Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alvin Bayona resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Álvaro Bayona Baques, doña Lydia Baques López y don Carlos Cuende Vilaplana en virtud de escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Fernando Maíz Cal, el 24 de abril de 2017, rectificada por las siguientes todas ellas otorgadas ante el mismo notario: 13 de septiembre de 2017 protocolo 1226, 14 de junio de 2018 protocolo 1026 y 14 de marzo de 2019 protocolo 338.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Era Vella n.º 7 (Casa Blanca), 08348 Cabrils (Urbanización Montcabrer) Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Ayudar, asesorar, dirigir, crear, e investigar todo aquello relacionado con los deportes adaptados y en especial los deportes adaptados acuáticos, por todos los beneficios sociales, culturales, tecnológicos y para la salud que los deportes aportan a las personas que tengan algún tipo de problema físico o psíquico.
Don Álvaro Bayona Baques, doña Lydia Baques López y don Carlos Cuende Vilaplana.
Cargos:
Presidente: Don Álvaro Bayona Baques.
Secretaria: Doña Lydia Baques López.
Vocal: Don Carlos Cuende Vilaplana.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 15 de abril de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alvin Bayona su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de mayo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.
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