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Documento BOE-A-2018-71

Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Profesional, Especialidad Salud Laboral y Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2018, páginas 343 a 359 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-71

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 11 de diciembre de 2015, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2015 («BOJA» n.º 244 de 18 de diciembre de 2015) y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 2017, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se autoriza a la Universidad de Granada para la convocatoria de plazas de personal de Administración y Servicios, en ejecución de la oferta de empleo público del año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Profesional Especialidad de Salud Laboral y Deportiva (Médico/a especialista en Medicina del Trabajo) de la Universidad de Granada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de personal funcionario de la Escala Técnica Profesional Especialidad de Salud Laboral y Deportiva (Médico/a Especialista en Medicina del Trabajo) de la Universidad de Granada (Subgrupo A1), por el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada («BOJA» n.º 116 de 4-10-1997 y «BOJA» n.º 111 de 9-6-2005) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 2018. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Poseer el título de Médico especialista en la especialidad a la que se pretende acceder –Médico/a de Empresa– o Especialista en Medicina del Trabajo expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título –habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención– dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Técnica Profesional Especialidad de Salud Laboral y Deportiva, de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo III a esta convocatoria y que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece el solicitante. El original del documento cuya fotocopia se haya aportado será el que deberá utilizar el interesado para acreditar su personalidad durante todo el proceso selectivo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Granada, en cualquiera de sus registros auxiliares o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición e indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.4 Los derechos de examen serán de 42,50 euros y se ingresarán en la cuenta número ES46 0487 3000 7720 0001 6918 de cualquier oficina de Caja Granada-BMN, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como anexo IV a esta convocatoria.

Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

e) El personal funcionario interino que se encuentre prestando servicios en la Universidad de Granada en el momento de presentar la solicitud.

3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. A efectos del plazo contemplado en esta base el mes de agosto será considerado inhábil.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones la Rectora de la Universidad de Granada, dictará resolución por la que se publica la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se publicará en la web del Servicios de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/).

Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona aspirante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la especialidad convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si bien los vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente especialidad.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Presidente o Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el Tribunal se realizará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía, n.º 8).

5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 8, tlfno 958244327). El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que le corresponda, según lo establecido en el Manual Práctico para la Liquidación y Tramitación de Indemnizaciones por Razón del Servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 16 de abril de 2008.

5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «K», según Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública («BOJA »n.º 14 de 23 de enero de 2017). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «K», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «L», y así sucesivamente.

6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (sede del Tribunal) y en la página web del mismo y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.6 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuatro meses. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. A efectos de este plazo, no será computable el mes de agosto.

7. Listas de aprobados y aprobadas

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (sede del Tribunal) y en la página web del mismo, las listas con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio.

7.2 La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo II de esta convocatoria. La lista de personas que han superado el proceso selectivo no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública las relaciones definitivas de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas las/los candidatas/os que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.13 de esta Resolución.

El Presidente o la Presidenta del Tribunal enviará copia certificada de dichas relaciones a la Rectora de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.4 Asimismo, al objeto de poder realizar nombramientos de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si así lo requieren las necesidades de la Universidad en sus centros y servicios de las provincias de Granada, Ceuta y Melilla, el Tribunal remitirá a la Gerencia de la Universidad la relación de personas que cumplen los requisitos previstos en el «Acuerdo regulador del procedimiento de creación y gestión de listas para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Granada» de 24 de julio de 2017.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título universitario exigido en la base 2.1.e de la convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.» La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas entre los puestos ofertados a las mismas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4 Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 30 de noviembre de 2017.–La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

ANEXO I
Programa

Bloque I.

1. Ley General de Sanidad: Fundamentos. El Sistema de Salud. Competencias de las Administraciones Públicas. Estructura del Sistema Sanitario Público.

2. Ley 2/98 de Salud de Andalucía: Principios Generales. Derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto a los servicios de salud (Título II, Capítulos I y II). Actuaciones en materia de Salud Pública, Salud Laboral y Asistencia Sanitaria. Plan Andaluz de Salud: Objetivos.

3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención, Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

4. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención I: Disposiciones generales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas.

5. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención II: Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

6. Organismos e instituciones internacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Otros organismos internacionales competentes.

7. Organismos e instituciones nacionales con competencia en materia de prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Otros organismos nacionales competentes.

8. Órganos autonómicos con competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Consejería de Salud y Consejería Empleo. Estructura, funciones y competencias en Prevención de Riesgos Laborales.

9. El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales: Creación y funciones, composición, funcionamiento y disposiciones. Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 10/2006, de 26 de diciembre).

