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Documento BOE-A-2015-5327

Acuerdo de 25 de marzo de 2015, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Les Corts.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2015, páginas 41383 a 41390 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-5327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/a/2015/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno de Les Corts, en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, ha debatido la propuesta de reforma del Reglamento de Les Corts para la modificación de los artículos 45.2 y 112 y la inclusión de un título XV bis, Del Parlament Obert.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente reforma del Reglamento de Les Corts.

Artículo primero.

1. Por el que se modifica el artículo 34.1 del reglamento para incorporar un nuevo punto con el siguiente texto:

«Noveno bis: Aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública de Les Corts.»

2. Por el que se modifica el artículo 112 del reglamento para añadir el siguiente texto:

«En aquellos proyectos de ley en los que, de acuerdo con lo que establece este reglamento, deban ser sometidos al procedimiento de participación ciudadana en la comisión especial de su propio nombre, la Mesa de Les Corts no abrirá el plazo de enmiendas al que se refiere el párrafo anterior mientras no se dé por concluido dicho procedimiento.»

Artículo segundo.

Por el que se modifica el artículo 45.2 del reglamento, añadiendo al final:

«2.6 Especial de Participación Ciudadana.»

Artículo tercero.

1. Por el que se modifica el artículo 48 del reglamento con el siguiente texto:

«Artículo 48.

1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les Corts más un Diputado o Diputada en representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones por el sistema de voto ponderado.

2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que reciban Les Corts, acusará recibo de la petición al interesado y acordará su remisión, cuando proceda, por medio de la Cámara, al órgano competente.

3. Cuando en la tramitación de cualquier asunto distinto al procedimiento legislativo se considere conveniente la aportación que puedan realizar los representantes de colectivos sociales, de personas jurídicas o bien personas físicas ante la Comisión, esta podrá acordar las comparecencias.

Sin perjuicio de ello, cada grupo parlamentario podrá elegir una de las peticiones para que sea incluida obligatoriamente en el orden del día con el objeto de dar audiencia al peticionario en la comisión.

4. La comisión podrá adoptar resoluciones que asuman total o parcialmente el contenido de las peticiones presentadas y, en consecuencia, formular recomendaciones a los poderes públicos y a todo tipo de instituciones.

5. La resolución final se comunicará al peticionario y deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la petición, salvo que se hayan producido comparecencias, en cuyo caso el citado plazo podrá prorrogarse a criterio de la Mesa de la Comisión, que en ningún caso deberá exceder de seis meses en total.

6. La Comisión de Peticiones tendrá como función específica, igualmente, las relaciones con la institución del Síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación del Reglamento, en los términos que establece la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

7. La comisión se reunirá una vez al mes para sustanciar las peticiones incluidas en el orden del día y dar audiencia a los peticionarios elegidos. Entre la presentación de la petición y el trámite de audiencia, en su caso, no podrán pasar más de tres meses.»

2. Por el que se incorpora un nuevo título al Reglamento de Les Corts, como título XV bis, tres capítulos y tres artículos con los siguientes textos:

«TÍTULO XV BIS
Del parlamento abierto
CAPÍTULO I
De la Comisión Especial de Participación Ciudadana

Artículo182 bis. Normas generales de funcionamiento.

1. Con el fin de aproximar la primera institución de la Generalitat a la sociedad civil valenciana, Les Corts establecen en este reglamento los instrumentos que hacen posible la participación ciudadana a través de los representantes legales de colectivos sociales y organizaciones acreditadas más importantes y representantes de corporaciones de derecho público; también de profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana afectados o interesados por las iniciativas legislativas presentadas por el Consell, por los diputados o por los grupos parlamentarios y tener así la oportunidad de expresar sus criterios y opiniones sobre la conveniencia, necesidad o contenido de las mismas antes de que, en su caso, sean aprobadas.

2. Para facilitar la participación ciudadana, se crea la Comisión Permanente no Legislativa Especial de Participación Ciudadana, en cuyo seno se podrá analizar y contrastar opiniones entre los comparecientes, representantes de la sociedad civil, respecto de las iniciativas legislativas que proceda, tanto presentadas por el Consell, como por los diputados o por los grupos parlamentarios.

Para ello, la Mesa de Les Corts, con el único objeto de cumplir con este precepto y dar audiencia a los representantes de la sociedad civil valenciana, dará traslado a la Comisión Especial de Participación Ciudadana de aquellas iniciativas legislativas que deban cumplir con este procedimiento y abrirá el plazo en la forma que más adelante se determina.

3. De la misma forma, se fomenta la participación de los alcaldes de los municipios de la Comunitat Valenciana que quieran acceder a la cámara para dar traslado de aquellos asuntos que afecten a sus consistorios y sean competencia de la Generalitat.

4. En las iniciativas legislativas que afecten directamente a las entidades locales, sin perjuicio de las excepciones que establece el presente reglamento, podrá comparecer en la Comisión un representante designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), si así lo solicita expresamente dicha federación, sin que ello signifique la alteración de los plazos que se establecen.

5. Las sesiones de la Comisión Especial de Participación Ciudadana serán públicas, tendrán carácter informativo y sus conclusiones no serán vinculantes.

6. La comisión estará presidida por la Mesa de Les Corts, asistida por el letrado mayor y formará parte de la misma un representante de cada uno de los grupos parlamentarios.

7. Pese a que esta comisión es de carácter informativo y no deliberante, en el caso de tener que tomar alguna decisión, se adoptará siempre según el criterio de voto ponderado.

8. Sin perjuicio de las normas que el reglamento establece para el funcionamiento de las comisiones y la potestad que este otorga a la Presidencia para ordenar y moderar los debates, los asistentes deberán respetar en todo momento el contenido del artículo 98 de este reglamento.

CAPÍTULO II
De las comparecencias de los representante legales y asociaciones acreditadas, corporaciones de derecho público y profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana

Artículo 182 ter.

1. Para poder hacer realidad la participación ciudadana a la que se refiere el punto 1 del capítulo anterior, mediante las comparecencias de los representantes legales y asociaciones acreditadas, corporaciones de derecho público y profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana, la Mesa de Les Corts, una vez tramitado un proyecto de ley, ordenará su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de este reglamento, y si dicho proyecto no estuviese incurso en las excepciones que establece el punto 4 del presente artículo, abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, propuestas de comparecencia atendiendo a los términos que establece este artículo, dando cuenta de ello a la Junta de Síndics.

2. Igualmente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 125 de este reglamento, tomada en consideración una proposición de ley, la Mesa de Les Corts, comprobada su concordancia con aquello que establece el punto 4 de este artículo, abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, propuestas de comparecencia atendiendo a los términos que establece este artículo, dando cuenta a la Junta de Síndics.

3. La Mesa de la Comisión, de acuerdo con lo que establece el presente artículo, valorará la oportunidad de dichas comparecencias y, en su caso, elaborará la correspondiente propuesta de orden del día para su remisión a la Presidencia de Les Corts a los efectos oportunos. Excepcionalmente, la Mesa de la comisión podrá aceptar que los representantes de colectivos sociales, de organizaciones acreditadas más importantes y representantes de corporaciones de derecho público, así como profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana puedan exponer por escrito sus opiniones o criterios sobre la iniciativa legislativa de que se trate y hacer llegar, en su caso, a los grupos parlamentarios el contenido del mismo.

Sin perjuicio de lo que antecede, cada grupo parlamentario podrá elegir una de las comparecencias no incorporadas por la Mesa de la Comisión con el objeto de que se incluyan en el orden del día y se proceda a su sustanciación.

Transcurrido el plazo de cinco días al que se refieren los puntos 1 y 2 sin que se haya presentado solicitud alguna de comparecencia, la Mesa de Les Corts dará por concluido el procedimiento, abrirá el plazo para la presentación de enmiendas y proseguirá la tramitación legislativa que establece el título V de este reglamento.

4. De este procedimiento quedarán exentos los proyectos y proposiciones de ley de especialidades en el procedimiento legislativo recogidas en el capítulo III del título V de este reglamento, así como los decretos legislativos y los decretos ley. Igualmente, no estarán sujetos a esta norma los procedimientos legislativos especiales regulados en el artículo 22, letra f, del Estatuto de autonomía, ni los que versen sobre los siguientes temas:

a) Las iniciativas legislativas referidas a materias contempladas en el título primero del Estatuto de autonomía y a la organización territorial.

b) Las que afecten a la organización institucional de la Generalitat, presente en el título III del Estatuto de autonomía.

c) Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.

d) Las referidas a la planificación general de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

Igualmente, no estarán sujetas a este procedimiento las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular, que seguirán rigiéndose por lo que establezca la propia ley específica que la regule.

5. Las comparecencias se sustanciarán por el siguiente procedimiento:

a) Intervendrá en primer lugar el o la compareciente, por tiempo máximo de diez minutos, para fijar su posición ante la iniciativa legislativa. Se acumularán, en su caso, las demás comparecencias que puedan existir sobre la misma iniciativa.

b) A continuación, podrán intervenir los representantes de los grupos parlamentarios, de menor a mayor, por tiempo máximo de diez minutos cada uno, para manifestar su criterio o formular preguntas.

c) Finalmente, podrán intervenir los comparecientes, para contestar o hacer aclaraciones sobre su intervención, por tiempo máximo de diez minutos cada uno.

d) En este tipo de comparecencias no podrán concederse turnos de réplica.

