Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-7614

Orden ECD/1350/2015, de 22 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Accesibilidad Universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56492 a 56493 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7614

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Accesibilidad Universal resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Raúl San Miguel Gómez, don Miguel Ángel Hernández García y doña Erica Hernández Nava en Madrid, el 7 de mayo de 2015, según consta en la escritura pública número 915, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Joaquín Corell Corell que fue completada por la escritura pública de ratificación número 499 otorgada el 7 de mayo de 2015 ante notario don Rafael Segura Báez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, en la calle Honduras, número 18, 9º derecha, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta y cuatro mil seiscientos once euros con treinta y dos céntimos de euro (34.611,32 €). La dotación es no dineraria y consiste en la patente «FUTMAN» relativa a una adaptación deportiva para la práctica de fútbol en silla de ruedas según el detalle recogido en el informe de tasación realizado por don Adolfo Solano Lasierra incorporado a la escritura número 915 precitada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública 915 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación la consecución de fines educativos, culturales y deportivos, mediante la promoción y el desarrollo de acciones para la formación, investigación e innovación del deporte adaptado para personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como para la eliminación de barreras como herramienta de sensibilización y educación de la sociedad. Potenciar los valores culturales del deporte y la práctica de este como instrumento educativo que potencia el desarrollo personal.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Raúl San Miguel Gómez.

Vicepresidente: Don Miguel Ángel Hernández García.

Secretaria: Doña Erica Hernández Nava.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Damián Franco Bermejo en los términos que constan en la escritura pública 915 anteriormente mencionada. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Accesibilidad Universal, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 22 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid