima. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se habilita a la Consejera de Educación y Empleo a establecer mediante orden las modificaciones precisas en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo establecidas en los programas de ayudas de fomento del empleo y el autoempleo cuyo cumplimiento, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos por las personas beneficiarias, pudiendo ello causar un grave perjuicio a sus derechos o intereses.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de la Consejería de Educación y Empleo, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor a los diez días hábiles contados desde el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 24 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 80, suplemento, de 27 de abril de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 24/04/2020
  • Fecha de publicación: 23/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2020
  • Publicada en el DOE núm. 80, de 27 de abril de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 26 de mayo de 2020 (Ref. DOE-e-2020-90187).
  • CORRECCIÓN de errores, en DOE núm. 88, de 8 de mayo de 2020 (Ref. DOE-e-2020-90158).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2020-7442).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 151 de 28 de mayo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-5371).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición transitoria 2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2018-16345).
    • los arts. 8, 41 y 42 de la Orden de 16 de enero de 2020 (DOE núm. 16, de 24 de enero).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Centros especiales de empleo
  • Contratos de trabajo
  • Cooperativas
  • Discapacidad
  • Empleo
  • Empresas
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Extremadura
  • Préstamos
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos
  • Turismo

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