6. Las comparecencias deberán concluir en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día de finalización del plazo que señalan los puntos 1 y 2 de este artículo. En todo caso, finalizado dicho término de quince días, la Mesa de Les Corts, abrirá, sin más dilación, el plazo de enmiendas y proseguirá el trámite que establece el título V de este reglamento.

7. Si durante la legislatura, a la finalización de un periodo de sesiones se encontrase en tramitación alguna iniciativa legislativa que aún no hubiese iniciado o concluido, en su caso, los trámites que establece el presente artículo, previo acuerdo de la Mesa de Les Corts y de la Junta de Síndics, se podrá habilitar el periodo necesario para dar cumplimiento a los mismos, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 57 y 58 del RC.

CAPÍTULO III
De las comparecencias de alcaldes en la Comisión Especial de Participación Ciudadana

Artículo 182 quater.

1. Los alcaldes de los municipios de la Comunitat Valenciana podrán comparecer durante el periodo de sesiones ante la Comisión Especial de Participación Ciudadana para ser oídos en aquellos temas de interés para sus municipios que sean competencia de la Generalitat.

2. Los alcaldes que deseen comparecer en la citada comisión para exponer, ante los representantes de los grupos parlamentarios o, en su caso, del Consell, algún asunto que pueda afectar a su municipio y sea competencia de la Generalitat, deberán dirigirse por escrito a la mesa de la comisión solicitándolo e indicando el tema a tratar.

3. La Mesa de Les Corts tramitará, en su caso, la petición, dando traslado a los grupos parlamentarios y al Consell.

4. Cuando la petición requiera la comparecencia de algún representante del Consell, este deberá comunicar a la Mesa de Les Corts, en el plazo de siete días desde su recepción, quién la sustanciará.

5. La Comisión Especial de Participación Ciudadana con independencia de las reuniones que celebre a tenor de lo previsto en el presente artículo podrá reunirse, durante la legislatura, en los meses de enero y julio de cada año, siempre que existan peticiones de comparecencia de alcaldes y previo acuerdo de la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics.

6. En todo caso, la mesa de la comisión elaborará el correspondiente calendario para sustanciar las comparecencias que someterá a la aprobación de la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics.

7. En las comparecencias de alcaldes que no requieran la presencia de miembros del Consell se aplicará el procedimiento que señala el artículo 182 ter.5 de este reglamento.

8. Las comparecencias de alcaldes en las que deba participar algún representante del Consell se realizarán durante los meses de enero y de julio y deberán solicitarse antes de la finalización del mes anterior respectivo.

En este caso el procedimiento será el siguiente:

1) Intervención del alcalde o alcaldesa, por tiempo máximo de diez minutos, para exponer el tema.

2) Intervención del representante del Consell sin límite de tiempo.

3) Intervención del alcalde o alcaldesa, por un tiempo máximo de cinco minutos, para aclarar o matizar alguna cuestión.

4) Intervención del representante del Consell, en contestación, por un tiempo máximo de cinco minutos.

5) Intervención para fijar posición de los grupos parlamentarios, de menor a mayor, por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno.

6) En este tipo de comparecencias no podrán concederse turnos de réplica.»

Artículo cuarto.

1. Se añade en el título IV, un nuevo capítulo X con el siguiente texto:

«CAPÍTULO X
De la participación directa de los ciudadanos a través de las tecnologías de la información y de la comunicación

Artículo 110 bis.

1. Les Corts deberán disponer de los medios adecuados en lo referente a las tecnologías de la información y de la comunicación, para aumentar la cantidad y la calidad de la información parlamentaria al alcance de los ciudadanos, definir estrategias sobre participación democrática, impulsar iniciativas relacionadas con el aprendizaje virtual y modernizar la gestión parlamentaria, de cara a incrementar la eficiencia y eficacia de la función que desempeñan, potenciar la racionalización de las formas de trabajo y la conexión con el resto de administraciones y de centros de interés de relevancia pública.

2. Por todo ello, Les Corts habilitarán los medios necesarios para posibilitar que los ciudadanos puedan participar directamente, a través de medios telemáticos, y hacer llegar a los grupos parlamentarios su opinión, observaciones e, incluso, sugerencias sobre las iniciativas legislativas y proposiciones no de ley que estén en tramitación, de cuyo contenido pueden tener conocimiento por el Butlletí Oficial de les Corts y la página web de la institución.

3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos señalados en los apartados anteriores, Les Corts deberán establecer, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración con las entidades que promuevan la democracia participativa por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

4. Asimismo, se creará un espacio de participación en el que los ciudadanos puedan presentar aportaciones y sugerencias que deberán ser contestadas. El resultado de estas aportaciones quedará reflejado en una memoria anexa.»

