El apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.
Consecuentemente, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación EOI, F.S.P. (Escuela de Organización Industrial), en adelante, Fundación EOI, requiere la autorización expresa del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Con la finalidad de que la Fundación EOI pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas económicas sin contraprestación, ahora en forma de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios en el apartado 6 de sus Estatutos, y en uso de la facultad conferida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Autorizar a la Fundación EOI a conceder subvenciones.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2018.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
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