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Documento BOE-A-2019-16273

Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación RFK Human Rights Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 124545 a 124547 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16273

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación RFK Human Rights Spain resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «International Studies, S.A.» y doña María-Consuelo Díaz de la Cebosa Sánchez en virtud de escritura otorgada el 28 de diciembre de 2018 ante el Notario de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos con el número 5536 de protocolo rectificada en virtud de diligencias de fechas 19 de marzo y 8 de mayo de 2019.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Velázquez, 140, 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La difusión y promoción de los principios y valores contenidos en la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 217.ª (III), de 10 de diciembre de 1948, así como en cualquier otro instrumento concordante: carteas, declaraciones, pactos, tratados, convenios y convenciones humanitarias, cualquiera que sea su estado de ratificación.

La promoción de los principios democráticos y los derechos humanos en los ámbitos político, económico, social y cultural.

La promoción de una cultura de paz, tolerancia, respeto, conocimiento y reconocimiento recíproco entre personas, países, culturas, credos, clases y entidades de derecho.

Otros fines de la Fundación son:

La promoción de la pedagogía democrática;

Defender la separación de poderes;

Procurar la superación de los desequilibrios políticos, sociales y económicos;

La defensa protección y promoción del legado de Robert F. Kennedy.

Quinto. Patronato.

Doña María-Consuelo Díaz de la Cebosa Sánchez, doña Sofía Barroso Fernández de Araoz, doña Elena Garrigues Miranda, don Pelayo Arango Lara, don Fernando Fitz-James-Stuart de Solis, don Julián-Isidro Linares García, don Fernando Caruncho Torga y doña Paloma Baena Olabe.

Cargos:

Presidente: Doña María-Consuelo Díaz de la Cebosa Sánchez.

Secretaria no patrono: Don Carlos Martínez-Almeida Morales.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación RFK Human Rights Spain su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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