2. Se añade un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Artículo 113 bis.

1. La ciudadanía valenciana, directamente o a través de las asociaciones más representativas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, así como los ayuntamientos, mediante acuerdo del pleno, podrán presentar, a través del Registro de Les Corts, escritos que planteen enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley en tramitación.

2. Estos escritos deberán contener los requisitos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los motivos que aconsejan su presentación. Deberán formularse durante el mismo plazo de las solicitudes de audiencia ciudadana que regula el artículo 182 ter.

3. La Mesa de la Comisión, tras comprobar que dichos escritos cumplen los requisitos de admisibilidad previstos en el Reglamento de Les Corts para el tipo de iniciativas de que se trate, dará traslado a los grupos parlamentarios de forma inmediata a los efectos oportunos y ordenará su publicación si son congruentes con la materia de la iniciativa.

4. Para que el contenido de estos escritos pueda tramitarse por vía de enmiendas a las iniciativas legislativas, tendrán que ser asumidos dentro de plazo por algún grupo parlamentario mediante la presentación de un escrito. En su defecto, decaerán.

Asumidos en tiempo y forma por algún grupo parlamentario, deberán ser incorporados, siendo el caso, a la ponencia o a la ordenación de enmiendas.

5. Tanto en el trámite como en la defensa de este tipo iniciativas, el grupo parlamentario que las presente deberá hacer constar la autoría inicial de las mismas.

6. Las enmiendas tramitadas por este procedimiento no podrán ser modificadas sin el consentimiento del proponente inicial.»

Artículo quinto.

1. Se añade en el título IV un nuevo capítulo XI y un nuevo artículo con el siguiente texto:

«Del portal de transparencia de Les Corts.

Artículo 110 ter.

Les Corts contarán con un portal de transparencia en el que conste, al menos, la siguiente información:

1. Un apartado destinado a la actividad parlamentaria, que contenga las reuniones e iniciativas presentadas y en el que se recojan los siguientes aspectos:

– Agenda.

– Canal Corts.

– Archivo audiovisual.

– Órganos parlamentarios.

– Consulta de tramitaciones parlamentarias.

– Publicaciones oficiales.

– Votaciones.

2. Un apartado en el que conste la organización y el funcionamiento de la cámara, especificando:

– Normas.

– Organigrama.

– Plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo.

– Cargos y puestos de confianza.

– Directorio.

– Patrimonio.

3. Un apartado que contenga la información presupuestaria, económica y financiera, concretamente:

– Contratación.

– Convenios y subvenciones.

– Presupuestos y su ejecución.

4. Un apartado relativo a los diputados y diputadas en el que se especifique la situación de cada uno de ellos y especialmente:

– Régimen de protección social.

– Declaración anual de rentas.

– Régimen económico y de retribuciones.

– Información presupuestaria de los grupos parlamentarios y su ejecución.

– Acceso a la agenda, iniciativas, participación en debates y votos emitidos por los diputados y diputadas.

– Personal contratado por los grupos parlamentarios.

5. Un apartado destinado a la participación ciudadana en el que se promueva dicha participación:

– Se incorpore la opción de presentar iniciativas.

– Presentación de sugerencias.

– Consultas estadísticas.

– Solicitud de información específica.

– Contactos.

– Visitas a Les Corts.

6. Igualmente, el portal de transparencia de Les Corts podrá contener cualquier otra información, de todo tipo, relativa a la propia institución, a la Mesa, a la Junta de Síndics, a cualquier comisión e incluso a los grupos parlamentarios.

7. Les Corts facilitarán el trabajo de las organizaciones cívicas de monitorización parlamentaria e impulsará convenios de colaboración con el objeto de mejorar el funcionamiento y transparencia de la cámara.

8. Les Corts habilitarán un mecanismo por el cual la ciudadanía podrá solicitar acceder a información que no haya sido publicada en el portal de transparencia. Para ello deberá presentar escrito, a través del registro de Les Corts, dirigido a la Mesa, que es el órgano que regulará este procedimiento.»

2. Título V, capítulo II, artículo 126.

Se añade un nuevo punto 3 con el siguiente texto:

«3. La comisión promotora de una iniciativa legislativa popular tendrá derecho a la presentación de la misma, antes de su toma en consideración, en la comisión correspondiente.»

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts. También deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 25 de marzo de 2015.–El Presidente, Alejandro Font de Mora Turón.–El Secretario Primero, Antonio Clemente Olivert.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/03/2015
  • Fecha de publicación: 14/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2015
  • Publicada en el DOGV núm. 7501 de 9 de abril de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al del Reglamento de 18 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-13107).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Derechos de los ciudadanos
  • Parlamento Autonómico

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