De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la disposición decimoquinta de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, y en relación con la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Montes de la Hacienda Pública,
Esta Subsecretaría acuerda:
Aprobar las listas de opositores admitidos y excluidos a las citadas pruebas. Dichas listas se expondrán en los servicios centrales del Ministerio de Hacienda, en la Dirección General del Catastro, en el Instituto de Estudios Fiscales y se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.gob.es, y en el punto de acceso general (administracion.gob.es).
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de opositores excluidos a estas pruebas que figuran como anexo a esta resolución, con la expresión de las causas de exclusión.
Tanto los opositores excluidos como los omitidos por no figurar en la lista de admitidos ni en la de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, mediante escrito dirigido al tribunal, calle Alcalá, 9, 4.ª planta, de Madrid. Concluido este plazo, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos, que se expondrá en los mismos centros que se indican en el apartado primero de esta resolución.
En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Se convoca a todos los aspirantes admitidos para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición el día 19 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (aula M-I), calle Kelsen, 1, 28049 Madrid.
Los opositores deberán presentar el documento nacional de identidad o documento que acredite su identidad y el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión de las pruebas.
Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la presente convocatoria, se autoriza al tribunal titular y suplente para su actuación simultánea.
Madrid, 10 de noviembre de 2020.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
Lista de aspirantes excluidos
Sistema general de acceso libre
Apellidos y nombre | DNI | Idioma | Causa exclusión |
---|---|---|---|
García de la Cruz López, Jara. | ***6678** | Inglés. | D2. |
Sanz Guzmán, Daniel. | ***8709** | Inglés. | D1 + E1. |
Miranda Neumann, Sergio Eduardo. | ***6256** | G + D1 + E2. |
Tabla aclaratoria de causas de exclusión
Exención pago tasa | |
D1. | No cumple la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. |
D2. | No aporta certificado de la oficina de los servicios de empleo, que permita verificar el cumplimiento de la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria, y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. |
E1. | No cumple con la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los datos contenidos en la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio. |
E2. | No aporta certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que permita verificar el cumplimiento de la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. |
Cumplimentación solicitud | |
G. | Indicación incorrecta del idioma. |
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