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Documento BOE-A-2015-1814

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15602 a 15602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-1814

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, de fecha 25 de febrero de 2013, por la que se estiman en su integridad las pretensiones de la parte actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de junio de 2011.

En los autos de juicio verbal número 884/2011 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, promovidos a instancia de don Luis Orts Herranz registrador Mercantil y de Bienes Muebles IV de Valencia, y en su representación por la procuradora de los tribunales, doña M. C. G. S., asistido por el letrado don P. H. V. M., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Tributos de la Generalidad Valenciana, representados por el abogado del Estado y el letrado de la Generalitat, se ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 2013, que contiene el siguiente fallo:

Que estimando en su integridad la demanda formulada por D. Luis Orts Herranz, Registrador Mercantil de la provincia de Valencia y en su representación por la Procuradora de los Tribunales, Dª M. C. G. S., asistido por el Letrado D. P. H. V. M., contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Tributos de la Generalidad Valencia, representados por la Abogado del Estado y por el Letrado de la Generalitat, debo revocar y revoco la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 15 de junio de 2011, en los particulares cuestionados que se contraen al primero de los defectos impugnados.

Asimismo, y en su consecuencia, se desestima la excepción planteada por la Abogado del Estado de falta de legitimación activa de la parte demandante, así como la de la Dirección General de Tributos de la Generalidad Valenciana, representados por la Abogado del Estado y por el Letrado de la Generalitat. Ello no obstante, procede tenerle a dicha entidad por precluido el trámite de formulación de su demanda y por ende, por no interpuesta demanda alguna.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Así lo pronuncia, manda y firma. Don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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