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Documento BOE-A-2015-7740

Corrección de errores de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57523 a 57523 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2015-7740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2015/04/01/8/corrigendum/20150710

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, publicada en el BOE n.º 101, de 28 de abril, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

1) En el artículo 72.

Donde dice:

«3. Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el presidente del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos.»

Debe decir:

«3). Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos».

2) En el artículo 74.

Donde dice:

«2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el presente del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.»

Debe decir:

«2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 118, de 19 de junio de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/07/2015
  • Publicada en el BOC núm 118 de 19de junio de 2015.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 8/2015, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2015-4621).
Materias
  • Aguas
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Dominio Público Hidráulico
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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