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Documento BOE-A-2018-14741

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vis España.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 103986 a 103988 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-14741

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Vis España resultan los siguientes:
 

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francesc Domenech Salarich, don Miguel Cavallé Puig, don José María Gutiérrez Guardiola, don Arquímedes Sánchez Ginés y don Gabriel Mora Díez en virtud de escritura otorgada ante el notario de Barcelona don Ricardo Manén Barceló el 13 de diciembre de 2016 con el número 9283 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el Notario de Barcelona don Javier García Ruiz el 19 de febrero de 2018 con el número 663 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de Sagasta, número 45, entresuelo derecha, DP 50007 Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La protección de la infancia, especialmente en el ámbito de la educación.

La defensa de los derechos de la mujer en general, y de su libertad individual e integridad personal en particular.

El fomento de la responsabilidad social comunitaria, como compromiso de cada persona, desde su libertad, de buscar el desarrollo de las comunidades especialmente de las mas desfavorecidas, en todos los países y muy particularmente en los ámbitos de la educación y de la sanidad.

Cooperar al desarrollo económico, cultural y social de comunidades en países en vías de desarrollo.

La promoción y el fomento de la cooperación entre todos los pueblos, como garantía de desarrollo y progreso de la humanidad.

La defensa y divulgación de los derechos humanos.

Quinto. Patronato.

Don Francesc Domenech Salarich, don Miguel Cavallé Puig, don José María Gutiérrez Guardiola, don Arquímedes Sánchez Ginés y don Gabriel Mora Díez.

Cargos:

Presidente: Don Gabriel Mora Díez.

Secretario: Don José María Gutiérrez Guardiola.

Vocales: Don Francesc Domenech Salarich, don Miguel Cavallé Puig y don Arquímedes Sánchez Ginés.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de mayo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Vis España, Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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