10. El Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía: Contenidos de las acciones y desarrollo de objetivos (Decreto 313/2003).

11. Responsabilidad en materia preventiva: Responsabilidad de los empresarios: administrativa, civil y penal. Responsabilidad de los trabajadores. Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

12. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad y Salud Laboral.

13. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Concepto. Elementos integrantes. Instrumentos esenciales. Declaración de principios. Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Manual de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Granada, aprobado por Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017.

14. Planes de Autoprotección: Objetivos. Factores de riesgo. Clasificación de las emergencias. Organización de emergencias. Implantación. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

15. La Vigilancia de la Salud en usuarios de Equipos de Protección Individual. Enfermedades y contraindicaciones del uso de EPIS.

16. El accidente de trabajo: Definición legal y médica. Causas de los Accidentes. Declaración. Actuaciones de las Mutuas de Accidentes. Análisis estadísticos de los accidentes. Índices estadísticos. Investigación de accidentes. Sistema Delt@ Normativa aplicable. Metodología. Análisis de causas. Medidas correctoras. Reincorporación de los y las trabajadoras al puesto de trabajo.

17. Enfermedades profesionales: Concepto. Clasificación. Enfermedades producidas por agentes físicos, químicos y biológicos. Metodología de actuación. Normativa aplicable. Enfermedades del Trabajo: Concepto. Enfermedades más prevalentes.

18. Condiciones de trabajo. Identificación. Evaluación. Actuación preventiva y Seguimiento.

19. La Higiene Industrial. Conceptos básicos. Tipos de riesgos y su prevención. Ergonomía Laboral. Conceptos. Objetivos. Psicosociología. Conceptos. Objetivos. Riesgos y factores de riesgo psicosocial.

20. Prevención de riesgos de seguridad. Tipos de riesgos. Equipos de protección individual y colectiva. Planes de emergencia y Evacuación en los centros de trabajo.

21. El trabajo con Pantallas de visualización de datos. Riesgos ergonómicos y psicosociales. Prevención del riesgo de exposición.

22. El acoso laboral (mobbing). Delimitación conceptual. Métodos de detección y diagnóstico. Desencadenantes. Consecuencias. Estrategias de Intervención.

23. Estrés laboral. Burn out. Violencia en el puesto de trabajo.

24. Epidemiología en Salud Laboral: Fases de un estudio epidemiológico. La vigilancia epidemiológica de las enfermedades y accidentes laborales. Tipos de diseños epidemiológicos.

25. Demografía Sanitaria: Fuentes de información e indicadores demográficos. Análisis de datos. Indicadores de Salud: clasificación y utilidad. Análisis de las necesidades de salud. Indicadores demográficos: mortalidad, morbilidad, prevalencia, incidencia.

26. Parámetros estadísticos: Tamaño y validez de la muestra. Razón. Tasas. Índices. Ajuste y estandarización de tasas. Índices que definen una distribución: medidas de centralización, de dispersión y de asociación en estadística sanitaria. Odds-Ratio. Niveles de significación y confianza.

27. Investigación cuantitativa: Definición. Conceptos de población y muestra, variable. Epidemiología. Concepto. Tipos de Estudios. Estudios descriptivos. Estudios de cohortes. Estudio de casos y controles. Estudios cuasi-experimentales.

28. Vigilancia de la Salud Laboral: Individual y colectiva. Aspectos metodológicos. La vigilancia médica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protocolos. Vigilancia de la Salud en los trabajadores especialmente sensibles.

29. El historial médico-laboral: Contenidos. Custodia y conservación de los documentos de salud. La confidencialidad de los datos de salud en la vigilancia de la salud en los exámenes de salud.

30. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

31. Organización y funciones de los servicios sanitarios de los servicios de prevención. R.D. 843/2011: Actividades sanitarias. Recursos humanos y materiales. Protección de datos. Seguimiento y control de las actuaciones.

32. Educación para la Salud. Intervención educativa desde la consulta médica. El consejo médico. La comunicación médico paciente. Técnicas de entrevista clínica.

33. Ley General de la Seguridad Social: Incapacidad Temporal. Incapacidad Permanente.

34. Protección de la maternidad: Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia. Adaptación, cambio de puesto de trabajo.

Bloque II.

35. Teratogénesis laboral. Características de los teratógenos. Acción de los teratógenos en las fases del desarrollo del embrión. Anomalías congénitas más frecuentes en el medio laboral. Prevención.

36. Enfermedades infecciosas: Conceptos generales. Cadena epidemiológica. Precauciones estándar y precauciones basadas en los mecanismos de transmisión. Protocolo de Vigilancia de la Salud específica.

