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Documento BOE-A-2019-15131

Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Wondergay.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 115895 a 115896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-15131

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Wondergay resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Iñaki Presa Jaén en virtud de escritura otorgada ante el notario de Fuengirola don Joaquín Almagro Anaya el dos de octubre de 2018 con el número 1885 de protocolo complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 24 de octubre de 2018 protocolo 2030 a su vez subsanada por escritura otorgada ante dicho notario el 13 de marzo de 2019 con el número 467 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Santa Amalia número 28 de Fuengirola, CP 29640 Málaga y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Favorecer, ayudar y promover la responsabilidad social en todos los ámbitos de la sociedad, en relación con las personas integradas y/o pertenecientes en el denominado colectivo LGTBIQ (Lesbiana, Gays, Transexual, Bisexual, Intersexual, Queer).

Se ayudará a las diferentes asociaciones y grupos de apoyo sobre sus enfermedades de transmisión sexual, ayuda psicológica y moral.

La promoción de campañas de sensibilización social relacionadas con los fines de la fundación, y buscar voluntarios solidarios de apoyo.

Quinto. Patronato.

Don Iñaki Presa Jaén, Doña Ana María Isern Giménez, Doña María del Carmen Jaén Sobrino Cargos:

Presidente: Don Iñaki Presa Jaén.

Vicepresidente: Doña Ana María Isern Giménez.

Secretario: Doña María del Carmen Jaén Sobrino.

Tesorero: Don Iñaki Presa Jaén.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de febrero de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Wondergay Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de marzo de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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