37. Hepatitis de origen profesional. SIDA de origen profesional. Etilogía. Mecanismos de transmisión. Diagnóstico. Prevención. Actuación ante un trabajador seropositivo.

38. Tétanos de origen profesional: Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento.

39. Otras Patologías Laborales por agentes biológicos: brucelosis, rubéola, sarampión, parotiditis, varicela, difteria y gripe. Enfermedades de declaración obligatoria. Epidemiología. Prevención.

40. Actuación ante exposiciones accidentales con riesgo biológico. Protocolos de actuación. Inmunización en el medio laboral. Principios generales. Estrategias y programas de vacunación.

41. Uso de vacunas en situaciones especiales. Antigripal. Vacunaciones al viajero. Profilaxis pre y postexposición frente a la hepatitis B. Profilaxis postexposición frente a hepatitis C y VIH.

42. Toxicología Laboral: Intoxicaciones agudas. Respuesta del organismo a los tóxicos. Evaluación del daño y la exposición (biomarcadores, monitorización biológica, obtención y transporte de muestras biológicas y métodos de análisis en el laboratorio de toxicología).

43. Oftalmología laboral: Accidentes oculares y patología oftálmica de origen laboral. Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento.

44. Problemas de salud más frecuentes que pueden afectar al trabajador (patología no laboral): Patología cardiovascular, patología hemática, HTA, hiperlipemias, diabetes mellitus, obesidad.

45. Carga física de trabajo: definición, métodos de evaluación. Carga física biomecánica. Efectos sobre la salud: fatiga y lesiones osteomusculares, diagnóstico, tratamiento y evolución. Escuela de Espalda. Protocolo de vigilancia sanitaria específica manejo manual de cargas.

46. Movimientos repetitivos, posturas forzadas y neuropatías por presión: Conceptos. Métodos de evaluación. Patogenia. Prevención. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.

47. El asma ocupacional y alveolitis alérgica extrínseca: Etiopatogenia. Diagnóstico. Prevención. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.

48. Prevención de las dermatosis profesionales: factores de riesgo. Prevención en el lugar de trabajo. Protocolo de vigilancia sanitaria específica.

49. Agentes cancerígenos y Trabajo. Protección y Vigilancia de la Salud de los trabajadores relacionados con agentes cancerígenos durante el trabajo.

50. Patología laboral por exposición a plaguicidas: Concepto y clasificación. Clínica, diagnóstico y prevención de las intoxicaciones profesionales por plaguicidas.

51. Toxoinfecciones alimentarias: Clínica, diagnóstico, prevención y tratamiento. Control y Vigilancia Sanitaria de los manipuladores de alimentos.

52. Patología Laboral por exposición a disolventes: Tipos. Fuentes de exposición. Toxicidad. Prevención. Vigilancia de la salud.

53. Estrés laboral: Definición. Factores generadores de estrés laboral. Consecuencias del estrés laboral. Prevención. Otros problemas de índole psicosocial: Burnout. Mobbing. Etiopatogenia, diagnóstico y prevención. Agresiones al personal sanitario y no sanitario.

54. Pantallas de visualización de datos. Aspectos ergonómicos. Patología osteomuscular y oftálmica. Protocolo de vigilancia sanitaria específica.

55. Vigilancia de la salud de personas expuestas a ruido. Audiometrías: Definición. Objetivo. Práctica de la audiometría. Valoración y clasificación de las audiometrías. Valoración del trauma acústico.

56. Espirometría: Definición. Objetivo. Práctica de la espirometría. Valoración y clasificación de las espirometrías.

57. Electrocardiograma: Definición. Objetivo. Práctica del electrocardiograma. Generalidades de interpretación.

58. Agentes físicos: Conceptos fundamentales. Efectos sobre la salud. Evaluación de riesgos. Acción preventiva. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.

59. Exposición a radiaciones ionizantes. Prevención del riesgo de exposición. Vigilancia de la salud de los y las trabajadoras profesionalmente expuestos.

60. Los estilos de vida como determinantes de salud. Factores psicosociales en el proceso de salud enfermedad.


61. Educación para la salud. Metodología y planificación. Metodologías de intervención. Medios de comunicación y epidemiología.

62. Tabaco, alcohol y drogas. Visión del profesional sanitario.

63. Epidemiología, prevención y control de las enfermedades cardiovasculares.

64. Las drogodependencias en el medio laboral: Definiciones. Prevención. Tratamiento y reinserción laboral. El alcohol en el medio laboral. Prevención tratamiento y reinserción laboral. El tabaco en el medio laboral. Patología asociada, el fumador pasivo. Lucha contra el hábito de fumar en el medio laboral; espacios sin humo.

65. Primeros auxilios y atención de urgencia a los trabajadores: Organización en el centro de trabajo. Reanimación cardiopulmonar. Control de hemorragias, quemaduras, traumatismos

66. Conceptos básicos y elementos estratégicos para la puesta en marcha de actividades de evaluación y mejora de la calidad.

67. Constitución Española de 1978. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

68. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

69. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

70. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007 de 12 de abril. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

71. La Función Pública Universitaria. El Personal Docente e Investigador. El Personal de Administración y Servicios: El Personal Funcionario y el Personal Laboral.

72. Estatutos de la Universidad de Granada.

73. La Unión Europea. Los tratados. Instituciones comunitarias. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros.

74. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

75. Políticas en materia de igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su integración social.

76. La Ley General de la Seguridad Social. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Campo de aplicación. Acción protectora. Régimen jurídico de las prestaciones: concepto, clases y caracteres.

77. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE. Los derechos pasivos. El Mutualismo administrativo.

78. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

79. Políticas en materia de igualdad de género: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su integración social.

80. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos de carácter personal). Ámbito de aplicación. Protección de datos. Titularidad de los ficheros. Agencia de Protección de Datos. Movimiento de datos.

ANEXO II
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del Bloque I del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 90 minutos.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de Respuestas Puntuables (entendidas en la forma en que se definen en el Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa establecido en esta convocatoria) necesario para superar la prueba que, en ningún caso, podrá ser inferior a 50. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa incluido en esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del Bloque II del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los opositores dispondrán de 90 minutos.

Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar una calificación mínima de 5 puntos. El Tribunal fijará el número mínimo de Respuestas Puntuables (entendidas en la forma en que se definen en el Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa establecido en esta convocatoria) necesario para superar la prueba que, en ningún caso, podrá ser inferior a 50. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa incluido en esta convocatoria.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico, de carácter eliminatorio, consistente en la resolución de cuatro casos clínicos, de entre 5 propuestos, que reproduzcan, con la máxima exactitud posible, situaciones reales o incidentes críticos al que se pueda enfrentar el facultativo en el ejercicio diario de su especialidad. Este ejercicio se calificará con un máximo de 40 puntos: Cada supuesto práctico realizado se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 5 en cada uno de los supuestos realizados. El Tribunal determinará los puntos necesarios para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, publicando con anterioridad a la realización de este ejercicio los criterios de valoración y corrección.

El tiempo máximo para la realización de todos los supuestos de los que consta este ejercicio será de cuatro horas.

Corrección de los ejercicios con respuesta alternativa.

Para la corrección se utilizara el siguiente procedimiento:

• Respuestas puntuables:

RP = RC – RI/4

RP = Respuestas puntuables.

RC = Respuestas correctas.

RI = Respuestas incorrectas.

• Calculo de la calificación para los opositores que hayan obtenido el mínimo de RP establecido por el Tribunal:

C = 5 + [(5 / (NTPC – PA – NM)) * (RP – NM)]

C = Calificación.

RP = Respuestas puntuables.

NTPC = Número total de preguntas en el cuestionario.

PA = Preguntas anuladas.

NM = Número mínimo de respuestas puntuables (RP) establecido por el tribunal para el ejercicio en cuestión

Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado los 3 primeros ejercicios de la fase de oposición.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General Central de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.

Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante alguno de los procedimientos establecidos en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a. Antigüedad: Servicios prestados en la Universidad de Granada como personal funcionario interino de la Escala Técnica Profesional Especialidad Salud Laboral Y Deportiva (Médico/a de Empresa): 0,40/30 puntos por día de servicios con un máximo de 32 puntos.

b. Superación de ejercicios obligatorios de cualquier convocatoria de acceso anterior, de esta misma Escala en la Universidad de Granada, a razón de 1 punto por examen obligatorio superado con un máximo de 8 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que en ningún caso podrán superar los 40 puntos, se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los 3 ejercicios de la fase de oposición y los obtenidos en la fase de concurso. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar los opositores y opositoras que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio, segundo ejercicio y tercer ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

1

ANEXO IV

D./D.ª .............................................................................................................................., con domicilio en ..................................................................................................................., y con documento nacional de identidad o pasaporte n.º .........................................., declara bajo juramento o promesa, a los efectos de la exención de tasa por derechos de examen de la oposición para cubrir plazas de ……………......……………………………………… en la Universidad de Granada, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

En ...................................., ........ de ............................... de ...............

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2017
  • Fecha de publicación: 03/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 19 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-115).

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